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EL DOCUMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA

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Presentación del tema: "EL DOCUMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA"— Transcripción de la presentación:

1 EL DOCUMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA
Raíz: documentum- título o prueba escrita Definición general: Documento es toda escritura o cualquier otro papel autorizado con que se prueba, confirma o corrobora una cosa. Definición procesal, de acuerdo a Díaz de León: Toda representación de pensamiento en un objeto que puede ser llevado físicamente ante la presencia del órgano jurisdiccional (incluidas, por ejemplo, fotografía, cinematografía, videocassette, grabación, etc.). Concepto Finalidad: probatoria o representativa de un acto jurídico. Su desaparición no implica la extinción de su contenido. Excepción: actos ad solemnitaten (la perfección del acto jurídico depende del documento). Tipo de prueba: Naturaleza jurídica Medio: para demostrar. Objeto: Forma adecuada conforme a la ley. Validez legal.

2 CLASIFICACIÓN Materiales: contraseñas, marcas, signos, fichas, boletos, etc. Escritos: asientan literalmente, en papel, cartulina o cualquier otro material adecuado, los sucesos fácticos y jurídicos que deliberada y expresamente se quieren significar. También se les llama instrumentos. Casuales: No fueron hechos con intención de que fuesen empleados como prueba jurídica (cartas, notas, diario privado) Preconstituidos: Fueron hechos con arreglo a ciertas formas legales para ser empleados eventualmente con el carácter de prueba jurídica. Díaz de León Bentham Ex parte: elaborado por una sola de las partes A partibus: elaborado por las dos partes.

3 CLASIFICACIÓN Judiciales: Constitutivos del proceso
Extrajudiciales Reales: contienen testimonio Causales: tienen relación íntima penal En relación al objeto En relación al sujeto Por su naturaleza: García Ramírez Adato de Ibarra Comparados: públicos, oficiales, mercantiles y privados Desconocidos: análogos Verdaderos Falsos Por su autenticidad

4 CLASIFICACIÓN Artículo 327 del CPCDF:
Los otorgadas ante notario o corredor público, así como los testimonios y copias certificadas. Expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público. Los que se hallen en los archivos públicos. Certificaciones del registro civil. Certificaciones de archivos públicos. Certificaciones de archivos parroquiales cotejadas por notario público. Ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones aprobados por el Gobierno y sus copias certificadas. Actuaciones judiciales. Certificaciones de bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley. Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley. Públicos: Privados: Legal Art. 230 CPPDF Art. 334 CPCDF: vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o funcionario competente.

5 Artículos 230 a 244 y 250 a 252 del CPPDF
MARCO JURÍDICO Artículos 230 a 244 y 250 a 252 del CPPDF Los documentos privados y la correspondencia de uno de los interesados, presentado por el otro, se reconocerán por aquél (art. 234). El Ministerio Público puede solicitar al juez la revisión de la correspondencia del indiciado cuando crea que puede encontrar en ella pruebas del delito (art. 235). No se tendrán por documentos auténticos las certificaciones expedidas por personas que no desempeñen cargo público en la fecha en que las expidan, aunque se refieran a actos acaecidos cuando ejercían el cargo (art. 238). Si un tercero se resiste a exhibir un documento que puede contribuir a encontrar la certeza jurídica buscada, el MP o el juez, en audiencia verbal y previos alegatos del tenedor y las partes, resolverán si debe hacerse la exhibición (art. 241). Los documentos pueden presentarse en cualquier momento del proceso hasta antes de que se declare visto (art. 243). Los encargados del cotejo de letras o firmas son los peritos (art. 244). Los instrumentos públicos hacen prueba plena (art. 250); los privados sólo contra su autor si los reconoce o no los objeta a tiempo y los de terceros se estiman como presunción (art. 251); los privados comprobados por testigos se consideran prueba testimonial (art. 252). Aspectos relevantes


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