La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes"— Transcripción de la presentación:

1 CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
TITULOS VALORES CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes

2 Temática Certificado de Depósito y Warrant
1.- Definir el CD y el Warrant Conocer y analizar sus formalidades 3.- Conocer, analizar y operar sus formas de emisión 4.- Conocer y operar su cancelación. Conocimiento de Embarque y Carta Porte 1.- Definir el CE y la CP Conocer y analizar sus formalidades 3.- Conocer, analizar y operar sus formas de emisión 4.- Conocer y operar su cancelación.

3 Definiciones Certificado de Deposito es un titulo a la orden q representa el derecho real sobre la mercadería depositada en un almacén general de deposito. Quien posee el titulo valor es considerado titular o propietario de la mercadería. Warrant es un titulo valor a la orden q también representa derechos reales sobre mercaderías. Este titulo valor convierte a su tenedor en ACREEDOR no es titular de las mercaderías.

4 Sujetos Intervinientes
EL DEPOSITANTE QUE ES LA PERSONA QUE ACOPIA DETERMINADAS MERCADERIAS EN UN ALMACEN RECIBIENDO EL WARRANT O CERTIFICADO DE DEPOSITO El ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO QUE ES QUIEN EMITE YA SEA EL WARRANT O EL CERTIFICADO DE DEPOSITO ES EL PRIMER TENEDOR DE LOS TITULOS VALORES Y OBLIGADO PRINCIPAL AL PAGO DE L CREDITO GARANTIZADO POR EL WARRANT PUEDE SER TRANSMITIDO POR ENDOSO.

5 Requisitos Formales Esenciales.
LA DENOMINACION Y NUMERO QUE CORRESPONDA EN CASO SE EMITAN AMBOS TITULOS. Deben de contener idéntica información sobre la mercadería en deposito. EL LUGAR Y FECHA DE EMISION EL NOMBRE, EL NRO DE DNI Y DOMICILIO DEL DEPOSITANTE. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO. LA MODALIDAD DEL DEPOSITO Y EL MONTO DEL SEGURO LA CLASE Y ESPECIE DE MERCADERIAS DEPOSITADAS. EL PLAZO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DEPOSITO LA INDICACION DEL VALOR PATRIMONIAL DE LAS MERCADERIAS LA FIRMA DEL PREPRESENTANTE DEL DEPOSITO.

6 ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO.
Es el local administrado por una S.A que ha surgido para ese efecto para custodiar las mercaderías y supervisada por la SBS. ALMACEN DE CAMPO ALMACEN PRINCIPAL

7 Obligaciones del almacén de deposito.
Emitir a pedido del depositante el certificado de deposito o warrant Custodiar y conservar los bienes entregados. No debe de almacenar mercaderías o bienes que tengan medidas cautelares o gravámenes. No podrá comprar ni vender los bienes que custodia ni obtener créditos con respecto a ellos. A la sola presentación del certificado o warrant esta obligado a presentar la mercadería.

8 Derechos del Depositante
Son dos principales. El derecho a comprobar la regularidad y estado de la mercadería depositada. El principal es el de poder transferir mediante el ENDOSO el certificado de deposito o el warrant.

9 Pueden transferirse de manera CONJUNTA o también por SEPARADO.
Transferencia Pueden transferirse de manera CONJUNTA o también por SEPARADO. Se lleva a cabo por medio del ENDOSO la transferencia de los TITULOS VALORES. El ENDOSO del CERTIFICADO DE DEPOSITO SEPARADO DEL WARRANT no requiere de inscripción alguna. REQUISITOS DEL PRIMER ENDOSO DEL WARRANT por separado del CERTIFICADO DE DEPOSITO: 1.-La fecha en que se hace el ENDOSO. 2.-El nombre, el numero de DNI, y firma del ENDOSANTE. 3.-El nombre, domicilio y firma del ENDOSATARIO. 4.-El monto del crédito directo o indirecto garantizado. 5.-la fecha del vencimiento o pago del crédito garantizado . 6.-Los intereses si hubiera pactado el crédito garantizado. 7.-La indicación del lugar de pago del crédito. 8.-La certificación del almacén general de deposito que el endoso del WARRANT ha sido registrado.

10 Protesto del warrant y venta de mercadería.
El almacén donde están las mercaderías llevara a cabo la venta extrajudicial de las mercaderías a fin de hacer efectivo el pago de la DEUDA. Esto se da luego de dos días de llevado a cabo el PROTESTO. Se da ante el INCUMPLIMIENTO del crédito garantizado. Puede ser solicitado por el tenedor. La venta extrajudicial se puede dar en DOS CASOS: a solicitud del titular del WARRANT cuando este sea debidamente PROTESTADO. Cuando las MERCADERIAS no han sido retiradas del ALMACEN al vencimiento del plazo del deposito o cuando estén en riesgo de destrucción o deterioro.

