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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS CEEILleida y UdL PROPIEDAD INTELECTUAL La página web por Ferran Llaquet Ballarín SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS Lérida, 22 de enero.

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1 DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS CEEILleida y UdL PROPIEDAD INTELECTUAL La página web por Ferran Llaquet Ballarín SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS Lérida, 22 de enero de 2009

2 PROPIEDAD INTELECTUAL: INTRODUCCIÓN
Propiedad intelectual (derechos de autor y derechos conexos) y propiedad industrial (patentes, marcas, diseños, …): independencia, compatibilidad y acumulabilidad. Sistema continental (derecho de autor) frente al sistema anglosajón (copyright): el interés personal frente al interés general. España: Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996 de 12 de abril, y modificado para la transposición al derecho español de diversas directivas comunitarias sobre la materia (protección jurídica de las bases de datos, servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, …).

3 PROPIEDAD INTELECTUAL: OBJETO
OBRAS LITERARIAS, ARTÍSTICAS Y CIENTÍFICAS. La OBRA como CREACIÓN ORIGINAL EXPRESADA por cualquier MEDIO o SOPORTE. ORIGINALIDAD: SUBJETIVA (el criterio tradicional del sello o impronta de la personalidad del autor) vs. OBJETIVA (novedad). ORIGINALIDAD y ALTURA CREATIVA (el concepto de obra de arte). OBRA (expresión formal protegible) vs. IDEA (no protegible). OBRA (intangible) vs. MEDIO o SOPORTE (tangible o intangible).

4 PROPIEDAD INTELECTUAL: SUJETO
AUTOR: PERSONA FÍSICA que crea la obra. La PERSONA JURÍDICA como autor: Diferencias con los sistemas de copyright y el caso de los programas de ordenador. OBRA EN COLABORACIÓN: Resultado unitario de la colaboración de varios autores (coautoría, titularidad, divulgación y modificación, explotación en la forma divulgada y explotación separada). OBRA COLECTIVA: Creada bajo la iniciativa y coordinación de la persona física o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre. AUTORÍA vs. TITULARIDAD: ORIGINARIA (creación) o DERIVATIVA (cesión o sucesión). Presunciones (diferencias entre el autor asalariado y la obra por encargo).

5 PROPIEDAD INTELECTUAL: CONTENIDO
ADQUISICIÓN: mera creación, no necesidad de registro, utilización de símbolos (©) como publicidad o reserva de derechos frente a terceros. DERECHO MORAL como derecho IRRENUNCIABLE e INTRANSMISIBLE. Contenido básico: divulgación, paternidad, integridad, transformación. DERECHOS PATRIMONIALES O DE EXPLOTACIÓN: derechos exclusivos (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y derechos de simple remuneración (copia privada). El derecho de PUESTA A DISPOSICIÓN como derecho de explotación específico en las redes digitales.

6 PROPIEDAD INTELECTUAL: LÍMITES
TEMPORALES: El plazo de protección. Supuesto general: 70 años desde la muerte del autor. Obras en colaboración: desde la muerte del último coautor. Obras colectivas, de autor desconocido o personas jurídica: desde la divulgación lícita. Derecho ‘sui generis’ sobre las bases de datos: 15 años desde la fabricación/modificación. MATERIALES: Excepciones al derecho exclusivo del autor. En general: responden a la protección de intereses generales, como la educación, el acceso a la cultura y a la información, la libertad de expresión y crítica y la libre competencia. Tipos de supuestos: sistema de lista cerrada (España) frente al denominado fair use (o uso justo, que requiere buena fe y que no se perjudique de forma injustificada los intereses legítimos del titular). Ejemplos: copia privada, citas y reseñas, utilización en trabajos sobre temas de actualidad y con ocasión de informaciones de actualidad, … Carácter restrictivo: no causen un perjuicio injustificado.

