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Análisis del Proyecto de Reglas de Evidencia 2007

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Presentación del tema: "Análisis del Proyecto de Reglas de Evidencia 2007"— Transcripción de la presentación:

1 Análisis del Proyecto de Reglas de Evidencia 2007
Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia XXIV Conferencia Judicial 15 de febrero de 2008

2 INTRODUCCIÓN

3 Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia 2006
Agilizar los procedimientos judiciales y garantizar la solución justa, rápida y económica de las controversias. Modernizar el derecho probatorio. Reconoce marcada influencia de las Reglas Federales de Evidencia (FRE) y las de California (CEC) en las Reglas de Evidencia de 1979. Presentar el informe en formato digital para ejemplificar el propósito de la Rama Judicial de lograr el uso óptimo de la tecnología e informática. Digital [con la colaboración del Secretariado] El Informe y toda la documentación Quien estudie el Informe tendrá disponible los comentarios, casos e investigaciones que los miembros tuvieron ante sí (2) Memoria Institucional: 1986, 1992, 2002 (3) Herramientas de Investigación (útil se apruebe o no el Informe) Apéndice A - Referencias Bibliográficas Apéndice B - Tabla de contenido Índice de referencias

4 Principios Generales que guiaron los trabajos del Comité
Agilizar los procedimientos judiciales y garantizar la solución justa, rápida y económica de las controversias.

5 Principios Generales que guiaron los trabajos del Comité (cont.)
Modernizar el derecho probatorio.

6 Principios Generales que guiaron los trabajos del Comité (cont.)
Reconoce marcada influencia de las Reglas Federales de Evidencia (FRE) y las de California (CEC) en las Reglas de Evidencia de 1979.

7 Principios Generales que guiaron los trabajos del Comité (cont.)
Presentar el informe en formato digital para ejemplificar el propósito de la Rama Judicial de lograr el uso óptimo de la tecnología e informática. Digital [con la colaboración del Secretariado] El Informe y toda la documentación Quien estudie el Informe tendrá disponible los comentarios, casos e investigaciones que los miembros tuvieron ante sí (2) Memoria Institucional: 1986, 1992, 2002 (3) Herramientas de Investigación (útil se apruebe o no el Informe) Apéndice A - Referencias Bibliográficas Apéndice B - Tabla de contenido Índice de referencias

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10 Comentario descriptivo y detallado

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14 Informe de Reglas de Derecho Probatorio 2007
CAPÍTULOS I y II Hon. Luis Rivera Román

15 Regla 101- TÍTULO [Regla 1] La Regla 1 de 1979 ha resultado inadecuada para delimitar los procedimientos judiciales en los que aplicarían las Reglas de Evidencia Se propone dividir la Regla 1 de 1979 en dos: una que identifique el nombre (R.101) otra que defina el alcance e inaplicabilidad de éstas (R.103) La Regla 101 identifica el título del cuerpo de reglas como Reglas de Derecho Probatorio (concepto jurídico que se reglamenta) Por ello concluimos que: La Regla 1 de 1979 es imprecisa. Incluye el nombre y no identifica los procedimientos en que será aplicable o inaplicable. "Serán aplicables en todas las Salas del Tribunal General de Justicia... en procedimientos de naturaleza civil o criminal" Existen múltiples leyes especiales que aluden a la inaplicabilidad Civil – Injunction, habeas corpus Criminal – Fianza, revocación de sentencia Evidencia es la normativa para la presentación en el Tribunal de los testimonios, objetos y documentos que se dispone son admisibles. El Derecho Probatorio abarca otros aspectos del proceso del Jurado y su objetivo es probar los hechos alegados y el descubrimiento de la verdad. Ej. Regla 110, suficiencia de la prueba Juez Belaval, Op. dis. Miranda v.Costa, 77 D.P.R. 791 (1954) "prueba" significa el resultado o efecto de la evidencia admitida "evidencia" es el vehículo por el cual un hecho puede ser probado

