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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DESPACHO ADUANERO Junio, 2009.

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Presentación del tema: "ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DESPACHO ADUANERO Junio, 2009."— Transcripción de la presentación:

1 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DESPACHO ADUANERO Junio, 2009

2 Despacho Aduanero Entrada, salida y control de las mercancías
Lugares autorizados Tráficos Depósito ante la Aduana Abandono de Mercancías Despacho (Definición). Modalidades del despacho de mercancías. Personas que intervienen en el trámite del despacho. La documentación del despacho aduanero. El mecanismo de selección automatizado. El reconocimiento aduanero. Consultas ante las autoridades aduaneras en la clasificación arancelaria de mercancías. Infracciones generadas por el despacho aduanero y sus sanciones.

3 Entrada, salida y control de las mercancías
Despacho Aduanero Entrada, salida y control de las mercancías 3

4 Entrada y salida La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. 4

5 Entrada y salida Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible. Son lugares autorizados para la entrada o salida de mercancías aquellos en los que asientan las oficinas de una aduana o sección aduanera, así como los cruces fronterizas, aeropuertos internacionales, puertos, terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales (recintos fiscales). 5

6 Aduana No existe un concepto, ni definición en las disposiciones legales de la palabra aduana. Podemos decir que son las unidades administrativas, establecidas (49) por el Poder Ejecutivo Federal, señalando su ubicación y las funciones que les corresponde y que invariablemente, son las relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la introducción y extracción de las mercancías del país. 6

7 Aduana 7

8 Aduanas en el país 8 49 ADUANAS 61 SECCIONES ADUANERAS
PROGRESO CD. CARMEN VERACRUZ COATZACOALCOS ALTAMIRA TAMPICO TUXPAN SALINA CRUZ PUEBLA SUBTTE. LOPEZ CD. HIDALGO ACAPULCO TOLUCA LÁZARO CÁRDENAS GUADALAJARA QUERÉTARO CANCÚN MAZATLÁN AGUASCALIENTES MANZANILLO LA PAZ CD. JUÁREZ PTO PALOMAS OJINAGA CHIHUAHUA NACO AGUA PRIETA GUAYMAS TORREÓN MATAMOROS REYNOSA CD. ACUÑA PIEDRAS NEGRAS MONTERREY CD. CAMARGO M. ALEMÁN COLOMBIA TIJUANA MEXICALI SONOYTA ENSENADA TECATE S.L.R. COLORADO GUANAJUATO AICM MÉXICO (Pantaco) DOS BOCAS 49 ADUANAS 61 SECCIONES ADUANERAS 65 SALAS INTERNACIONALES 27 CENTRALES DE AUTOBUSES 14 ESTACIONES DE FERROCARRIL 49 CRUCES FRONTERIZOS 49 ADUANAS 216 SECCIONES, GARITAS, ETC. TOTAL 265 PUNTOS DE REVISIÓN NOGALES 8

9 Recinto fiscal y fiscalizado
Es el lugar en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Recinto Fiscalizado Es el espacio en donde se prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías por particulares concesionarios o autorizados. 9

10 Recinto fiscal y fiscalizado
Recinto fiscalizado - Concesión. Cuando se presten en lugares ubicados dentro de los recintos fiscales. - Autorización. Cuando se presten en lugares colindantes con el recinto fiscal o recinto portuario. 10

11 Recinto fiscal y fiscalizado
11

12 Recintos fiscales y fiscalizados
13 ADUANAS MARÍTIMAS Cuentan con 65 autorizaciones y concesiones otorgadas para operar como Recinto Fiscalizado. 10 ADUANAS INTERIORES Cuentan con 38 autorizaciones y concesiones otorgadas para operar como Recinto Fiscalizado. 6 ADUANAS EN LA FRONTERA NORTE Cuentan con 18 autorizaciones o concesiones otorgadas para operar como Recinto Fiscalizado. ADUANA FRONTERIZA SUR CD HIDALGO Cuenta con 1 Recinto Fiscalizado Autorizado. 12

13 Despacho Aduanero Tráficos 13

14 Tráficos Son las formas de circulación de las mercancías a través de las cuales podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo. La Ley Aduanera establece que podrá hacerse mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal. A. Tráfico Marítimo B. Tráfico Terrestre C. Tráfico Aéreo D. Tráfico Fluvial E.- Vía postal 14

