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Prof. Mag. Daniel Morán Salazar Fuente: Dra. J. María E. Guerra Cerrón

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Presentación del tema: "Prof. Mag. Daniel Morán Salazar Fuente: Dra. J. María E. Guerra Cerrón"— Transcripción de la presentación:

1 Prof. Mag. Daniel Morán Salazar Fuente: Dra. J. María E. Guerra Cerrón
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA DERECHO Y CIENCIAS DERECHO DE SOCIEDADES Prof. Mag. Daniel Morán Salazar Fuente: Dra. J. María E. Guerra Cerrón

2 Evolución Histórica del Derecho
Mercantil Antigüedad: Grecia y Roma Edad media: Economía Agrícola y propiedad feudal. Siglo IX y XIX: Desarrollo de Comercio, Venesia, Piza, Genova, Florencia. Europa Central XVI. Surge el artesano, la Lex. mercatoria., usos y costumbres. Ferias y mercados, casas de comercio, contratos de cambio (letra, vale, pagaré, cheque), corporaciones, jurisdicción. Edad moderna: Descubrimientos, Estado Monárquicos, economías nacionales, sociedades y bancos, código de comercio francés (1807). Derecho subjetivo y derecho objetivo. Derecho comercial por razón: de la persona, del objeto, regulación de los actos en masa, de la empresa (organización de los factores de producción, capital y trabajo con el fin de obtener una utilidad). Evolución de concepto actos de comercio, clasificación , autonomía y el código de comercio del Perú 1902. Orientaciones actuales y su tendencia unificadora.

3 Según el Dr. Daniel Echaiz Moreno EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN SOCIETARIA EN EL PERÚ : Ley de Sociedades Mercantiles. 1984: Ley General de Sociedades : Comisión Normand _ Al Ministerio de Justicia : Ley de Sociedades.

4 INNOVACIONES SIGNIFICATIVAS
El derecho de separación. Los estados financieros. El dividendo obligatorio. La sociedad anónima cerrada. Las sucursales. Los convenios para societarios. La reserva de preferencia registral. Las acciones en cartera.

5 PERFECCIONAMIENTO EN EL TIEMPO
Ley (impedimentos para ser director de una sociedad anónima) Ley (caducidad para el cobro de dividendos). Ley (incompatibilidad entre la legislación societaria y concursal). Ley (matrícula de acciones, certificado de suscripción preferente,…) Ley (régimen de las acciones doradas) Ley (accionistas minoritarios de las SAA.) TEMAS PENDIENTES La pluralidad de socios. La legitimidad ante la homonimia. El control indirecto de acciones. Los socios en la SRL. el régimen de la sucursal. El fondo empresarial. Los contratos asociativos. Los grupos de empresas. Las prácticas de gobierno corporativo.

6 El Derecho Comercial es una rama autónoma del Derecho Privado y, entre sus disciplinas jurídicas está el Derecho Societario. En el Perú, el Derecho Societario es principalmente el tratamiento de la Ley Ley General de Sociedades vigente desde el 01/01/1998.

7 ACTOS SOCIETARIOS LOS FUNDADORES O PROMOTORES Existen dos formas de constitución social: simultánea y por oferta a terceros. Tratándose de una constitución simultánea que se realiza en un solo acto, los FUNDADORES además de suscribir la Escritura de constitución de la sociedad suscribirán las acciones; tratándose de una constitución por oferta a terceros los FUNDADORES son los firmantes del Programa de Fundación. Diferencias. SOCIO: Es la persona natural o jurídica que participa en la distribución de las utilidades de una empresa sin tener la calidad de accionistas, en virtud de la propiedad de un título valor preferente Ej. Los Partes del Fundador o cuando teniéndose acciones correspondientes a un patrimonio relicto, los herederos no pueden participar como accionistas en virtud de lo así establecido en sus Estatutos conforme a lo prescrito en el Art. 240 de la LGS. ACCIONISTA: Conforme al Art. 95 de la LGS se tiene esta calidad en virtud del aporte entregado en el momento de la constitución de la sociedad, por el que se le otorgan títulos valores denominado acciones; o posteriormente cuando ingresa a la sociedad por aumento de capital. Sin embargo conforme a la LGS Art. 4 concordante con el Art. 32 y 240 son denominadas socios. Sin embargo, la diferencia radica en que los socios no participan en la administración de la sociedad sino únicamente en la distribución de las utilidades. Los FUNDADORES son solidariamente responsables por las obligaciones asumidas para constituir la sociedad. La sociedad está obligada a relevar a los FUNDADORES de las obligaciones asumidas y a rembolsar los gastos soportados, aprobados por la Asamblea.

8 Los FUNDADORES no podrán dirigirse contra los suscriptores, ya que ellos son solidariamente responsables frente a la sociedad y frente a terceros por los siguientes actos: Por la suscripción integral del capital social y por los desembolsos. Por la existencia de las aportaciones en especie, no dinerarias. Por la veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al público para la constitución de la sociedad. No se logra el mínimo de suscripción no se haya completado la parte del capital por aportaciones dinerarias previstas. Si la Asamblea resuelve no llevar a cabo la constitución social. Si no se realiza la Asamblea transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la fecha del depósito del Programa en el registro Mercantil.

9 REGLAS COMUNES A TODA SOCIEDAD
Formalidad: El contrato social y todo acto que lo modifique debe constar en Escritura Pública e inscribirse en el registro Mercantil del lugar del domicilio de la sociedad, y en su caso, en los lugares donde ella establezca sucursales. Contenido del contrato: El contrato social tiene dos partes: la contractual referida a la reunión de personas, capital, para el establecimiento de una sociedad cuyo objetivo lo definen en conjunto; y la parte Estatuaria, que se refiere a la forma de administración de la sociedad. Este contrato debe contener lo siguiente: Identificación de los contratantes: El tipo específico de la sociedad a constituir: Puede tratarse de una sociedad Anónima, Colectiva, Comercial de Responsabilidad Limitada. La denominación o razón social. El objeto social. La duración de la sociedad.

10 Fecha de comienzo de las operaciones. Importe del capital social.
Domicilio social. Régimen de administración Los pactos y demás condiciones lícitas que se establezcan. DIFERENCIAS RAZÓN SOCIAL: Incorpora el nombre de todos o de alguno(s) de los socios más la sigla de la sociedad Ej. Flores Travel Agency EIRL. DENOMINACIÓN: no existe obligación expresa de colocar los nombres de los socios, puede referirse a cualquier actividad y a continuación la sigla de la sociedad Ej. Cía. Peruana de Teléfonos S.A. NOMBRE COMERCIAL: es aquel mediante el cual los comerciantes en forma individual o colectiva ejercen la explotación de una actividad económica y que le sirva de elemento de distinción de otras firmas. El nombre comercial de las sociedades de personas se llama razón social, y tiene la característica que necesariamente incluye el nombre de los socios agregándose la expresión sociedad colectiva o las siglas SC.

11 En cuanto a lo que no se puede pactar en un contrato social, bajo causal de nulidad.
La concesión a alguno de los socios, de la totalidad de las utilidades, excluyendo a los demás socios. La exoneración de determinados socios de toda responsabilidad por las pérdidas, salvo que dicho beneficio se conceda a los socios industriales. La autorización de repartir utilidades o dividendos cuando los balances realmente se ha obtenido. La posibilidad de admitir socios que no respondan por las obligaciones adquiridas con anterioridad a su ingreso a la sociedad. Solamente las sociedades constituidas por ingenieros, arquitectos colegiados y abogados y abogados, pueden usar en su denominación o razón social la expresión de “Arquitectos” o “Ingenieros” o “Abogados”, Ej. Juan Pérez Torres Ingenieros SRL. Obligatoriedad de la inscripción. Plazo de inscripción. Lugar de inscripción. Publicaciones.

