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“La exigibilidad de los derechos de la infancia y de la familia, a la luz de la protección integral” Gustavo Daniel Moreno Rawson – 26 de agosto de 2010.

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1 “La exigibilidad de los derechos de la infancia y de la familia, a la luz de la protección integral”
Gustavo Daniel Moreno Rawson – 26 de agosto de 2010

2 El art. 12 del Código de la Familia de la República de Panamá dispone: “La familia la constituyen las personas naturales unidas por vínculo de parentesco o matrimonio”. A su vez, el Código de Familia de Cuba establece: “El concepto socialista sobre la familia parte de la consideración fundamental de que constituye una entidad en que están presentes e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal, puesto que, en tanto célula elemental e la sociedad, contribuye a su desarrollo y cumple importantes funciones en la formación de las nuevas generaciones y, en cuanto centro de relaciones de la vida en común de mujer y hombre, entre éstos y sus hijos y de todos, con sus parientes, satisface hondos intereses humanos, afectivos y sociales, de la persona”.

3 La Constitución de Bolivia establece en su art
La Constitución de Bolivia establece en su art. 193: “ El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”. La Constitución de Honduras en su art. 111 señala: “La familia, el matrimonio, y la infancia están bajo la protección del estado...”. La Constitución de la República Federativa de Brasil, en su art. 126, reconoce a la familia como base de la sociedad, asimismo en el inc. 3°, reconoce a la unión de hecho estable entre hombre y mujer como entidad familiar

4 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 16, párrafo 3°, norma: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el art. 17, párrafo 1°, primera parte, establece que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el art. 10, párrafo 1, primera parte, reconoce a la familia como un elemento natural y fundamental de la sociedad, concediéndole la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 23, párr. 1°, dispone: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

5 Dentro de la República Argentina, las constituciones provinciales también reconocen a la familia; así, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 34, párrafos 1° y 2° reconoce a la familia estableciendo: “...es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral”; la Constitución de la Provincia de Chaco, dispone en su art. 35: “La familia, basada en la unión de hombre y mujer, como célula primaria y fundamental de la sociedad, es agente natural de la educación y le asiste tal derecho respecto de sus hijos, de acuerdo con sus tradiciones, valores religiosos y culturales...”. Así también, la Constitución de la Provincia de Formosa, en el art. 68, señala: “La Provincia protege a la familia como célula básica de la sociedad establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos...”.

6 Constitución Nacional : art. 14 bis: protección integral de la familia
Constitución Nacional : art.14 bis: protección integral de la familia. Protección de la familia de manera amplia, sin diferenciar origen y alcance. Art. VI Dec. Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art Declaración Universal DDHH. Art PIDESC. Art PIDCP. Art CADDHH. Arts. 3.2.; 7.1.; 8.; 9.1.;18.2.; CDN. La familia constituye el ámbito primordial para el desarrollo del niño y el ejercicio de sus derechos. Por ello, el Estado debe apoyar y fortalecer la familia, a través de las diversas medidas que ésta requiera para el mejor cumplimiento de su función natural en este campo (punto 4. OC-17/2002 CIDDHH).

7 El Código Civil Argentino no contiene una definición de familia, a diferencia de otras legislaciones y de otros instrumentos provinciales e internacionales, aludiendo accidentalmente a tal concepto en el segundo párrafo del art al referirse a los beneficiarios de uso y habitación: “La familia comprende la mujer y los hijos legítimos y naturales, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que naciesen después, el número de sirvientes necesarios, y además las personas que a la fecha de la constitución del uso o de la habitación, vivían con el usuario o habitador, y las personas a quienes éstos deban alimentos”. [

8 En idéntico sentido, el art. 36 de la Ley 14
En idéntico sentido, el art. 36 de la Ley expresa un concepto de familia, haciendo la salvedad de que el mismo se encuentra establecido únicamente a los fines de dicha ley : “...se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en defecto de ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente”. A su vez, el art. 1 “in fine” de la Ley (Protección contra la Violencia Familiar) dispone que a los efectos de tal normativa “...se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho”.

9 Elementos definitorios de la familia (algunos):
- Parentesco (consanguinidad, afinidad) - Convivencia - Afecto. Modelos familiares (entre otros): Familia nuclear Familia matrimonial Familia a través de uniones de hecho Familia monoparental Familia extensa Familia ensamblada Familia biológica Familia adoptiva Familia de acogimiento Familia heretosexual – familia homosexual.