15 Tráfico Marítimo Tráfico marítimo
Se realiza en los litorales del territorio nacional: en los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación. Tráfico marítimo de altura. El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, mediante la navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa. 15

16 Tráfico Marítimo Tráfico marítimo de cabotaje. Se entiende por tráfico de cabotaje al transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral. Tráfico marítimo mixto. Cuando simultáneamente se realizan los tráficos de altura y cabotaje con las mercancías que transporta. En el momento en que la conducción de mercancías o la navegación se da entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o en el mismo, siempre y cuando se haga escala en un puerto extranjero. 16

17 Tráfico terrestre y aéreo
B. Tráfico Terrestre El transporte de mercancías por vía terrestre. Puede darse en aduanas interiores y fronterizas. C. Tráfico Aéreo Como su nombre lo dice, el arribo de la mercancía a territorio nacional por avión, por lo que podrá llevarse a cabo en los aeropuertos internacionales. 17

18 Tráfico Fluvial D. Tráfico Fluvial
Se da a través las corrientes fluviales mediante las cuales como medio de conducción se introducen o extraen mercancías al o del territorio nacional, aplicándole las normas antes citadas del tráfico marítimo. Es el caso empleado frecuentemente en Europa, en nuestro país no se utiliza, ya que no tenemos ríos navegables comercialmente, a través de los cuales se puedan recibir o enviar al extranjero mercancías. 18

19 Tráfico Postal E. Tráfico Vía Postal
Se da a través del medio postal (correo), en nuestro país, a cargo del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras. En este caso las mercancías que ingresan o salen de nuestro país, llegan a SEPOMEX a través de bultos postales y que al abrirlos se presentan a las autoridades aduaneras, junto con sus declaraciones que se llevan a cabo por una boleta. En realidad, el tráfico vía postal se puede dar por cualquier otro tipo de tráfico, esto es, la mercancía puede llegar al SEPOMEX, arribando vía marítima, aérea o terrestre. 19

20 Despacho Aduanero Depósito ante la aduana 20

21 Depósito ante la aduana
Es la situación jurídica que se presenta, cuando una mercancía ingresa a una aduana (recintos fiscales o fiscalizados), con el propósito de destinarla posteriormente a un régimen aduanero. También existe esta “figura” a la exportación, cuando una mercancía ingresa a una instalación aduanera con el propósito de ser exportada. Es necesario aclarar que no es un régimen aduanero 21

22 Depósito ante la aduana
Para considerar esta figura es suficiente que las mercancías entren a una aduana con el propósito advertido, para que se aplique toda la normatividad relativa a esta figura. El principal efecto, en la práctica, de esta figura es la creación de una especie de “limbo” aduanero, en el caso de la importación, considerando que las mercancías, ya no están en el extranjero, pero tampoco deben considerarse como importadas en estricto sentido al país. 22

23 Depósito ante la aduana
En términos de la Ley, las mercancías al ingresar al país, deben pagar las contribuciones y cumplir los demás requisitos, no obstante lo anterior, dicho pago y cumplimiento de requisitos, no es exigible, si las mercancías se encuentran bajo los beneficios del depósito ante la aduana. 23

24 Depósito ante la aduana
Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán quedar en depósito ante la aduana cuando cuenten con la autorización de las autoridades competentes y el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad. Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas. 24

25 Depósito ante la aduana
Pasajeros internacionales. Aplica una excepción en el caso de los equipajes de pasajeros, en cuyo caso, no es necesario que entren al depósito para ser destinadas a un régimen aduanero, toda vez que pueden ser pasajeros que van a sacar sus mercancías del territorio nacional, sin que tengan la intención de destinarlas a algún regimen. 25

26 Depósito ante la aduana
El depósito ante la aduana se da en: Aduanas de tráfico marítimo y aéreo (Artículo 23 L. A.) Aduanas interiores terrestres del país (Regla 2.5.1) Aduanas fronterizas: Ciudad Hidalgo, Ciudad Juárez, Reynosa, Colombia, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, (únicamente en el Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe), Subteniente López, y Tijuana. (Regla 2.5.1) 26

