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PONENTE: ABOG. LUCAS OLIVERA CORONADO REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

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1 PONENTE: ABOG. LUCAS OLIVERA CORONADO REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

2 ¿EN QUÉ SE FUNDAMENTA ESTOS REGÍMENES? CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

3 MIPYMES El TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo de Productividad y al Crecimiento Empresarial (TUO DE LA LIDPCE) define a las mypes como toda unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

4 CARACTERÍSTICAS: Microempresa: Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales no mayor a 150 UIT (S/.577,000.00). Pequeña Empresa: Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de 50 a 100) y tiene un nivel de ventas anuales menor a 1700 UIT (S/. 6’545,000.00)

5 ¿ES INCONSTITUCIONAL EL RÉGIMEN PYME? ¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? STC 0027-2006-PI (29.01.08): El Régimen Laboral Especial agrario y de las MYPE es perfectamente constitucional, no es discriminatorio ni desigual. Regula la realidad empresarial del 99% de las unidades productivas. Sentencia del TC resolvió acción de inconstitucionalidad del régimen agrario (Art. 7º Ley 27360), promovida por el Colegio de Abogados de Ica. Problemática: - Falta de difusión y promoción. - Cuestionado por centrales sindicales. - Tenía fecha de caducidad.

6 LA FÓRMULA DE REDUCCIÓN DE DERECHOS LABORALES Flexibilidad laboral Existencia de razón suficiente para la creación de un régimen laboral especial Uso del test de igualdad ¿Dónde se halla la mayoría de los trabajadores informales? Actualmente, un sector bastante significativo se encuentra laborando en una microempresa. Asimismo, en el tiempo de expedición de la norma, la situación era similar. En ese entonces, se tenía que del 94% del empleo generado por microempresas donde 2 de cada 5 trabajadores era informal, siendo la relación formalidad/informalidad de 4/96. Por el contrario, en el caso de las pequeñas empresas la relación era de 47/53, es decir, la mayoría de pequeñas empresas estaban dentro del sector formal.

7 ¿RESULTABA NECESARIO LA REDUCCIÓN DE DERECHOS LABORALES EN LA PEQUEÑA EMPRESA ? “los datos empíricos no sustentan la opinión que relajar las leyes laborales sea una política eficaz para disminuir el trabajo informal”. Por el contrario, también se debe considerar que: “Una política enfocada únicamente en la disminución de costos laborales por trabajador reduciría el poder adquisitivo de la masa asalariada, lo cual implicaría una disminución o estancamiento del consumo y la demanda interna y, por ende, una desaceleración de la inversión y crecimiento de los sectores enfocados en el mercado interno”. ¿Se puede cuestionar la idoneidad de la medida? ¿genera incentivos para la formalidad? La medida no es idónea pues no cumple los dos requisitos: la legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad de la medida utilizada. CUADROS LUQUE, Fernando & QUIÑONES INFANTE, Sergio. “Cuando la excepción se vuelve la regla: ¿cuál es el régimen laboral “general” en el Perú?”. Revista Soluciones Laborales. Lima, Número 32, 2010, Pp. 100.

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9 CONTRATO DE TRABAJO Aplicable al Régimen General y Especial Elementos básicos del contrato: -Servicio personal -Subordinación -Remuneración -Exclusividad Diferencias con la locación de servicios: En la locación de servicios no existen los elementos básicos del contrato

10 REMUNERACIÓN Aplicable al Régimen General y Especial Retribución por el servicio Libre disposición Cualquier denominación Regularidad

11 CONTRATO DE TRABAJO El TUO de la Ley N° 28015 como su Reglamento no regulaban la contratación laboral. La Ley actual tampoco lo realiza. Conforme a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR), se puede contratar: - Contrato indefinido (verbal o escrito) - Sujetos a modalidad necesariamente por escrito(necesidades del mercado, por inicio de actividad, por suplencia, por obra o servicio específico, etc.) - A tiempo parcial: menos de 4 horas diarias (sin vacaciones, CTS, indemnizaciones).

12 FORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS En todo contrato, queda extinguido, por renuncia escrita del trabajador, o abandono laboral (más de 3 días de inasistencias sin aviso) Se realiza el trámite de abandono laboral: Carta notarial al domicilio del trabajador, y si despúes de esa carta notarial, él no se acerca, se hace la baja respectiva. Por infracción grave del reglamento interno del trabajo aprobado por la autoridad de trabajo. Por causa indefinida, se le puede despedir con su respectiva indemnización.

