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“El descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio”. Gilberto Santana Ocaña NCBTO-2013-1C-JUST2020-3015ONL: Rules.

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Presentación del tema: "“El descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio”. Gilberto Santana Ocaña NCBTO-2013-1C-JUST2020-3015ONL: Rules."— Transcripción de la presentación:

1 “El descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio”. Gilberto Santana Ocaña NCBTO-2013-1C-JUST2020-3015ONL: Rules of Criminal Procedure

2 Indrodución  ? Qué es un Juicio?  El juicio (del latín Judicare) es una discusión jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.  Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

3 Continuación  El juicio es una parte del proceso, quizá la última, si es que éste no prosigue su curso a través de la segunda instancia; el juez después de realizar un juicio de valor sobre el proceso mismo, decide formalmente sobre la procedencia o improcedencia de la acusación, emitiendo la sentencia definitiva.

4 Cuando se ha hecho el dictamen de un caso y ya se dictó sentencia, la parte perdedora puede solicitar que se juzgue de nuevo presentando una moción. Una moción para un nuevo juicio se puede conceder en algunos casos, dependiendo de los hechos y circunstancias. Como por ejemplo, un caso en el que nueva evidencia haya salido a la luz después del veredicto o si hubo mala conducta por parte de los testigos, el jurado o la Fiscalía. Una moción para volver a juzgar un proceso legal también puede ser otorgada si no había pruebas suficientes para apoyar la decisión de los tribunales.

5 ¿Qué es el descubrimiento de pruebas?

6 Técnicamente son pruebas aquellas que son presentadas en juicio, y excepcionalmente tienen el carácter de tales aquellas que son practicadas en forma anticipada. La alusión al descubrimiento de pruebas se refiere al acto procesal en el cual una parte informa a la otra sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretende llevar a juicio, los documentos con los que cuenta, los testigos y peritos con los cuales los aducirá, aquellos que declararán como testigos y sus datos de ubicación e identificación; así como las entrevistas, declaraciones o deposiciones que hubiere practicado a los mismos y los informes de policía o técnicos obtenidos durante sus actos de investigación.

7 Para la Fiscalía la obligación de descubrimiento de pruebas es mayor que para la defensa, la fiscalía debe entregar a la defensa la totalidad de las entrevistas, declaraciones, deposiciones e informes con los cuales cuente, aunque no vaya a presentarlos al juicio.

8 Procedimientos posteriores a la sentencia Regla 189. NUEVO JUICIO; CUANDO SE PRESENTARA LA MOCION. (34 L.P.R.A. Ap. II R 189) La moción de nuevo juicio deberá presentarse antes de que se dicte la sentencia excepto que cuando se fundare en lo dispuesto en el inciso (e) de la Regla 188 deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la muerte o incapacidad del taquígrafo o de la pérdida o destrucción de sus notas, y cuando se fundare en lo dispuesto en la Regla 192 deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba.

9 Regla 190. NUEVO JUICIO; MOCION; REQUISITOS; NOTIFICACION. (34 L.P.R.A. Ap. II R 190) La moción solicitando nuevo juicio se presentará por escrito, deberá expresar todos los fundamentos en que se base y se notificará al fiscal. Regla 191. NUEVO JUICIO; EFECTOS. (34 L.P.R.A. Ap. II R 191) Al concederse un nuevo juicio, éste deberá celebrarse por un delito que no será mayor en grado, o que no podrá ser de mayor gravedad que aquél del cual fue convicto el acusado en el juicio anterior. En el nuevo juicio no podrá utilizarse el veredicto o fallo anterior o hacerse referencia a él, ni como prueba ni como argumento, ni podrá alegarse como fundamento para desestimar la acusación bajo el inciso (e) de la Regla 64.

10 Los requisitos para que se pueda ver un nuevo juicio son los siguientes: 1. No se pudo descubrir la prueba nueva con razonable diligencia antes del juicio. 2. No es meramente acumulativo. 3. No impugna la prueba aducida durante el juicio. 4. Es creíble esa nueva prueba. 5.Probablemente produciría un resultado distinto.

11 Conclución Como palabras finales a este Trabajo, cabe mencionar que en última instancia la implementación de un juicio necesariamente deberá llevar a una mejor impartición de justicia. el juicio en todos sus aspectos, teniendo que abarcar probablemente la vía de procedimientos administrativos, así como juicios de amparo y recursos de revisión, para que todo pueda tener un desarrollo integral y se logre así la impartición de justicia pronta deseada Cuando se realice un juicio contra cual quiera persona acusada se debe tener la suficiente pruebas y evidencias en contra del acusado para que no haya duda razonable de su acusación. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito. Sí el acusado puede solisitar un nuevo Juicio, pero no puedes ser enjuiciado por el mismo cargo pero si por algun otro que tenga que ver con el mismo delito.

12 REFERENCIAS Nevares-Muñiz, D. (2011). Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño. (9na.) Edición revisada. (pp.225-240). San Juan, PR: Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc. Pueblo v. Chévere Heredia, 139 D.P.R. 1 (1995). Pueblo v. Díaz, 2009 T.S.P.R. 142 (2010). Pueblo v. Villalongo Torres, 102 D.P.R. 574 (1974). Rama Judicial de Puerto Rico (2012) Opiniones del Tribunal Supremo. Recuperado el 20 de agosto de 2012 de: http://www.ramajudicial.pr/opiniones/index.html Rivera, L. (2011). El Certiorari. Sinopsis de la historia y su limitación en el Derecho Puertorriqueño. (Español). Revista De Derecho Puertorriqueño, 51(1), 239-250. Recuperado el 29 de agosto de 2012 de http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=zbh&AN= 78047295&site=ehost-live


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