La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LETRA DE CAMBIO Decreto ley 14.701/77.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LETRA DE CAMBIO Decreto ley 14.701/77."— Transcripción de la presentación:

1 LETRA DE CAMBIO Decreto ley /77

2 ORIGEN Tiene como origen histórico la Italia Medieval donde por la inseguridad de las rutas los comerciantes se trasladaban con un documento donde disponía que se le debía pagar esa suma de dinero, previo al depósito en el banco de origen el que estipulaba que al presentarse ese documento se debía pagar esa suma, generalmente difería la moneda de un lugar a otro por eso se lo denominaba Letra de cambio.-

3 Sujetos Es un titulo valor de contenido dinerario, donde existen tres sujetos: Un librador que ordena el pago de la letra.- El girado que luego de la aceptación debe abonar la suma girada puede ser una institución bancaria o no.- El beneficiario que es el que se verá beneficiado con la suma a pagar.-

4 UTILIDAD La letra de cambio sirve como medio de pago en negocios tanto en el país como en el exterior, además puede servir como instrumento de crédito cuando se concede plazo para efectuar el pago.-

5 ENUNCIACIONES NECESARIAS
El nombre del titulo valor “ Letra de cambio” Fecha y lugar de la creación, si no establece lugar se entiende que es en el lugar que figura al lado del nombre del librador. Fecha de vencimiento y plazo legal del portador para solicitar su pago. Orden incondicional para el pago de una determinada suma de dinero, se dirige del librador al girado y debe ser incondicional. Identificación del girado que es la persona que va a realizar el pago, generalmente es un tercero pero nada impide que sea el propio librador. Nombre del beneficiario no puede ser al portador. Firma del librador no contiene su nombre, pero si debe firmarlo, puede crear la letra por su cuenta o por cuenta de otro.

6 Ausencia de requisitos
Si faltara alguna de estas enunciaciones no es valida salvo lo estipulado por el Art. 56 que dispone que si no se estipula fecha de vencimiento se presupone que es pagadera a la vista, si no figura el lugar de pago se debe pagar en el domicilio del girado, y si no se estipula lugar de creación se supone que fue creada en el lugar donde figura al lado de la firma del librador.-

7 Enunciaciones Facultativas
Vencimiento: Es la fecha que se debe realizar el pago Puede ser a la vista: se paga a su presentación, tiene un plazo de un año desde la fecha de su creación, el librador puede acortar o alargar dicho plazo o determinar que sea presentado en cierta fecha. A cierto plazo de la vista: pagadero a tantos días de la aceptación del girado o del protesto si falta aceptación. El plazo para requerir la aceptación es de un año a partir de la creación A cierto plazo desde la fecha: pagadero a tantos días de la fecha de la creación. Si se estipula al principio a mediados o a fin de mes se entiende el 1 el 15 o el último día del mes.- Las expresiones 8 a 15 días se entienden días hábiles y medio mes equivale a 15 días.-

8 Estipulación de intereses
Pueden ser interese comunes o moratorios. Los intereses comunes deben ser estipulados en la letra a falta de estipulación la cláusula se tendrá como no puesta. Este tipo de interese son los generados por la relación con la letra de cambio pagadera a la vista o en cierto plazo de la vista, cuando se estipule que la suma consignada en la letra devengue intereses. Los interese moratorios son los devengados una vez vencido el plazo para el pago de la letra y no se haya efectuado cuando el deudor cae en mora, también deben estipularse si no lo hiciere será el interés bancario a partir del vencimiento.- Podrá poner el librador la cláusula sin garantía, que consiste en no responder por la aceptación pero no lo exonera de la responsabilidad de pago.- La cláusula no aceptación esta cláusula exime de la aceptación se presenta directamente al pago.- La cláusula sin protesto o retorno de gastos estipula que el librador el avalista o endosante libera al tenedor de realizar el protesto en caso de que no se le pague.-

9 Funcionamiento de la Letra de Cambio
Libramiento Endoso Aceptación

10 Libramiento Libramiento:
Es el acto jurídico por el cual el librador da la orden al girado que pague determinada suma de dinero al beneficiario, una vez librado el librador se hace responsable por la aceptación y el pago.- Debe contener todas las enunciaciones necesarias y las facultativas si así lo estipulare.-