27 Depósito ante la aduana
Procesos autorizados en depósito ante la aduana: Procesos de conservación (por ejemplo regar plantas, dar de comer a animales, etc). Examinarlas para determinar su naturaleza, Toma de muestras para enviarlas a análisis o cualquier otro propósito Etiquetarlas para cumplir con regulaciones a la importación o exportación, Nota: Siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. 27

28 Depósito ante la aduana
Plazo del depósito ante la aduana La Ley no menciona plazo alguno en el que las mercancías pueden estar bajo este estatus. No obstante ello, podemos afirmar que sí existe plazo, toda vez que si las mercancías no son retiradas en los plazos que la Ley establece para el abandono, las mismas pasan a favor del fisco federal. 28

29 Despacho Aduanero Abandono 29

30 Abandono de mercancías
El abandono de mercancías, es la pérdida de la propiedad de la mercancía a favor del fisco federal, ya sea por el simple transcurso del tiempo o por voluntad del legítimo propietario o destinatario de las mercancías. Abandono tácito: Cuando han transcurrido en exceso los plazos previstos en la Ley Abandono expreso: cuando el legítimo propietario o destinatario de las mercancías, manifiesta por escrito su voluntad de que las mercancías causen abandono a favor del Fisco Federal. 30

31 Abandono de mercancías
Plazos de abandono tácito Por regla general el plazo de abandono es de dos meses; existen, además los siguientes plazos específicos de abandono: Tres meses, tratándose de la exportación. Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Cuando el recinto fiscal o fiscalizado, cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías, el plazo será de 45 días. 31

32 Abandono de mercancías
El cómputo del plazo de abandono Se inicia el día siguiente a aquel en el que las mercancías ingresan al almacén del recinto fiscal y fiscalizado, salvo en los siguientes casos: Tráfico marítimo. El primer día del plazo, será aquel en el se hubiese terminado la descarga del buque. Mercancías de legaciones diplomáticas u organismos internacionales, o equipajes y menajes de casa de su personal. Se inicia el cómputo a los tres meses de que hubiesen sido depositadas en la aduana. 32

33 Abandono de mercancías
Los plazos sólo podrán interrumpirse en los casos previstos por el artículo 33 de la Ley Aduanera: Interposición de recurso de revocación o demanda de nulidad, sólo cuando se hubiese obtenido sentencia o resolución favorable. Por consulta entre autoridades, cuando del resultado de la misma dependa la entrega de las mercancías. 3. Por extravío de las mercancías. 33

34 Abandono

35 Despacho Aduanero Despacho Aduanero 35

36 Despacho Aduanero El artículo 35 de la Ley Aduanera, dispone:
“Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.” 36

37 Despacho Aduanero 37

38 Despacho Aduanero Modalidades del despacho: 1. Para pasajeros.
2. Importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. 3. Despacho aduanero para la regulación de mercancía. 4. Despacho aduanero en tráfico marítimo. 5. Despacho aduanero en tráfico aéreo. 6. Despacho aduanero para las empresas de mensajería. 38

39 Despacho Aduanero 1. Para pasajeros. (internacionales) y se encuentra establecido en los artículos 50 y 88 de la Ley Aduanera. Se puede considerar una modalidad del despacho aduanero, toda vez que los pasajeros accionan el mecanismo de selección automatizado para pasajeros que se ubica en puertos, cruces fronterizos, aeropuertos internacionales, centrales camioneras, el cual determina si debe o no practicarse la revisión de las mercancías que transporta. 39

40 Despacho Aduanero Los pasajeros tienen la posibilidad de efectuar la importación de mercancías distintas de su equipaje, sin utilizar los servicios de un agente aduanal, esto sólo si el valor de las mercancías que transportan, no excede a los 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. Además se les permite introducir la mercancía establecida en su franquicia. 40

41 Despacho Aduanero 2. Importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Es una facilidad al momento del despacho, para empresas confiables, que realizan un alto volumen de operaciones, con el objeto de agilizar el trámite. Están sujetas a una comprobación y validación aritmética anual de los montos que se reflejan en los pedimentos tramitados. Para efectuarla los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo de la Secretaría, cumpliendo con los requisitos del artículo 100 de la Ley Aduanera 41

