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EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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Presentación del tema: "EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS"— Transcripción de la presentación:

1 EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2 EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEFINITIVA PROVISIONAL

3 EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (CONTINUACION)
EXTINCIÓN PROVISIONAL La potestad suspensiva de los actos administrativos es claramente discrecional, como se desprende del uso del verbo “podrá” o algún otro semejante y tiene dos motivos expresos en la Ley: Cuando la ejecución del acto administrativo pueda causar grave perjuicio al interesado; y Cuando se impugne el acto por motivos de nulidad absoluta.

4 EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (CONTINUACION)
EXTINCIÓN DEFINITIVA El cumplimiento de lo previsto en el acto agota su eficacia. Ejemplo: Una demolición ejecutada. La desaparición de los supuestos fácticos que dan base al acto de que se trate. Ejemplo: Cuando se trate de medidas sanitarias ante una epidemia las mismas cesan cuando dicha epidemia ha terminado. Los actos administrativos sujetos a plazos o a condiciones resolutorias dejan de ser eficaces con el cumplimiento del plazo o con el acaecimiento de la condición. (CADUCIDAD). La ANULACIÓN y la REVOCACIÓN del acto administrativo hace cesar su eficacia.

5 EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (CONTINUACION)
EXTINCIÓN DEFINITIVA REVOCACION (Nulidad Relativa) ANULACION (Nulidad Absoluta) Se busca suprimir o dejar sin efecto el Acto Administrativo, porque el mismo se encuentra viciado de Nulidad, todo ello, luego de una revisión del acto y la verificación que efectivamente ha habido un grave perjuicio a el particular. No es potestad única de la Administración, sino también de los órganos jurisdiccionales, siempre y cuando el administrado así se lo solicite a los tribunales.

6 EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (CONTINUACION)
EXTINCIÓN DEFINITIVA DIFERENCIAS ENTRE ANULACION Y REVOCACION La Revocación es obra del autor mismo del acto administrativo que se revoca o de su superior jerárquico, mientras que la Anulación puede ser administrativa o jurisdiccional, ya que pueden ser dictadas por la autoridad superior jerárquica. La Anulación o nulidad procede cuando los Actos Administrativos están afectados por vicios de nulidad absoluta, mientras que la Revocación procede cuando los vicios son de nulidad relativa.

7 Diferencias La Anulación o Nulidad procede por motivos de legalidad.
La Revocación es procedente por motivos de oportunidad pues en el primer caso el acto es contrario al ordenamiento jurídico, mientras que el segundo caso es contrario al interés público.

8 EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (CONTINUACION)
EXTINCIÓN DEFINITIVA CADUCIDAD Se da una declaración por parte de la Administración Pública en donde se suprime los efectos del acto administrativo porque el interesado ha incumplido con las obligaciones derivadas de dicho acto. Ejemplo: Cuando se le otorga al interesado la posibilidad de explotar una actividad, si ha transcurrido el tiempo establecido sin que el haga, allí se verifica la caducidad. DECAIMIENTO Se da también una declaración por parte de la Administración Pública pero en este caso se suprimen los efectos jurídicos del Acto Administrativo porque desaparecen las causas de hecho o de derecho que sustentan la existencia del mismo, diciéndose que el acto decae porque el presupuesto fundamental que lo mantiene simplemente desaparece.

9 Fin de la presentación


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