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RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LABOR DOCENTE

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Presentación del tema: "RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LABOR DOCENTE"— Transcripción de la presentación:

1 RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LABOR DOCENTE
“Mantén tus pensamientos positivos porque tus pensamientos se convierten en tus palabras. Mantén tus palabras positivas porque tus palabras se convierten en tus acciones. Mantén tus acciones positivas porque tus acciones se convierten en tus hábitos. Mantén tus hábitos positivos porque tus hábitos se convierten en tus valores. Mantén tus valores positivos porque tus valores se convierten en tu destino”.

2 A MODO DE INTRODUCCION La posibilidad de ocurrencia de ciertas situaciones genera un marco de tensión para los docentes produciendo que la temática resulte de sumo interés y que muchas veces actúe como condicionante de actividades que, dotadas de la adecuada atmósfera, serían mucho más productivas para el proceso de aprendizaje. Entre todas las cuestiones posibles, la de la Responsabilidad Civil es una temática que no necesariamente se patentiza de manera proactiva, sino reactiva frente al temor o al acaecimiento de hechos que colocan al docente frente a una situación concreta desagradable.

3 LA RESPONSABILIDAD Es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento frente a ese deber, u obligación; si lo hace como la ley preceptúa no le trae aparejado inconveniente alguno, ó sea no tiene sanción que cumplir frente a la obligación, pues cumplió tal cual el ordenamiento legal que se le exigió.

4 Responsabilidad Penal
Existe delito tipificado en el Código Penal Mal manejo de fondos escolares. La norma jurídica es obligatoria, es coercible (Purgar una pena, sanción, indemnización. Esto quiere decir que el docente incurre en este tipo de responsabilidad cuando sus acciones u omisiones (hacer lo que la ley prohíbe u omitir lo que la ley manda) constituyen delitos que están tipificados en el Código Penal o en leyes especiales.

5 Responsabilidad Civil
Se puede decir que es la mas importante de todas, y es la que mas casos presenta en escuelas y colegios; (accidentes donde hubo daños en el alumno). Cualquier accidente de un alumno una vez ingresado a la institución, hay que resarcirlo económicamente; excepto que se demuestre alguna causal de exoneración.

6 Responsabilidad Civil
Mediante esta responsabilidad se busca reparar un daño que se ha causado a otro, por medio de una indemnización pecuniaria. Debe reparar ese daño ocasionado, mediante una determinada suma de dinero, por lo tanto el responsable (Estado, Director, Rector o Docente) está obligado a pagar o reparar a otro con una indemnización el perjuicio del que ha sufrido un daño.

7 Responsabilidad Civil
El propio ordenamiento legal prevé la sanción que le cabe a quien no cumple con un deber o con la obligación. La impericia es una forma de imprudencia o negligencia en el ejercicio de la profesión docente. Responsabilidad Administrativa Esta trasgresión significa infringir el Régimen Disciplinario Establecido.

8 Accidente Proviene del latín Accidens (que ocurre).
Suceso imprevisto o eventual; indisposición repentina que priva del sentido o del movimiento. Quiere decir esto que los docentes que trabajan educando están expuestos a los accidentes. Es por ello que los accidentes en los colegios y escuelas son los mas comunes durante el año escolar.

9 Accidentes El lugar físico donde mas ocurren En los patios de recreo
En las aulas En las clases de educación física. En los paseos y excursiones Los tipos de lesiones que mas ocurren Traumatismos Fracturas Golpes de cráneo Heridas corto punzantes Ahogamiento y muerte.

10 Responsabilidad Civil por daños que se causen los alumnos
En este caso se intensifica la posibilidad de causarse un perjuicio cuando estamos mas expuestos al peligro o bien por nuestra condición. Por lo tanto un menor de edad, por ejemplo, no posee una comprensión cabal de lo “peligroso” como presuntamente la tiene alguien que arribó a la mayoría de edad. Es posible entonces que el transcurrir de las tareas periódicas escolares, dentro del aula o en las clases de educación física le sobrevengan daños a los alumnos.