42 Despacho Aduanero I. Que la empresa haya dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas. II. Que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones de 35 millones, dicho monto podrá variar en función del tipo de actividad que realicen o del tipo de mercancía que importe. III. Los demás que establezca el Reglamento. (Art.130 RLA.) 42

43 Despacho Aduanero 3. Para la regularización de mercancías
Aplica para aquellas personas que tengan en su poder por cualquier título (propiedad, posesión), mercancías de procedencia extranjera, que se hubieren introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero. Las mercancías pueden regularizarse importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. 43

44 Despacho Aduanero Mercancías que no pueden regularizarse:
l. Cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal. (Solamente es posible para las empresas certificadas) Il. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. 44

45 Despacho Aduanero 4. En tráfico Marítimo
El capitán o agente naviero consignatario o de buque con carga de tráfico de altura, entregará al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado de la aduana, antes de iniciar las maniobras de descarga una relación en la que se exprese las marcas en orden alfabético, los números cantidad y clase de los bultos, así como los números de los conocimientos de embarque que los ampare. En este despacho se deberá acompañar al pedimento, según el régimen al que se destinen las mercancías los documentos obligatorios de conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera. 45

46 Despacho Aduanero Tratándose de importación a granel o líquidos, efectuada mediante la utilización de furgones de ferrocarril por aduanas de tráfico marítimo no será necesario presentar la parte II del Pedimento, denominada “embarque parcial de mercancías” o Pedimento de Importación parte II” si el agente aduanal presenta el pedimento que ampare el número total de furgones o carros tanque de ferrocarril que pretenda cruzar mediante tren unitario (el que arrastra la totalidad de furgones o carros tanque que transportan la mercancía que se va a despachar), sin en que en ningún caso exceda de 30 de dichos furgones o carros tanque, y todos éstos se presenten en el mismo momento. 46

47 Despacho Aduanero Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es desaduanamiento libre deberá extraer de inmediato todos los furgones o carros tanque, en caso de reconocimiento aduanero el personal sólo revisará el 15% del total de los citados furgones o carros tanque que formen el tren unitario o convoy. 47

48 Despacho Aduanero Para la exportación por vía marítima de gráneles sólidos o líquidos, se podrá presentar el pedimento de exportación para aduana dentro del plazo de tres días hábiles siguiente a aquél en que se termina la carga del barco, con el fin de que los datos que se declaren en el pedimento sean declarados con toda veracidad. Si el resultado del mecanismo es “reconocimiento aduanero”, sólo se practicará la revisión documental, esta situación no será aplicable para mercancías con arancel cero para la exportación. 48

49 Despacho Aduanero 5. En tráfico aéreo
La mercancía que arriba a nuestro país por avión, debe descargarse del compartimiento de carga del avión directamente a los medios de transporte de la línea aérea, los que la conducirán por la ruta fiscal que previamente establezca el Administrador de la Aduana, hasta el punto de entrada del recinto fiscal o fiscalizado de la aduana para su registro y control. El manifiesto de carga será el documento que ampare la mercancía durante su conducción hasta el punto de entrada de la aduana. 49

50 Despacho Aduanero El almacenista deberá comunicar al consignatario o destinatario de las mercancías el ingreso de las mismas al recinto fiscal o fiscalizado, con la finalidad de que inicie los trámites para destinarlo a un régimen aduanero. En el punto de entrada del recinto fiscal o fiscalizado de la aduana se constatará que el número de bultos que vienen a bordo del vehículo coinciden con los declarados en el manifiesto de carga, mismo que se presentará en el módulo de entrada de la aduana, donde se realizan las operaciones, permitiendo el ingreso de las mercancías de inmediato al recinto, en ese momento imprimirá un número consecutivo, fecha y hora de entrada. 50

51 Despacho Aduanero Una vez formulado el pedimento y cubierto el pago de las contribuciones, el Agente o Apoderado aduanal se dirigirá al recinto fiscal o fiscalizado para solicitar la entrega de las mercancías, imprimiéndose en el pedimento un sello de salida del recinto fiscal o fiscalizado, el Agente o Apoderado Aduanal verificarán que las mercancías se carguen en su totalidad en el vehículo dirigiéndose de inmediato por la ruta fiscal establecida para llegar directamente al módulo de selección automatizada, el cual determinará si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero. 51