12 CARÁCTER DE LAS INSCRIPCIONES
CARÁCTER DE LAS INSCRIPCIONES. En los sistemas de inscripción: al contrario, se extrae de los títulos que buscan acogida registral los elementos esenciales, para que de ellos quede constancia en los asientos de inscripción correspondientes. Nuestro sistema registral es el de inscripción aún cuando se archive copia de los títulos que lograr acceso al registro. Admitiendo que nuestro sistema es el de inscripción queda por determinar si esta inscripción es potestativa u obligatoria y constitutiva o declarativa. Son potestativa: aquellas que establecen que las personas pueden inscribir o no los actos que tienen acogida registral; mientras que son obligatorias aquellas que establecen sanciones que quienes no cumplen con inscribir los actos correspondientes. Son constitutivos: aquellos sistemas que no admiten la existencia de un acto si éste no se ha inscrito. La inscripción resulta un elemento de validez del acto jurídico. Mientras que son simplemente declarativos los que admiten la existencia del acto a pesar de su falta de inscripción. PRINCIPIOS DE LA RESOLUCIÓN Nº SINARP/SN PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. PRINCIPIO DE FÉ PÚBLICA REGISTRAL. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. TÍTULO QUE DA MERITO A LAINSCRIPCIÓN.

13 ALCANCE DEL REGISTRO DE SOCIEDADES
Se inscriben en el registro: Las sociedades constituidas en el país y sus sucursales; Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero; Los poderes otorgado por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero. El D. Leg. Nº 757 precisa que las entidades del extranjero pueden realizar negocios en el país a través de apoderados con facultades especiales o generales. Señala la norma que el nombramiento de los apoderados de dichas entidades se inscriben en el Registro Mercantil, para lo cual se abrirían partidas especiales en cada caso. OFICINA REGISTRAL COMPETENTE. Se efectuarán en el Registro de Sociedades de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la respectiva sociedad o sucursal. ACTOS SOCIETARIOS INSCRIBIBLES. La SUNARP publicó la Resolución Nº SUNARP/SN, aprobando el nuevo Reglamento del Registro de Sociedades El Art. 3 prescribe que son actos inscribibles en el registro:

14 El pacto social que incluye el estatuto y sus modificaciones.
Las resoluciones judiciales o arbitrarias sobre la validez del pacto social. El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. La delegación de las facultades y atribuciones de los órganos sociales. La emisión de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones. Las resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las participaciones sociales. La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de sociedades. La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las sociedades. Los convenios societarios entre socios que los obliguen entre sí y para con la sociedad. Los convenios que versen sobre participaciones o derechos. El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales. REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD. La representación debe ser inscrita en el Registro correspondiente a Gerentes, Administradores, Directores, Liquidadores, en su caso. La representación surte efectos desde la inscripción en el registro Mercantil de la sede social, para cuyo efecto deberá indicarse las generales de ley de cada representante, bastando para la inscripción una copia legalizada notarialmente del acta que apruebe el nombramiento, o si fuera en la constitución de la sociedad, se hará en la escritura respectiva.

15 LOS ACTOS ULTRAVIRES. Las sociedades tienen fines económicos, lucrativos, a diferencia de las asociaciones. En el Art. 11 prescribe que el objeto social debe ser detallado. En el Perú, a principios de 1990 existieron dos posturas sustentadas por los juristas FERNANDO DE TRAZEGNIES y ENRIQUE ELÍAS LAROZA. El jurista DE TRAZEGNIES defendía la posición de que los actos ultra vires en las sociedades peruanas eran nulas, toda vez que los actos ultra vires no sólo pueden ser impugnados a fin de que no tengan valor frente a terceros debido a que el acto es nulo, sino que además, su adopción da lugar a una responsabilidad personal de los directores por los daños y perjuicios causados; consecuentemente, los acuerdos ultra vires son nulos por cuanto incurren en la causal prevista en el inc 3) del Art. 219 del Código Civil y como el contenido de su objeto está fuera del marzo jurídico de la sociedad, éste resulta imposible, En tanto que el jurista ELÍAS LAROZA sustenta que los actos ultra vires de acuerdo a la teoría anglosajona no eran aplicables al Perú y ello porque la teoría de los actos vires es inaplicable en el ámbito de la sociedad anónima peruana, donde los efectos de una operación ajena al objeto social no son similares a los reconocidos en la jurisprudencia inglesa. Además, porque es la Junta General de Accionistas la encargada de interpretar si los Directores se excedieron o no en su representación y si originaron o no daños al patrimonio social; y porque en el Derecho Latino de decisión sobre si un acto representa o no un cambio de objeto es una interpretación del contrato social que debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto de las cláusulas y la primitiva intención de los contratantes: finalmente, porque la teoría de ultra vires como lo señala MIGUEL SASOT ha sido perdiendo adeptos en el Derecho Inglés se propugna su abandono como forma de terminar con la confusión que la misma ha creado entre el objeto social y los poderes de la sociedad, es decir, los actos que la sociedad puede y debe realizar para cumplir su objeto.

16 Fuentes del Derecho Mercantil
Derecho Societario Abarca todo el Derecho aplicable a las sociedades (mercantiles). Contratos, derechos reales, obligaciones, etc, y sus normas esencialmente están dirigidas a la constitución, organización jurídica y extinción de las sociedades. En nuestro medio el Derecho Societario alude directamente al estudio de las (7) formas societarias previstas en la Ley General de Sociedades. Y también del Reglamento del Requisito de Sociedades del registro Público. Constitución Política del Perú. Ley Mercantil La costumbre mercantil Principios generales Derecho común Resoluciones registrales Fuentes del Derecho Mercantil

17 Reglamento del registro de Sociedades
La LGS no cuenta con un reglamento, razón por la cual los requisitos y formalidades específicos de cada uno de los procedimientos societarios están contenidos en el Reglamento del Registro de Sociedades. Resolución Nº SUNARP/SN (1/09/2001) (Título II, SA, Cap. I, Disposiciones Especiales sobre SA.) Vigente desde el 1/09/01 regula los aspectos registrales de las 7 formas societarias. ¿Sociedad es lo mismo que Empresa? (Hagamos un paréntesis para revisar las teorías acerca de la empresa) Acerca de las teorías sobre la EMPRESA Dr. Alonso Morales Acosta

18 El Debate acerca del concepto de empresa
A.M.A. describe como “situación kafkiana” las diferentes definiciones y descripciones. Búsqueda de un concepto jurídico que retrate a la empresa en su dimensión económica.

19 Broseta Novoa Concepto jurídico de empresa Coincide con concepto económico Concepto jurídico de empresa. No debe confundirse con el concepto económico. Sin perder unidad – Hay 3 dimensiones: Subjetiva o dinámica. Objetiva o estática Interna o personal.

20 subjetiva o dinámica Actividad del empresario Objetiva o estática Como bien inmaterial resultado de la actividad del empresario Interna o personal Como comunidad de personas formada por el empresario y los trabajadores.

21 Empresa como patrimonio autónomo (Teoría patrimonialista - negativa)
Patrimonio autónomo mercantil (un elemento más de la empresa) Fondo empresarial. Patrimonio separado de civil. Afectado a la actividad del empresario. Realidad demuestra falta de autonomía. Patrimonio civil

22 Como objeto (Teoría patrimonialista-negativa)
Empresa no contrae derechos y obligaciones sino el empresario. En la empresa recae la titularidad del empresario. Como actividad (Teoría patrimonialista-negativa) Actividad económica del empresario. Aspecto dinámico: actividad económica del empresario. B) Aspecto estático: conjunto de bienes para realizar la actividad.

23 Como organización (Teoría patrimonialista-negativa)
Organización de los factores de producción como naturaleza de la empresa. Organización principalmente de capital y trabajo. También se dice que empresa como organización no es objeto de protección. Doctrina de la producción Doctrina de trabajo (Teorías patrimonialista-negativas)

24 Empresa como SUJETO DE DERECHO (Teoría subjetiva - positiva)
Dr. Carlos Fernández Sessarego (Institución) Necesidad de reconocer a la empresa como organización son subjetividad propia. Empresa como una organización más de la persona jurídica. Empresa. Sujeto de derecho incapaz de ejercer por sí mismo sus derechos patrimoniales, pues la legislación no le otorga capacidad de ejercicio, los ejercita a través de su titular.