11 Por el uso de cosas inofensivas
O de aquellas que generan riesgos y por lo tanto expuestas a las primeras; por ejemplo: “Un fuerte pelotazo en la cara, se le dio a un alumno mientras se desarrollaba un partido de fútbol, por haber sido arrojada la pelota por un compañero”. Es decir el alumno, utilizando una cosa inofensiva puede dañar a otro alumno, a un tercero ajeno a la escuela o colegio o bien perjudicarse a si mismo.

12 Por el uso de cosas inofensivas
Lo destacable de este punto es que debe ser probada la culpa o negligencia de quien estaba a cargo del alumno además de otros requisitos como condiciones de la responsabilidad en cuestión. Esa culpa o negligencia o ausencia de diligencia o prudencia puede consistir en no prestar la atención debida a los alumnos que los docentes tienen bajo su autoridad y vigilancia, mas aún cuando los vigilados o corregidos en sus conductas son menores de edad o requieren condiciones especiales de tratamiento.

13 RECORDEMOS… La culpa supone que la persona tenga la posibilidad de proceder conforme el deber se lo exige, pero no lo hace, por descuido, por negligencia, por imprudencia, por impericia, por inobservancia de leyes y reglamentos. Daño: Si falta este elemento no surge la responsabilidad, daño es un detrimento, un menoscabo, o un deterioro, que sufre una persona ya sea en su integridad o en sus afectos. Relación de causalidad: Para que exista responsabilidad entre la culpa y el daño es necesario que exista relación causal, que el daño sea consecuencia del dolo o culpa. Esta relación de causalidad se da cuando el hecho o la omisión dolosa o culpable es la cusa directa y necesaria del daño.

14 Cosas que generan riesgos
Resulta mas peligroso cuando los alumnos se desempeñan con cosas riesgosas en los institutos de enseñanza (escuelas técnicas, agrarias o industriales, colegios que imparten educación con elementos químicos, utilización de maquinas, calderas, hornos etc.). Si el daño se hubiere causado por el riesgo o vicio de la cosa (el dueño o guardián) solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder.

15 . Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. En el ámbito escolar encontramos alumnos que desaprensivamente se ocasionan daños así mismos en juegos, en educación física, juegos de clase. Patios húmedos, piscinas, tropiezos, resbalones y caídas como acontecimientos diarios.

16 . Los daños causados sin intervención de cosas son cuantitativamente muy inferiores a los producidos con intervenciones de cosas. Muchas escuelas y colegios públicos muestran imperfecciones en sus instalaciones (paredes, pisos, techos) que pueden ser causa de daños importantes; el Estado, sin duda, debe responder; pero mas allá de ese resultado, las autoridades deben tomar conciencia de que difícilmente se puede socializar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos apropiados así el de cómo actuar ante los accidentes y también sobre como prevenirlos para que existan culpas concurrentes y así poder liberarse lo que mas sea posible de la Responsabilidad.

17 . Art CC: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido un daño a otro, es obligado a la indemnización… “el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna”. De aquí surge lo que se denomina culpas concurrentes, donde existen la culpa del agente o autor del hecho ilícito y la de la victima que ayudó a causar el perjuicio por ella sufrido. Un menor con un elemento cortante se causa una lesión a si mismo con la real intención de dañarse. ¿Quién es el responsable de ese daño? Si no intervino otra causa, es indudable que no hay responsables a quien acreditar la culpa del hecho, aunque no negamos que probada la culpa total o parcial del docente a cargo, éste deberá indemnizar por su propio hecho ilícito.

18 Violencia Cada vez y con mas frecuencia, luctuosos episodios vinculados a la violencia escolar, enfrentamientos feroces entre alumnos, docentes agredidos por jovencitos, también por padres y parientes, robos y desmanes en escuelas y colegios, algo a lo cual nos estamos acostumbrando. Hoy por hoy los responsables civiles directos de los actos que impliquen un daño comprobable en las personas o los bienes dentro del ámbito estudiantil y en horario de clase son los docentes.