52 Despacho Aduanero 6. Para las empresas de mensajería.
Si las mercancías transportadas por empresas de mensajería ingresan a nuestro país por vía terrestre, el despacho aduanero deberá efectuarse por el área de carga de la aduana fronteriza por la que ingresaron. Si las mercancías ingresan por vía aérea, el transporte de bultos, valijas y paquetes, se hará desde el compartimiento de carga del avión hasta el recinto fiscal o fiscalizado. 52

53 Despacho Aduanero Los documentos, piezas postales obliteradas y periódicos, podrán transportarse en la cabina de pasajeros de la aeronave y podrán despacharse en la sala de pasajeros, siempre que las empaquen en valija cerrada que contengan la leyenda “Mensajería Internacional”, en este caso se deberá accionar el semáforo fiscal para que determine si debe o no practicarse la revisión de dicha valija. En el caso de folletos, muestras y muestrarios se utilizará un pedimento global, elaborado por Agente o Apoderado Aduanal empleando una fracción arancelaria genérica y como RFC, EDM , aun cuando sea para diferentes consignatarios o destinatarios las mercancías que se tramitan. 53

54 Despacho Aduanero Se podrá efectuar un pedimento global para todas aquellas mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes consignatarios o destinatarios que no se consideren muestras, pero cuyo valor unitario de la mercancía sea inferior al equivalente en moneda nacional de doscientos dólares en los Estados Unidos de América, sin que exista límite de la suma total de los bienes importados. En el pedimento, también se anota el RFC que ya mencionamos, se describirán las mercancías por cada número de guía y la clasificación arancelaria será genérica aplicando las tasas del impuesto general de importación que establecen las reglas , de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE). 54

55 Despacho Aduanero Las mercancías de una sola guía deben ser despachadas en un mismo pedimento, es decir no se pueden fraccionar mercancías de las guías de mensajería. Los pedimentos globales deberán someterse al mecanismo de selección automatizado y si el resultado es reconocimiento aduanero, deberá revisarse el 10% de los paquetes, a menos que se detecten irregularidades se revisará la totalidad. 55

56 Personas que intervienen en el Despacho Aduanero
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57 Despacho Aduanero PERSONAS QUE INTERVIENEN
1. Autoridades aduaneras (sector público) 2. Importadores o exportadores: a) Propietarios (sector privado) b) Poseedores o tenedores en importaciones (Sector privado) c) Destinatarios o Consignatarios (sector privado) d) Remitentes en exportaciones (sector privado) e) Agentes o apoderados aduanales (sector privado) 3. Empresas de Prevalidación 57

58 Despacho Aduanero PERSONAS QUE INTERVIENEN
4. Dictaminadores aduaneros (Personal del segundo reconocimiento aduanero) 5. Transportistas 6. Personal de los almacenes (vigilancia, maniobras, conservación, etc.) 7. Personal de los módulos bancarios 8. Personal que emplean los agentes aduanales 9. Personal del Servicio Postal Mexicano 58

59 Despacho Aduanero Documentación 59

60 Documentación En Importación: 1.- Pedimento 2.- Factura
3.- Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. 4.- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. 60

61 Documentación En Importación:
5.- Documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías 6.- Garantía de precios estimados. 7.- El certificado de peso o volumen. 8.- La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. 61

62 Documentación En exportación:
1.- La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. 2.- Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación. 62

63 Documentación Otros documentos: 1.- Aviso de exportación temporal
2.- Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo 3.- Carta de Cupo 4.- Constancia de Importación temporal, retorno o transferencia de contenedores. 5.- Constancia de origen de productos agropecuarios 63

64 Documentación Otros documentos: 6.- Declaración de Aduanas.
7.- Hoja de cálculo para determinar el valor en aduana de mercancías de importación. 8.- Solicitud de autorización de importación temporal de casas-rodantes. 9.- Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones. 10.-Solicitud de autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública. 64

65 Infracciones y sanciones
Despacho Aduanero Infracciones y sanciones 65

66 Despacho Aduanero SAAI
(SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN ADUANERA INTEGRAL). El SAAI es el sistema de procesamiento de datos que contiene los archivos electrónicos con la información de los pedimentos que son tramitados ante la aduana, por los agentes o apoderados aduanales. La información contenida en los pedimentos es trasmitida al prevalidador, y esa información se envía al validador de la aduana; si es correcta se envía una respuesta al agente o apoderado aduanal mediante una clave que imprimirá en los pedimentos, esto significa que se puede ir al modulo bancario a pagar el pedimento (en la actualidad esto ya se hace también por internet). 66

