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“TRATAMIENTO PENITENCIARIO” DERECHO PENITENCIARIO

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Presentación del tema: "“TRATAMIENTO PENITENCIARIO” DERECHO PENITENCIARIO"— Transcripción de la presentación:

1 “TRATAMIENTO PENITENCIARIO” DERECHO PENITENCIARIO
CATEDRATICA : Rosario M. CHUQUILLANQUI GALARZA AÑO 2016 UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES “FACULTAD DE DERECHO DERECHO PENITENCIARIO

2 TRATAMIENTO PENITENCIARIO
INTRODUCCION No hace falta seguir leyendo: existe una crisis en la pena privativa de libertad. Siempre la ha habido. Desde su origen, esta pena ha estado en una permanente crisis porque es una pena antinatural, antihumana y todos los "anti" que se le quiera añadir. Recordemos... “El hombre es libre por naturaleza". Pero también pensemos que esta pena es el resultado de la evolución de las sanciones penales durante siglos y siglos. Es una pena relativamente moderna: tiene unos trescientos años y vino a sustituir otras sanciones mucho más crueles: la de muerte, corporales, trabajos forzosos, etc.

3 Así pues, si la privación de libertad fue resultado de una evolución positiva, es conveniente que sigan los avances en este campo de la ejecución de las penas, y se supere la prisión llegando a formas más perfectas y naturales de sanciones penales. Ahora bien, y por desgracia, la cruda realidad nos indica que la cárcel se ha convertido, de momento, en el castigo típico; en una sanción universal de los estados socialmente más avanzados. Conclusión: Si no podemos suprimir la pena privativa de libertad, hay que mejorarla.

4 BASE LEGAL 1.- Ley Orgánica General Penitenciaria Del tratamiento. Artículo 59º. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.

5 2.- CODIGO DE EJECUCION PENAL DEL PERÚ
DECRETO LEGISLATIVO Nº 654 Artículo 60º.-Objetivo del tratamiento penitenciario.- El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la Reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. Concordancias: • Constitución Política art. 139 inc. 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. • C.P. art. IX del T.P. • R.M. N° JUS arts. 46, 48

6 EL POR QUÉ DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Antes de entrar a fondo en el estudio del tratamiento penitenciario y su necesidad, hemos de responder que éste debe existir por imperativo legal. Su origen legal lo encontramos en el art de la Constitución Española: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social..." Tiene su continuación en el art. 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (L.O.G.P.) "Las Instituciones Penitenciarias reguladas en la presente Ley, tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados..." Y su culminación en el art. 59º de esta misma Ley:

7 "El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley Penal...“ Por lo tanto, tratamiento penitenciario debe haber. Pero, antes de seguir adelante, volvamos a la Ley Penitenciaria, ésta reconoce en su Preámbulo: "Las prisiones son un mal necesario y, no obstante la indiscutible crisis de las penas de privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo por mucho tiempo...“

8 CRÍTICAS AL TRATAMIENTO:
El tratamiento penitenciario ha sido objeto de críticas por parte de todas las doctrinas 1º) La postura más clásica reprocha el tratamiento porque éste desvirtúa la esencia de la pena, ya que esta debe ser entendida como castigo y con aquel no se consigue la intimidación y por lo tanto, la prevención general. 2º) Desde la postura más liberal, se ataca la legitimidad del tratamiento por pretender en una manipulación de la personalidad, y a veces, por imponerse de forma coactiva con lo cual viola determinados derechos humanos. También esta postura manifiesta que no se pueden imponer a los internos unos determinados valores, los de la mayoría, claro está. Y para finalizar, considera que el tratamiento es indeterminado y así se opone a la pena, que debe ser totalmente determinada.   3º) La crítica anarquista, rechaza totalmente el tratamiento, ya que rechaza la prisión y todo lo que ella conlleva.

9 Otras críticas procedentes de diferentes teorías penales y penitenciarias han indicado: a) El tratamiento es usado para controlar de modo más refinado la conducta de los presos (Modelo de Justicia) b) Las prisiones no constituyen el medio adecuado para modificar la conducta delictiva (defensores del tratamiento en comunidad) c) El tratamiento es ineficaz para la reinserción social. Críticas que pueden ser contraatacadas con los argumentos que tenemos en nuestra legislación penitenciaria: 1º) Si la resocialización se entiende en sentido mínimo y no como imposición de los valores de la mayoría dominante. Es decir, se pretende ofrecer al interno soluciones a las deficiencias personales y ambientales que hayan motivado su capacidad criminal o inadaptabilidad social, para que cuando sea puesto en libertad no vuelva a delinquir sin importar los valores personales o sociales del sujeto.

10 2º) Se da opción al penado para elegir libremente si quiere o no someterse al tratamiento penitenciario. Existen garantías jurídicas que permiten al interno reclamar contra la imposición del tratamiento. 3º) La pena privativa de libertad en nuestro país tiene como finalidad principal la rehabilitación del delincuente para que no vuelva a delinquir (prevención especial) pero no cabe duda que también cumple otro objetivo: la intimidación (prevención general), entendiéndola en cierta forma como castigo o retribución cuando se delinque. 4º) Quizá la prisión no es sitio adecuado para conseguir la rehabilitación del delincuente, pero es uno de los marcos donde se debe desarrollar el mismo, con sus ventajas e inconvenientes.