11 Endoso Es el acto por el cual el beneficiario a través del endoso trasmite sus derechos al cobro de la letra a un tercero, dicho endoso se realiza al dorso o en una hoja de prolongación, podrá no contener el nombre del beneficiado o consistir en la firma del endoso, endoso en blanco. Se responsabiliza por el pago y la aceptación. Si el girado no acepta se produce el vencimiento anticipado de la letra pudiendo el beneficiario exigir el pago al librador o a los endosantes o a todos por la solidaridad cambiaria.- Si acepta el girado pero luego no paga, el beneficiario puede exigir el pago previo protesto al endosante que garantizó el pago.

12 Aceptación Es el acto jurídico por el cual el girado se obliga al pago de la letra a su vencimiento por estar mencionado en el documento no queda automáticamente obligado sino que debe firmar el documento. Si el beneficiario se presentare para la aceptación y el girado no acepta no invalida el documento solamente éste no se obliga pero queda igualmente obligado el librador y los avalistas y endosantes si los hubiere.

13 Características de la aceptación:
Nace con la firma del girado al documento Puede ser parcial No puede estar condicionada Es irrevocable, si hay tachaduras se presume que se realizó antes de entregarla al tenedor, salvo prueba en contrario.-

14 Formalidades Debe ser presentada al girado en su domicilio, por el tenedor, representante o endosatario. Si es a la vista no requiere aceptación previa, se paga o no.- Si el vencimiento es a cierto plazo de la vista el beneficiario debe presentarla dentro del plazo de 1 año a contar desde la fecha de su creación , puede el librador alargar o acotar el plazo no puede estipular la no aceptación.- La letra con vencimiento fijo: se debe presentar para obtener otro obligado cambiario.- Puede estipularse con la palabra acepto u potra equivalente y la firma. Debe ser capaz, mayor 18 años, no sordomudo que no se pueda dar a entender por escrito, ni demente, puede ser un mandatario.- Puede ser por parte de la suma en este caso el beneficiario está de acuerdo sino lo protesta por la totalidad. Se recaba en el domicilio el girado generalmente.-

15 Efectos de la aceptación
Obliga al girado y debe pagarla a su vencimiento.- Cualquier invalidez no afecta a los demás obligados En letras a cierto plazo determina la fecha de vencimiento.-

16 Falta de aceptación _ Vencimiento anticipado de la letra
_El tenedor debe realizar el protesto (acta notarial) _ Responsabilidad del girado si existe disponibilidad de fondos.-

17 Pago Presentar en el lugar y fecha indicado sino existe lugar indicado en el domicilio del girado. Plazo de 1 año a partir de la creación Depende de la fecha de vencimiento si no es a la vista.- Efectos: Si se paga todo extingue la obligación. Si el girado pago sin previsión de fondos puede rescatar la letra y accionar contra el librador.- Si paga parcialmente: Puede el girado poner la constancia del pago y devuelve la letra al beneficiario que debe accionar por el saldo. El tenedor no puede negarse a un pago parcial si a una aceptación parcial.-Protesta por el saldo.- Falta de pago: El tenedor debe protestar, el girado es responsable frente al librador por daños y perjuicios y por el monto de la letra si hay fondo, si no hay fondos pero si pacto cambiario es decir le concedió crédito le debe daños y perjuicios ocasionados.-

18 Protesto RELACIONADA CON LA ACEPATCIÓN
Debe realizarse en acta notarial RELACIONADA CON LA ACEPATCIÓN Si no se acepta el tenedor puede realizar la gestión cambiaria antes del vencimiento de la letra así también si tacha la aceptación al restituir el título. Si acepta parcialmente puede protestar por el saldo y puede exigir la parte no aceptada anticipadamente.- Si no admite la aceptación parcial protesta por el total del monto de la letra. El girado que paga parcialmente puede exigir constancia del pago y repetir por este al librador o demás obligados.- Si el girado no puede, no sabe firmar se debe protestar por falta de aceptación.- Si el girado condiciona o modifica la letra se debe protestar por falta de aceptación.- Si la letra es a cierto plazo desde la vista el beneficiario debe protestar si no se indica fecha para la aceptación tomándose la fecha del protesto para determinar el vencimiento. Letras con fecha para presentar para la aceptación con plazo determinado, el girado debe poner la fecha que acepta sino se debe protestar para conservar las acciones judiciales sino se mantienen las mismas solamente contra el librador y el endosante