7 LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS REDES DIGITALES
La PÁGINA WEB: Objeto de derechos de propiedad intelectual vs. medio de explotación. Elementos de la PÁGINA WEB como OBJETO protegible: Nombre de dominio y página web. El diseño de la página web: Protección de contenidos individuales (textos, imágenes, …) y su protección como conjunto. Aplicabilidad del régimen jurídico de los programas de ordenador (HTML y uso de código Java, JavaScripts, ActiveX y similares). Aplicabilidad del régimen jurídico de las bases de datos. MEDIDAS PREVENTIVAS de protección: Registro de la Propiedad Intelectual. Depósito Notarial. Utilización de medidas tecnológicas e informáticas que eviten la copia. Inclusión de “gazapos”.

8 LA P.I. EN LAS REDES DIGITALES: Aplicabilidad a la página web del régimen jurídico de los programas de ordenador y las bases de datos PROGRAMAS DE ORDENADOR: Concepto: Secuencia de instrucciones destinada a ser utilizada, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o tarea, o para obtener un resultado, cualquiera que sea su forma de expresión y fijación. Régimen jurídico: Régimen propio, si bien, en lo no que no esté específicamente previsto se rige por las disposiciones generales en la medida que resulten aplicables. BASES DE DATOS. Sistema de protección doble: La base de datos como obra: se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma, y únicamente se protegen si tienen una estructura original, atendiendo a la especial selección y disposición de sus contenidos, sin que la protección se extiende a los mismos (aunque, sin perjuicio de la que les corresponda por sí mismos). El derecho ‘sui generis’: protege la inversión sustancial realizada por el fabricante, ya sea en términos cualitativos o cuantitativos, de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros similares, para la obtención, verificación o presentación de su contenido, facultándole para prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del mismo, evaluada cualitativa o cuantitativamente, así como la extracción y/o reutilización repetida o sistemática de partes de forma contraria la explotación normal de la base o que cause un perjuicio injustificado al fabricante.

9 LA P.I. EN LAS REDES DIGITALES: Cuestiones específicas (I)
REPRODUCCIÓN: Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio o en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. En internet, el simple acceso a cualquier contenido supone realizar una copia del mismo, aunque sea de forma oculta y provisional (p.ej.: las copias creadas durante la navegación en la memoria de los servidores de los proveedores de servicios y de los usuarios). Excepción: no requiere autorización la copia provisional, siempre que: 1) carezca de una significación económica independiente, 2) sea transitoria o accesoria, 3) forme parte esencial de un proceso tecnológico, y 4) su única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita. COMUNICACIÓN PÚBLICA: Acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una, salvo que se celebre en un ámbito estrictamente doméstico. En internet, se diluye la frontera entre lo privado y lo público. La comunicación pública ya no requiere un grupo de personas en un mismo lugar, o que se produzca al mismo tiempo, sino que ahora cabe la recepción en lugares y momentos diferentes (bajo demanda). Puesta a disposición: Acto que permita a cualquier persona acceder desde el lugar y el momento que elija.

10 LA P.I. EN LAS REDES DIGITALES: Cuestiones específicas (II)
LÍMITES. Por su naturaleza, algunas excepciones a los derechos de autor tienen una especial significación: Cita : utilización de fragmentos a título de cita, para su análisis, comentario o juicio crítico, con finalidades docentes o de investigación, y en la medida justificada. Ilustración de la enseñanza: dirigida al profesorado de la educación reglada para utilizar pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, y únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas y en la medida justificada. Nota.- Se trata de una versión reducida de una excepción prevista en el ámbito comunitario que da cobertura más amplia: ilustración con finalidades educativas o de investigación científica y en la medida que esté justificado por la finalidad no comercial perseguida. ENLACES A CONTENIDOS. Se pueden dar en diversas formas: Linking: acceso a la página principal de la página enlazada y cerrando la propia (presunción tácita de autorización). Deep linking: acceso a una página interior de la página enlazada (posible perjuicio, por ejemplo, al no computar el acceso). Framing: inclusión en un marco de la página propia la página enlazada (altera su visión, y por tanto, su integridad). Nota.- Cabe una prohibición expresa, y en todo caso, el enlace se ha de realizar respetando los intereses económicos ajenos y sin que constituya competencia desleal.

