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Publicada porEugenio Gutiérrez Marín Modificado hace 7 años
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“REFORMA TRIBUTARIA” LEY Nº20.780, 29.09.2014 Y 20.899 DE 08.02.2016 MARÍA MAGDALENA BRZOVIC O. ABOGADO PUC. MAGISTER EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA UAI. IEJ AGOSTO, 2016.
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Análisis de la Reforma Ley 20.780 de 29.09.2014 y Simplificación Ley 20.899 de 08.02.2016. “…………..La necesidad de resolver las brechas de desigualdad que hoy existen nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Esto no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía….” (texto del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo).
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IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA - TASAS TASAS POR AÑO. Año Comercial Tasa del IDPC 2014 21% 2015 22,5% 2016 24% 2017 25% 2017 (*) 25,5% 2018 (*) 27%
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IMPUESTO PRIMERA CATEGORÍA - TASAS Artículo 14 letra A) LIR: AÑO 2017 y siguientes 25% Artículo 14 letra B) LIR: AÑO 2017 y siguientes 27%
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CAMBIO ESTRUCTURA TRIBUTARIA A CONTAR 01.01.2017
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DEFINICIÓN DE RENTA Se agrega el concepto de “o atribuyan”
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CONCEPTO DE RENTA ATRIBUIDA Concepto de Renta Atribuida (Art. 2 Nº 2) “Por “renta atribuida”, aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría
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conforme a las disposiciones del artículo 14, letra A) y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe ya sí sucesivamente.”
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NUEVA ESTRUCTURA TRIBUTARIA Atribuida Parcialmente Integrado Artículo 14 ter Presuntas Opción del contribuyente - requisitos
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OPCIÓN – EJERCICIO – ARTÍCULO 14 Sólo pueden escoger entre ambos sistemas: 1.- Empresario Individual, EI 2.- Empresa Individual de Resp. Limitada, EIRL 3.- Sociedad de Personas, excluidas ECPA 4.- Sociedades por acciones SpA 5.- Comunidades 6.- Contrib. 59 Nº1
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Deben determinar renta efectiva en base a contabilidad completa. Cuyos propietarios sean EXCLUSIVAMENTE personas naturales, es decir si hay un socio persona jurídica no puede elegir. Para las que ya se constituyeron deben avisar antes del 31.12.2016 si no lo hacen estas entidades menos las SpA y contrib. Art.58 Nº1 van por defecto al 14 A) Se mantienen en ese regimen por 5 años
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RENTA ATRIBUIDA – ARTÍCULO 14, LETRA A) Tasa 25% Impuesto Primera Categoría Crédito total contra los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda
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ATRIBUCIÓN DE LAS RENTAS – COMO ATRIBUIMOS LA RENTA? En la forma que los socios, accionistas o comuneros hayan acordado Requiere pacto específico e información al SII Podrá efectuarse en la misma proporción del capital e información al SII Circular 49 de 2016 aplicación 4 bis CT (NGA).
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REGISTROS –14 LETRA A): a.) Rentas Atribuidas propias RAP b.) Diferencias por depreciación FUF C.) Rentas exentas o INR REX d.) Saldo Acumulado de Crédito SAC
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PARCIALMENTE INTEGRADO – ARTÍCULO 14, LETRA B) REGIMEN DEL ARTICULO 14 B) PARCIALMENTE INTEGRADO: El crédito por impuesto de Primera Categoría de tasas del 25,5% o del 27%, según corresponda, sólo corresponderá al 65% de dicho impuesto OBLIGACION DE RESTITUCION Excepto en el caso de los países con los que se tenga un Convenio de Doble Tributación vigente – Clausula Chile
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Quiénes pueden estar en 14 B)? Todos los contribuyentes que así lo informen en tiempo y forma. Los que el sistema manda por defecto por no cumplir los requisitos para estar en 14 A) Es decir, SA y los demás tipos de contribuyentes que no estén integrados exclusivamente por personas naturales. Este será el régimen general
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REGISTROS – 14 LETRA B) REGISTROS 14 B) a.) Rentas Afectas Imp. Finales RAI b.) Diferencias por depreciación FUF C.) Rentas exentas o INR REX d.) Saldo Acumulado de Crédito SAC
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CAMBIO DE RÉGIMEN De atribuida a Parcialmente Integrada De Parcialmente Integrada a Atribuida Efectos
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FUT AL 31.12.2016 Qué pasa si tengo utilidades del régimen antiguo para llegar al 1.1.2017? “COMPRO EL FUT” Impuesto Único Sustitutivo Efecto tributario del FUT al 31.12.2016
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Inicio de actividades antes de 01.01.2013 y al término del año 2016 mantengan un saldo de FUT Opción de pagar un tributo sustitutivo de los impuestos finales, sobre una parte de dicho saldo de FUT, debiendo seguir las siguientes normas:
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a) Impuesto se aplica sobre la parte del FUT que opte por someter a esta tributación. Opción se ejerce hasta el 30.04 año 2017. b) Tasa del impuesto es de 32% o tasa variable
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c) No puede acogerse a este tratamiento opcional el saldo de FUF, ni FUR. d) Derecho a crédito por Impuesto de 1ª Categoría según FUT. En este caso, la base del Impuesto sustitutivo debe incrementarse en el equivalente a la tasa de crédito.
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f) Las utilidades que se acojan a esta opción, no se considerarán retiradas, remesadas o distribuidas a socios o accionistas. g) Con la tributación sustitutiva del 32%, o con la tasa variable se considerará que dichas utilidades han cumplido totalmente con su tributación, debiendo traspasarse del FUT al FUNT. Podrá retirarse SIEMPRE CON PREFERENCIA
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Tasa Variable. Al 01.01.2014, las empresas, comunidades y sociedades, estén formadas exclusivamente por personas naturales
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Opción de pagar Impuesto sustitutivo, aplicando norma anterior. El impuesto se aplicará con una tasa promedio ponderada de los socios, que corresponde a las tasas mas altas de global complementario, que les haya afectado durante los años tributarios 2013, 2014, y 2015.
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Derecho a crédito por Impuesto de 1ª Categoría. Si existe un excedente de crédito, no da derecho a devolución. Tampoco podrá imputarse al pago de otros impuestos. Es decir, SE PIERDE
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FORMULARIO 50
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