13 ANTECEDENTES MIPYMES Base LegalCaracteristicas especiales y finalidadPublicaciónRegimen Decreto legislativo N° 705 Tributo único, derogado antes de su vigencia05.11.1991Permanente Ley N° 27268 Ley general de la micro y pequeña empresa, sumamente 27.05.2000Permanente Lirica y de buenas intenciones Ley N° 28015 Formalización de trabajadores de la micro y pequeña empresa03.07.2003Temporal D.L 1086 Modificacion del Reglamento, en lo referido al Registro,de la Micro y Pequeña empresa y del Acceso al Empleo Decente28.06.2008Permanente D.S N° 007-2008 TUO de la Ley de promoción de la competitividad,Formalizacion y Desarrollo de la MYPE30.09.2008Permanente D.S N° 008-2008-TR Reglamento del TUO e la Ley de promoción de la competitividad,Formalización y Desarrollo de la MYPE30.09.2008Permanente D.S N° 024-2009-PRODUCE Cambio de regimen laboral y Aseguramiento en salud10.07.2009Permanente Ley N° 30056 Ley de impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento empresarial (Mipyme)02.07.2013Permanente

14 ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN MYPE Bares. Juegos de azar y afines. Discotecas.

15 CONDICIÓN PARA SER MYPE Ser una persona natural o una persona jurídica debidamente constituida. Tener como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Tener el número de trabajadores que se mencionó arriba. Tener el nivel de ventas dicho anteriormente.

16 FORMA TU EMPRESA

17 OBTÉN TU RUC

18 INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE

19 ENLACE DEL MINTRA

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30 ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO-REMYPE ¿Qué tipo de verificaciones ha realizado la SUNAT para determinar si una empresa será incluida en el REMYPE a ser administrado por esta entidad? 1.- Naturaleza de una Mype ( que desarrolle actividad económica) 2.- Nivel de ventas micro( hasta S/577 mil) Pequeña ( entre S/577 mil y S/.6,545 mil ) mediana ( superiores a 1700 hasta 2300 UIT) ¿ El listado de empresas inscritas en el Remype, ¿ De que entidad se obtuvo? MTPE, listado del REMYPE administrado desde el 2008 ¿ En el caso de la Junta de propietarios, serán trasladadas por Sunat al nuevo Remype? La séptima disposición complementaria de la Ley N° 30056 señala que solo las empresas serán trasladadas al Remype a ser administrado por la SUNAT.

31 REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE Contar al menos con un trabajador. En el caso de las MYPE constituidas por persona natural o EIRL, el encargado no cuenta como trabajador. Cumplir con las características de las MYPE (número de trabajadores y ventas). Se considera el promedio de trabajadores de los 12 últimos meses calendarios. A partir de la Ley N° 30056 solo debe contar con el nivel de ventas establecido en la norma. No incurrir en supuestos de grupo o vinculación económica, que en conjunto no cumplan con las características de la MYPE. Por ejemplo, ser una MYPE que conforma un grupo empresarial más grande, con evidentes conexiones de gestión. Contar con RUC, clave SOL, y tener la condición del domicilio como habido.

32 LICENCIA Y PERMISO SECTORIALES - INSCRIPCIÓN SECTORIAL Según el giro del negocio, puede requerirse un permiso o autorización sectorial emitida por los Ministerios y otras instituciones públicas. Averigua si el tuyo lo necesita. El permiso o autorización sectorial Es necesario para algunas actividades que deben ser reguladas. Es emitido por los ministerios y organismos públicos descentralizados. Sirve para garantizar que las actividades que desarrollas en tu negocio sean compatibles con el interés colectivo y la calidad de vida de la ciudadanía. Es una constatación de que cumples con las normas técnicas de salud, de seguridad, de infraestructura, entre otras.

