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Publicada porSancho Pico Modificado hace 11 años
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La publicidad para el público de medicamentos : descripci Ó n y evoluci Ó n de los derechos frances y comunautario BRUXELLES – CALASS Jueves 11 de septiembre de 2008 Guillaume Rousset Maître de conférences en droit privé Université Paul Sabatier-Toulouse 3 (Francia)
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El medicamento : una noci Ó n con un contenido diverso entre salud y comercio, entre ciencia y mercado Diferentes preguntas sobre esta noci Ó n : ¿ Quien puede venderlo ? (farmacia contra comercios) ¿ Donde se puede venderlo ? (farmacia contra tiendas grandes o el internet) ¿ Como se puede venderlo ? (que promoci Ó n o publicidad specialmente por el publico?)
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Muchas reflexiones sobre las dos primeras preguntas pero no sobre la ultima mientras que la pregunta de la publicidad es muy importante porque hay dos objetivos de reglementaci Ó n : Proteger la salud publica cuando el medicamento esta utilisado Respetar las dimensiones economicas de la industria farmeceutica El derecho frances y el derecho comunotario respeten este equilibrio (I) pero evoluciones pueden romperlo (II)
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I- El equilibrio actual de la legislaci Ó n Dos puntos : El contenido de las normas (A) La justificaci Ó n de la normas (B)
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A/ El contenido de las normas El derecho frances impone 3 condiciones (art. L. 5122-6 codigo de salud publica) : 1/ El medicamento no puede ser sumetido a prescripci Ó n medical obligatoria (es igual en el derecho comunotario : art. 88 1/ a/ del « codigo comunotario del medicamento a uso humano »)
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2/ El medicamento no puede ser reembolsable por el sistema de seguridad social (libertad de los estados por el derecho comunotario – art. 88 3/) 3/ La declaraci Ó n de autorisaci Ó n de los poderes publicos por el medicamento no debe prohibir el principio de la publicidad por razones de salud publica (pero no hay nada en el derecho comunotario)
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Dos excepciones a estas 3 condiciones : Los vacunas (art. 88 4/) Les productos para parar de fumar (esta excepci Ó n no existe en el derecho comunotario)
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Una pregunta fundamental : ¿ Estas condiciones estan alternativas o cumulativas ? La fomulaci Ó n del texto frances : quizas estan cumulativas El espiritu del derecho comunotario : seguro estan alternativas
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B/ La justificaci Ó n de estas normas El objetivo : respetar el equilibrio entre salud publica y libertad del comercio y de la industria ¿ Porque ? Hay dos posibilidades : ¿ Prohibir totalmente la publicidad para el publico ? Imposible porque muchas puestas economicos :
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El medicamento forma parte de la vida de negocios (competencia europea de la « Direci Ó n de las Empresas », no de la « Direci Ó n de la Salud y de la Consomaci Ó n », la SANCO) Puestas de competidores economicos (investos grandes, precio de las buscas cientificas…) Por todo eso, se necesita permitir publicidad por las aberturas economicas de esta industria
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¿ Permitir la publicidad sin ninguna limitaci Ó n ? Impossible tambien, eso a causa de la proteci Ó n de la salud publica : composici Ó n de los productos : a veces con elementos muy espaciales : derivados del sangre, del plasma humanos, drogas o psicotropos…) Efectos de los productos : pueden ser buenos por la salud pero tambien malos (riesgos iatrogenicos) Por eso, es fundamental de limitar la publicidad
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II- La evoluci Ó n consumerista de la legislaci Ó n Dos puntos : La evoluci Ó n consumerista en el presente por el derecho frances (A) La evoluci Ó n consumerista en el futuro por el derecho comunotario (B)
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A/ La deriva actual del derecho frances El principio : hacer que algunas informaciones sobre el medicamento estan obligatorias o prohibidas La mira : que los pacientes sean conscientos del particularismo de estos productos y que hacen de ellos un uso racional
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Pero… Evolucion actual : supresi Ó n de algunas informaciones obligatorias. Por ejemplo, la menci Ó n « Eso es un medicamento » sobre el embalage del producto Eso puede continuir con otras menciones por la publicidad y specialmente la publicidad comparativa
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B/ La deriva potenciala del derecho comunotario Principio : el « Direct-to-Consumers Advertising » Extensi Ó n del dominio de la publicidad para el publico por algunos medicamentos mientras que estan sumetidos a prescipci Ó n medical obligatoria. Eso permite publicidad televisada por ejemplo. Es por : Sida Diabetes Asma
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Origen : Sistema actual utilisado en los Estados Unidos y en la Nueva-Zelanda Muy lucrativo pour la industria del medicamento Proyecto de integraci Ó n en el derecho comunotario en 2001, pero fracaso por el momento
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Peligros : Una « buena informaci Ó n del publico » pero los aspetos lucrativos estan los primeros Incompatibilidad con el derecho frances de la seguridad social (prohibici Ó n de la publicidad si prescripci Ó n obligatoria o reembolso)
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Este proyecto rompe el equilibrio con una liberalisaci Ó n del regimen a pesar de la gravedad de las puestas y de las enfermedades Puede ser el empezo de una liberalisaci Ó n continuida : ¿ porque no podemos hacer este sistema por los medicamentos por el cancer o la enfermedad de Alzheimer ?
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A causa de todas estas razones, este proyecto constituye un ruesgo de banalisaci Ó n y de transformaci Ó n del medicamento en un producto de consumo corriente, lo que es muy peligroso por la salud publica a causa del particularismo de les medicamentos Por eso, debemos ser atentos frente todas las evoluciones consumeristas posibles…
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