16 Regla 103 – APLICABILIDAD DE LAS REGLAS
Las reglas aplican: En las salas del Tribunal General de Justicia, en el Tribunal Supremo y en el Tribunal de Apelaciones cuando ejercen su jurisdicción original En todos los juicios civiles y penales, con excepción del desacato sumario En procedimientos especiales, salvo que otra cosa se disponga por ley o la aplicación sea incompatible con la naturaleza del procedimiento Las reglas de privilegios y conocimiento judicial aplican en todas las etapas de los procedimientos (casos civiles y penales) Regla 103 Aplicabilidad al Tribunal General de Justicia (1)Tribunal de Primera Instancia (2) Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones [conforme a sus Reglamentos y asuntos de jurisdicción original] (B) Casos civiles y penales [excepto desacato sumario] (C) Las Reglas de Privilegios y conocimiento judicial aplican en todas las etapas y procedimientos civiles y criminales (D) Las Reglas no obligan (E) Las Reglas aplican a leyes especiales salvo que expresamente se disponga lo contrario o sea incompatible con el procedimiento especial. 1- Los privilegios se fundamentan en consideraciones de política pública ajenas a la búsqueda de la verdad. a- El conocimiento judicial se fundamenta en la indisputabilidad de los hechos. b- Ambos son compatibles con los principios de economía procesal.

17 Regla 103 – APLICABILIDAD DE LAS REGLAS
Las reglas no obligan en los siguientes procedimientos, entre otros: Determinaciones preliminares de prueba (R.109(A)) Procedimientos interlocutorios o post sentencia Determinación de causa probable para arrestar o acusar (vista preliminar) Vista para expedir orden de registro y allanamiento Fase de sentencia en el proceso penal Imposición de fianza Revocaciones de libertad a prueba o condicionada Entredichos provisionales e interdictos preliminares Procedimientos ex parte ¿Por qué la distinción? Porque en estos casos no se dispone de los méritos de un caso; son etapas previas o posteriores al juicio.

18 Regla 201 – CONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS ADJUDICATIVOS [Regla 11]
Se incorporan 3 cambios sustanciales. PRIMERO: INCISO (A) Un nuevo inciso que define que sólo se podrá tomar conocimiento judicial de hechos adjudicativos o hechos que no estén en controversia razonable porque: son de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal, o son susceptibles de corroboración inmediata y exacta mediante fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada El conocimiento judicial es un mecanismo para agilizar la presentación de prueba y lograr economía judicial No es una regla de admisibilidad o exclusión de prueba. El conocimiento judicial debe aplicar a todas las etapas del proceso, civil o criminal, en juicio, interlocutorio o post sentencia Son hechos adjudicativos: los que realmente están en controversia de acuerdo a las alegaciones de las partes y al derecho sustantivo que gobierna el caso. Davis dijo: "quien hizo qué, cómo, cuando y con qué intención o motivo". Son los hechos que requieren ser probados. El conocimiento personal del Juez no puede ser la base del conocimiento judicial pues violenta el derecho a la confrontación. Guadalupe V.. Saldaña, UPR, 133 D.P.R. 42 (1993)

19 Regla 201 – CONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS ADJUDICATIVOS
SEGUNDO: INCISO (D) Se reconoce el derecho de las partes a ser oídas en torno a si procede tomar conocimiento judicial: antes o después de que se haya tomado conocimiento judicial, o en cualquier etapa, incluso en la etapa apelativa.

20 Regla 201 – CONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS ADJUDICATIVOS
TERCERO: INCISO (F) En casos criminales, el Juez está obligado a instruir al Jurado que pueden, pero no están obligados, a aceptar como concluyente cualquier hecho del cual se haya tomado conocimiento judicial. Cambia la norma prevaleciente en las Reglas de 1979. En buena práctica forense corresponde al Jurado resolver todos los hechos del caso. ¿Se puede tomar conocimiento judicial de fuentes accesibles en Internet? El proponente tiene la obligación de establecer la autenticidad y confiabilidad de la fuente. No es bueno que el Tribunal, por su cuenta, tome datos de Internet, sin notificar a las partes, sin conocer la confiabilidad de las fuentes de información. En general, páginas de agencias estatales o federales son confiables.