19 . La pregunta es cuando hay culpa o cuando se procedió negligentemente y es aquí donde el problema adquiere complejidad. No existe un decálogo de actos negligentes o dolosos por parte de docentes que prudentemente deberían evitarse o al menos prevenirse, solo un puñado de sugerencias a considerar y tener en cuenta al momento de desarrollar actividades escolares. Es tan razonable como lógico suponer que en la medida que los actos violentos tomen como campo de desarrollo a las escuelas y colegios, y los docentes se vean de alguna manera involucrados, ya sea por acción u omisión, aunque no faltarán intentos de judicializar situaciones que ocasionen daños en las cosas o las personas.

20 Concepto de establecimiento educativo
En un criterio amplio se tiene que es en todos los supuestos en que la enseñanza se imparte a un menor a través de una organización de tipo empresarial o estatal que supone control de autoridad. En consecuencia no están comprendidos en el concepto la educación impartida por un docente en forma individual aún cuando fuera en su domicilio, mucho menos si lo fuere en el domicilio del alumno, pues no se reúnen los requisitos necesarios para constituir la existencia de una empresa o establecimiento.

21 . Tampoco se dan los requisitos en los casos de docentes que con varios alumnos menores de edad, impartan clase de gimnasia, artes marciales etc en plazas o sitios públicos.

22 . Si el daño ocurre dentro del establecimiento se presume la responsabilidad del titular del establecimiento. Si el daño se causó fuera del establecimiento pero tuvo su causa dentro de el, también la responsabilidad será del dueño. En caso de viajes de esparcimiento o paseos, solo será responsable el titular del establecimiento en tanto y en cuanto se determine el control y participación de la institución en la realización del mismo. Si el viaje es de estudios y es promovido u organizado por la institución educativa, surge con mayor claridad y aún , la obligación de responder por los daños causados o sufridos por los alumnos durante el mismo.

23 . El horario de ingreso marca el inicio del deber de vigilancia, independientemente de si el alumno tiene posibilidades de ingresar al establecimiento y se pone a disposición del mismo; la finalización del horario de clases estipulado hace cesar la obligación de custodia. Si el alumno no ingresa al establecimiento el deber de cuidado no se activa. Aun ingresando, si el alumno concurre fuera del horario de clase y tal presencia es ajena a toda razón educativa, el propietario no resulta responsable por no darse el elemento denominado“bajo control de la autoridad educativa”.

24 . Las soluciones de los antecedentes habidos en la materia, dependen de cada caso y de las circunstancias de personas, modo, tiempo y lugar. Por lo tanto el criterio resulta flexible y se deberá atender a las circunstancias de cada caso.

25 Eximentes de responsabilidad
Solo se eximirá de responder el titular del establecimiento que demuestre que el hecho no pudo ser previsto o aún previsto no pudo ser evitado. La causa debe ser imprevisible, inevitable, extraordinaria, ajena al presunto responsable y externa.

26 . En un paseo una piedra impactó sobre el ojo de una menor que desencadenó su extirpación, fue una agresión por completo imprevista y nadie sabe de donde partió, ni que objeto fue utilizado, lo que significa la imposibilidad de haberla previsto, ni podido evitar. El golpe por lo tanto es un acontecimiento fortuito del que no puede inculparse a un establecimiento.

27 . De forma contraria un deslizamiento que ocurre en un lugar donde es muy común que ello suceda y es sabido que la quebrada o río suele hacer estragos cuando aumenta su caudal, no es un hecho que pueda calificarse de improviso a los fines de la exención de responsabilidad por caso fortuito, máxime cuando el tema no podía resultar desconocido por los docentes que acompañaban al grupo.