25 Empresa como PERSONA JURÍDICA (Teoría subjetiva - positiva)
Organización de personas que aportan al trabajo que aportan su trabajo y que tiene personalidad jurídica. Elementos o dimensiones reales: Actividad / objeto / sujeto Teoría de los 3 elementos Factuales de la empresa (Torres y Torres Lara)

26 Derecho Comercial Sujeto de Derecho : el comerciante Objeto de Derecho : actos de comercio “Nuevo Derecho Comercial” – Derecho Empresarial Sujeto de Derecho : el empresario Objeto de Derecho : la empresa Derecho Societario Sujeto de Derecho sociedades (empresario) Objeto de Derecho la empresa o negocio

27 Proyecto alternativo al Anteproyecto de la Ley Marco del Empresario
El nuevo eje de la vida económica es la empresa, entendida como objeto de derecho a diferencia del empresario que es concebido como sujeto de derecho. Constitución Política del Perú Artículo 2º. Toda persona tiene derecho: 13. A asociarse ya constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14. Derecho de Asociación-derecho fundamental.

28 Fin de lucro Sin fin de lucro
La actividad está dirigida a obtener beneficios (utilidades) y a repartirlos entre los socios o accionistas. También reciben los excedentes(saldos) cuando culmina el proceso de liquidación La actividad no está dirigida, por no estar permitido obtener beneficios (utilidades) para repartirlos entre los miembros. Pueden realizar actividad económica pero para garantizar su subsistencia y desarrollo.

29 Fin de lucro Sin fin de lucro E.I.R.L. Cooperativas Sociedades Civiles
Mercantiles Asociaciones Civiles Culturales Deportivas Recreacionales o Sociales Políticas Fundaciones Comités Comunidades Organizaciones No Gubernamentales (ONG)

30 Antes En el CC 1936 se regulaban las sociedades civiles y las sociedades mercantiles en la Ley de Sociedades Mercantiles Como solución integradora: Derecho Legislativo 311- Ley General de Sociedades, conformada por un título preliminar aplicable tanto a las sociedades mercantiles como civiles: La distinción era que si bien ambas tienen finalidad económica en las mercantiles hay un propósito lucrativo y/o especulativo y en las civiles no lo hay. Hoy Concepto superado en la Ley 26887, se mantienen las diferencias formales pero no las sustanciales. Personas jurídicas constituidas con la finalidad propiamente económica como sociedades civiles y mercantiles reguladas por la LGS. Obtención de utilidades netas no es lo mismo que fin de lucro.

31 “Nueva” Ley General de Sociedades
Marca una separación e independencia de la materia societaria peruana en relación a la influencia legislativa española. El análisis y propuesta de modificación fue a partir de la realidad nacional y de la identificación de sus necesidades, para después de ello, revisar la doctrina extranjera y la legislación comparada. Hay una reestructuración integral de la regulación societaria, introduciéndose numerosas instituciones existentes en el Derecho Comparado o en plena evolución, con lo cual se ha modernizado el Derecho Societario. Según señalan las integrantes de la Comisión Redactora, en su elaboración no hubo injerencia política, su elaboración académica y técnicas se aprobó en la Comisión Permanente del Congreso, sin objeciones de la oposición. Respecto al derecho societario no sancionar. Se establecen consecuencias derivadas del incumplimiento de las formalidades, como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo) Los plazos establecidos son de caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49º. Se han simplificado los procedimientos, ordenándose los aspectos procesales de la Ley y adecuándose al Código Procesal Civil.

32 La nueva Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones, resuelve ambigüedades (Ver Artículo 160º, segundo párrafo) Mantiene la distinción (sólo formal) entre sociedades mercantiles y civiles, sin embargo no establece diferencias de fondo. Ambas sociedades tienen un fin de carácter económico. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica todo el Libro II. Se admite una doble perspectiva sobre la naturaleza jurídica: contractualista e institucionalista. Como norma legal es imperativa pero, hay una marcada flexibilización (No sistema dispositivo) al permitir acuerdos- Pacto Social o someterse a arbitraje – por ejemplo. Art. 43º .- Publicaciones. Incumplimiento Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad judiciales (…) No se sanciona…. La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a éstos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación. Normas de carácter imperativo, de observancia obligatoria y que no dejan alternativa u opción para su cumplimiento y que son la gran mayoría…”

33 Artículo 49.- Caducidad Las pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley, respecto de los cuales no se hay establecido expresamente un plazo, caducan a los dos años a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensión. Modificaciones a LGS Decreto Legislativo Ley General de Arbitraje Art. 48 – art. 14 LGS Decreto Legislativo 1061, Ley de Mercado de Valores. se adiciona artículo 21-A (sucursales) LGS Modifica el segundo párrafo del artículo 97 (acciones sin derecho a voto) Artículo 255 (SAA) convocatoria de accionistas Primer y penúltimo párrafo del art. 262 A, art. 262-C, 262 E y 262 I (protección accionistas minoritarios)

34 Ámbito de aplicación de la Ley
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquier de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. - Sociedad Civil Ordinaria a) Sociedades Civiles - Sociedad Civil de Resp. Limitada - Sociedades Anónima b) Sociedades Mercantiles - Sociedad Comercial de Resp. Limitada - Sociedad Colectiva - Sociedad en Comandita Simple - Sociedad en Comandita por Acciones

35 Clasificación de la Sociedades
- Sociedades de personas a) Por su naturaleza - Sociedades de capitales b) Por la responsabilidad - Sociedades de Resp. Limitada de sus socios - Sociedades de Resp. Ilimitada c) Por su domicilio - Sociedades Domiciliadas en el país. - Sociedades No Domiciliadas en el país. Enfoque de las sociedades Sociedad como Persona Jurídica – Teoría de la institución. Sociedad como Empresa. Sociedad como Contrato.

36 Sociedad como Persona Jurídica
Artículo 6.- personalidad jurídica.- La sociedad ADQUIERE personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los miembros que la conforman. Atributos dela personas o personería jurídica. Nombre Domicilio – Nacionalidad Actividad económica determinada(objeto social) Patrimonio social. Órganos sociales y/o representantes

37 Sociedad como contrato
Sociedad como empresa Reconocimiento constitucional ??????? Concurrencia de capital y trabajo Empresa como género, sociedad como especie. Lenguaje común (sinónimos) Sociedad como contrato ACUERDO dedos o más personas para crear una relación jurídica patrimonial (Art. 1351º del Código Civil) Requisitos de validez – Art. 140º Código Civil. Requisitos Particulares o Propios: - Pluralidad de socios – Artículo 4º LGS - Aportes - Animo Societario - Beneficio Económico - Personalidad Jurídica – Artículo 6º LGS

38 Noción de Acto Jurídico Artículo 140º Código Civil
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez (elementos esenciales del acto jurídico) se requiere: Agente capaz. Objeto física y jurídicamente posible. Fin licito. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Para que haya voluntad jurídica se requiere de la concurrencia de elementos internos como descernimiento, VOLUNTAD, intención y externos: manifestación, que son los elementos íntimos quedando formada la voluntad, la misma que para producir efectos jurídicos requiere que sea MANIFIESTA que la voluntad declara es la voluntad autorizada por medio de declaraciones y comportamientos, siendo la única que puede ser conocida por el destinatario. Cas El Peruano

39 Art. 1351 C.C. Noción de contrato.
El ACTO JURÍDICO es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez (elementos esenciales del acto jurídico) se requiere: Agente capaz. Objeto física y jurídicamente posible. Fin licito.}observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Art C.C. Noción de contrato. El CONTRATO es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

40 Agente Capaz Sociedad mercantil Inscrita (sociedad mercantil) No inscrita (sociedad) Efectos y responsabilidades frente a terceros serán diferentes OBJETO Bienes: cosas, derechos y servicios

41 Objeto del Contrato. artículo Objeto del contrato. El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. CAUSA DEL CONTRATO (elemento del negocio jurídico) Motivo- ámbito interno – subjetivo. Artículo Noción de Acto Jurídico: Para su validez se requiere: Agente capaz. Objeto física y jurídicamente posible. Fin ilícito Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

42 OBJETO FISICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE
Posible.- debe existir o debe tener la posibilidad de existir. (art bien futuro) Cuando la obligación creada por el contrato recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior, salvo, que la obligación verse sobre una esperanza incierta, caso en el cual el contrato es aleatorio…. OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE Si no hay objeto, no hay acto (negocio) jurídico válido

43 FINALIDAD DEL ACTO JURÍDICO
¿Por qué y para qué? FIN LICITO (causa) PARA CREAR, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas FIN LICITO El fin debe ser conforme al ordenamiento jurídico, no transgredirlo. La licitud es en relación a las prestaciones

44 OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD
FORMA DEL ACTO JURÍDICO La FORMA no es un elemento MÁS del acto jurídico, pero hay casos en que es requisito esencial. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE FORMA Puede tratarse solamente del medio de expresión o declaración. La voluntad se manifiesta a través de la forma, pero ésta solamente constituye un requisito de validez del acto jurídico si la ley o las partes así lo sancionan.