21 Regla 202 – CONOCIMIENTO JUDICIAL DE ASUNTOS DE DERECHO [Regla 12]
Incorpora 3 cambios Reconoce el carácter obligatorio de tomar conocimiento judicial de las Reglas y Reglamentos de las agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se podrá tomar conocimiento judicial de leyes en los estados y territorios de Estados Unidos y también sus reglamentos. Se podrá tomar conocimiento judicial de las ordenanzas municipales. El Tribunal está obligado a tomar conocimiento judicial de: La Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico La Constitución y las Leyes de los Estados Unidos Las Reglas y los Reglamentos de las Agencias. La L.P.A.U. ha formalizado el registro de Reglamentos El Tribunal podrá tomar conocimiento judicial de: Reglas y Reglamentos de los Estados Unidos Leyes y Reglamentos de los Estados y Territorios Las Ordenanzas Municipales de los Municipios de Puerto Rico No se tomará conocimiento judicial del Derecho pues puede ser materia de prueba. El derecho como disciplina que estudia los principios y normas sociales de justicia y orden debe considerarse como parte de la prueba. Ej. Reglas de Supresión Doctrina jurisprudencial ¿El derecho extranjero? No es materia de conocimiento judicial. Debe ser objeto de prueba y cuando no se presenta se presuma que es igual a la ley en Puerto Rico. Marrero Reyes V.. García, 105 D.P.R. 90 (1976); Futurama Import v. Transcaribbean, 104 D.P.R. 609 (1976).

22 CAPÍTULOS IV y V Prof. Omar Jiménez

23 Regla 404 (A)– EVIDENCIA DE CARÁCTER NO ES ADMISIBLE PARA PROBAR CONDUCTA; EXCEPCIONES; EVIDENCIA SOBRE LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS Exclusión de evidencia de carácter para inferir conducta y excepciones a regla de exclusión Cambio significativo: Si la defensa presenta evidencia de carácter de la víctima, abre la puerta al fiscal para presentar evidencia del mismo rango de carácter del acusado (tomado de FRE 404 (a)(2))

24 Evidencia de conducta distinta a la imputada
Regla 404 (B)– EVIDENCIA DE CARÁCTER NO ES ADMISIBLE PARA PROBAR CONDUCTA; EXCEPCIONES; EVIDENCIA SOBRE LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS Evidencia de conducta distinta a la imputada Cambio significativo: exigencia de previa notificación a la defensa si el fiscal se propone presentar evidencia de “uncharged misconduct” (tomado de FRE 404 (b). Se rechazó adoptar FRE

25 Regla 406 – HÁBITO O PRÁCTICA RUTINARIA
El apartado (A) corresponde a la Regla 20(E) actual, pero se añade lo relativo a práctica rutinaria de una organización (FRE 406). Se añade apartado (B) sobre formas de probar hábito: testimonio en forma de opinión o mediante un número suficiente de actos específicos de conducta.

26 Regla 407 – REPARACIONES O PRECAUCIONES POSTERIORES
Corresponde a la Regla 22 (a) actual; se añade que se permite evidencia sobre la viabilidad de tomar medidas de precaución si la parte adversa ha puesto este hecho en controversia (tomado de FRE 407).

27 Regla 412 – CASOS RELACIONADOS CON CONDUCTA SEXUAL ILÍCITA; PERTINENCIA DE CONDUCTA SEXUAL PREVIA DE UNA ALEGADA VÍCTIMA DE AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA SOBRE ALEGADA PROPENSIÓN SEXUAL La regla aplica a todo procedimiento criminal que implique conducta sexual ilícita (agresión sexual y otros de naturaleza similar) aunque la misma no surja de las alegaciones. Se excluye evidencia relacionada con la conducta sexual de la víctima para probar predisposición. Se excluye evidencia de conducta sexual de un testigo para probar mendacidad.