10 Incidencia del derecho constitucional.
Interés superior (art CDN. – art. 3 ley ). Derecho a ser escuchado (art CDN). Autonomía en el ejercicio (art. 5 CDN). Mayoría de edad (art. 126 C.C.). Derecho sobre el propio cuerpo (Bahamondez – Tanus). Filiación (art. 259 C.C.). Identidad y adopción Responsabilidad parental (art. 206 C.C.)

11 Amenaza o vulneración de derechos
Medidas de protección: ¿cuándo hay un caso? Medidas excepcionales: ¿quién evalúa? ¿bajo qué criterios? ¿cuál es el plazo de un caso? ¿cuál es el contenido de un informe técnico? ¿cuándo se judicializa? ¿es necesario establecer un procedimiento?

12 Ley 26.061 Medidas de Protección Integral
Art. 33: Son aquéllas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. La amenaza o violación de los derechos a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.

13 Vulneración de derechos:
medidas de excepción CDN.: Arts. 9 y 19 La separación del grupo familiar es excepcional Toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

14 ¿Qué es la Negligencia? Algunos autores han dicho que la omisión de proveer al niño de aquello que necesita para su desarrollo en cualquiera de sus áreas (salud, educación, desarrollo emocional, alimentación, condiciones seguras de vida), podrá encuadrar como negligencia cuando tiene una alta probabilidad de producir daños en la salud o el desarrollo psicofísico, mental, espiritual, moral o social del niño (conf, Irene Intebi y Norma Osnajanski “Maltrato de niños, niñas y adolescentes - Familias del Nuevo Siglo”. 1º Edición 2003). En idéntico sentido se ha considerado que un niño que atraviesa situaciones de negligencia y no recibe adecuada protección y estimulación emocional, cognitiva o física, ni cuidados médicos o alimentación apropiada puede sufrir retrasos irreversibles en su desarrollo, además de que la negligencia se trata de una situación crónica en las condiciones de vida del niño, que suele comenzar en fases muy tempranas y tiene efectos acumulativos limitantes sobre su potencial de desarrollo normal, tanto en los aspectos relacionados con su salud física como en los aspectos emocionales.

15 Medidas excepcionales
Ley Medidas excepcionales Art.39: Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.

16 Art.40: Sólo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en el art. 33. Declaradas procedente esta excepción, será la autoridad local de aplicación quien decida y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción. El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las sanciones previstas en el cap. IV del Código Penal de la Nación. La autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida; resuelta ésta, la autoridad judicial competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación para que ésta implemente las medidas pertinentes. Art. 41 Características: temporalidad, excepcionalidad, identidad familiar, preservación grupo familiar, no privación de libertad, no aplicación por carencias sociales.

17 Vulneración de derechos
Medidas de protección – Medidas Excepcionales Artículo 59.- Verificada la amenaza o violación de los derechos establecidos en esta ley podrán estipularse, entre otras, las siguientes medidas: a) Orientación a los padres o responsables; b) Orientación, apoyo y seguimiento temporarios al niño, al adolescente o a su familia; c) Inscripción y asistencia obligatoria en establecimiento oficial de Educación General Básica; d) Inclusión en programa oficial o comunitario de asistencia y apoyo al niño, al adolescente y a la familia; e) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio; f) Incorporación en programa oficial o comunitario de atención, orientación y tratamiento de adicciones; g) Albergue en entidad pública o privada en forma transitoria. El albergue será una medida provisoria y excepcional, aplicable en forma temporaria para su integración en núcleos familiares alternativos, no pudiendo implicar privación de la libertad; h) Integración en núcleos familiares alternativos. Artículo 61.- Las medidas enunciadas en los incisos a); b) c) y d) podrán ser dispuestas en forma directa por la Autoridad Administrativa de Aplicación de esta ley. Las establecidas en los incisos e); f); g) y h) deberán ser ordenadas por la autoridad judicial competente.

18 Artículo 4'.- Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar a los niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la realización de los derechos referentes a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda, al deporte, a la recreación, a la formación integral, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a procurar su desarrollo integral, respetando su personalidad. La garantía de prioridad comprende: a) La primacía de recibir protección y auxilio cualquiera sea la circunstancia; b) La atención prioritaria en los servicios públicos o de relevancia pública; c) La preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales; d) La asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección de la niñez, la adolescencia y la familia.