11 LA WEB COMO MEDIO DE EXPLOTACIÓN: Introducción
SERVICIO DE LA SOCIEDAD LA INFORMACIÓN: Cualquier servicio prestado a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario del servicio, ya sea gratuito o a cambio de remuneración (en principio, basta que implique una actividad económica para el prestador del servicio, generando ingresos directos o indirectos). A nivel Europeo: Directiva 2000/31/CE de 8 de junio de 2000 sobre determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior. En España: Ley 34/2002 de 11 de Julio, de servicios de las sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), mediante la que se realiza la transposición de la anterior Directiva a la legislación española.

12 LA WEB COMO MEDIO DE EXPLOTACIÓN: Servicios de la sociedad de la Información
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Regulación de los SSI en lo referente a: Las obligaciones de los prestadores de servicios, incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones. Las comunicaciones comerciales por vía electrónica. La información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos y las condiciones relativas a su validez y eficacia. El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios. OBLIGACIONES de los prestadores de servicios: Ofrecer al usuario determinada información general. Colaborar con los órganos competentes para la interrupción del servicio o la retirada de determinados contenidos. Retener datos de conexión y tránsito (dirigida a los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y de alojamiento de datos, a quienes les impone un deber de conservación de dicha información durante 12 meses, con el fin de utilizarla en una investigación criminal o para la salvaguarda de la seguridad pública y la defensa nacional). Facilitar información sobre seguridad (dirigida a los proveedores de acceso a Internet, que estarán obligados a informar a sus clientes de forma permanente, fácil, directa y gratuita, sobre los diferentes medios de carácter técnico que aumenten los niveles de la seguridad de la información y permitan, entre otros, la protección frente a virus informáticos y programas espía, y la restricción de los correos electrónicos no solicitados).

13 NOMBRES DE DOMINIO: INTRODUCCIÓN
Signos distintivos específicos para la identificación en la red Tipos de nombres de dominio: Genéricos (.com, .net, .org, .edu, ...) Territoriales (.es) ICANN (Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet) Entidades registradoras: Entidades autorizadas por la ICANN para el registro de nombres de dominio Ej. Nominalia, Network Solutions, ...

14 NOMBRES DE DOMINIO: OPCIONES EN CASO DE CONFLICTO
JUDICIAL: Demanda ante los Tribunales. UDRP: Política Uniforme de Solución de Controversias. ARBITRAJE. MEDIACIÓN.

15 UDRP: CARACTERÍSTICAS
Procedimiento administrativo restringido. Optativo para el titular del derecho infringido. Obligatorio para el registrante del dominio. No impide la vía judicial.

16 UDRP: VENTAJAS FRENTE A LA VÍA JUDICIAL
Normas de procedimiento más sencillas. Plazos de tramitación más rápidos. Coste inferior en muchos casos. Facilita la acción en supuestos con problemas de identificación y localización del demandado.

17 UDRP: REQUISITOS Identidad o similitud confundible con una denominación sobre la que ostentamos derechos de marca. Inexistencia de derechos legítimos (ej. uso legítimo y leal, oferta de buena fe, ser conocido). Registro y uso de mala fe (ej. venta, aprovechamiento, conducta parasitaria).

18 UDRP: DECISIONES Caso D : CRONICASMARCIANAS.NET Gestmusic Endemol, S.A. v. Sexomaster Caso D : CRUZCAMPO.NET Heineken España, S.A. V. Domingo González Ruíz Caso D : RONALDINHO.COM Ronaldo de Assis Moreira v. Eladio García Quintas


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