28 Excepciones a la regla general de exclusión:
Regla 412 – CASOS RELACIONADOS CON CONDUCTA SEXUAL ILÍCITA; PERTINENCIA DE CONDUCTA SEXUAL PREVIA DE UNA ALEGADA VÍCTIMA DE AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA SOBRE ALEGADA PROPENSIÓN SEXUAL Excepciones a la regla general de exclusión: evidencia de actos específicos de conducta sexual de la alegada víctima con otras personas —distintas a la persona imputada— para probar que otra persona es la fuente del semen, lesión u otra evidencia física; evidencia de actos específicos anteriores entre el acusado y la víctima para probar que hubo consentimiento; cuando la exclusión de la evidencia viole algún derecho constitucional del acusado.

29 La protección es sólo para la parte demandante.
Regla 413 – HOSTIGAMIENTO SEXUAL; AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA DE REPUTACIÓN Y OPINIÓN SOBRE CONDUCTA SEXUAL DE LA PARTE DEMANDANTE; INADMISIBILIDAD; EXCEPCIÓN; CONTRAINTERROGATORIO La regla aplica a todo procedimiento civil donde se alegue conducta constitutiva de hostigamiento sexual o agresión sexual. La protección es sólo para la parte demandante.

30 Excepciones a la regla general de exclusión:
Regla 413 – HOSTIGAMIENTO SEXUAL; AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA DE REPUTACIÓN Y OPINIÓN SOBRE CONDUCTA SEXUAL DE LA PARTE DEMANDANTE; INADMISIBILIDAD; EXCEPCIÓN; CONTRAINTERROGATORIO Excepciones a la regla general de exclusión: cuando el daño alegado es la pérdida de capacidad para sostener relaciones sexuales, se permite traer evidencia de conducta sexual para demostrar la inexistencia de daños; evidencia de conducta sexual entre la parte demandante y el(la) alegado(a) hostigador(a) o agresor(a); cuando la parte demandante presenta evidencia relacionada a su conducta sexual, la parte adversa podrá contrainterrogar al testigo y presentar evidencia pertinente específicamente limitada a refutar dicha información.

31 Regla 413 – HOSTIGAMIENTO SEXUAL; AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA DE REPUTACIÓN Y OPINIÓN SOBRE CONDUCTA SEXUAL DE LA PARTE DEMANDANTE; INADMISIBILIDAD; EXCEPCIÓN; CONTRAINTERROGATORIO El procedimiento para determinar admisibilidad de la evidencia es igual al procedimiento establecido en la Regla 412. Se propone que la determinación en cuanto a la admisibilidad la realice un juez distinto al que interviene en la consideración de la demanda en los méritos.

32 Regla 505 – RENUNCIA A LOS PRIVILEGIOS DE ABOGADA ABOGADO CLIENTE; CONTADORA O CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO CLIENTE; RENUNCIA AL PRIVILEGIO PARA EL PRODUCTO DEL TRABAJO REALIZADO POR UNA PARTE O SUS REPRESENTANTES EN ANTICIPACIÓN O COMO PARTE DE UN LITIGIO La mera divulgación voluntaria de información privilegiada no conlleva la renuncia de la protección de los privilegios en relación con una comunicación o información no divulgada pero relacionada con la misma materia. La divulgación involuntaria por error o inadvertencia no se considerará una renuncia en ciertas circunstancias.

33 Regla 505 – RENUNCIA A LOS PRIVILEGIOS DE ABOGADA ABOGADO CLIENTE; CONTADORA O CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO CLIENTE; RENUNCIA AL PRIVILEGIO PARA EL PRODUCTO DEL TRABAJO REALIZADO POR UNA PARTE O SUS REPRESENTANTES EN ANTICIPACIÓN O COMO PARTE DE UN LITIGIO La divulgación voluntaria a una agencia gubernamental como parte de un procedimiento investigativo o de otra naturaleza, no constituye una renuncia frente a terceras personas o entidades no gubernamentales o entidades gubernamentales en otras jurisdicciones. La estipulación de las partes en un litigio en relación a la divulgación de información privilegiada, es vinculante entre las partes y puede tener efectos frente a terceros si ha sido aprobada por el Tribunal.