45 Artículo 1411. - Forma como requisito
Artículo Forma como requisito. Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensablemente para la validez del acto, bajo sanción de nulidad. Artículo Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad. Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. La pretensión se tramita como sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente (Proceso único de Ejecución) Artículo Formalidad para la modificación del contrato forma prescrita para ese contrato.

46 NEGOCIO JURÍDICO Noción de contrato
Artículo 1351 Código Civil Noción de contrato El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

47 Teoría del conocimiento Teoría de la aceptación no pura
Artículo Perfeccionamiento del Contrato. El Contrato queda perfeccionamiento en el momento y lugar en que la aceptación es conocidas por el oferente. Artículo Oportunidad de la aceptación. La aceptación debe llegar a conocimiento del oferente dentro del plazo establecido por él. Artículo Conocimiento y contratación entre ausentes. La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla. Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.

48 Convención de Viena CVI
Artículo 18 2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa. Artículo 15 1) La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.

49 Ley General de Sociedades Perú
Artículo 93.- Comunicación a la sociedad. Los actos a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, deben comunicarse por escrito a la sociedad para su anotación en la matrícula de acciones. Cuando las acciones estén representadas por certificados, su transmisión se podrá acreditar con la entrega a la sociedad del certificado con la constancia de la cesión hecha a nombre del adquiriente o por cualquier otro medio escrito. La sociedad sólo aceptará la cesión efectuada por quien aparezca en su matrícula como propietario de la acción o por su representante. Si hubiera dos o más cesiones en el mismo Certificado, la sociedad puede exigir que las sucesivas transferencias se le acrediten por otros medios, observando las formalidades establecidas en la Ley de Títulos Valores.

50 Pluralidad Artículo 4.- Pluralidad de socios.
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No se exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

51 Sociedad como contrato
1. ACUERDO de dos o más personas para crear una relación jurídica patrimonial (Art. 1351° del Código Civil). 2. Requisitos de validez – Art. 140 ° Código Civil 3. Requisitos Particulares o Propios: (S.A. art. 54) - Affectio Societais- Anonimo societario ??? - Aportes - Actividad económicas - Beneficio Económico

52 Naturaleza jurídica de la sociedad
Art Ley La escritura pública de escisión contiene: 2. Los requisitos legales del contrato social (pacto social)

53 Artículo 1351 C.C. Noción de contrato.
Art. 140 C.C. El ACTO JURÍDICO es la manifestación de voluntad, destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez (elementos esenciales del acto jurídico se requiere): Agente capaz Objeto física y jurídicamente posible. Fin licito. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Artículo 1351 C.C. Noción de contrato. El CONTRATO es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

54 TEORÍA DE VOLUNTAD (teoría volitiva)
“Para que haya voluntad jurídica se requiere de la concurrencia de elementos internos como discernimientos, voluntad, intención y externos: manifestación, que son los elementos íntimos quedando formada la voluntad, la misma que para producir efectos jurídicos requiere que se manifiesta, que la voluntad declara es la voluntad autorizada por medio de declaraciones y comportamientos, siendo la única que puede ser conocida por el destinatario. Cas El Peruano TEORÍA DE VOLUNTAD (teoría volitiva) Lo primero es la voluntad interna y la declaración es solamente un instrumento. Voluntad como elemento necesario y único para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico. Si falta voluntad no hay acto jurídico. Es nulo.

55 PROBLEMAS Dificultad en investigación psicológica.
Inseguridad en el tráfico jurídico. Aceptante queda indefenso frente a la malicia o caprichos del declarante. Voluntad interna no exteriorizada es un elemento ajeno al acto jurídico. Sólo se protege al declarante.

56 TEORIA DE LA DECLARACIÓN
A diferencia de la Teoría de la voluntad es una Teoría objetiva. La declaración produce efectos jurídicos independientemente del querer interno del agente. PROBLEMAS Olvida que el acto jurídico es el resultado de la conjunción del elemento psicológico y su manifestación. Se eliminan los vicios de voluntad, la simulación y el fraude. Apariencia de voluntad tiene efectos jurídicos. Protege al destinatario de la declaración y deja indefenso al declarante.

57 ¿Qué clase de contrato es la sociedad?
Art. 1.- La Sociedad. Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Contrato de tipo asociativo- Contrato plurilateral. La pluralidad de sujetos trata de conseguir un fin que es común a todos ellos. Las prestaciones de cada contratante no son recíprocas de la de los otros. Las prestaciones se dirigen a la realización efectiva de la actividad común, y a obtener resultados que pueden ser comunes. las partes pueden variar.

58 Artículo 4.- Pluralidad de socios
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de 6 meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley. Nulidad del acto plurilateral Artículo 33 C.C. En los casos en que intervengan varios agentes y en los que las prestaciones de cada uno de ellos vayan dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad que afecte al vínculo de una sola de las partes no importará la nulidad del acto, salvo que la participación de ella deba considerarse como esencial, de acuerdo con las circunstancias.

59 Pacto Social y Estatuto Instrumentos que rigen la vida societaria
La Sociedad se constituye por escritura pública. En la EEPP está contenido el Pacto Social, que incluye al Estatuto. El pacto social es como la Carta Magna de la sociedad y el estatuto el reglamento operativo. Patrimonio social Artículo 31° El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.

60 Sociedad Anónima CAPITAL SOCIAL PATRIMONIO NETO VALOR EMPRESA
Valor nominal de las acciones Valor real de las acciones Valor de negociación

61 S.A. art. 51- Capital y responsabilidad de los socios
En la sociedad anónima el capital esta representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admiten el aporte de servicios en la sociedad anónima. FUNCIONES DEL CAPITAL SOCIAL Ser la suma de los aportes. Ser la base para la división de representación de las acciones. Ser la garantía frente a terceros. Ser un referente para contrastarlo con el “patrimonio neto”. Ser un referente para luego determinar el “Valor Empresa”

62 Criterios básicos – Valor Empresa
Definición entre Valorización de intangibles Para determinar el valor empresa se utilizan métodos. Métodos patrimoniales Métodos comparativos Métodos a base de flujos futuros. Valor objetivo (técnicas de valorización) Valor subjetivo (precio). Valor Contable. Valor Contable Ajustado. Valor de Liquidación Valor de empresa en marcha o valor sustancial

63 Patrimonio neto Es el que resulta de restarle al monto de los activos, el monto de los pasivos exigibles. El patrimonio neto, sólo al constituirse la sociedad es igual al capital social. Después, o es mayor, lo cual es la tendencia óptima, por la incidencia de las utilidades, reservas y demás beneficios, o es menor por la incidencia de las pérdidas.

64 Artículo 22.- Los aportes Obligación compromiso de aportar
Ante incumplimiento no hay resolución de contrato……….. La sociedad – puede. Exigir al “socio moroso” el cumplimiento de la obligación mediante el proceso único de ejecución. Excluido por el proceso sumarísimo. Deuda por compromiso de aporte: dividiendo pasivo.