33 ALGUNOS CASOS DE PERMISOS Del Ministerio de Agricultura: Para empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre y/o beneficios de ganado y aves. Del MINCETUR: Para hoteles, casinos y restaurantes. Del Ministerio de Educación: Para academias, centros educativos y CEOS. Del Ministerio de Energía y Minas: Para grifos y empresas mineras artesanales. Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: para agencias de empleo y empresas de intermediación laboral. De DIGESA: Para registro sanitario de alimentos, juguetes y útiles de escritorio y empresas comercializadoras de desperdicios sólidos. De DIGEMID: Para establecimientos farmacéuticos y químico-farmacéuticos.

34 PREGUNTAS FRECUENTES

35 DIFERENCIAS ENTRE LOS REGIMENES BeneficiosRégimen GeneralRégimen Laboral Especial RemuneraciónS/. 750.00 (mínimo). Jornada Horarios 8 horas diarias o 48 horas semanales Jornada nocturna RMV+sobretasa 35%. No se aplica Descanso semanal24 horas y pago por sobretiempo.24 horas y pago por sobretiempo Vacaciones30 días, reducción a 15 días. 15 días, reducción a 7 días Despido arbitrario1 ½ remuneraciones por año, tope 12 remuneraciones, fracción en dozavos y treintavos. Micro Empresa: 10 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias. Pequeña Empresa: 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.

36 BeneficiosRégimen GeneralRégimen Laboral Especial Seguro social Trabajador es asegurado regular. Micro Empresa: Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Integral de Salud SIS, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%. Pequeña Empresa: régimen contributivo de Essalud, en donde el empleador deberá aportar a Essalud el 9% de lo que perciba el trabajador. PensionesEl trabajador decide el sistema pensionario Trabajador y conductor deciden si aportan al sistema pensionario.

37 BeneficiosRégimen GeneralRégimen Laboral Especial Gratificaciones 1 sueldo / 2 al año (julio diciembre) Micro empresa: no tienen derecho a gratificación Pequeña empresa: ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, caso contrario percibirá la parte proporcional por los meses completos laborados en razón del medio sueldo. CTS1 sueldo por cada año de trabajo / ½ en mayo ½ en diciembre Micro Empresa: Sin derecho a CTS. Pequeña Empresa: ½ sueldo por cada año de trabajo.

38 BENEFICIOS DEL RÉGIMEN: La Ley MYPE te ayuda a lograr la formalidad para que puedas atender a clientes más grandes y más exigentes. La Ley Facilita el proceso de formalización. Ahora se puede constituir la empresa en 72 horas: inicia tus trámites de RUC en un solo lugar y así podrás obtener el permiso para emitir comprobantes de pago. La Ley fomenta la asociatividad. Si no produces en cantidades necesarias para atender a clientes más grandes con productos de calidad, ahora puedes asociarte y tener prioridad para el acceso a programas del Estado. La Ley promueve las exportaciones. Si aún no contactas con clientes de otros países, ahora puedes acceder a información actualizada sobre oportunidades de negocios y tienes la posibilidad de participar en los Programas para la Promoción de las Exportaciones. La Ley facilita el acceso a las comprar estatales. Si no haz intentado venderle al Estado, ahora tienes la oportunidad de acceder a información sobre los planes de adquisición de las entidades estatales. Además, recuerda que las MYPE tiene una cuota del 40 % de las compras estatales.

39 PRECISIONES El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores. Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración. No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. El Régimen Laboral Especial esta dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

40 Características de la micro, pequeña y mediana empresa Microempresa Pequeña empresa N° de Trabajadores De 1 a 10 trabajadores De 1 a 100 trabajadores Nivel de ventas Máximo 150 UIT De 150 a 1700 UIT Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 30056, las mypes debían cumplir con dos importantes características, la primera de ellas vinculada al número de trabajadores y la segunda vinculada al nivel anual de ventas. Cabe anotar que el nivel de ventas es revisado cada dos años pudiendo variar, según lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, se ha establecido que las entidades públicas y privadas deberán promover la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogéneos que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.(ver gráfico)

41 NIVEL DE VENTAS Revisión bianual por parte del MEF sujeto a variación MicroempresasPequeña empresaMediana empresa Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT. Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. Ventas anuales superiores a 1700 UIT. y hasta el monto máximo de 2300 UIT

42 RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Se mantiene los derechos laborales de los trabajadores y conductores de las micro y pequeñas empresas. Se ha establecido que los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1086, continúan rigiéndose bajo las mismas condiciones.