11 ¿EXISTE EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
¿EXISTE EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO? Antes de afirmar si existe crisis en el tratamiento penitenciario, debemos saber en qué consiste tal tratamiento, y para ello, hemos de volver al art. 59 de la L.O.G.P. en el que, recordemos, "...consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social...“ Quizá la clave de tal afirmada crisis está en que en los Centros Penitenciarios no se realiza ningún tipo de tratamiento penitenciario, pero tal afirmación no es cierta, ya que en muchas prisiones hay escuelas, trabajo, actividades socio-culturales, etc.

12 Así pues, planteada la cuestión, debemos primero revisar lo que actualmente debe ser el tratamiento penitenciario. El problema surge de la propia L.O.G.P. y sobre todo del Reglamento Penitenciario de 1981, ya que en éste se optaba por un "tratamiento médico". Es decir, el delincuente era considerado como un "enfermo" ya que se suponía que el problema de la delincuencia estaba "dentro de él", y por lo tanto, los técnicos especialistas (psicólogos, criminólogos, sociólogos, etc.) se enfrentaban a aquél de forma individual. El terapeuta busca erradicar conflictos internos, una vez solucionados estos, abandonará el interno el camino de la delincuencia. Este modelo también fue conocido por el de "sala de espera" dado que el técnico-experto está en su despacho de modo pasivo la espera del paciente.

13 El nuevo Reglamento de parte de la necesidad de extraer las potencialidades más innovadoras de la L.O.G.P. Y es en el campo del tratamiento, teniendo en cuenta el principio de individualización científica de tal Ley, donde se encuentra el potencial más innovador para que en los centros penitenciarios se pueda mejorar los programas y actividades de tratamiento para paliar las carencias y problemas que presentan los internos con el fin de que cuando salgan en libertad no vuelvan a delinquir. Este nuevo reglamento incorpora avances que se ha ido produciendo en el campo de la intervención y tratamiento, estableciendo una concepción más amplia del tratamiento penitenciario en la que se da cabida a los actuales planteamientos de la dogmática jurídica y de las ciencias de la conducta. La palabra clave de este nuevo tratamiento es la intervención, dividiéndola principalmente en cinco áreas de intervención: laboral, educativa, sociocultural, personal y social.

14 Por lo tanto, el Reglamento Penitenciario de 1996 apuesta por un concepto más amplio del tratamiento que el anterior, y no podía ser de otra forma porque la Ley Penitenciaria establece que podrá utilizarse cualquier método y medio de tratamiento que no afecte a los derechos y dignidad de la persona y que sirva para conseguir la rehabilitación e inserción social del delincuente. Así pues, ya tenemos claro que el tratamiento penitenciario, en sentido amplio, puede ser todo tipo de intervención o actividad que favorezca una nueva vida sin delitos. La cruda realidad nos indica que muchos de los internos no quieren realizar ningún tipo de actividad y prefieren desgraciadamente estar "tirados en el patio buscándose la vida". Insisto: se les puede motivar pero no obligar.

15 TRATAMIENTO A SEGUIR. Volviendo al quid de la cuestión está claro que estamos perfectamente legitimados y no sólo por ley para la tarea de tratar a los delincuentes. Pero también es cierto, cómo decíamos antes, que debemos buscar un modelo de tratamiento diferente al "médico" o "sala de espera", pues está totalmente desacreditado. Por lo tanto, entendemos que debería sustituirse la concepción clínica por una educativa y de competencia social. Para conseguir su finalidad, el tratamiento debe cumplir al menos los siguientes requisitos:  1º) El tratamiento tiene que ser individualizado. Nuestra legislación así lo establece (art. 62 L.O.G.P.). Por lo tanto hay que identificar las carencias que han llevado al interno a delinquir. El Equipo Técnico del Centro Penitenciario debe proponer el programa de cada interno, el cual, una vez aprobado por la Junta de Tratamiento, tiene que ejecutarse por el citado Equipo (art. 273 y 275 del R.P.).

16 2º) Todos los trabajadores del Centro deben intervenir en la ejecución de los programas de tratamiento. Ya no debe ser como antes, que se entendía que el único personal que hacía tratamiento penitenciario era el Técnico (psicólogos, pedagogos, sociólogos, criminólogos). En la actualidad, el nuevo Reglamento indica que todo el personal debe colaborar directa o indirectamente con el tratamiento. Prueba de ello, es que a los Equipos Técnicos se ha dado entrada a trabajadores que representan todas las áreas de la prisión: médicos, ATS, profesor de E.G.B., funcionario de vigilancia, monitor deportivo y ocupacional, etc. Así pues, el tratamiento es cosa de todos y no sólo de unos cuantos. Quizá con ello el personal esté más motivado, y sea más participativo en el mismo. 3º) La prisión debe tener un clima social adecuado que permita llevar a cabo el tratamiento. En este medio no debe haber tensión ni stress, o sus niveles deben ser bajos puesto que el ambiente estresante reduce la autoestima y la capacidad futura de enfrentarnos con éxito a situaciones problemáticas.