65 Aportes GENERAL (art. 22º)
Modalidades. En propiedad En uso En usufructo b) Clases Bienes Dinerarios No Dinerarios Muebles Inmuebles servicios

66 Aportes ESPECIAL SOCIEDAD CAPITALES
Modalidades. En propiedad En uso En usufructo b) Clases Bienes Dinerarios No Dinerarios Muebles Inmuebles Servicios

67 Aportes Sociedad Anónima
Enrique Elías Laroza: “El hecho de que los bienes o derechos que se aportan a la sociedad sean susceptibles de valorización económica debe entenderse no solamente en el sentido de una equivalencia en dinero, sino que es necesario que los aportes estén en el comercio y que sean realizables o convertibles, puedan ser vendidos o utilizados para pagar las deudas sociales” Esquema sobre aportes Dineración: depósitos y gastos permitidos Entrega (Arts. 23 y 24) No dinerarios. Entrega (normas especiales del ART. 26º) Aporte de Títulos Valuación: Art. 27º Saneamiento: Art. 28º Riesgo de los bienes aportados – Art. 29º Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega – Art. 30º

68 Prestaciones Accesorias
La Sociedad Anónima Prestaciones Accesorias – Art. 75º Pacto Social Establecidas por Acuerdo de J.G.A. Nota: Estas prestaciones no pueden integrar el capital social. Prestaciones Accesorias La sociedad A favor de accionistas terceros Dinerarios; - obligaciones Contenido - Bienes; y/o - Servicios

69 Modificaciones de prestaciones accesorias
Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse por unanimidad, o por acuerdo de junta general, cuando el accionista o accionistas que se obligaron a la prestación, manifiesten su conformidad en forma expresa.

70 Patrimonio social Artículo 31° El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan. GARANTÍA FRENTE A TERCEROS

71 Sociedad Anónima CAPITAL SOCIAL PATRIMONIO NETO VALOR EMPRESA
Valor nominal de las acciones Valor real de las acciones Valor de negociación

72 S.A. art. 51- Capital y responsabilidad de los socios
En la sociedad anónima el capital esta representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admiten el aporte de servicios en la sociedad anónima. FUNCIONES DEL CAPITAL SOCIAL Ser la suma de los aportes. Ser la base para la división de representación de las acciones. Ser la garantía frente a terceros. Ser un referente para contrastarlo con el “patrimonio neto”. Ser un referente para luego determinar el “Valor Empresa”

73 Aportes = Capital Social
No siempre ????? En un primer momento sí. En el desarrollo de la actividad social pueden darse emisiones de acciones con prima (valor real de acción).

74 CRITERIOS BÁSICOS – VALOR EMPRESA
Definición entre Valorización de intangibles Para determinar el valor empresa se utilizan métodos. Métodos patrimoniales Métodos comparativos Métodos a base de flujos futuros. Valor objetivo (técnicas de valorización) Valor subjetivo (precio). Valor Contable. Valor Contable Ajustado. Valor de Liquidación Valor de empresa en marcha o valor sustancial

75 Patrimonio neto Artículo 22.- Los aportes
Es el que resulta de restarle al monto de los activos, el monto de los pasivos exigibles. El patrimonio neto, sólo al constituirse la sociedad es igual al capital social. Después, o es mayor, lo cual es la tendencia óptima, por la incidencia de las utilidades, reservas y demás beneficios, o es menor por la incidencia de las pérdidas. Artículo 22.- Los aportes Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. Basta que la obligación nazca con el compromiso, no es necesario que ya se haya realizado el aporte.

76 Art. 78º.- Pago de los dividendos pasivos .
El accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defecto por el acuerdo de la junta general. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de intimación. Obligación compromiso de aportar Ante incumplimiento no hay resolución de contrato……….. La sociedad – puede. Exigir al “socio moroso” el cumplimiento de la obligación mediante el proceso único de ejecución. Excluido por el proceso sumarísimo. Deuda por compromiso de aporte: dividiendo pasivo.

77 Aportes GENERAL (art. 22º)
Modalidades. En propiedad En uso En usufructo b) Clases Bienes Dinerarios No Dinerarios Muebles Inmuebles servicios

78 Art El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportarte. CC. Art Derecho de propiedad: Atribuciones. La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

79 MUEBLE INMUEBLE c.c. Artículo 947.- Se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. C.C. Artículo 949.- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

80 Aporte en usufructo C.C. Art Usufructo: características Confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades. El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo…. C.C. Art Confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno… CC. Artículo Transfiere del usufructo el usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título oneroso o gratuito o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa.

81 Aporte en uso- sociedad de personas
C.C. Art Régimen legal del derecho de uso. El derecho de usar o de servirse de un bien no consumible. Si rige por las disposiciones del título anterior (Usufructo), en cuanto sean aplicables. Art Riesgo de los bienes aportados Aporte en propiedad = riesgo de la sociedad desde que se verifica su entrega. Aporte en uso usufructo = riesgo para socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.

82 Art. 30.- Pérdida del aporte antes de su entrega
1. Bien cierto o individualizado = obligación del aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable. 2. Bien incierto = el aportante no queda liberado de su obligación. 3. Bien a ser aportado en uso o usufructo = el aporte puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable.

83 Esquema sobre aportes Dinerarios: depósitos y gastos permitidos a) Entrega (Arts. 23 y 24) No dinerarios: entrega (normas especiales del Art. 25º) b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26º c) Valuación: Art. 27º d) Saneamiento: Art. 28º e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29º f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega – Art. 30º

84 Artículo 23.- Aportes dinerarios
Desembolso: En el pacto social se señala la oportunidad y condiciones del desembolso. Otorgamiento de escritura pública: El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional. Artículo 24.- Gastos necesarios Otorgada la escritura pública de constitución y aún cuando no hubiese culminado el proceso de inscripción de la sociedad en el Registro…. El dinero depositado puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad.

85 Bienes no dinerarios Art. 22º.- El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. MUEBLE INMUEBLE C.C. Artículo 947.- Se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. C.C. Artículo 949.- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

86 Art. 25.- Entrega de aportes no dinerarios
Entrega de bienes inmuebles aportados. Se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. Entrega de bienes muebles aportados. Quedará completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.

87 Art. 26.- Aportes no dinerarios. Derechos de crédito
Debe haber acuerdo en el PACTO SOCIAL Aporte de títulos valores o documentos de crédito a su cargo. El aporte se considera efectuado hasta que respectivo título o documento sea íntegramente pagado. Aporte representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante. Aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley. Entrega de títulos valores (art Código Civil) Entrega por soluto – con al entrega se cancela la obligación. entrega pro solvento – la entrega no constituye cancelación de obligación sino hasta cuando se paga la obligación.

88 Art. 27.- Valuación de aportes no dinerarios
Se requiere un informe de valorización inserto a EEPP. Descripción de bienes o derechos objeto del aporte. Criterios empleados para su valuación y su respectivo valor. Art. 28.-Saneamiento de aportes no dinerarios Asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado = EL APORTANTE. APORTE: Conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el aportante está obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran. Cesión de un derecho, la responsabilidad del aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero está obligado a garantizar su existencia exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizó el aporte.

89 Fondo patrimonial Bloque patrimonial (escisión)
Cesión de Derechos Cesión de crédito Art CC. “cuenta por cobrar” Cesión de posición contractual Siempre que sea beneficioso art CC.

90 Art. 30.- Pérdida del aporte antes de su entrega
Bien cierto o individualizado = obligación del aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable. Bien incierto = el aportante no queda liberado de su obligación. Bien a ser aportado en uso o usufructo = el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable.

