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LEY TITULOS VALORES. Clasificación Representativos de dinero Representativos de mercaderías Representativos de derechos Títulos de participación.

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Presentación del tema: "LEY TITULOS VALORES. Clasificación Representativos de dinero Representativos de mercaderías Representativos de derechos Títulos de participación."— Transcripción de la presentación:

1 LEY 14.701 TITULOS VALORES

2 Clasificación Representativos de dinero Representativos de mercaderías Representativos de derechos Títulos de participación

3 Representativos de dinero Letras de Cambio Cheques Vales

4 Representativos de Mercaderías Carta de porte, conocimiento marítimo y aéreo Certificado de depósito y warrant( derecho de crédito garantizado por prenda de bienes depositados en zona franca)

5 Representativos de derechos Certificado de prenda ( sin desplazamiento) No son considerados TV

6 Títulos de participación Acciones Bonos

7 Caracteres comunes a todos los títulos valores Literalidad: el derecho consignado en los títulos valores tiene, como característica la literalidad. Esto significa que los derechos que acuerda la posesión del documento son los que emergen literalmente de su enunciado, no pueden ser limitados ni ampliados por nada que esté fuera del documento y tampoco pueden ser limitados por derechos o relaciones existentes entre el librador o deudor del documento con los anteriores poseedores del documento. El poseedor tiene los derechos que emanan y surgen del título valor.

8 Autonomía del derecho El título valor consigna un derecho autónomo. La autonomía, en los títulos valores, es un concepto que califica al derecho consignado en el título valor, al derecho que tiene el poseedor del título valor. Significa que el poseedor – y cada poseedor – tiene un derecho propio nuevo, originario y, por lo tanto, no le son oponibles las excepciones que el deudor podría invocar frente a un antecesor en la posesión. el deudor no puede oponer al tenedor que pretende el pago, excepciones que son personales a los poseedores precedentes del título.

9 Ejemplo Autonomía del derecho A firmó un vale a favor de B por $ 500, es decir que A se comprometió a pagar $ 500 a B. B lo endosa a C, C lo endosa a D. El último endosatario será entonces D. D ha adquirido con ese endoso un derecho autónomo. ¿Qué significa y cuáles la consecuencia de ello? Significa que D le puede exigir a A la prestación y que A no le podrá oponer a D excepciones que tengan que ver con sus relaciones con B o C. Supongamos: A no le podrá decir a D "no le pago $ 500 porque B me debe a mí $ 200 y entonces tengo derecho a compensar", porque ello sería una excepción que tiene que ver con una relación del deudor con su anterior poseedor. Tampoco puede decirle a D: "No le pago a Ud. los $ 500 porque hice una dación en pago al Sr. C".

10 Autonomía de las obligaciones Cada persona que firma un título valor contrae una obligación que es independiente de las obligaciones contraídas por los demás obligados. En consecuencia, tales obligaciones no están afectadas por circunstancias que invaliden la obligación de otros. Un vale es firmado por el librador y pueden firmarlo, también, varios endosantes y puede ser firmado por un avalista. Cuando decimos que sus obligaciones son autónomas significa que cada uno se obliga con independencia del otro y que, si hay una circunstancia que invalida la obligación de uno de los firmantes, esa circunstancia no afecta la validez de las obligaciones de los demás

11 Ejemplo de Autonomía de la obligación Si el librador era incapaz ello no invalida la obligación contraída por un endosante. un menor, firma un vale. No está capacitado para firmar vales. Si ha firmado un vale su obligación será nula El menor firma el vale a favor de A y luego A lo endosa a favor de B; al vencimiento, B reclama el pago al librador y su representante legal podrá alegar que su obligación es nula, en razón de su incapacidad; pero A no podrá alegar la incapacidad del librador, para librarse de su responsabilidad como endosante, porque cada obligación es autónoma y la invalidez de una obligación no afecta la validez de las otras obligaciones.

12 Solidaridad En un solo documento - título valor - pueden sucederse distintos actos. Habrá necesariamente un acto de creación. Luego, podrá haber un acto de endoso o podrá darse un acto de aval. Si se trata de una letra de cambio, podrá suceder un acto de aceptación. La solidaridad en un mismo acto se refiere a que todos los suscriptores de un determinado acto por ejemplo endosantes son solidariamente responsables al cumplimiento de la obligación asumida en su totalidad, sin perjuicio que puedan a posteriori reclamar a los otros obligados Art. 14

13 Ejemplo solidaridad de suscripción en un mismo acto Si un vale es creado por dos personas, aplicando el art. 14, ambos son solidariamente responsables; si uno de ellos paga, podrá reclamar del otro firmante la mitad del importe pagado.

14 Solidaridad cambiaria Art. 105 Todos los firmantes de un título valor deben responder por el pago del mismo, el portador puede accionar contra todos estos en forma individual o colectica sin tener que observar el orden, el que cumple con la obligación puede repetir contra los demás aunque se hubieren obligado con posterioridad a su firma No tiene beneficio de excusión ni de división

15 Diferencia entre solidaridad cambiaria y en el acto Solidaridad cambiariaSolidaridad en un mismo acto Títulos valores de contenido dinerarioTodos los tipos de títulos valores Responsables por el pago todos los firmantes del título valor sin importar en que acto lo hacen Son responsable por el pago total solo los que firman el mismo acto No es posible el beneficio de división el que paga todo puede reclamar el total a los firmantes que lo preceden Puede reclamr al cofirmante lo que le corresponde a este pues han compartido la deuda

16 Abstracción Los títulos valores son independientes de las relaciones causales que le dieron rigen Ejemplo: Compro un inmueble y queda pago pendiente de saldo de precio, lo cual se documenta en vale, no puedo dejar de cumplir con el pago del vale por disconformidad con lo obtenido debido a que la obligación que surge del título valor se abstrae de la relación que le ha dado origen

17 Fácil exigibilidad El portador del título valor puede exigir judicialmente ya sea por juicio ejecutivo o por la vía ordinaria el cumplimiento de la obligación El portador debe elegir la vía para hacer valer sus derechos si elige la vía ordinaria debe restituir el título valor


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