19 Convención sobre los Derechos del Niño
Leyes locales de protección integral Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Art. 33 (tercer párrafo): “La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización”. Artículo 26'.- La falta o carencia de recursos materiales del padre, la madre, tutor o guardador, no constituye causa para la separación del niño o el adolescente de su grupo familiar. Ante esta circunstancia los niños y adolescentes permanecerán en su familia de origen, la cual deberá ser obligatoriamente incluida en programas de asistencia y orientación o, en su caso, con los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según la costumbre local.

20 Se entiende por amenaza de derechos aquellas acciones u omisiones provenientes de la familia, la sociedad o el Estado (en sus distintos niveles y a través de sus instituciones) individualmente, o a través de acciones u omisiones conjuntas de aquellos que interfieran o pongan en riesgo el ejercicio de uno o más derechos. Por violación de derechos se entiende las acciones u omisiones provenientes de la familia, la sociedad o el Estado (en sus distintos niveles y a través de sus instituciones) individualmente, o a través de acciones u omisiones conjuntas de aquellos que impidan el ejercicio de uno o más derechos y que por el carácter de integralidad de los mismos amenazan el ejercicio de otros.

21 En este esquema, devendrá necesaria la intervención en estos casos de los "SERVICIOS DE PROTECCION DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA", creados en cada Municipio a partir de los Convenios Marcos suscritos entre la Provincia y los Municipios, apuntando precisamente a la recreación de un nuevo espacio local situado en cada comunidad como una verdadera Autoridad Administrativa de Aplicación Comunal. Claro está que en el marco de las misiones y funciones asignadas a los SERVICIOS de PROTECCION de DERECHOS en el Anexo I de los referidos Convenios, la intervención de éstos podrá darse a través de la ejecución de acciones directas o de la coordinada con otros organismos e instituciones públicas, y así también con organizaciones de la sociedad civil. Respecto de esto último cabe repetir lo expuesto al reglamentar el Artículo 36° (ANEXO II - Punto 6).- d), reiterado también al reglamentar la primera parte del Artículo 59° (de este ANEXO), en cuanto a que la actuación del SERVICIO de PROTECCION de DERECHOS no debe suplir la responsabilidad que -en el marco del concepto de política pública de protección integral desarrollado- le cabe garantizar a cada área (salud, educación, vivienda, seguridad, etc.), en el ámbito de su competencia dando cumplimiento con lo establecido en los Artículos 4°, 7° y 9° a 35° de la Ley.

22 ¿Y que pasa cuando el Estado vulnera derechos?
¿De qué derechos se trata? ¿Cómo se realiza esta vulneración de derechos? ¿Son derechos individuales o colectivos? ¿Cómo se accede a la Justicia? ¿Cómo funciona el sistema de protección de derechos? ¿Quién los puede reclamar?

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24 Buenos Aires: UNA CIUDAD RICA...
DONDE EL 10% DE LOS SECTORES MÁS RICOS GANAN 143 VECES MÁS QUE EL 10% MÁS POBRE Y EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS LA CANTIDAD DE HOGARES INDIGENTES SE CUADRUPLICO

25 MILES DE FAMILIAS SE VEN OBLIGADAS A “CARTONEAR” PARA PODER SUBSISTIR

26 LA MAYORIA DE ELLAS SALEN A TRABAJAR TODAS LAS NOCHES, DE FRIO LLUVIA O CALOR CON SUS HIJOS POR QUE NO TIENEN OTRA OPCIÓN

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28 MILES DE NIÑOS TRABAJAN REVOLVIENDO LA BASURA
EN UNO DE LOS DISTRITOS MAS RICOS DEL PAIS

29 El Estado tiene la obligación de adoptar medidas positivas
a fin de garantizar los derechos económicos y sociales arts y 27.3 Convención sobre Derechos del Niño art Pacto Internacional de DESC art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos Caso Villagrán Morales - Corte Interamericana DDHH, sentencia del 19 de noviembre de Ver especialmente voto concurrente de los jueces Antonio Augusto Cancado Trindade y Alirio Abreu Burelli. Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto de Corte Interamericana DDHH, solicitada por la Comisión, con relación a la “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, punto 8 de la parte dispositiva.