28 En cuanto al seguro… El tipo de seguro de responsabilidad civil no debe confundirse con el seguro por accidente. El seguro de responsabilidad civil, es aquel por el cual el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido. Para que responda el seguro, el titular del establecimiento debe ser sujeto pasivo de un reclamo sea este carácter extrajudicial o judicial.

29 . Cabe referir que titular del establecimiento y director de establecimiento no significa lo mismo, aunque en alguna situación particular - dentro del ámbito privado- ambas facultades puedan converger en una misma persona. En cuanto a quienes son los titulares de un establecimiento se refiere al hablar de propietarios del mismo “ a quien organiza o emprende la educación”; así si la institución es estatal responde el Estado sea a nivel nacional, departamental o municipal según la jurisdicción a la cual pertenezca la escuela o colegio.

30 . El titular del establecimiento educativo podrá demostrar su ausencia de responsabilidad sólo probando que el hecho no pudo ser previsto o evitado. La presunción en contra del titular del establecimiento implica que acaecido un daño dentro del establecimiento la responsabilidad será de este, a no ser que demuestre lo contrario. Contrariamente si se acciona contra el docente o director del establecimiento – como ya no existe mas la presunción en su contra – es el demandante quien deberá demostrar la responsabilidad del educador sin que exista la denominada inversión de la carga de la prueba. Rige por lo tanto respecto a docentes y directores de establecimientos el principio general del artículo Art CC: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido un daño a otro, es obligado a la indemnización…

31 . En cuanto a la acción a entablar esta queda sujeta al arbitrio del reclamante. Por el contrario, la acción siempre se dirigirá al titular del establecimiento por lo siguiente: 1- La presunción implica la inversión de la carga de la prueba. 2- Este, seguramente tendrá mayor capacidad patrimonial. 3- El titular debe contratar un seguro de responsabilidad civil de lo contrario se obliga personalmente. Al titular del establecimiento, le cabría llegado el caso, la posibilidad de ejercer la acción de regreso contra su dependiente. Si el reclamante saca de la mira al docente, le quita una “mochila pesada”, pero de ningún modo lo exime totalmente de su responsabilidad. En cambio para el titular del establecimiento resulta un condicionante de su responsabilidad y un elemento determinante para la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

32 Artículo 2347 Código Civil Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Los directores de colegios responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado; y que los empresarios y artesanos responden del hecho de sus aprendices y dependientes, en el mismo caso.

33 Artículo 2347 Código Civil La custodia ejercida por el establecimiento educativo debe mantenerse no solo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas o de recreación promovidas por este, incluyendo paseos, excursiones, viajes y demás eventos tendientes al desarrollo de programas escolares.

34 Artículo 2347 Código Civil y el deber de cuidado
Surge de la relación de subordinación existente entre el docente y el alumno, el primero por la posición dominante que ostenta en razón de su autoridad, tiene no solo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente.

35 Artículo 2347 Código Civil y el deber de cuidado
El centro educativo se erige en garante y adquiere la obligación de responder por los actos del educando que pudieran lesionar derechos propios o ajenos, es decir, que la obligación de cuidado de los maestros con respecto a los alumnos origina responsabilidad de los centros educativos y de los mismos maestros por cualquier daño que los alumnos puedan llegar a causar o sufrir.

36 Artículo 2347 Código Civil y el deber de cuidado
Pero los docentes pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la victima, esto conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2347 del CC. “Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”.

37 Artículo 2347 Código Civil y deber de vigilancia
Esta responsabilidad reposa en una presunción simple de culpa: Culpa en la vigilancia. El Consejo de Estado ha deducido la responsabilidad de los centros educativos por la falta de vigilancia sobre los alumnos, aún en la realización de actividades recreativas, cuando no se extreman las medidas de seguridad para evitar el peligro que éstos puedan sufrir.

