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ESTADO AUTONÓMICO.

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Presentación del tema: "ESTADO AUTONÓMICO."— Transcripción de la presentación:

1 ESTADO AUTONÓMICO

2 MODELOS HISTÓRICOS DE DESCENTRALIZACIÓN
LOCAL: Constitución de Cádiz: Diputaciones provinciales Jefes Políticos FEDERAL: Proyecto constitucional 1873 REGIONAL: Constitución 1931: Estado “integral”

3 INFLUENCIAS EN ESTADO AUTONÓMICO
Derecho Español: Estado regional de 1931: Estatutos de Autonomía Principio dispositivo Sistema de reparto competencial. Derecho extranjero: Constitución alemana Constitución italiana

4 CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICA
Diferencia con Descentralización administrativa: Entes locales: Ausencia de poder legislativo Norma de heterorganización CCAA: Potencial titularidad de poder legislativo Norma de auto-organización Estado Federal

5 CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICA
Estado autonómico Estado federal Poder constituyente Inexistente en CCAA Existente en Estados miembros Norma institucional Estatuto Autonomía Constitución Relación con Constitución central Superioridad de Constitución Distribución de materias

6 CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICA
Poder legislativo CCAA: Asunción competencial EEAA: arts. 148/149 Arts y 150.2 Organización: Asambleas legislativas (art. 152) Control: TC (art. 153.a) Autonomía financiera: legalidad tributaria (arts. 157.b y 133.2)

7 PRINCIPIOS INFORMADORES
Dispositivo Unidad Solidaridad Igualdad Libre circulación de personas/mercancías

8 Principio dispositivo
Indeterminación constitucional del modelo de Estado autónomico Contenido: Libertad de acceso a la autonomía Modulación: Art. 144 CE Libertad de reforma estatutaria Libertad de asunción competencial Modulación política: Acuerdos autonómicos (1981 y 1992) Modulación jurídica: Leyes art. 150 CE

9 Principio de unidad Unidad no equivale a uniformidad
Contenido: Prohibición de constituir federaciones de CCAA

10 Principio de solidaridad
Negativa: Fidelidad en ejercicio competencial. Garantías Conflicto de competencias Art. 155 Positiva: Contenido financiero Garantía (art CE) El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

11 Principio de solidaridad
Positiva: Contenido financiero Correctivo a la autonomía financiera (art ) Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Fondo de compensación interterritorial (art ) Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

12 Principio de igualdad Igualdad en CE: Formal: art. 14
Material: art. 9.2 Territorial: art. 139

13 Principio de igualdad Contenido: Igualdad de derechos
Art : Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. No impide diferencias en aspectos competenciales Igualdad en condiciones básicas ejercicio DDFF Art : El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

14 Comunidades Autónomas
Principio de igualdad DERECHO FUNDAMENTAL Desarrollo Regulación ejercicio Básico Desarrollo ESTADO Comunidades Autónomas

15 Principio de libre circulación
Art CE: Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Contenido: Libre circulación personas (art. 19 CE): Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Libre circulación de mercancías (no aduanas interiores)

16 ACCESO A LA AUTONOMÍA Acceso autonomía = Aprobación EEAA
Procedimientos: Generales: Art. 143: Vía lenta o procedimiento sencillo Art. 151: Vía rápida o procedimiento agravado Especiales: Art. 144 Disposiciones transitorias

17 Entidad regional histórica
Vía lenta (art. 143) Territorios que pueden acceder a autonomía Provincias limítrofes con características comunes: Históricas Culturales Económicas Territorios insulares Provincias Entidad regional histórica

18 Vía lenta (art. 143) Iniciativa: Diputaciones u órgano interinsular
2/3 Municipios cuya población suponga mayoría del censo electoral

19 Vía lenta (art. 143) Redacción del proyecto estatutario:
Asamblea compuesta por: Miembros de la diputación proponente Diputados y senadores elegidos en el territorio Aprobación: Ley Orgánica

20 Vía rápida (art. 151) Territorios que pueden acceder a autonomía:
Igual que art. 143 Iniciativa: Diputaciones u órgano interinsular ¾ municipios que representen mayoría del censo electoral Ratificación: Mayoría ABSOLUTA de electores de cada provincia