30 Las medidas de acción positiva deben alcanzar a las familias
(art. 14 bis Const. Nacional). Protección de la familia de manera amplia, sin diferenciar origen y alcance Art. VI Dec. Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art Declaración Universal DDHH. Art PIDESC. Art PIDCP. Art CADDHH. Arts. 3.2.; 7.1.; 8.; 9.1.;18.2.; CDN. La familia constituye el ámbito primordial para el desarrollo del niño y el ejercicio de sus derechos. Por ello, el Estado debe apoyar y fortalecer la familia, a través de las diversas medidas que ésta requiera para el mejor cumplimiento de su función natural en este campo (punto 4. OC-17/2002 CIDDHH).

31 ¿Y qué pasa si el Poder Ejecutivo no cumple?
Derechos sociales reconocidos en instrumentos internacionales, en la Constituciones (nacional y provinciales), y en leyes nacionales y locales. Medidas positivas = políticas públicas Poder Legislativo: diseño de políticas públicas Poder Ejecutivo (Administración): diseño y ejecución de políticas públicas. ¿Y qué pasa si el Poder Ejecutivo no cumple?

32 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad
7.- Pobreza (15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad. (16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia.

33 Discurso jurídico que obstaculiza el acceso a la justicia de los pobres
Web Clarín: :38hs “Cuestionan un polémico fallo que bajó la indemnización de un accidente porque la víctima era pobre”. El joven de 19 años fue atropellado y sus padres demandaron al conductor. Reclamaron $ pero la justicia rebajó el monto a $ teniendo en consideración que por su condición social y su falta de estudios el joven fallecido no hubiera podido regresar y mejorar su situación económica (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Rafaela, Santa Fe). Web Clarín: :49hs “Una doberman mordió a una mujer en la calle y el dueño debe pagarle $ de indemnizacion” (Sala M CNCiv.). Gallardo, Andrés – “El lenguaje del cangrejo” pág. 7

34 “La omisión en la observancia de los deberes
Art. 1° ley : “…Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño” (segundo párrafo). “La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces” (tercer párrafo).

35 Toda necesidad básica insatisfecha
implica un derecho vulnerado; y todo derecho tiene necesariamente una acción administrativa o judicial que lo asegure

36 Poder Judicial: ¿cuál es su función?
Corroborar si el órgano político cumplió con su deber constitucional de reconocer los derechos y, a tal efecto, diseño políticas públicas tendientes a asegurar su efectiva vigencia. Determinar si la política o el programa a tal efecto son razonables, es decir, si éstos se ajustan a los estándares constitucionales y, asimismo, si resultan adecuados para satisfacer los derechos. Comprobar si una vez delineadas las políticas y creadas los programas respectivos, éstos efectivamente se cumplen: control de razonabilidad de obligaciones positivas y negativas a cargo de las autoridades administrativas

37 Iniciación de reclamo administrativo (prejudicial).
El objetivo de todo reclamo es obtener lo que se pide. Todo reclamo realizado ante cualquier oficina del gobierno tramita dentro de un expediente administrativo individualizado. Todo reclamo debe ser analizado y resuelto fundadamente (acto administrativo). Quien presenta un reclamo no tiene la obligación de esperar resolución del reclamo, para conocer estado. No es necesario tener abogado.

38 Dónde presentar el reclamo.
Cada organismo estatal tiene una competencia específica. Se ocupa de una materia determinada en una delimitada área geográfica. Es indispensable iniciar el reclamo ante el organismo al que le corresponde el análisis de las cuestiones que se le someten. En caso de duda, puede consultarse en el mismo organismo que se cree competente y ante organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática a tratarse.

39 Difundir el reclamo Resulta conveniente acompañar copias del reclamo a todos los organismos que pudieran tener injerencias en al cuestión (defensores del pueblo, auditoría, ministerio público, ongs., etc.). Recepción del reclamo Hacer todas las presentaciones por escrito, conservando una copia como comprobante de que se presentó el reclamo. Dicha copia debe ser sellada, contener constancia de fecha y hora en que se entregó, señalar número de expediente (individualización), contar con la firma de quien lo recibió (aclaración). Es necesario guardar la copia, para comprobar que se reclamó.