34 Regla 508 – PRIVILEGIO DE PSICOTERAPEUTA Y PACIENTE
El término “psicoterapeuta” incluye a aquella persona autorizada o a quien el paciente razonablemente cree autorizada a ejercer la medicina, la psicología o el trabajo social; para diagnosticar o tratar una condición mental o emocional de la persona paciente, incluyendo la drogadicción o el alcoholismo.

35 Regla 508 – PRIVILEGIO DE PSICOTERAPEUTA Y PACIENTE
La regla cobija las comunicaciones entre el psicoterapeuta y paciente para propósitos de diagnóstico y tratamiento. No existe el privilegio si: las comunicaciones son pertinentes en un procedimiento para hospitalizar al paciente por razón de su enfermedad; el Tribunal ordena el examen del paciente; o las comunicaciones son pertinente a una controversia sobre la condición mental o emocional del paciente.

36 Regla 516 – PRIVILEGIO DE LOS PROCESOS DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se reconoce el carácter confidencial y privilegiado de la información ofrecida por los partícipes de los procesos de métodos alternos para la solución de conflictos y los expedientes de trabajo acumulados durante dicho proceso.

37 Regla 517 – RENUNCIA A PRIVILEGIOS
La regla agrupa las Reglas 33 y 34 de las Reglas de Evidencia de 1979: Renuncia expresa y voluntaria: cuando el poseedor se obliga a no invocarlo; cuando el poseedor divulga cualquier parte del asunto o materia, salvo que ello sea necesario por la naturaleza de la comunicación; cuando el poseedor permite que otra persona lo divulgue. Renuncia implícita: cuando el Juez determina que la conducta del poseedor equivale a una renuncia.

38 CAPÍTULOS VI y VII Prof. Rolando Emmanuelli

39 Regla 602 – CONOCIMIENTO PERSONAL DEL TESTIGO
Se mantiene inalterado el principio que establece que el testigo puede declarar sobre la material de que tiene conocimiento personal. Se añade una nueva oración que obliga al Tribunal a excluir el testimonio de un testigo si la falta de conocimiento surge luego de la declaración.

40 Regla 603 – JURAMENTO El Tribunal está obligado a asegurarse que el testigo entienda que está sujeto a perjurio o desacato sumario si no declara la verdad. Se permite cualquier tipo de afirmación que indique que el testigo se compromete a decir la verdad.

41 Regla 605 – JUEZ COMO TESTIGO
Incapacidad total testimonial del Juez en la vista que preside. No es necesario objetar para preservar el planteamiento de error en apelación.

42 Regla 607 – ORDEN Y MODO DE INTERROGATORIO Y PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA
Establece el orden, el modo de interrogatorio y presentación de prueba. Equivale a la Regla 43 de 1979, de frecuente uso en la práctica forense. En armonía con la Regla 102 y el Canon 11 de Ética Judicial

43 Se proponen varios cambios importantes:
Regla 607 – ORDEN Y MODO DE INTERROGATORIO Y PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA [Regla 43] Se proponen varios cambios importantes: Se incluyen 2 nuevos incisos para proteger a los testigos: que se les examine únicamente sobre materias pertinentes a la cuestión; que no se les detenga en el Tribunal más tiempo del adecuado. Se amplió la protección a testigos contra preguntas impropias, humillantes o insultantes.

44 Regla 607 – ORDEN Y MODO DE INTERROGATORIO Y PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA
Dos cambios importantes: Se añade un nuevo inciso que define prueba de refutación y contrarefutación. Permite las preguntas sugestivas como parte de las preguntas introductorias

45 Regla 608 – CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS
Se incorpora como un medio de impugnación la falsedad, ambigüedad o impresición de un hecho declarado por el testigo. Se trata de la impugnación por contradicción en el testimonio, según resuelto en Pueblo v. Galindo, 129 D.P.R. 627 (1991).

