La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Caso 10. Omisión de IVA en medicinas de patente

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Caso 10. Omisión de IVA en medicinas de patente"— Transcripción de la presentación:

1 Caso 10. Omisión de IVA en medicinas de patente
Andrés Courtade Barriga 31/08/2012

2 Indice El Cuento El Problema Conclusión y Soluciones del Autor
Conclusión y Soluciones Personales Notas Glosario Bibliografía

3 El Cuento La empresa LEONIDAS S.A. DE C.V. el 12 de octubre de 1999 a través del pedimento numero realizó la importación definitiva de un antígeno denominado RIBOFLAVIK, para hacer una vacuna contra el cáncer. En el pedimento se pagó el IVA a tasa 0%. El 21 de agosto del 2003 la Administración Local de Recaudación del sur del Distrito Federal notificó la resolución número 326-SAT-A44-XVI-(4)-449, expediente administrativo número emitida el 28 de julio de 2003 por el Subadministrador DE LA Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en contra de la empresa LEONIDAS S.A. DE C.V. y mediante la cual se determina un crédito fiscal por la cantidad total de $1,264, pesos M.N.

4 La empresa hace esta importación con el IVA a tasa de 0% amparada en el artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dice: “ARTICULO 2°-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación...” Es decir, que el IVA aplicable a los productos considerados como medicinas de patente se calcula aplicando la tasa del 0%.

5 Así mismo, el artículo 25 Fracción III de la Ley del IVA establece que:
«No se pagará el impuesto al Valor Agregado en las importaciones siguientes: ... III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley.»

6 El Problema El 21 de agosto del 2003 la Administración Local de Recaudación del sur del Distrito Federal notificó la resolución número 326-SAT-A44-XVI-(4)-449, expediente administrativo número emitida el 28 de julio de 2003 por el Subadministrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en contra de la empresa LEONIDAS S.A. DE C.V. y mediante la cual se determina un crédito fiscal por la cantidad total de $1,264, pesos M.N. y que en su parte medular indica:

7 El Problema “LA ENAJENACION E IMPORTACION DE MEDICINAS DE PATENTE QUE SEAN CONSIDERADAS COMO TALES EN TÉRMINOS DE LO ANTES EXPUESTO, ESTARÁN SUJETAS A LA APLICACIÓN DE LA TASA 0% DEL IVA, O QUEDARÁN EXCEPTUADAS DEL MISMO, RESPECTIVAMENTE, SIEMPRE QUE LAS MISMAS PUEDAN SER INGERIDAS, INYECTADAS, INHALADAS O APLICADAS POR EL ADQUIRIENTE O IMPORTADOR DE LAS MISMAS, SIN LLEVAR A CABO NUNGÚN OTRO PROCEDIMIENTO DE POR EL ADQUIRIENTE O IMPORTADOR DE LAS MISMAS, SIN LLEVAR A CABO NINGÚN OTRO PROCEDMIENTO DE ELABORACION.

8 El Problema EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LA ENAJENACION E IMPORTACION DE CUALQUIER PRODUCTO QUE PARA CLASIFICARSE COMO MEDICINA DE PATENTE REQUERE MEZCLARSE CON OTRAS SUSTANCIAS O PRODUCTOS O SUJETARSE A UN PROCESO INDUSTRIAL DE TRANSFORMACIÓN, COMO SERÍAN LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS, DEBERÁN GRAVARSE CON LA TASA ENERAL DEL IVA, AUN CUANDO SE INCORPORE O SEA LA BASE PARA LA PRODUCCIÓN DE MEDICINA DE PATENTES”.

9 El Problema ESTA MERCANCIA “RIBOFLAVIK (VACUNAS)” ES LA MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE “RIBOFLAVIK” EN AMPOLLETAS. POR LO QUE ESTA MERCANCÍA REQUIERE MEZCLARSE CON OTRAS SUSTANCIAS O PRODUCTOS O SUJETARSE A UN PROCESO INDUSTRIAL DE TRANSFORMACION.

10 El Problema QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA COMETIDO LA INFRACCION TIPIFICADA EN EL NUMERAL 184 Y 71 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN MATERIA ADUANERA, EN VIRTUD DE LA OMISION PARCIAL DE CONTRIBUCIONES A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN LA PRESENTE DETERMINACION, POR LA INFRACCION COMETIDA, LEONIDAS S.A. DE C.V. SE HACE ACREEDOR A UN CRÉDITO FISCAL INTEGRADO COMO SIGUE:

11 El Problema ¿QUÉ PASÓ? Al ser ya una vacuna, el agente aduanal determinó el pago del I.V.A. a tasa 0%. La autoridad no está de acuerdo y en el oficio que mencionan dice que solamente que se importe tal y como se va a vender al público, puede aplicarse tasa 0%. Como éste producto falta que se dosifique en ampolletas individuales, no está listo para venderse, de tal forma que paga 15% de IVA.