19 PROTESTO REALACIONADO AL PAGO:
Por falta de pago totalmente o por el saldo en caso de pago parcial Formalidades: Por escribano, si existe concurso del librador, girado o avalista no hace falta el protesto sino testimonio del decreto judicial es suficiente.- Se debe llevar la letra al escribano dentro de los 2 días hábiles después que debió ser paga o aceptada, el escribano labra acta y queda con la letra, dentro de dos días el girado paga o acepta y paga los gastos del escribano queda sin efecto. El escribano se debe dirigir al domicilio del girado o que conste en la letra de cambio sino en la seccional de la zona, debe realizar el protesto al girado, al gerente, a la viuda a los hijos mayores, al curador de la herencia yacente o al comisario de la zona.- Luego protocoliza las actas no tiene por que llevar testigos.-

20 Efectos del protesto La letra se transforma en titulo ejecutivo.-
En las letras a la vista o hasta cierto plazo desde la vista caduca sus derechos al año Dispensa legal del protesto: Cuando hay concurso de cualquier obligado cambiario. Cuando se estipula sin protesto Perdida destrucción o sustracción del documento.-

21 Acciones ACCIÓN CAMBIARIA. Juicio ejecutivo (titulo ejecutivo)
Juicio ejecutivo (titulo ejecutivo) Embargo fácil y rápido.- Acción para el cobro directo: Ultimo tenedor, legitimación pasiva girado, librador avalista. Se intenta cobrar la suma e intereses consagrados.- Acción para reembolso de lo pagado por la letra de cambio: Cuando paga puede accionar el librador avalista, para que le restituyan lo pago.- Acción de regreso: Para que se le pague la LC no aceptada o no paga, el tenedor la promueve y corresponde al vencimiento o antes si no fue aceptada o en caso de concurso del librador o girado de una letra de cambio no aceptable.

22 PRESCRIPCIÓN Acción del beneficiario al girado 3 años desde el vencimiento. Acción del beneficiario contra el librador, endosantes o avalista 1 año desde la fecha del protesto por falta de pago. Acción del que pagó contra los demás obligados 6 meses desde que pagó o notificaron la demanda.

23 Acción extracambiaria
ENRIQUESIMIENTO INJUSTO. Demanda el monto que se enriqueció el librador por el no pago. Si no tiene acción cambiaria prescribe al año de que esta se haya extinguido.- ACCIÓN CAUSAL: Se exige la prestación debida por el negocio o relación fundamental. Para ello: la letra no se pagó Se devolvió la letra Que se haya presentado a la aceptación y pago y protestada y que no haya prescripto.- ACCIÓN CANCELACIÓN Si se perdió o fue sustraída la letra. Se debe presentar fianza. Acreditar el haber extraviado y la legitimación activa.-

24 VALES También llamados pagaré o conformes.-
Promesa de pagar una cantidad de dinero. Es un documento en el cual intervienen el creador o creadores que se obligan y el beneficiario del dinero prometido el pago.-

25 ENUNCIACIONES _ Nombre vale
_ Promesa incondicional d pagar dinero cualquier moneda _ Fecha de creación _ Lugar de creación _ Firma del obligado/s Facultativas. _ Interese corrientes y moratorios _ Exigibilidad de la totalidad a falta de pago de alguna prestación _ Constitución en mora _Atribución de jurisdicción _ Constitución de domicilio judicial o extrajudicial _ Vencimiento, a la vista a cierto plazo o en fecha determinada _ Cuotas

26 FORMACIÓN DE TITULO EJECUTIVO
TCCPC (Art. 124) PRESCRIPCIÓN 4 años, contra endosante y avalistas 1 año, y la de reembolso contra otros obligados 6 meses.

27 Transmisión TRANSMISIÓN Al portador con la entrega.
Al portador con la entrega. Nominativos, con endoso Si no es endosable con cesión de crédito.-


Descargar ppt "LETRA DE CAMBIO Decreto ley 14.701/77."

Presentaciones similares


Anuncios Google