46 Regla 610 – CONDENA POR DELITO
Se permite impugnar la credibilidad de un testigo (no el acusado) con evidencia de que fue hallado culpable por cualquier delito grave o por delito que, sin importar su clasificación, implique falsedad. aunque dicha condena esté pendiente en apelación

47 Regla 610 – CONDENA POR DELITO
Cuando se trata del acusado, siempre será admisible evidencia de condena por delito de falsedad. En cuanto a otros delitos, la admisibilidad de la evidencia la hará el Juez en ausencia del Jurado. La presunción siempre será a favor de la exclusión de la prueba. El peso de la prueba lo tiene el Ministerio Público para demostrar que el valor probatorio de la impugnación excede su efecto perjudicial.

48 Regla 610 – CONDENA POR DELITO
Se excluye evidencia de condenas si: han transcurrido más de 10 años desde la fecha de los hechos que dieron base a la sentencia; hubo una determinación posterior de inocencia o rehabilitación (indulto, perdón, anulación o su equivalente); se trata de una falta en un procedimiento llevado a cabo en el Tribunal de Menores salvo que se traiga en un caso criminal para impugnar a un testigo (no el acusado).

49 Regla 610 – CONDENA POR DELITO
El acusado puede solicitar una determinación previa sobre la admisibilidad de las condenas por delitos que la otra parte se propone ofrecer para impugnarle. Si el Tribunal dispone que la evidencia va a ser admitida, el acusado no renuncia a su planteamiento de no admisibilidad en apelación. Si decide no testificar, deberá hacer una oferta de prueba en ausencia del Jurado de manera que el tribunal apelativo pueda determinar si el error es perjudicial.

50 Regla 613 – ESCRITOS PARA REFRESCAR MEMORIA
Se incorpora un nuevo inciso que reconoce discreción al Tribunal para requerir la presentación del escrito cuando se utilizó para refrescar memoria antes del juicio.

51 Regla 702 – TESTIMONIO PERICIAL
Admisibilidad: No se adopta ni el criterio de aceptabilidad general (Frye) ni la codificación de Daubert en FRE 702; se deja todo bajo la exigencia de pertinencia (Reglas ) y la discreción del Tribunal para excluir evidencia pertinente bajo la Regla 403

52 Regla 702 – TESTIMONIO PERICIAL
Valor probatorio del testimonio pericial: Se codifican criterios para estimar valor probatorio incluyendo elementos de Daubert y de Frye. Estos criterios son: a) base de la opinión, b) si es producto de principios y métodos confiables, c) si el perito aplicó esos principios y métodos de manera confiable a los hechos del caso d) aceptabilidad general en la comunidad científica del principio subyacente e) las calificaciones o credenciales del perito y f) la parcialidad del perito.

53 Regla 704 – FUNDAMENTOS DEL TESTIMONIO PERICIAL
Se mantiene lo dispuesto en la Regla 56 actual sobre las bases permisibles para la opinión pericial. En el segundo párrafo se codifica lo dispuesto en FRE 703: el proponente de una opinión o inferencia fundamentada en hechos o datos que no sean admisibles de otra manera, no revelará al jurado esos hechos o datos, a menos que el Tribunal determine que su valor probatorio a asistir al Jurado en la evaluación del testimonio pericial es sustancialmente mayor que su efecto perjudicial.

54 CAPÍTULO VIII Prof. Ernesto Chiesa

55 Regla 801 – DEFINICIONES Y EXENCIONES
Definición de Prueba de Referencia Se adopta el esquema de FRE 801 La definición de prueba de referencia queda sustancialmente igual a lo dispuesto en la Regla 60 actual.

56 Regla 801 – DEFINICIONES Y EXENCIONES
La admisibilidad de declaraciones anteriores de testigos (actual Regla 63) y de las admisiones personales y vicarias (actual Regla 62) quedan predicadas como fuera de la definición de “prueba de referencia” y no como excepciones a la regla general de exclusión de prueba de referencia. Esto es inconsecuente como cuestión práctica.

