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EJECUTANDO LA AUDITORÍA

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Presentación del tema: "EJECUTANDO LA AUDITORÍA"— Transcripción de la presentación:

1 EJECUTANDO LA AUDITORÍA
Información adicional para Identificación, Análisis y Control ANEXO 18, RMCE Establece listado de mercancías, con descripción, fracción arancelaria y los DATOS DE IDENTIFICACIÓN QUE DEBEN ANOTARSE EN EL PEDIMENTO, EN FACTURA, O DOCUMENTO ANEXO Números de serie, parte o marca Los productos susceptibles deben ser acompañados por un listado en factura o en un anexo (packing list) con los números correspondientes. NOTA.- Importantes reformas en Decreto del 31 marzo de 2008 DEROGADO

2 AGENTES ADUANLES YAPODERADOS ADUANALES
Obligaciones del Agente Aduanal Artículo 162, Ley Aduanera Actuar siempre con su carácter de agente aduanal. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido. No transferible sin autorización expresa del mandante.

3 AGENTES ADUANLAES Y APODERADOS ADUANALES
Obligaciones del Agente Aduanal Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

4 Agentes aduanales y apoderados aduanales
Obligaciones del agente aduanal Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos, con: Copia de la factura comercial El conocimiento de embarque o guía aérea Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. La comprobación de origen y de la procedencia La manifestación de valor El documento en que conste la garantía El documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías.

5 AGENTES ADUANLAES Y APODERADOS ADUANALES
Obligaciones del Agente Aduanal RECONOCIMIENTOS PREVIOS L.A. Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto. No es obligación legal, pero si es obligación moral de los Agentes y apoderados Aduanales el realizar previos. Adicionalmente es un importante elemento para evitar infracciones y sanciones tanto para el Agente o Apoderado como para el Mandante.

6 INFRACCIONES Y SANCIONES

7 INFRACCIONES Y SANCIONES
Principales infracciones para efectos de auditoría. Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deba cubrirse. II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias

8 INFRACCIONES Y SANCIONES
Principales infracciones para efectos de auditoría. IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. ADICIONALES A OMISIONES ACTUALIZADAS Y RECARGOS

9 INFRACCIONES Y SANCIONES
Principales infracciones para efectos de auditoría. VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto. VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada. ADICIONALES A OMISIONES ACTUALIZADAS Y RECARGOS

10 Infracciones y sanciones
Principales infracciones para efectos de auditoría X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda. Reglas Y RMCE

11 INFRACCIONES Y SANCIONES
MULTA I. Del 130% al 150% de los impuestos al comercio Exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar II. De $2, a $5, cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad componente, tratándose de vehículos. III. Del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida. Multa del 100% al 130% del valor comercial de las mercancías cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la SECO, realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III del Art. 176. ADICIONALES A OMISIONES ACTUAGOSLIZADAS Y RECARGOS

12 INFRACCIONES Y SANCIONES
Sanciones IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive las cuotas compensatorias. V. Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo176 de esta ley. VI. Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII. VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII. VIII. Multa del 10% al 20 % del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción IX.

13 INFRACCIONES Y SANCIONES
Sanciones IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I,II,III o IV del artículo 176, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de la Ley Aduanera.

14 INFRACCIONES Y SANCIONES
Principales infracciones para efectos de auditoría Artículo 179. Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera, o tenga en su poder por cualquier título de mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país. ¡OJO CON ACTIVOS FIJOS EN VISITAS DOMICILIARIAS!

15 INFRACCIONES Y SANCIONES
Principales infracciones para efectos de auditoría Artículo 182,L.A. Comenten las fracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes: I. Sin autorización de la autoridad aduanera: Destinen las mercancías por cuya importación fue concebida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento. …/… c) Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.

16 Infracciones y sanciones
Principales infracciones para efectos de auditoría …/… II. Excedan el plazo concebido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.

17 Infracciones y sanciones
Principales infracciones para efectos de auditoría …/… IV. Retirar las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.

18 INFRACCIONES Y SANCIONES
Sanciones Artículo 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de la Ley Aduanera: I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concebida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a),b),c) y f) II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concebidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1, a $1, si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. ADICIONALES A OMISIONES ACTUALIZADAS Y RECARGOS

19 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Reformas del 5 de enero, 2004)

20 Código fiscal de la federación
Delito de CONTRABANDO Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. …./… X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.

21 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Delito de CONTRABANDO Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: XI. Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida. XII. S pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.

22 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Delito de CONTRABANDO Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados. XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omita la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de 5 años.

23 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Delito de CONTRABANDO Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se interponen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación; se continué importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando éste ya no se encuentra vigente o cuando se continué importando temporalmente las mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Secretaría deEconomía

24 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Delito de CONTRABANDO Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: XVI. Se transfiera la mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a empresas que no cuenten con dichos programas, cuando la mercancía no se encuentre amparada en el programa de la empresa adquiriente o se encuentre vencido su plazo de importación temporal. XVII. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108,fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.

25 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Delito de CONTRABANDO Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera. Para los efectos de las fracciones XV y XVI de este artículo, no será responsable el agente o el apoderado aduanal, si la comisión del delito se originó por la omisión del importador de presentar al agente o apoderado aduanal la constancia de que cumplió con la obligación de presentar el registro Federal de Contribuyentes los avisos correspondientes a una fusión, escisión o cambio de denominación social que hubiera realizado, así como cuando la comisión del delito se origine respecto de mercancías cuyo plazo de importación temporal hubiera vencido.

26 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Delito de CONTRABANDO PENAS: Artículo 104. III. De tres a nueve años IV. De tres a seis años

27 Recomendaciones prácticas
Auditoría preventiva Establecer contactos con personas claves para la operación. Convencerlos de las bondades de la auditoría para su trabajo cotidiano y sus RESLTADOS. Obtener el apoyo total de los niveles superiores. Involucrar a los responsables de las operaciones de diversas áreas en la auditoría. Mantener un constante diálogo, no crear ambiente de desconfianza sobre los resultados Descubrir con los responsables los hallazgos antes de incluirlos en el reporte.

28 Recomendaciones prácticas
Auditoría preventiva Mantener en todo momento una actitud de apertura y colaboración. Proporcionar lugar e instalaciones adecuadas. Proporcionar la información solicitada Designar un responsables de la empresa o asesor que acompañe siempre a los auditores. Defender los hallazgos de la autoridad con contundencia y documentación para evitar que se incluyan como observaciones. Combatir, en su caso, con todos los elementos posibles el oficio de observadores, antes de la liquidación.

29 Recomendaciones prácticas
Contenido del reporte Antecedentes, naturaleza de la empresa y de sus operaciones. Objetivo Universo de operaciones realizadas Tamaño de la muestra y metodología para determinarla. Resumen de las observaciones, clasificadas por tipo de documento, iniciando siempre por el PEDIMENTO, en el orden que se señalen en los arts. 36 y 59 de la L.A.

30 Recomendaciones prácticas
Contenido del reporte Mencionar las observaciones con: No. De Orden Número y documento donde se encontró Fecha del documento Aduana/Sección Observación, infracción, error, u omisión Responsable de la corrección “Multable” o no (anexo 19 de la RMCE) Contingencia Aéreas de mejora en los procesos y controles Recomendaciones de solución y acciones


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