38 Deber de Vigilancia “Para encontrarse en condiciones de reprochar una falta de vigilancia en el momento preciso de la realización del daño…La obligación de vigilancia se extiende incluso a las horas consagradas al recreo y a los paseos; comienza desde que el alumno queda autorizado para entrar en los locales destinados a la enseñanza y cesa desde el instante en que sale de ellos, a menos que el profesor se encargue de la vigilancia de los alumnos durante el trayecto entre el colegio y la casa; subsiste también aunque no sea ejercida efectivamente, si el profesor se ausenta sin motivo legítimo”

39 Exoneración Cuando el daño proviene de un hecho que no es imputable al dolo o culpa del agente, se rompe el nexo causal. Caso fortuito o fuerza mayor: El imprevisto que no es posible resistir. Pudo haber sido evitado; la Jurisprudencia no lo tiene como elemento exonerativo, los dos conceptos se identifican tanto, que terminan por confundirse. Fuerza mayor: Hecho extraño a la persona del demandado, que el perjuicio provenga de una fuerza exterior del supuesto responsable.

40 Exoneración Hecho de un tercero: Siempre que dicho tercero no sea una persona de cuyos actos responda el demandado y que ese hecho constituya la causa del daño.

41 Artículo 2356 Código Civil y las actividades peligrosas
Cuando al hecho perjudicial de una de estas personas se sume en el ejercicio de una actividad peligrosa (empleo de vehículos o maquinas), en tal caso el régimen será el del artículo 2356 del Código Civil, ante el cual no servirá para exonerarse la prueba de la ausencia de culpa. Se requerirá la prueba positiva de una causa extraña.

42 OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADOS
La obligación de resultado implica variaciones en la materia: Hace presumir la culpa del demandado Se invierte la carga de la prueba. Deberá justificar su incumplimiento Probar algún fenómeno no imputable a él. Fuerza mayor, caso fortuito.

43 Clasificación del daño
DAÑO MATERIAL: Cuando se lesionan bienes económicos del perjudicado. - Daño emergente: Cuando se afecta un bien económico que emerge del patrimonio del perjudicado. Lucro cesante: bien económico que debía ingresar al patrimonio, pero a consecuencia del daño no ingresó. DAÑO MORAL: Cuando se lesionan derechos sin valor pecuniario. Los que afectan los sentimientos íntimos de la victima. Perjuicio fisiológico: Disminución de los placeres de la vida por la imposibilidad de realizar actividades que aunque no producen rendimiento económico hacen agradable la existencia. (Javier Tamayo). Perjuicio estético y Psicológico.

44 Fallos Consejo de Estado
Expediente de 1997 Sección tercera Alumno que fue arrastrado por un río causándole la muerte Expediente de 2002 Sección tercera Alumno que se ahogó en un paseo en un río Expediente de 2003 Sección tercera Estudiante que fue enviado a la casa por el docente una hora antes de la salida como sanción, luego apareció ahogado. Expediente de 2004 Sección tercera Estudiante en actividad académica que fue atropellada al cruzar la vía

45 Recomendaciones Realizar esta tarea al comienzo de cada año escolar o cuando surja algo considerado por el docente como muy peligroso. Hacer un inventario del estado actual de las instalaciones de las escuelas y colegios (aulas, patios, gimnasios, piscinas, columnas, escaleras, baños, construcciones si las hay toda vez que son lugares peligrosos. Indicar todos los posibles riesgos que puedan ocurrir considerado al buen criterio del docente, sobre todo en horas de recreos. Elevar el informe elaborado por el docente a la dirección o rectoría. Agregar dicho informe a la planificación anual.

46 Recomendaciones Tener formatos para…
Autorización de retiro en transporte escolar. Excusiones o paseos de egresados de grado 11. Autorización para suministro de Medicamentos. Autorización para retiro anticipado. Autorización a campamentos o salidas pedagógicas.

47 . “Verba volant scripta manent” Las palabras vuelan; lo escrito queda.
Un consejo de un proverbio que recomienda prudencia al escribir y, mucho más, al firmar.

48 GUILLERMO OCAMPO E S T U D I O J U R I D I C O
GRACIAS


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