91 Aportes ESPECIAL SOCIEDAD CAPITALES
Modalidades. En propiedad En uso En usufructo b) Clases Bienes Dinerarios No Dinerarios Muebles Inmuebles Servicios

92 La Sociedad Anónima Aportes Sociedad Anónima Enrique Elías Laroza:
“El hecho de que los bienes o derechos que se aportan a la sociedad sean susceptibles de valorización económica debe entenderse no solamente en el sentido de una equivalencia en dinero, sino que es necesario que los aportes estén en el comercio y que sean realizables o convertibles, puedan ser vendidos o utilizados para pagar las deudas sociales” La Sociedad Anónima Aportes. La esencia capitalista de las sociedades anónimas excluye la posibilidad de aportar servicios, aún cuando se trate de aquellos que tengan contenidos patrimonial. Los servicios prestados a título personal no pueden transferirse a la sociedad para integrar su patrimonio activo ni reflejarse en el capital social.

93 Artículo 74.- Objeto del aporte
En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Artículo 75.- Prestaciones accesorias Regla GENERAL El pacto social puede contener prestaciones accesorias con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas, distintas de sus aportes, determinándose su contenido, duración, modalidad, retribución y sanción por incumplimiento y pueden ser a favor de la sociedad, de otros accionistas o de terceros. Estas prestaciones no pueden integrar el capital. Por acuerdo de la junta general pueden crearse también dichas prestaciones o de los accionistas que deben prestarlas. Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse por unanimidad, o por acuerdo de la junta general cuando el accionista o accionistas que se obligaron a la prestación manifiesten su conformidad en forma expresa.

94 Artículo 76.- Revisión del valor de los aportes no dinerarios
Dentro del plazo de 60 días contado desde la constitución de la sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio está obligado a revisar la valorización de los aportantes no dinerarios. Para adoptar acuerdo se requiere mayoría de los directores. Art Valuación de aportes no dinerarios. Se requiere un informe de valorización inserto a EEPP. Descripción de bienes o derechos objeto del aporte. Criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

95 Artículo 76.- Revisión del valor de los aportes no dinerarios
Hasta que la revisión se realice por el directorio y transcurra el plazo para su comprobación no se emitirán las acciones que correspondan a las aportaciones materia de la revisión. Si se demuestra que el valor de los bienes aportados es interior en 20% o más a la cifra en que se recibió el aporte, el socio aportante deberá optar entre la anulación de las acciones equivalentes a la diferencia, su separación del pacto social o el pago en dinero de la diferencia. En cualquiera de los dos primeros casos, la sociedad reduce su capital en la proporción correspondiente si en el plazo de treinta días las acciones no fueren suscritas nuevamente y pagadas en dinero.

96 Código Civil. Ley General de Sociedades Artículo 29.- Riesgo de los bienes aportados. El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien. Art Teoría del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto. 1. Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnización. Artículo 30º.- Pérdida del aporte antes de su entrega. La pérdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos: 1. Si se trata de un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable.

97 Artículo 1139.- Presunción de culpa del deudor.
Se presume que la pérdida o deterioro del bien en posesión del deudor es por culpa suya, salvo prueba en contrario. Artículo 1142º.- Obligación de dar bien incierto Los bienes inciertos indicarse, cuando menos, por especie y cantidad. artículo 30º.- Pérdida del aporte antes de su entrega. 2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación; y, Artículo 1143º.- Reglas para elección de bien incierto. En las obligaciones de dar bienes determinado solo por su especie y cantidad, la elección corresponde al acreedor, debe escoger bienes de calidad no superior a la media. Si la elección corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media. Artículo 30º.- Pérdida del aporte antes de su entrega. 3. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituido salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable.

98 Artículo 1º.- La Sociedad
¿Cómo se constituye una sociedad? Artículo 1º.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad conveniente en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Finalidad lucrativa EXP. Nº AA/TC-CUSCO MELQUIADES CRUZ HUAMAN Y OTROS 20/05/2004 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3. Ahora, bien la prescripción de una finalidad lucrativa no impide que la asociación pueda realizar actividades económicas; ello en la medida en que, posteriormente, no se produzcan actos de reparto directo o indirecto entre los miembros de la asociación. En consecuencia, dicho principio no riñe con políticas de obtención de ingresos económicos destinados a la consecución del fin asociativo.

99 Art. 41º.- Contratos preparatorios en sociedades
Los contratos preparatorios que celebren las sociedades reguladas por esta o los que tengan por objeto las acciones, participaciones o cualquier otro título emitidos por ellas son válidos cualquiera sea su plazo cuando esta ley señale un plazo determinado. Art. 3º.- Modalidades de Constitución Se constituyen EN UN SOLO ACTO Sociedad colectiva Sociedades en comandita Sociedad comercial de responsabilidad limitada Sociedades civiles

100 Art. 5º.- Contenido y formalidades del acto constitutivo
PACTO SOCIAL ACUERDO CONSTITUTIVO ESCRITURA PÚBLICA ESTATUTO INSCRIPCIÓN REGISTRAL Modificaciones Acuerdo EEPP Inscripción

101 Art. 5º.- Contenido y formalidades del acto constitutivo
Momento y documentos en el acto fundacional (acto previo o un contrato preparatorio): Acta de Junta General.- Contiene los términos y condiciones de los acuerdos. Minuta.- Formaliza los acuerdos. Con los anexos respectivos, se ingresa a una Notaría Pública, para acciones correspondientes como por ejemplo realizar los depósitos en la cuenta corriente bancaria de la sociedad. Escritura Pública.- se insertan obligatoriamente entre otros, los anexos Art. 5º.- Contenido y formalidades del acto constitutivo Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.

102 Art. 15º.- Derecho a solicitar inscripciones
Legitimación – cualquier socio o tercero con legítimo interés. Pretensión.- otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades. Vía procedimental – sumarísima. Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscrita su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad.

103 Art. 16º.- Plazos para solicitar las inscripciones
Pacto social y estatuto Deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de 30 días a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. Demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública. Debe solicitarse al Registro en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo. Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere este artículo para todo lo que le favorezca, aún cuando no se haya producido su inscripción.

104 Art. 18º.- Responsabilidad por la no inscripción
Los otorgantes o administradores, según sea el caso, Responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las escrituras públicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos mencionados en el artículo 16. RRS. Art. 2.- Oficina Registral competente Las inscripciones previstas por este reglamento se efectuarán en el registro de la Oficina registral correspondiente al domicilio de la respectiva sociedad o sucursal. Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero, se inscribirán en el registro al lugar indicado en el poder. Cuando no se hubiere indicado el lugar, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima.

105 SUNARP- PERSONAS JURÍDICAS Es el Registro encargado dela inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. Unifica a los siguientes Registros: Registro de Personas Jurídicas: En el que se inscriben las asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, entre otras, y os actos relacionados a ellos. Hidrocarburos: En este Registro se inscriben entre otros actos los contratos de contratistas y subcontratistas de servicios petroleros, así como los contratos de servicios de explotación. Registro de Sociedades: Se inscriben sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sucursales, entre otros. Registro de Empresa Individuales de Responsabilidad Limitada, en el cual se inscriben la constitución de estas empresas y nombramiento de gerentes entre otros.

106 Reglamentos del registro SUNARP
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP/SN (Publicado el ) REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Art. 3.- Actos inscribibles Art. 4.- Actos no inscribibles. Resolución de Superintendente Nacional de los registros Públicos Nº SUNARP-SN

107 Pacto Social y del Estatuto
Instrumentos fundamentales que rigen la vida de la sociedad. Art. 54º.- Contenido obligatorio del pacto social Datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado. Si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación. Manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima. Monto del capital y las acciones en que se divide; Forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización. Nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores; y, el pacto social contiene obligatoriamente: El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.

108 Art. 55º.- Contenido obligatorio del estatuto
Denominación de la sociedad. Descripción del objeto social; Domicilio de la sociedad; Plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades; Monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita. Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.

109 Art. 55º.- Contenido obligatorio del estatuto
El régimen de los órganos de la sociedad; Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del plazo social o del estatuto; Forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio. Normas para la distribución de las utilidades; y, Régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. Adicionalmente, el estatuto puede contener: Los demás pactos ilícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad. Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se celebren modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pública en que conste el estatuto, se inscriben en el registro sin necesidad de modificar el estatuto.

