La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

 ANGELICA VALENCIA  TATIANA CUELLAR  LILIANA ZULUAGA  DANIELLA LIEVANO.

Presentaciones similares


Presentación del tema: " ANGELICA VALENCIA  TATIANA CUELLAR  LILIANA ZULUAGA  DANIELLA LIEVANO."— Transcripción de la presentación:

1  ANGELICA VALENCIA  TATIANA CUELLAR  LILIANA ZULUAGA  DANIELLA LIEVANO

2 El registro civil de nacimiento es el instrumento probatorio del cual se vale el Estado para el reconocimiento de los derechos y deberes de las personas frente a la familia y a la sociedad. Es así, como a partir de este documento los colombianos empiezan a gozar de derechos como la salud o la educación. También, constituye la base para la identificación de la población colombiana, al ser el documento inicial con el cual se identifican los recién nacidos hasta los siete años de edad, cuando se les expide la tarjeta de identidad. Con el registro civil de nacimiento se confrontan además los datos que se generan en el momento de realizar el trámite de la cédula de ciudadanía. De allí la importancia del trámite de la inscripción al registro civil de nacimiento y que éste sea elaborado sin errores en los datos que ahí se consignen. La persona que registre el nacimiento debe verificar muy bien los datos inscritos en el registro civil, ya que en varias ocasiones se presentan errores en la información dada al funcionario que diligencia el registro o errores de tipo mecanográfico por parte de quien recibe la información, situación que conllevan posteriormente a la corrección del documento.

3

4 Con el registro civil de nacimiento el bebé nace a la vida jurídica, ya que el registro civil es un derecho de todos los niños y constituye la llave de acceso a los bienes y servicios del Estado. Requisitos para la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento: - Acudir a cualquier Registraduría con el niño, para tomarle las huellas plantares. - Si el bebé tiene un mes de nacido o menos, llevar el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario. - Si no se cuenta con el certificado de nacido vivo, se debe hacer declaración bajo juramento de dos testigos que tengan noticia o hayan presenciado el nacimiento. - Si el niño tiene más de un mes de nacido, se deben presentar alguno de los anteriores documentos, o la partida de bautizo. - La inscripción en el registro civil es gratuita. La copia o certificado del registro civil tiene un costo de $5.650, que se consignan en el Banco Popular o el Banco Agrario. Es importante que el ciudadano exija el adhesivo de seguridad en el registro civil, para garantizar un adecuado recaudo y seguimiento del dinero depositado.

5

6  Ya son 227 los centros de salud del país que cuentan con este servicio.  El Registro Civil de Nacimiento es un deber de los padres y adultos responsables tramitarlo dentro del primer mes del bebé.  Su objetivo central es lograr un despliegue masivo del software de registro civil, con el fin de bajar las tasas de subregistro y facilitarle este trámite a los padres de familia.  En este sentido, todos los niños y niñas colombianos tienen derecho a tener un registro civil de nacimiento, desde el momento mismo de nacer.  Las ventajas de este despliegue no son sólo para el bebé y su familia, sino también para la EPS, ya que al asignarle un NUIP al niño, éste queda amparado en salud y su carnet de afiliación tendrá el Número Único de Identificación Personal, lo cual facilita los cruces de cuentas con el Fosyga y el Ministerio de Protección Social.

7

8  Registro civil de nacimiento le permite acceder a los beneficios que otorga el estado y las obligaciones que tiene frente a la sociedad y la familia.  El registro de nacimiento establece la identidad del niño y normalmente constituye un prerrequisito para que se expida el certificado de nacimiento. Un nacimiento completamente registrado y documentado, acompañado de un certificado de nacimiento, contribuye a garantizar el derecho del niño a tener un origen y una nacionalidad y también a salvaguardar sus demás derechos humanos.  Cuando no se inscribe un registro de nacimiento de un niño, se corre el riesgo de excluirlo de la sociedad, ya que se le niega el derecho a una identidad oficial, a un nombre reconocido y una nacionalidad.  El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que se nace a un nombre adquirir una nacionalidad, en la medida de lo posible, a conocer sus padres y ser cuidado por ellos. Convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño 1989 articulo 7.

9

10  DECRETO 1003 DE 1939 Modifica la Ley 92 de 1938. Reglamenta el reconocimiento de hijos naturales, el registro de legitimaciones y el registro de adopciones. DECRETO 1003 DE 1939  DECRETO 1844 DE 1971 Determina la fecha a partir de la cual entra en funcionamiento el nuevo sistema de Registro Civil de Nacimientos. DECRETO 1844 DE 1971  DECRETO 278 DE 1972 Reglamenta la expedición y uso de copias y certificaciones de las actas, partidas y folios del registro civil de nacimiento. DECRETO 278 DE 1972  El Código de la Infancia y la Adolescencia expedido en el 2006, consagra en su artículo 25 el “derecho a la identidad” del que gozan todos los niños, en concordancia con lo dispuesto sobre esta materia en nuestra Carta Política y por la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia.  A quien se puede inscribir en el registro civil de nacimiento? (Art. 48 Decreto Ley 1260 de 1970, Art. 90 C.C.).  Cuales son los datos que contiene una inscripción de registro civil de nacimiento? (Art. 52 Decreto Ley 1260 de 1970).  Cuales eventos se deben inscribir en el registro civil de nacimiento? (Art. 44 Decreto Ley 1260 de 1970)  Quienes pueden solicitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de una persona? (Art. 45 Decreto Ley 1260 de 1970)

11


Descargar ppt " ANGELICA VALENCIA  TATIANA CUELLAR  LILIANA ZULUAGA  DANIELLA LIEVANO."

Presentaciones similares


Anuncios Google