43 T.U.O DE LA LEY DEL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL. BeneficiosMicroempresa Pequeña empresa RemuneraciónRMV Jornada-horario8 horas diárias o 48 horas semanales8 horas diarias o 48 horas semanales Descanso semanal24 horas Vacaciones15 dias al año Compensación por Tiempo de ServiciosNo aplica1/2 sueldo por año GratificacionesNo aplica2 gratificaciones, de medio sueldo cada una UtilidadesNo aplicaSi aplica. Base legal : D.L N° 892 Asignacion familiarNo aplica Despido arbitrario o injustificado 10 remuneraciones diarias por año. Tope de 90 remuneraciones 20 remuneraciones diarias por año. Tope de 120 remuneraciones Seguro de vida leyNoSi. Base Legal: D.L N° 688 SCTRNoSí. Base Legal: Ley N° 26790

44 BENEFICIOS LABORALES A) Remuneración Los trabajadores comprendidos en el régimen de las microempresas, tienen derecho a percibir como mínimo la Remuneración Mínima Vital(RMV), que en la actualidad asciende a S/.750,00 Nuevos Soles. B) Jornada de trabajo La Jornada de Trabajo es de 8 horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. Para las microempresas se mantiene lo establecido en la Ley N° 28015, a que si habitualmente realizan sus actividades en horario nocturno, no será aplicable la sobretasa del 35% dispuesta en el articulo 8 del D.S N° 007-2002-TR.

45 C) Descanso Vacacional En el caso de la micro y pequeña empresa se mantiene el goce de los 15 días, al igual que en el régimen laboral común, podrán fraccionarse los descansos vacacionales por periodos mínimo de siete (7) días. D) Compensación por tiempo de Servicios(CTS) En el caso de los trabajadores de la pequeña empresa, tendrán derecho al pago de media remuneración. 15 RD * 1 año con el máximo de (90) remuneraciones diarias. E) Gratificaciones legales En el caso de las pequeñas empresas solo estarán obligadas al pago de media remuneración en la primera quincena de Julio y diciembre. F) Descanso semanal obligatorio Los trabajadores mypes tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana. G) Despido injustificado La nueva Ley modifica el importe de la indemnización por despido injustificado tanto para los trabajadores de las microempresas ( 10 rem * 1 año completo con un tope de (90) remuneraciones diarias. Para la pequeña empresa es veinte (20) rem * 1 año completo con un máximo de 120 rem diarias.

46 H) Utilidades Los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho a este beneficio legal. I) Seguro de vida ley Los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho a este beneficio legal. En este caso ni los conductores de la microempresa tienen derecho a este beneficio. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho cuando el empleador se dedique a actividades de alto riesgo.

47 PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL La microempresa que durante dos(2) años calendario consecutivos supera el nivel de ventas establecido en la Ley (150 UIT), podrá conservar un año adicional el mismo régimen laboral. En caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos(2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la Ley, podrán conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos(2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres(3) años adicionales el mismo régimen laboral. ¿ Desde cuando se contabiliza los años consecutivos?

48 CASO PRACTICO Un trabajador prestaba servicios bajo el régimen de la Mype desde el 01.01.2010 ( fecha en la que se inscribió en el Remype) y la empresa para la que labora supera en dos años consecutivos las características descritas (año 2010-2011), y luego del año adicional (2012) pasó al régimen laboral común y cesa el 31/12/2014, su beneficios serian pagados bajo el régimen de la mype hasta el 31.12.2012 y el año siguiente bajo el régimen laboral común.

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50 INDEMNIZACIÓN ESPECIAL En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen laboral especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos(2) remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Esta causal especial y la indemnización que se genere deja a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general, así como su indemnización correspondiente.

51 TIPOS DE DESPIDO Despido por falta grave

52 Despido arbitrario

53 PLAZO PARA ACCIONAR El plazo para accionar por el despido realizado contra un trabajador para reemplazarlo por otro bajo las disposiciones del D.L N° 1086, caduca a los treinta (30)días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba. Tip: Puede recurrir al MTPE, a fin de que corrobore que el trabajador nuevo desarrolla las mismas actividades que el trabajador despedido.