110 Art. 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros
Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente. Convenios entre socios. Convenios entre socios y terceros. ¿Desde qué momento? A partir que le sean debidamente comunicados. Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

111 Contenido del estatuto (S.A.) Artículo 55
Denominación o Razón Social – Art. 9º Objeto Social – Actos Vires – Art. 11º y Domicilio – Art. 20º y 21º Plazo de Duración – Art. 19º. Monto del Capital Social. Órganos Sociales Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto Normas sobre la gestión social. Normas para la distribución de utilidades Régimen de disolución y liquidación Otros Pactos Líticos Convenios

112 Constitución (art. 3) Oferta a Terceros (Art. 56º) Simultánea
Oferta Privada Oferta Pública

113 Constitución simultánea – S.A.
Art Concepto Se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto- Se suscriben íntegramente las acciones. Art Son fundadores aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones (ACCIONISTAS)

114 Art. 71.- Responsabilidad de los fundadores
ETAPA PREVIA A LA CONSTITUCIÓN: Los fundadores Que actúan a nombre de la sociedad o a nombre propio, pero en interés y por cuenta de ésta, son solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayan contratado. Quedan liberados de responsabilidad desde que las obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro de los 3 meses siguientes (art. 7). A falta de pronunciamiento de la sociedad dentro del citado plazo, se presume que los actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados. Además responsabilidad solidaria frente a la sociedad, a los demás exigidos y a terceros por: Suscripción integral del capital y por el desembolso del aporte mínimo exigido para la constitución. Existencia de los aportes no dinerarios, conforme a su naturaleza, características y valor de aportación consignados en el informe de valorización correspondiente. Veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al público para la constitución de la sociedad.

115 Art. 72.- Beneficios de los fundadores
Calidad de accionistas. Pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico. La reserva debe constar en el estatuto. Si es participación en las utilidades o de cualquier derecho sobre éstas, los beneficios no pueden exceder, en conjunto, de la décima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de los primeros 5 años, en un período máximo de 10 años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitución de la sociedad.

116 Art. 73.- Caducidad de la responsabilidad de los fundadores
La responsabilidad de los fundadores caduca a los 2 años contados a partir de la fecha: De inscripción de la sociedad en el Registro, De la denegatoria definitiva de ella Del aviso en que comunican a los suscriptores la extinción del proceso de constitución de la sociedad.

117 RRS. Art. 35, Efectividad de la entrega de los aportes
La entrega de aportes se comprobará ante el Registro en las siguientes formas: Aporte es en dinero, se inserta en la escritura pública el documento expedido por entidad bancaria o financiera, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad; Aporte de títulos valores o documentos de crédito a cargo del socio aportante por abono de los fondos en la cuenta de la sociedad, lo que se acreditará conforme al inciso anterior. Si obligatorio principal no es el socio aportante, el aporte de títulos valores o documentos de crédito se acreditará con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. - Aporte es de bienes registrados, con inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.

118 RRS. Art. 35, Efectividad de la entrega de los aportes
Si aporte es de bienes inmuebles no registrados, bastará la indicación contenida en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita su individualización…. Aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido….

119 RRS. Art. 36.- Informe de valorización
En los casos de los aportes de bienes o de derechos de crédito, sin perjuicio de lo exigido por el Artículo 27 de la Ley, EL INFORME DE VALORIZACIÓN DEBE CONTENER: Información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. Informe debe estar suscrito por quien lo efectuó y contendrá su nombre, el número de su documento de identidad y domicilio.

120 RRS. Art. 37.- Aportes efectuados por cónyuges
Para la inscripción del pacto social y del aumento de capital: Los cónyuges son considerados como un solo socio, salvo que: Se acredite que el aporte de cada uno de ellos es de bienes propios, o Que están sujetos al régimen de separación de patrimonios, indicándose en el título presentado los datos de inscripción de la separación en el Registro Personal.

121 Constitución por oferta a terceros
Artículo 56.- Concepto Se realiza sobre la base de un PROGRAMA suscrito por los fundadores. OFERTA A TERCEROS (ordinaria) Aplicables artículos 57 y 58. OFERTA PUBLICA A TERCEROS Se regula por ley especial.

122 Oferta pública a terceros
Se aplica la Ley del Mercado de Valores. Decreto Legislativo Nº 851 Texto Único Ordenado – DS Nº EF, publicado el en general la oferta a terceros para constituir no es tan común, pero si las compras y ventas de acciones.

123 Art. 4.- Oferta Pública.- Es oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, (…) para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios. Art. 5.- Oferta Pública.- Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el art. Anterior. Sin perjuicios de ello y siempre que no se utilice medios masivos de difusión, se considera oferta privada: a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no podrán ser transferidos a terceros durante un plazo de 12 meses desde su adquisición, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro del Mercado de Valores, y, (…)

124 Oferta Pública de Acciones (OPA)
Operación bursátil dirigida a inversores para comprar. Se pueden dar varios tipos de OPA: Amistosa: Es aquella en la que se ha llegado a un acuerdo con los principales accionistas de la sociedad afectada por la OPA. Hostil: Aquella en la que, en contra de la opinión de los accionistas mayoritarios, se intenta tomar el control de la compañía. Una Oferta Pública de Venta (OPV) para vender Operación bursátil dirigida a inversores para vender un paquete significativo de una sociedad en unas condiciones determinadas. Así, puede darse el caso de que se venda un paquete significativo de una sociedad que ya cotice en bolsa o que lo haga por primera vez (en este caso estaríamos hablando de una Oferta Pública de Suscripción [OPS]). Art En la constitución por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundación. También son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este artículo.

125 Art. 57.- Programa de constitución -. contenido
Datos de identificación de los fundadores –inciso 1 del artículo 54. El proyecto de pacto y estatuto sociales. Plazo y condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la entidad bancarias o financiera donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el término máximo de esta prórroga. Información de los aportes no dinerarios – el artículo 27. Indicación del Registro en el que se efectúa el depósito del programa. Criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa. Plazo dentro del cual deberá otorgarse las actividades que desarrollará la sociedad. Descripción e información sobre las actividades que desarrollará la sociedad. Derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros y; Demás informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organización de la sociedad y la colocación de las acciones.

126 Art. 58.- Publicidad del programa
Debe ser suscrito por todos los fundadores, cuyas firmas se legalizarán notarialmente. Se, deposita en el Registro, conjuntamente con cualquier otra información que a juicio de los fundadores se requiera para la colocación de las acciones. Sólo se podrá comunicar a terceros el programa una vez que se encuentre depositado en el Registro.

127 Art. 59.- Suscripción y desembolso del capital
La suscripción de acciones: No puede modificar las condiciones del programa. Se realiza en el plazo establecido en el programa. Debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la entidad bancaria o financiera receptora de la suscripción, en el que se exprese cuando menos: La denominación de la sociedad. La identificación y el domicilio del suscriptor; El número de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso; El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el programa de constitución; y, La fecha y la firma del suscriptor o su representante. Un ejemplar del certificado se entregará al suscriptor.

128 Artículo 61.- Convocatoria a asamblea de suscriptores
Constitución por oferta a terceros Artículo 60.- Intereses de los aportes dinerarios. Los aportes en dinero depositados en las entidades bancarias o financieras deben generar intereses a favor de la sociedad. En caso de no constituirse la sociedad los intereses corresponden a los suscriptores en forma proporcional al monto y a la fecha en que cada uno realizó su aporte. Artículo 61.- Convocatoria a asamblea de suscriptores La asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha señalados en el programa o, en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Los fundadores efectúan la convocatoria con una anticipación no menor de 15 días, contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria. Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias, a condición de que la asamblea se celebre dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha de depósito del programa en el Registro.

129 Artículo 62.- Asamblea de suscriptores
Antes de la asamblea: Se formula la lista de suscriptores y de sus representantes. Se menciona expresamente el número de acciones que a cada uno corresponde; su clase, de ser el caso, y su valor nominal. La lista estará a disposición de cualquier interesado con una anticipación no menos de 48 horas a la celebración de la asamblea. Los poderes que presenten los suscriptores pueden registrarse hasta 3 días antes al de la celebración de la asamblea. Al inicio de la asamblea: Se formula la lista de los asistentes, con indicación de sus nombres, domicilios y número y clase de acciones suscritas. En caso de representantes, debe indicarse el nombre y domicilio de éstos. La lista se acompañará al acta. Se computa el quórum. Los fundadores designan al presidente y secretario de la asamblea. Instalación válida Es necesaria la concurrencia de suscriptores que representan al menos la mayoría absoluta de las acciones suscritas.