21 Vía rápida (art. 151) Elaboración del proyecto estatutario:
Asamblea compuesta por diputados y senadores elegidos en el territorio Aprobación del Estatuto Fase de negociación entre Comisión constitucional y delegación de Asamblea proponente Acuerdo: Referéndum (mayoría cada provincia) Ratificación Cortes No acuerdo: Tramitación como proyecto de LO

22 Procedimientos especiales
ART. 144: Justificación: Interés general Procedimiento: L.O. Contenido: Constitución en CCAA de: Territorios que no superen el ámbito provincial y en los que no concurran las condiciones del 143.1 Territorios no integrados en provincias Sustitución de iniciativa de corporaciones locales prevista en 143.2

23 Procedimientos especiales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Territorios con régimen provisional de autonomía: Iniciativa: Órganos colegiados superiores Territorios con régimen provisional de autonomía que ya hubiesen plebiscitado EEAA en el pasado: Pueden proceder directamente al procedimiento del art (no necesidad iniciativa) Ceuta y Melilla: Iniciativa: Ayuntamientos por mayoría absoluta Autorización Cortes por L.O. Navarra: Iniciativa: órgano foral ratificada por mayoría

24 DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL
Sistema de doble lista Art. 148: Competencias que pueden asumir las CCAA Art. 149: Competencias exclusivas del Estado MATERIAS ESTADO CCAA Toda competencia Ninguna competencia Legislación Ejecución Legislación básica Legislación desarrollo

25 Distribución competencial
Otras competencias: Lengua autonómica (art. 3) Bandera (art. 4) Adquisición competencial: Estatutaria Leyes del art. 150 CE Leyes marco (art ) Leyes de transferencia (art )

26 ORGANIZACIÓN CCAA Principio dispositivo:
Modelo organizativo sólo previsto para CCAA del art. 151(art. 152): Asamblea legislativa elegida Por sufragio universal Sistema proporcional Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros con suprema representación de la CA y del Estado en la CA Responsabilidad parlamentaria del Presidente y miembros Consejo Gobierno Restantes CCAA: Imitación modelo.

27 Parlamentos CCAA Elecciones: Regulación: Convocatoria:
Normativa electoral básica: LOREG (Art. 1.2 y Disposición adicional 1ª) Legislación autonómica Convocatoria: Presidente Ope legis: Fin de mandato (4 años) No elección de Presidente Ope voluntatis: Decisión Presidente Circunscripciones: Uniprovinciales: Reunión de partidos o municipios Pluriprovinciales: Provincia

28 Parlamentos CCAA Composición: Unicameralismo Estatuto representantes:
Inviolabilidad Inmunidad parcial (ausencia suplicatorio) Fuero jurisdiccional Delitos dentro CA: TSJ Delitos fuera CA: TS

29 Parlamentos CCAA Organización y régimen Autonomía reglamentaria
Sesiones: Períodos de 4 meses (aprox.) Publicidad de sesiones Organización interna: Grupos Parlamentarios Órganos administrativos Presidente Mesa Junta Portavoces Órganos políticos Pleno Comisiones Diputación Permanente

30 Parlamentos CCAA Funciones Legislativa Presupuestaria Control
Ordinario Preguntas Interpelaciones Mociones Comisiones investigación Extraordinario Moción de censura Cuestión de confianza

31 Parlamentos CCAA Funciones Relaciones con órganos estatales: Cortes:
Presentación proposiciones de ley Designación senadores autonómicos Gobierno: Solicitud presentación proyectos de ley Tribunal Constitucional Recurso de inconstitucionalidad

32 Presidente CA Elección: Parlamento autonómico entre sus miembros
Regulación: pluralidad normativa Estatuto Autonomía Reglamento Parlamento CA Ley de Gobierno Ley relaciones Parlamento-Gobierno Sistemas: Impulso: Único o plural Votación: Confianza expresa o implícita

33 Presidente CA Funciones: Responsabilidad Representación:
Estado en CA Designación / destitución consejeros Dirección política del Gobierno Promulgación leyes Responsabilidad Política: ante Parlamento (moción de censura / cuestión de confianza) Penal: Fuero jurisdiccional (TSJ / TS)

34 Consejo de Gobierno Carácter colegiado
Consejeros: seleccionados por el Presidente Funciones: Ejecutivas Administrativas (Políticas) Responsabilidad: Política: posibilidad de responsabilidad individual Penal: TSJ / TS


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