12 ¿QUÉ DICE LA LEY? El reglamento de la Ley del IVA, en su artículo 7, establece que: «Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias. Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.»

13 Por lo tanto, las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias son considerados por el Reglamento de la Ley del IVA como medicinas de patente. En este sentido, el IVA aplicable a las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias, se calcula aplicando la tasa 0%, de conformidad con el inciso b), fracción I del artículo 2°-A de la Ley del IVA.

14 “donde la ley no distingue el juzgador no debe distinguir.”
De modo que es de suma importancia destacar que ni la Ley del IVA ni su reglamento especifica o establece que necesariamente las medicinas de patente puedan ser ingeridas, inyectadas, inhaladas o aplicadas por el adquiriente o importador de las mismas sin llevar a cabo ningún otro procedimiento de elaboración. Es ahí donde aplica uno de los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: “donde la ley no distingue el juzgador no debe distinguir.”

15 CONCLUSION Y SOLUCIONES DEL AUTOR
En la demanda de nulidad que interpuso LEONIDAS se indicó que la ley no hace una distinción; es la autoridad a través de un oficio que va más allá de la ley y la acota, es decir la distingue, cuando el legislador no lo hizo. Este es un ejemplo donde la autoridad, desafortunadamente, va más allá de la ley. También pudo haber procedido un amparo, porque la resolución carece de fundamentación: el único argumento que sustenta la autoridad para aplicar IVA a tasa de 15% es un simple oficio y nada más. Sin embargo, corremos el riesgo que sobresean el amparo en virtud de que hay un procedimiento administrativo que agotar. Por eso se eligió la demanda de nulidad.

16 CONCLUSION Y SOLUCIONES PERSONALES
Este caso es una prueba de que en ocasiones las autoridades actúan de manera arbitraria para imponer multas injustificadamente a las empresas, el oficio mediante el cual las autoridades afirmaban que LEONIDAS S.A. DE C.V. debía pagar una multa millonaria por omisión del I.V.A. ni siquiera estaba respaldado por la misma Ley, y las autoridades deliberadamente añadieron palabras a la Ley para tener una base sobre la cual juzgar e imponer una multa a la empresa en cuestión.

17 CONCLUSION Y SOLUCIONES PERSONALES
Definitivamente, el abogado que se encargó de la defensa de LEONIDAS S.A. DE C.V. fue muy hábil al darse cuenta de esta distinción que las autoridades hicieron y que no se encuentra en la Ley de del IVA ni en su Reglamento. Para evitar este tipo de multas arbitrarias, es necesario que las empresas importadoras tengan siempre a la mano personas que dominen las Leyes, ya que de no haber conocido a fondo la Ley, la Empresa LEONIDAS bien pudo haber caído en la trampa y pagar la multa de $1,264, MXN.

18 NOTAS No es lo mismo que un bien o mercancía esté exento del IVA, a que pague el IVA a tasa del 0%. Si bien, en ambos casos no se pagará dicho impuesto, la diferencia radica en que al estar exento del IVA, este no debe ser declarado ante el fisco. Y cuando el caso es que se paga el IVA a tasa 0%, entonces si se debe declarar ante el fisco, aunque no se haga ningún pago. Otra diferencia es que el IVA a tasa 0% es deducible, y el IVA exento no lo es.

19 NOTAS Principios Generales del Derecho
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, es decir, la jurisprudencia lo usa ya sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

20 NOTAS Hay muchísimos principios generales del derecho, algunos de ellos son: Nadie debe ser condenado sin ser oído. Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace. Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. Lo que es nulo no produce efecto alguno. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. Lo que no está prohibido, está permitido. El primero en tiempo, es primero en derecho. Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.

21 GLOSARIO Antígeno: Sustancia que, introducida en un organismo animal, da lugar a reacciones de defensa, tales como la formación de anticuerpos. Enajenar: Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello. Homeopático: De tamaño diminuto o en cantidad muy pequeña. Sobreseimiento: Que por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria. Vacuna: Virus o principio orgánico que convenientemente preparado se inocula a una persona o a un animal para preservarlos de una enfermedad determinada.

22 BIBLIOGRAFÍA http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA Código Fiscal de la Federación Real Academia Española SILVA JUAREZ, Ernesto «Cuentos Aduaneros»


Descargar ppt "Caso 10. Omisión de IVA en medicinas de patente"

Presentaciones similares


Anuncios Google