57 Regla 801 – DEFINICIONES Y EXENCIONES
Se modifica sustancialmente la Regla 63 actual para limitar la admisión de declaraciones anteriores de testigos como prueba sustantiva. Si se trata de una declaración inconsistente con el testimonio en corte, se exige que la declaración se hubiere hecho bajo juramento sujeto a perjurio Si se trata de una declaración consistente con el testimonio en corte, se exige que el testimonio del testigo en corte hubiera sido impugnado como fabricado o indebidamente motivado Si se trata de una declaración identificando a una persona como el autor de un delito u otro hecho, se exige que la declaración “se hizo en el momento en que el delito o suceso estaba fresco en la memoria del testigo y se ofrece luego de que el testigo haya testificado haber hecho la identificación y que ésta reflejaba fielmente su opinión en aquel momento”.

58 Regla 801 – DEFINICIONES Y EXENCIONES
Se modifica la actual Regla 62 sobre “admisiones”, para adoptar lo dispuesto en FRE 801 (d) (2): En caso de “declaraciones autorizadas”, “declaraciones de agente o empleado” y de “declaraciones de conspiradores”, no será suficiente (aunque sí permisible usar) establecer los requisitos de la regla mediante la propia declaración cuya admisibilidad está en controversia. Se requiere alguna evidencia “independiente”, además de la propia declaración.

59 Los cambios más significativos son:
Regla 803 – EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE EL DECLARANTE ESTÉ DISPONIBLE COMO TESTIGO Actual Regla 65 Los cambios más significativos son: Apartado (F): Récord del negocio (actual Regla 65 (F). Se adopta básicamente FRE 803 (6), para excluir de la definición de “negocio” la actividad gubernamental y disponer que se puede acreditar el récord del negocio “mediante certificación que cumpla con las disposiciones de la Regla 902 (k) o con algún estatuto que permita tal certificación.”

60 Los cambios más significativos son:
Regla 803 – EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE EL DECLARANTE ESTÉ DISPONIBLE COMO TESTIGO Los cambios más significativos son: Apartado (H): Informes públicos (actual Regla 65 (H). Se adopta el esquema restrictivo de FRE 803 (8), que distingue tres categorías de informes oficiales. Se excluyen como prueba contra un acusado los informes de policías y otros funcionarios del orden público, aunque sean informes basados en conocimiento personal, y todo tipo de informe evaluativo o por investigación.

61 Los cambios más significativos son:
Regla 803 – EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE EL DECLARANTE ESTÉ DISPONIBLE COMO TESTIGO Los cambios más significativos son: Apartado (R): Tratados (actual Regla 65 (R). Se adopta FRE 803 (18) para exigir que las declaraciones en el tratado hayan sido usadas por el perito en su interrogatorio directo o traídas a su atención en el contrainterrogatorio.

62 Regla 804(B) – DECLARACIONES DE TESTIGOS NO DISPONIBLES
Los cambios a la actual Regla 64 (B) son: Apartado (2): declaración en peligro de muerte. Se sigue lo dispuesto en FRE 804 (b) (2) para limitar la declaración a la relacionada con la causa o circunstancias de lo que el declarante consideró su muerte inminente; la declaración es admisible en casos civiles y en casos criminales de asesinato u homicidio (asesinato atenuado).

63 Regla 804(B) – DECLARACIONES DE TESTIGOS NO DISPONIBLES (Cont.)
Los cambios a la actual Regla 64 (B) son: Apartado (5): confiscación por conducta indebida. Se adopta FRE 804 (b)(6): forfeiture by wrongdoing. Se le confisca el derecho a confrontación a quien procuró la no disponibilidad del declarante para testificar. Se requiere prueba clara, robusta y convincente de que la parte contra quien se ofrece la declaración participó o consintió a conducta indebida con la intención de producir la no disponibilidad del declarante como testigo a la vista o juicio.

64 Tecnología e Informática Lcda. Heidi Rodríguez

65 Regla 901 – REQUISITO DE AUTENTICACIÓN O IDENTIFICACIÓN
La regla fusiona el requisito de autenticación e identificación (Reglas 75 y 76 de 1979). El inciso (A) de la regla provee el estándar para autenticar o identificar toda evidencia no testimonial: evidencia suficiente para sostener que la materia en cuestión es lo que el proponente sostiene.