67 Despacho Aduanero Prevalidación
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68 Despacho Aduanero El mecanismo de selección automatizada
Es el mecanismo que determinará si las mercancías deberán someterse o no a reconocimiento aduanero. Reconocimiento aduanero El reconocimiento aduanero De conformidad con el artículo 44 de la Ley Aduanera, consiste en la revisión de la mercancía y de la documentación presentada para el despacho de las mercancías, para verificar la exactitud y veracidad de lo declarado. 68

69 Despacho Aduanero También podemos decir que es el acto de fiscalización que se efectúa por las autoridades aduaneras, dentro del recinto fiscal de una aduana, mediante el cuál se verifica que la mercancía y los documentos presentados para el despacho, correspondan al contenido del pedimento y de sus anexos. Segundo reconocimiento Prácticamente se trata de lo mismo que el reconocimiento aduanero, sólo que es efectuado por personas distintas a las autoridades aduaneras, que prestan sus servicios a empresas particulares que son titulares de la respectiva concesión. 69

70 Despacho Aduanero Al presentar las mercancías y la documentación que las ampara ante el módulo de selección automatizada, el operador del mismo tomará el pedimento y sus anexos y procederá a leer el código de barras. El sistema localiza en la base de datos el pedimento leído, el operador confirma su existencia en el sistema y en ese momento imprime el resultado del mecanismo de selección automatizado en la copia del transportista. El resultado puede ser “reconocimiento aduanero” o “desaduanamiento libre”. 70

71 Despacho Aduanero Si el resultado es reconocimiento aduanero, el medio de transporte deberá ir directamente al área o andén de reconocimiento aduanero. Una vez terminado el reconocimiento aduanero, habiéndose encontrado irregularidad o no, el vehiculo deberá dirigirse hacia el segundo módulo de selección automatizada, para determinar si le será practicado el segundo reconocimiento, o no. 71

72 Despacho Aduanero De no haberse encontrado irregularidad alguna en el primer reconocimiento y en el segundo reconocimiento o correspondiéndole desaduanamiento libre, la mercancía saldrá libremente de la aduana. Si en la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizada, el sistema determina el segundo reconocimiento, la mercancía deberá ser llevada al área o andén de revisión del segundo reconocimiento para que sea efectuada la revisión. Cuando se hayan detectado irregularidades cualquiera de los reconocimientos aduaneros, el vehículo quedará retenido, hasta que se levanta el acta correspondiente. 72

73 Mecanismo de selección automatizado
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74 Infracciones y Sanciones
Despacho Aduanero Infracciones y Sanciones 74

75 Infracciones y Sanciones
INFRACCIÓN La infracción es el incumplimiento a una obligación de hacer o no hacer descrita en la ley. La Ley Aduanera en los artículos 176 al 202, contempla las infracciones con sus respectivas sanciones. 75

76 Infracciones y Sanciones
Para señalar que una infracción puede ser grave o leve, debemos de atender a sus consecuencias, es decir, cuando el sujeto pasivo incumple con una o varias obligaciones establecidas en la Ley Aduanera, puede originar dos consecuencias: 1.- Infracción simple o leve. Si la comisión de la infracción únicamente origina una multa como sanción. 2.- Infracción grave. Cuando independientemente de la multa, la infracción cometida es causal para que la autoridad aduanera embargue precautoriamente las mercancías. 76

77 Infracciones y Sanciones
Aún de mayor importancia es atender aquellas infracciones que independientemente de originar la obligación al pago de la multa y al ser causal de procedencia para el embargo precautorio de las mercancías, se configuran en delito fiscal. Cuando en cualquiera de los reconocimientos aduaneros, la autoridad considere la existencia de hechos presumiblemente infractores, deberá levantar el acta correspondiente, haciendo constar los mismos. 77

