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NORMATIVIDAD DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN Y ORGANOS INTERNOS DE CONTROL PONENTE: LICENCIADO EN DERECHO FERNANDO HERNÁNDEZ LOA. ÁREA; DEPARTAMENTO.

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1 NORMATIVIDAD DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN Y ORGANOS INTERNOS DE CONTROL PONENTE: LICENCIADO EN DERECHO FERNANDO HERNÁNDEZ LOA. ÁREA; DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN.

2 MARCO LEGAL CONSTITUCIONAL  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.  ARTÍCULOS 1º, 14 Y 16 (DEBIDO PROCESO)  73 FRACCIÓN XXIV, 74 FRACCIÓN VI Y 79. (ASF)  TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN, Y PATRIMONIAL DEL ESTADO.  ARTÍCULOS; 108 AL 110.

3 MARCO LEGAL EN TÉRMINOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO:  DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN  44 FRACCIONES XI y XV,  133, 134, 135 y 136. DE LOS ORGANOS DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.  104 AL 110

4 DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado. Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios. Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán. MARCO LEGAL

5 DE LOS ORGANOS DE CONTROL ESTATAL LEY DE RESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS.(Supletorio Código de Procedimientos Civiles Art. 16 Frac IV). LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. (de aplicación supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan la actuación de las autoridades administrativas. (art. 4 CJAM) MARCO LEGAL

6 LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

7 OBJETO Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo: OBJETO Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo: Reglamentaria de los artículos los artículos 44 fracciones VIII, X, XI, XII, XIII y XV, 133, 134, 135 y 136 y el Título Cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.  Regular la fiscalización superior de las entidades.  Regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de Michoacán.

8 La Auditoría Superior es el Órgano Técnico del Congreso del Estado, cuya organización interna se rige por el Reglamento Interior que al efecto aprueba el Congreso del Estado, al frente del cual se encuentra el Auditor Superior, durará en su encargo siete años. Quien es auxiliado en sus funciones por los auditores especiales: I. Normatividad y Control de Calidad; II. Fiscalización Estatal; y, III. Fiscalización Municipal. AUTORIDAD COMPETENTE PARA APLICAR LA LEY DE FISCALIZACIÓN

9 EN USO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN COMO LA DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, EL AUDITOR SUPERIOR TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES ENTRE OTRAS: ARTÍCULO 6. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO La revisión y fiscalización con criterio uniforme y profesional de la cuenta pública, verificar el cumplimiento de los planes y programas de las entidades que administren recursos públicos, así como requerir la documentación necesaria y pertinente a dichas entidades; Coadyuvar con el Congreso y demás entidades, el auxilio en la formulación de auditorías Integrales a su desempeño; Determinar, mediante los procedimientos respectivos que contemple su Reglamento y la normatividad secundaria, las responsabilidades derivadas de las irregularidades observadas con motivo de su actuar; Notificar las ejecutorias y solicitar se inicie y de seguimiento al procedimiento de ejecución que corresponda, que reintegre a la Hacienda Pública de la entidad respectiva, los daños y perjuicios originados por las deficiencias e irregularidades cometidas por servidores públicos que por actos u omisiones incurran en responsabilidad, y las sanciones económicas impuestas a éstos, que serán destinadas al Fondo;

10 Recibir, registrar, verificar, analizar y vigilar el estado de situación patrimonial de los servidores públicos obligados a presentar las declaraciones correspondientes; Determinar las formas y los montos, requerir, recibir, registrar y aplicar las fianzas o cauciones a los servidores públicos que manejen recursos públicos; Apoyar al Congreso en la revisión y fiscalización de las cuentas públicas y entregar a través de la Comisión, el Informe de Resultados correspondiente; Establecer las bases de coordinación entre los órganos internos de control de las Entidades y la Auditoría Superior; Determinar en su caso los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo, custodia y aplicación de recursos públicos de las entidades, así como las derivadas del incumplimiento de obligaciones legales, precisando la responsabilidad que resulte imputable al servidor público;

11 Ordenar y practicar visitas domiciliarias para la revisión, confrontación y compulsa, requiriendo la exhibición de libros, papeles de trabajo, comprobantes y demás documentos indispensables para la realización de sus funciones, en observancia de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Requerir en su caso a terceros relacionados con las entidades los informes, contratos, documentos contables, de bienes o servicios, para dejar acreditadas o no irregularidades surgidas del ejercicio de sus funciones; Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de sus actos o resoluciones; Expedir al personal, identificación con sello y firma de su titular, que acredite plenamente el carácter con que se ostentan;