66 Regla 901 – REQUISITO DE AUTENTICACIÓN O IDENTIFICACIÓN
El inciso (B) provee varios medios de autenticación o identificación para satisfacer la exigencia general establecida en el inciso (A). Se añaden 6 ejemplos de autenticación: INCISO (B)(1) – Testimonio por testigo con conocimiento INCISO (B)(5) – Escritos antiguos o compilación de datos Se reconoce el uso generalizado de medios electrónicos para almacenar datos, por tanto, expresamente se incluye una antigua compilación electrónica de datos como medio de autenticación.

67 Regla 901 – REQUISITO DE AUTENTICACIÓN O IDENTIFICACIÓN
INCISO (B)(10) – CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS Disponible para autenticar evidencia por su apariencia, contenido, sustancia, patrones internos u otras características distintivas. INCISO (B)(11) – AUTENTICACIÓN MEDIANTE CADENA DE CUSTODIA La autenticación de un objeto mediante la acreditación de su custodia o paradero desde su vínculo con los hechos en controversia hasta su presentación en el Tribunal.

68 Regla 901 – REQUISITO DE AUTENTICACIÓN O IDENTIFICACIÓN
INCISO (B)(12) – PROCESO O SISTEMA Método de autenticación diseñado para situaciones en que la precisión o corrección de un resultado dependen del proceso o sistema que la produce. INCISO (B)(13) – RÉCORD ELECTRÓNICO Método para autenticar un récord electrónico mediante evidencia de la integridad del sistema en el cual o por el cual los datos fueron almacenados. Se reconoce el aumento del uso de la tecnología en la vida diaria de las personas y los negocios.

69 Regla 901 – REQUISITO DE AUTENTICACIÓN O IDENTIFICACIÓN
INCISO (B)(14) – CORREO ELECTRÓNICO Se podrá autenticar un correo electrónico mediante evidencia de la integridad del sistema en el cual o por el cual fue creado, enviado o recibido. Se reconoce que el correo electrónico se ha convertido en una herramienta esencial en la mayoría de las organizaciones y negocios.

70 Regla 902 – AUTENTICACIÓN PRIMA FACIE
INCISO E – COPIAS CERTIFICADAS DE RÉCORDS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS la enmienda se presentó con el propósito de incluir la copia certificada del algún récord o documento público que conste en compilación de datos en cualquier formato, aludiendo a los nuevos métodos de archivo con tecnología moderna.

71 Regla 902 – AUTENTICACIÓN PRIMA FACIE
INCISO L – RÉCORD ELECTRÓNICO autenticación prima facie de documentos electrónicos si se establece mediante declaración jurada: el récord fue grabado o almacenado por una parte adversa en los procedimientos a la parte interesada en presentarla, o que el récord fue grabado o almacenado en el curso usual y ordinario de negocios por una persona que no es parte en los procedimientos y quien no lo ha grabado o almacenado bajo el control de la parte procurando presentar el récord.

72 Regla DEFINICIONES Los cambios propuestos responden a la necesidad de adaptar las reglas a los cambios y avances tecnológicos surgidos a través de los últimos años. INCISO A – ESCRITOS O GRABACIONES Se extiende el alcance de la regla para incluir aquellos escritos o grabaciones que han sido creados mediante impresión, fotocopia, fotografía o impulso magnético. Se reconoce la computadora como medio para crear o guardar escritos o grabaciones. Se incluye las letras o los sonidos como parte del contenido de lo que puede ser un escrito o grabación.

73 Regla 1001 - DEFINICIONES INCISO B – FOTOGRAFÍAS
Se incluyen las fotos o películas que constan en formato digital. Además, se alude a “otras técnicas de reproducción de imágenes” para cubrir aquellas técnicas que puedan surgir en un futuro. INCISO C – ORIGINAL Se incluye como original el archivo digital de una fotografía y la imagen digital de la fotografía vista en el monitor de una computadora o en papel.

74 ¡GRACIAS!


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