17 4º). La prisión debe estar abierta a la comunidad, es decir, la
4º) La prisión debe estar abierta a la comunidad, es decir, la comunidad puede entrar al Centro Penitenciario y colaborar en la realización de los programas de tratamiento. Nuestra Ley penitenciaria recoge esta postura e indica en su preámbulo que sin su colaboración activa y convencida "el problema de las prisiones no se resolverá nunca". Esta apertura es mucho mayor con el nuevo Reglamento penitenciario, donde se potencia esta colaboración, pues parte de la base de la necesidad de romper la marginalidad a la que estaban sometidas las prisiones, aunque, a veces, no de una forma voluntaria. Cada día están entrando en la cárcel más O.N.G.'s y voluntariado con ganas de colaborar en los programas de tratamiento y muchas de las veces, estas colaboraciones son altamente positivas, quizá porque llegan más allá de los muros de la prisión y son un importante apoyo cuando se produce la excarcelación.

18 La competencia psicosocial consta de tres componentes básicas: 
Tener una concepción positiva de sí mismo, es decir, una buena autoestima. Uno de los caracteres del perfil medio de los internos de nuestras prisiones es que tienen una concepción negativa de sí mismos y, por lo tanto, muy carencia que debe ser superada. Confianza en la sociedad. Otra característica de nuestros internos es que desconfían totalmente de la comunidad, pues se sienten maltratados por ella y muchas veces es verdad pues han llevado "palos" desde que nacieron: familias pobres y marginales, falta de proceso educativo, no inserción laboral, etc.  c) Crear en ellos una vida caracterizada por la iniciativa, el esfuerzo y la resolución de problemas. Muchos sujetos terminan delinquiendo por la falta de formación en habilidades sociales y en la resolución de problemas. No se les ha capacitado suficientemente para vivir en sociedad y crean "situaciones conflictivas" porque no saben resolver sus "problemas sociales".

19 Hay tres factores importantes que pueden evitar la reincidencia en el delito:
1.- La existencia de la familia u otro grupo social que apoye al ex-recluso. Si el sujeto tiene familia y una buena inserción social, se dificulta el volver a delinquir. 2.- Si tiene trabajo, el sujeto se inserta laboralmente y quizá no se vea en la necesidad de delinquir. También hemos de tener en cuenta que muchas veces, aunque se tiene empleo se vuelve a delinquir, pero no cabe duda que el riesgo isminuya si se tienen cubiertas las necesidades económicas básicas. 3) Cuando el sujeto va madurando, envejeciendo, también disminuyen las probabilidades de delinquir; es normal, cuanto mayor se es, s e asumen menos riesgos.

20 OBJETIVOS Y FINALIDADES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
El tratamiento penitenciario clínico-criminológico tiene los siguientes objetivos: El tratamiento clínico-criminológico tiende a que el paciente interno se conozca y comprenda su conducta delictiva como conductas autodestructivas de marginación y desintegración de la personalidad.  El tratamiento tiene por objeto que el delincuente "modifique" sus conductas agresivas y antisociales, haga consciente sus procesos patológicos de destrucción hacia los demás hacia sí mismo que él ha utilizado en la conducta delictiva. FINALIDAD Por otro lado en el tratamiento penitenciario su finalidad declarada consiste  en la resocialización o readaptación social del condenado. (Sandoval Huertas, 1998, p.317.)

21 Asimismo se ha sostenido en forma reciente que para satisfacer la finalidad del tratamiento no es suficiente el tratamiento institucional, sino que es importante el empleo de otros mecanismos.  DEFINICION: El tratamiento penitenciario es la aplicación de todas las medidas que permitirán modificar las tendencias antisociales del individuo. Esta medida está con relación a cada departamento, es decir medicina, psicología, trabajo social, etc. (Marchiori, 1989, p.15) Por tratamiento penitenciario o institucional debe entenderse como un conjunto de medidas y actitudes tomadas respecto de un sentenciado privado de libertad con el propósito de obtener su rehabilitación social o resocialización. Conceder al "tratamiento penitenciario" un alcance diferente al que acabamos de señalar, sería desconocer el origen y la asimilación que históricamente siempre ha mantenido esa expresión. (Sandoval Huertas, 1998, p. 317).

22 CONCEPTO: Son todos aquellos métodos o fórmulas que confían esencialmente  en el tratamiento de los delincuentes mediante la constitución de comunidades cerradas o parciales y sólo eventualmente de apertura a la sociedad total, independientemente de la clasificación de establecimientos que se adopte. Esto es, que tratase de establecimientos cerrados (seguridad máxima), semiabiertos (seguridad media), o abiertos (seguridad mínima), el hecho sociológico es que los individuos cumplen la sentencia impuesta situados artificialmente en un medio formalmente homogéneo de condenados y respondiendo a una disciplina que lejos de provenir del "cuerpo social" como una totalidad espontánea y libremente, responde a los criterios de un grupo directivo cuya dirección dura en tanto en cuanto dura la condena. (Villalba y Casalda, 1968, p. 104)

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