40 Contenido del reclamo Para que un reclamo tenga éxito, deben plantearse claramente los hechos y antecedentes en que se funda. Debe indicarse el nombre del presentante, el domicilio, datos personales. Explicar cómo se afecta un interés legítimo (como me afecta la omisión). Especificar claramente cuál es el propósito de la presentación. Narrar en forma clara y coherente los hechos que dan lugar al reclamo, acompañando documentación, y haciendo un petitorio en forma sintética, clara y precisa al final de la presentación (qué es lo que se pide concretamente).

41 C.S.J.N.: caso Ramos (constancia de inicio de trámite).
R XXXVI. 12/03/2002. T. 325, P E.D , nro L.L. (supl.) , nro Competencia originaria: “Ramos, Marta Roxana y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo”. “…del relato efectuado por la actora y de la documentación por ella acompañada no surge que ningún organismo público haya negado a sus hijos el acceso a la educación o a las prestaciones médicas requeridas…” (considerando 3°). “…la demandante no ha invocado siquiera que en esa época o con posterioridad hubiera iniciado los trámites…” (considerando 4°)

42 C.S.J.N.: caso Agüero (petición ante autoridad administrativa competente).
A XLI. 06/12/2005. T. 328, P. 4303 Competencia originaria: “Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparo”. “…Que los actores no han acompañado a estos autos constancia o documentación alguna que acredite -tal como lo sostienen en la demanda- que la Obra Social del Instituto de Previsión Social de Tucumán, de la cual el menor es afiliado no otorgue el tipo de prestaciones que pretende” (considerando 2°). “…cabe destacar que al recibir el pedido efectuado por los padres del menor el Estado local les informa que la atención, implementación, ejecución y supervisión del programa de Políticas Sociales Comunitarias se encomendó a la Secretaría General de Políticas Sociales, por lo que las gestiones vinculadas con el otorgamiento deben canalizarse a través de ella y que en cuanto al pedido de transporte debe ser efectuado ante la Dirección de Transporte de la provincia. De ahí, pues, que estas manifestaciones no implican un rechazo definitivo de la petición, ya que no cancelan la posibilidad de solicitar un pronunciamiento expreso sobre su reclamo para el caso de que la respuesta o el silencio, puedan ser fundadamente calificados como portadores de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” (considerando 3°).

43 Otros obstáculos para exigibilidad de los DESC.
Normas programáticas no operativas. Falta de reglamentación de normas constitucionales y leyes. Indeterminación del concepto derechos sociales. Determinación de la vía procesal (eficaces y expeditas: amparo, medidas autosatisfactivas, acciones constitucionales, acción civil pública, etc.) Situación de emergencia. Falta de presupuesto.

44 art. 2. Pacto Internacional de DESC (ley 23. 313) 1
art. 2. Pacto Internacional de DESC (ley ) 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

45 Convención Derechos del Niño (ley 23.849)
Artículo 4: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional

46 Ley 23.678 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Art. 4 ap. 2) Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

47 La exigibilidad de los derechos sociales puede ser una realidad

48 El 12 de marzo de 2003 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puso en funcionamiento el edificio de la EMEM N° 2 D.E. 20° (Cañada de Gómez 3850), escuela Secundaria prevista en la ley 350 (t.o. ley 994), en cumplimiento con la sentencia dictada en el expediente “Asesoría Tutelar Justicia Contencioso Administrativo y Tributario contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo” EXP. 899/0. En noviembre de 2006 egresó de 5º año la primera promoción del secundario, en su mayoría adolescentes que residen en Ciudad Oculta (Villa 15) y sus alrededores. En marzo de 2007 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inauguró la obra definitiva de la escuela. En 2010 el Ministerio Público Tutelar recién tuvo por cumplida la sentencia.

49 ?

50 El derecho es una construcción social y
un instrumento de transformación, que se debe actuar más allá de la letra impresa Si el derecho no le sirve al pueblo no le sirve a nadie.

51 Es honra de los hombres proteger lo que crece,
cuidar que no haya infancia dispersa por las calles, evitar que naufrague su corazón de barco, su increible aventura de pan y chocolate poniéndole una estrella en el sitio del hambre. de otro modo es inútil, de otro modo es absurdo ensayar en la tierra la alegría y el canto porque de nada vale si hay un niño en la calle Armando Tejada Gómez

52 MUCHAS GRACIAS Asesoría Tutelar nº 1 ante la
Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


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