54 FISCALIZACIÓN DE LAS MYPES Entidad encargada Sunafil, de acuerdo a las competencias previstas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo. Microempresas La fiscalización laboral se realizara en coordinación con los Gobiernos Regionales estableciéndose metas de inspección no menores al 20% de las microempresas. Tratamiento especial Ante la verificación de infracciones laborales leves detectadas, contarán con un plazo de subsanación dentro del procedimiento inspectivo y con asesoría que promueva la formalidad laboral. No aplicable No resulta aplicable en caso de reiteración ni a las obligaciones laborales sustantivas ni aquellas relativas a la protección de derechos fundamentales y rige por el periodo de tres(3) años, desde el acogimiento al régimen especial. Entrada en vigencia de la SunafilLas infracciones a micro y pequeñas empresas se reducen en 50%

55 EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les presten servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores. Así también, el régimen de la microempresa será aplicada a las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en el régimen laboral agrario. Las pequeñas empresas se rigen exclusivamente por las normas del régimen agrario. REDUCCION DE TASAS Se mantiene lo establecido en el régimen anterior, esto es, que las mypes están exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el TUO del MTPE, por los tramites y procedimientos que efectúan ante la AAT.

56 CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN Para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación, tienen un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dicho gasto, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. Las capacitaciones deben estar dentro de la relación de capacitaciones que determinen los Ministerios de la Producción, MEF en coordinación con el MTPE. Además deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Desarrollar Actividades económicas de la Sección D) del CIUU 3.0. 2. La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla. 3. La capacitación no debe otorgar grado académico. 4. La capacitación debe realizarse en el país y su duración es establecida mediante decreto supremo. 5. Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen.

57 RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

58 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

59 COBERTURAS DE SEGUROS DE SALUD

60 RÉGIMEN DE PENSIONES Afiliación a cualquiera de los regímenes pensionarios ( público y privado). Creación del Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los 40 años de edad ( Tasa de aportación 4% sobre la RMV). Se puede aportar mayores valores al mínimo. Por los aportes del afiliado a la ONP, se emite un bono de reconocimiento con garantía del Estado Peruano. Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales, en la cual se registran sus aportes y la rentabilidad acumulada.

61 AFILIACIÓN AL SIS Comprenderá a trabajadores, conductores y los derechohabientes de ambos, entendiéndose como tal a los hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad absoluta, así como el cónyuge o conviviente. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado. La cobertura será la establecida en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecidas en el articulo 1° del D.S N° 004-2007-SA (17.03.2007) El conductor o su representante debe pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados.

62 PERIODO DE LATENCIA El asegurado deberá presentar a la ODSIS-oficina del SIS a nivel nacional-, una solicitud con carácter de declaración jurada, solicitando el derecho de cobertura por desempleo.

63 PERIODO DE CARENCIA El periodo de carencia de los asegurados será aplicado de acuerdo a lo establecido por el D.S N° 004- 2007-SA, sus normas complementarias y conexas.

64 LISTA PRIORIZADA DE INTERVENCIONES SANITARIAS

65 EXCLUSIONES ESPECIFICAS

66 PROCESO DE AFILIACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS

67 SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES El SPS tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentran bajo los alcances de la Ley.

68 PENSIONES EN EL REMYPE Pensión de jubilación Se debe tener 65 años de edad y como mínimo 300 aportaciones, se calcula según lo aportado por el afiliado, el Estado y la rentabilidad acumulada, de acuerdo con la metodología utilizada en el SPP para la pensión bajo la modalidad de renta familiar. Pensión de invalidez Para el goce se debe haber pagado adicionalmente al aporte mínimo la comisión por seguro de invalidez y ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Médica de ESSALUD o del MINSA. El otorgamiento de la pensión. Pensión de sobrevivientes (viudez): Este derecho lo tienen el cónyuge o conviviente del afiliado con derecho a pensión o del titular con invalidez. En ningún caso la pensión de viudez puede exceder del 42% de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante. Pensión de orfandad. Pensión de viudez.

69 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La misma aplicación que el régimen laboral común. Sin embargo se han establecido disposiciones especiales vinculadas a los registros obligatorios a cargo del empleador para las mipyme, pudiendo optar por registros simplificados. Resolución Ministerial N° 085-2013-TR.

70 REGISTRO SIMPLIFICADOS PARA LA MICROEMPRESA

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74 GRACIAS CORREO LOLIVERAL@PJ.GOB.PE LOLIVERAL@PJ.GOB.PE


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