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Pueblo v Santiago Collazo, 2009 tspr 101 KEISRIKA NEGRON LUCIANO MATERIA: JUSTICIA 1025 PROFESORA: ZORAYA SÁNCHEZ 19 DE FEBRERO DE 2013.

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1 Pueblo v Santiago Collazo, 2009 tspr 101 KEISRIKA NEGRON LUCIANO MATERIA: JUSTICIA 1025 PROFESORA: ZORAYA SÁNCHEZ 19 DE FEBRERO DE 2013

2 Tema: Asesinato en primer grado

3 Hechos: El 13 de julio del 2005 el criminal conocido como “Papotito” (José Gonzáles Alicea) se encontraba en el residencial Fernando Luis García en Utuado haciendo compañía de Luis Santiago Collazo (Quique) y Julio Curet Rivera. En un grupo de amistades, se acercó Christopher Santiago Rivera hacia “Papotito” y molesto le reclamo acerca de la devolución de su automóvil, ya que había ocurrido un intercambio y el que el acusado le entrego a la víctima no funcionaba bien. “Papotito” se niega a la devolución del mismo y la víctima se aleja del lugar. La victima regrese minutos más tarde y busca en el baúl de su auto un bate y agrede molesto a “Papotito”. Luego de esto las 3 personas acusado y los 2 acompañantes entran a un edificio del residencial. Uno de ellos le entrega un arma a “Papotito” y este le dispara a Christopher ocasionándole una herida en los brazos. Luego de esto lo sujeta de espaldas al suelo y le comete 3 nuevos disparos y le ocasiona la muerte. El delincuente fue culpado de Asesinato en Primer Grado y 2 Violaciones a la Ley de Armas. Hechos indican que luego de una discusión por un intercambio de vehículos, el acusado ocasiono 4 disparos a la víctima, ocasionándole la muerte.

4 Controversia: El acusado no conforme con la decisión del caso, apela diciendo que la prueba del caso fue insuficiente para establecer la ayuda apelante y no conceder al acusado el beneficio de la duda. Los hechos fueron observados por testigos como la Sra. Fredeswinda Reyes, quien declaro en contra del acusado al momento del incidente, ya que se encontraba en receso de almuerzo. Esta se comunicó con Centro de Servicios Estatales y Municipales de Utuado. Varios agentes llegan al lugar donde se les comunica que el arma había sido escondida en el apartamento número 12 de dicho edificio y corroboraron la evidencia obtenida. En este se confiscó una pistola 9 mm color negro niquelada junto a 2 magacines rellenos de municiones.

5 Resolución: El acusado fue castigado con 99 años de cárcel por el asesinato, así también como 10 por cada una de las Leyes de Armas. En cuanto a la apelación del caso, no se encontró causa para eliminar los hechos ya impuestos y van a ser probados. Los cargos fueron 3 acusaciones por infracción al artículo 5.04 y 5.13 de la Ley Numero 404 de 11 de septiembre de 2000 (Ley de Armas), infracción al artículo 106 del Código Penal y al Artículo 289 del mismo Código.

6 Fundamento: El tribunal revocara un fallo inculpatorio si el resultado de la lectura del análisis deje dudas sobre la culpabilidad del acusado. Los errores apelados y argumentaron por el acusado fueron los siguientes: a. La prueba del cargo fue insuficiente en derecho para establecer la participación del apelante mediante concierto y común acuerdo. b. Error manifiestamente el jurado, como cuestión de derecho al no conceder la prueba en cuanto a delitos que fueron instruidos. Estos fueron errados por el honorable juez de Primera Instancia, Alvin D. Rivera, al no absolverlo perentoriamente. El 30 de octubre de 2007, el tribunal emitió sentencia que revocó los veredictos de culpabilidad rendidos contra los restantes acusados luego de ser confirmados.


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