78 Infracciones y Sanciones
El acta, como todas las que levante la autoridad, deberá ser circunstanciada, es decir, que debe contener la expresión de las circunstancias de tiempo, modo y, lugar, debiendo ser levantada ante dos testigos, estos preferentemente deberán ser requeridos al agente aduanal y sólo en caso de negativa, podrá nombrarse por la autoridad. El acta de irregularidades es el requisito indispensable para iniciar los diversos procedimientos sancionadores contenidos en la Ley Aduanera. 78

79 Infracciones y Sanciones
SANCIÓN Castigo que impone una autoridad a la persona que infringe una ley o norma. 79

80 Infracciones y Sanciones
PAMA sin causal de embargo precautorio Artículo 152 LA.- En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de LA, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150 de la LA. DE

81 Infracciones y Sanciones
PAMA con causal de embargo precautorio Conjunto de actos previstos en la Ley, ligados en forma sucesiva y que tiene la finalidad de emitir una resolución condenatoria o absolutoria, derivada de las incidencias detectadas por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación en operaciones de comercio exterior, respetando la garantía de audiencia del particular al valorar las pruebas y analizar las argumentaciones que pretendan acreditar la legal introducción, posesión, tenencia o estancia de mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional o la salida de éste de mercancía nacional.  DE

82 Infracciones y Sanciones
ARTICULO 150 Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

83 Infracciones y Sanciones
ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

84 Infracciones y Sanciones
II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

85 Infracciones y Sanciones
III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

86 Infracciones y Sanciones
IV.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías. V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

87 Infracciones y Sanciones
VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa. VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

88 Infracciones y Sanciones Infracciones (artículos 180 y 180-A LA)
Circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido. Uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras.

89 Infracciones y Sanciones
Sanción (artículo 181 LA) Se impondrá una multa de $1, a $1,500.00, sin actualización para ambas infracciones.

90 Infracciones y Sanciones
Infracciones (art.184 LA) y Sanciones (art. 185, fracciónes I, II, III LA) relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes: I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía ( artículo 36, fracción I, inciso e LA) en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.

91 Infracciones y Sanciones
Sanción: Multa de $2, a $3,073.00, en caso de omisión, las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

92 Infracciones y Sanciones
III. Presenten los documentos a que se refiere la fracción I, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística. Sanción: Multa de $ a $1, a la señalada en la fracción III, por cada documento. IV. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento. Sanción: Multa de $1, a $2,861.00

93 Infracciones y Sanciones
Infracciones (artículo 190 LA) y Sanciones (artículo 191 LA) relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien: l. Use un gafete de identificación del que no sea titular. II. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular. Sanción para ambas Infracciones: Multa de $11, a $17,

94 Infracciones y Sanciones
Infracciones (artículo 190 LA) y Sanciones (artículo 191 LA) relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien: IV. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales. Sanción ; Multa de $2, a $3,435.00 V. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación. Sanción: Multa de $45, a $68,699.00, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

95 Infracciones y Sanciones
Se considera cometida una sola infracción cuando: (artículo 196 LA) En diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos: I. Cuando la importación o la exportación de las mercancías consideradas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera.

96 Infracciones y Sanciones
Se considera cometida una sola infracción cuando: (artículo 196 LA) II. Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y, en su caso, de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias. Se considera que se comete una sola infracción, aun cuando la importación o exportación separada de las partes o de algunas de ellas constituyan por sí misma infracción.

97 Infracciones y Sanciones
Cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se observarán las reglas siguientes: (articulo 197 LA) l. Si pueden determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones que correspondan a cada quien. II. En caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción cometida por la totalidad de las mercancías y todos responderán solidariamente.

98 Infracciones y Sanciones
Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos: (artículo 198 LA) l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías. II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.

99 Infracciones y Sanciones
Las sanciones establecidas en la LA se disminuirán en los siguientes supuestos: (articulo 199 LA) I. En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de la LA, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. 99

100 Infracciones y Sanciones
Las sanciones establecidas en la LA se disminuirán en los siguientes supuestos: (articulo 199 LA) II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. III. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 85, 86, 106 y 108 de la LA. 100

101 Infracciones y Sanciones
Las sanciones establecidas en la LA se disminuirán en los siguientes supuestos: (articulo 199 LA) IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió. Lo dispuesto anteriormente, no será aplicable cuando se den los supuestos del artículo 198 LA. 101


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