11 Pago parcial y anticipado.
SI EL MONTO PROVIENE DE LA VENTA EXTRAJUDICIAL DE LA MERCADERIA O DEL SEGURO NO ALCANZA PARA EL PAGO DEL CREDITO. PUEDE DARSE POR MEDIO DEL PAGO PARCIAL Y EL PAGO ANTICIPADO EL ALMACEN DEBE DE DEVOLVER EL TITULO A FIN DE QUE EL TENEDOR PUEDA EJECUTARLO MEDIANTE ACCION CAMBIARIA CONTRA EL DEPOSITANTE. PREVIO ACUERDO CON EL TENEDOR DEL WARRANT SE LE PUEDE CANCELAR ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. TRAE COMO EFECTO LA ACEPTACION DEL RETIRO DE LAS MERCADERIAS.

12 LIBERACION DE MERCADERIAS
TRANSCURRIDO 15 DIAS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CREDITO. SI EL TENEDOR DE WARRANT ES DESCONOCIDO. SI EL TENEDOR DEL WARRANT SE EXCUSASE DE RECIBIR EL PAGO. WARRANT INSUMO PRODUCTO, CUANDO LAS MATERIAS PRIMAS, INSUMOS, PARTES Y DEMAS BIENES FUNGIBLES. SON SUSTITUIBLES POR OTROS PRODUCTOS TERMINADOS QUE ELEVAN SU VALOR. SI EL TENEDOR DEL WARRANT SE NEGASE A DEVOLVER EL TITULO CANCELADO. SI EL TENEDOR DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO OPTASE POR EFECTUAR UN PAGO ANTICIPADO.

13 Conocimiento de Embarque y Carta Porte.

14 TEMATICA. 1.- Definir el CE y la CP Conocer y analizar sus formalidades 3.- Conocer, analizar y operar sus formas de emisión 4.- Conocer y operar su cancelación.

15 SUJETOS INTERVINIENTES:
Definición. El Conocimiento de Embarque es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo. La Carta de Porte, es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un transporte terrestre o aéreo. Ambos títulos pueden ser emitidos a la ORDEN, PORTADOR O EN FORMA NOMINATIVA. CON ESTOS TITULOS LO QUE SE PUEDE ES RECLAMAR LA MERCADERIA QUE REPRESENTAN AGILIZANDO EL TRAFICO COMERCIAL. SUJETOS INTERVINIENTES: 1.-EL REMITENTE O CARGADOR. 2.-EL BENEFICIARIO, DESTINATARIO O CONSIGNATARIO. 3.-EL PORTEADOR O TRANSPORTISTA.

16 REQUISITOS FORMALES. Denominación “Conocimiento de Embarque”
El Nombre, el DNI, y domicilio del CARGADOR. El Nombre y domicilio del beneficiario. La indicación de la modalidad del transporte. La naturaleza general de las mercaderías, marcas, referencias generales. El monto del flete del transporte y demás servicios del porteador. La fecha y lugar de emisión, puerto de carga y descarga. La declaración del valor patrimonial. El Nro. de orden correspondiente. El nombre, firma, el DNI, y domicilio del porteador que emite el titulo. La declaración de las mercaderías que podrán ir en la cubierta. La OMISION DE UNA O VARIAS DE LAS INFORMACIONES SEÑALADAS NO AFECTA LA VALIDEZ JURIDICA DEL DOCUMENTO.

17 Información de la Carta de Porte.
La denominación Carta de Porte. El nombre, el numero de documento oficial de identidad y domicilio del remitente o cargador. El nombre y domicilio del destinatario o consignatario a quien a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías. La indicación de la modalidad del transporte. La indicación de la clase y especie de las mercaderías y características, etc. El monto de flete del transporte. La fecha de emisión, lugar de carga y descarga y en la que el porteador se ha hecho cargo de la misma. El numero de orden correspondiente. El nombre, firma, DNI y domicilio del porteador. La OMISION DE UNA O VARIAS DE LAS INFORMACIONES SEÑALADAS NO AFECTA LA VALIDEZ JURIDICA DEL DOCUMENTO.

18 Transferencia Pueden ser emitidos al portador, a la orden y nominativos, según el caso con la simple entrega, endoso, etc. El endosante o cedente no asume responsabilidad solidaria en vía de regreso. Se responde por la situación de la mercadería al momento de su transacción y traslado.

19 MUCHAS GRACIAS


Descargar ppt "CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes"

Presentaciones similares


Anuncios Google