130 Artículo 63.- Mayoría y adposición de acuerdos por la asamblea
Cada acción suscrita da derecho a un voto. La adopción de todo acuerdo requiere: El voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones representadas. El voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas para que la asamblea pueda modificar el contenido del programa de fundación. Si existen aportes no dinerarios, los aportantes no pueden votar cuando se trate de la aprobación de sus aportaciones o del valor de las mismas. Los fundadores no pueden votar en las cuestiones relacionadas con los derechos especiales que les otorguen el estatuto se trate de los gastos de fundación. Los suscriptores disidentes y los asistentes que estén en desacuerdo con la modificación del programa pueden hacer uso del derecho de separación, dentro del plazo de 10 días de celebrada la asamblea. Dichos suscriptores recuperan los aportes que hubiesen hecho, más los intereses que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 59, quedando sin efecto la suscripción de acciones que hayan efectuado.

131 Artículo 64.- Acta de la asamblea
Los acuerdos adoptados por la asamblea: Constan en un acta certificada por notario que suscriben el Presidente y el Secretario. Los suscriptores que así lo deseen pueden firmar el acta. Artículo 65.- Competencia de la asamblea de suscriptores La asamblea delibera y decide sobre los siguientes asuntos: Actos y gastos realizados por los fundadores; Valor asignado en el programa a las aportaciones no dinerarias, si las hubiere; Designación de los integrantes del directorio de la sociedad del gerente; y, Designación de la persona o las personas que deben otorgar la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto de la sociedad. La asamblea podrá además deliberar y decidir sobre cualquiera otra materia, teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo y en los artículos anteriores.

132 Artículo 67.- Disposición de los aportes
Artículo 66.- Otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución Dentro del plazo de 30 días de celebrada la asamblea, La persona o las personas designadas para otorgar la escritura pública de constitución deben hacerlo con sujeción a los acuerdos adoptados por la asamblea, insertando la respectiva acta. Artículo 67.- Disposición de los aportes Los fundadores de la sociedad están sujetos a lo establecido en el artículo 24 en lo relativo a los gastos necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro. Artículo 24º.- Gastos necesarios Otorgada la escritura pública de constitución y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripción de la sociedad en el registro, el dinero depositado según el artículo anterior puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad.

133 Artículo 68.- Extinción del proceso de constitución
Se extingue el proceso de constitución: Si no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa; Si la asamblea resuelve no llevar a cabo la constitución de la sociedad, en cuyo caso debe reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo a los fondos aportados; y, Si la asamblea prevista en el programa no se realiza dentro del plazo indicado. Ley publicada en el diario oficial Amplia competencias a Notarios (Ley 26662) Reconocimiento unión de hecho Convocatoria a junta obligatoria anual Convocatoria a junta general

134 Jurisdicción voluntaria = con contencioso
Se puede ir al Juez o al Notario Público para tramitar las convocatorias a Juntas societarias: Junta anual obligatoria Juntas Generales Cualquier Junta que establezca el estatuto Ley publicada en el diario oficial Modifica la Ley General de Sociedades Arts. 117 y 119 Convocatoria a Juntas Generales

135 Art. 33.- Nulidad del pacto social
Inscrita la escritura de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada por: Incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad requerida por la ley. Constituir su objeto actividad contraria a la ley, orden público o buenas costumbres; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 410 (disolución Poder Ejecutivo). Contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y, Omisión de la forma obligatoria prescrita.

136 VALIDEZ CONTRATO DE SOCIEDAD
Art. 140º Código Civil Agente Capaz Objeto física y jurídicamente posible Fin ilícito Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Art. 33 LGS .- Pacto Social Capacidad Consentimiento válido fundadores Art. 4.- Pluralidad de socios Objeto/ Causa lícito Art. 2º y 5º.- Forma Aportes Animo societario (afecctio societatis) Beneficio económico

137 C.C. Art. 220 Alegación de la nulidad
La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmación. No obstante lo señalado en el artículo 33 Ley General de Sociedades. La nulidad del pacto social no puede ser declarada:

138 IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD
Art. 34. SUBSANACIÓN DE NULIDAD. La causa que la generó ha sido eliminada por una modificación del pacto social o estatuto. Si las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por normas legales vigentes y no tienen contenido esencial para la celebración del pacto social o estatuto.

139 LEGITIMIDAD PARA PEDIR NULIDAD del pacto social Persona con legítimo interés Vía procesal: ABREVIADO Plazo CADUCIDAD (art. 35) 2 AÑOS DE INSCRITA LA ESCRITURA PUBLICA

140 Sentencia declarativa, art. 36
Efecto: Desde la inscripción se disuelve de pleno derecho la sociedad. La sentencia firma que declara la nulidad del pacto social o del estatuto no surte frente a los terceros de buena fe. Disolución + liquidación = proceso de liquidación. Este proceso permitirá que la sociedad desaparezca de manera ordenada sin perjudicar el derecho de terceros.

141 Nulidad de acuerdos societarios Parte general (artículo 38 colisionaría con la norma especial artículos 139 a 151)

142 Nulidad de acuerdos societarios
Artículo 38 LGS Nulidad de acuerdos societarios Se aplica para todos los tipos de sociedad excepto para la S.A. que tiene su regulación especial en los artículos 139 al 151 LGS.

143 Art. 38.- Nulidad de acuerdos societarios
Causa 1 Omisión de las formalidades de publicidad prescritas. Contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Contrarios a las estipulaciones del pacto social o del estatuto. Que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. Causa 2 Adoptados por la sociedad en conflicto con el pacto social o el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria, si previamente no se ha modificado el pacto social o el estatuto con sujeción a las respectivas normas legales y estatuarias.

144 Art. 38.- Nulidad de acuerdos societarios
La nulidad se rige por lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36, salvo en cuanto al plazo establecido en el artículo 35 cuando esta ley señale expresamente un plazo más corto de caducidad. Art Acción de Nulidad, legitimación, proceso y caducidad. (…) La acción de nulidad prevista en este artículo caduca al año de la adopción del acuerdo respectivo.

145 Caducidad de pretensiones en general, art. 49
Partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensión. 2 años Pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley, respecto de los cuales no se haya establecido expresamente un plazo.

146 Creación, suscripción y emisión de acciones
Comercial II J. María Elena Guerra Cerrón

147 art. 83 crear Se crean en el Pacto social Se crean en JGA 2) Suscribir (asumir) Comprometer al pago de una suma para la sociedad. 3) art. 84 emitir Se emiten sólo cuando han sido suscritas y pagadas por lo menos en el 25%

148 Simultánea un solo acto Suscripción y escritura pública.
Oferta a terceros: “procedimiento básico” Suscripción Escritura pública Fundadores otorgan la escritura pública y suscriben todas las acciones (en que está dividido el social) Para grandes masas de inversionistas/accionistas.-Etapas: Programa de constitución Suscripción de acciones Asamblea de suscriptores Escritura pública.

149 Del Programa Depósito registral
Es una oferta de contrato a terceros indeterminados. Simple invitación a terceros para que formulen propuestas de contrato. Ni el programa ni las suscripciones son ofertas del contrato. Depósito registral Sólo el válido al público el programa que se deposita en el Registro. Apertura preventiva de partida – para futura inscripción de constitución de sociedad.

150 Suscripción de acciones
De acuerdo al programa en cuanto plazos y demás. Deberá constar en un certificado de la entidad bancaria o financiera que reciba el pago: Nombre y domicilio de suscriptor. Denominación social. Cantidad de acciones suscritas y la clase de ser el caso. Monto pagado. Fecha y firma de suscripción.


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