12 ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR ENTRE OTRAS DE LAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 14. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Representar legalmente a la Auditoría Superior e intervenir ante toda clase de autoridades en que éste sea parte. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades derivadas del ejercicio de su función; Requerir a las entidades el cumplimiento de obligaciones legales, la información y el auxilio que se requiera para el ejercicio de la función de revisión y fiscalización, en los casos y con las modalidades que prevenga esta Ley y sus reglamentos, imponiendo en su caso los medios de apremio necesarios para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el buen orden, los que consistirán en: Multa, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Ingresos del Estado. Si los servidores públicos o personas involucradas en el procedimiento de fiscalización continuaren en incumplimiento de las determinaciones que se les imponen, se harán acreedores a los accesorios que determine la propia ley; b. Retirar temporalmente a las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia o actuación, cuando sea necesario para su debida continuación o para mantener el orden;

13 c. Auxilio de la fuerza pública en el desahogo del Procedimiento Administrativo de Fiscalización; y, d. Los demás que establezca la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan o de las denuncias por los ilícitos que resulten. Para la aplicación de los medios de apremio, se tomará en consideración: a. La gravedad de la falta; y, b. La reincidencia de la conducta. Ordenar en su caso, la práctica de visitas, auditorías e inspecciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Formular pliegos de observaciones y determinar en su caso, los daños y perjuicios que afecten a las entidades; Determinar para los efectos de la fracción anterior, directamente a los responsables las sanciones administrativas, indemnizaciones y sanciones pecuniarias mediante el procedimiento legal que corresponda por las irregularidades detectadas; Conocer y resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de los actos de la Auditoría Superior; Solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se impongan en los términos de esta Ley; Promover las acciones y la responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución y la Ley de la materia; Presentar en su caso, denuncias y querellas penales

14 SUJETOS OBLIGADOS DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN. SERVIDORES PÚBLICOS INTEGRANTES DE: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los ayuntamientos y los organismos paraestatales, paramunicipales, fideicomisos, fondos, comités, sindicatos, organismos autónomos e instituciones y, en general, cualquier otra persona, física o moral, que maneje recursos públicos;

15 LEY DE RESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS.

16 LEY DE RESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS. LEY DE RESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS. Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, institucionalidad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, mediante la regulación de: I. Sujetos de responsabilidad; II. Responsabilidades, autoridades competentes, sanciones y procedimientos para aplicarlas; III. Juicio Político; IV. Declaración de Procedencia; V. Acción Pública; y, VI. Registro Patrimonial.

17 Sujetos de Responsabilidades en aras de la Ley de Responsabilidades. Art. 104 Constitución Local y 2º de la Ley de Responsabilidades Representantes de elección popular estatales como municipales. Servidores públicos que desempeñen un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en el poder legislativo y en el poder judicial Quienes manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales

18 Competencia Constitucional de los Órganos de Control. CONSTITUCIÓN FEDERAL. Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: III.- “…Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control…”. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior.

19 CONSTITUCIÓN LOCAL. Artículo 109.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 107, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

20 Autoridades competentes para aplicar la Ley de Responsabilidades. (Art. 3 LRRPSPEM) En el ámbito de su respectiva competencia, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos y los organismos autónomos del Estado de Michoacán de Ocampo, serán responsables de garantizar el objeto de esta ley. Dichas autoridades garantes se auxiliarán con sus respectivos órganos de control. En el Poder Ejecutivo Estatal la Coordinación de Contraloría lo hará por sí o por conducto de los órganos internos de control en cada dependencia centralizada o entidad paraestatal. Autoridades que deberán atender en todo momento el principio de presunción de inocencia.

21 ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. (Art. 4 fracc. II LRRPSPEM) II. Órgano de control: Instancia del Poder Ejecutivo, incluidos los órganos internos de control de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como de los poderes Legislativo y Judicial, ayuntamientos y organismos autónomos del Estado de Michoacán, con atribuciones para realizar acciones de control, evaluación, inspección y vigilancia que prevengan, detecten y erradiquen prácticas irregulares en el servicio público, para integrar pliegos preventivos de responsabilidad, recibir quejas o denuncias, instrumentar procedimientos, investigar y determinar responsabilidades e imponer sanciones, así como para llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos respectivos;

22 Llevar Acciones para garantizar el objeto de la ley. Como implementar acciones preventivas y de capacitación, así como medidas de modernización administrativa y mejora regulatoria, que permitan mejorar la eficiencia y calidad del servicio público de manera constante y progresiva. Además, los órganos de control realizarán acciones permanentes de control, vigilancia e inspección a efecto de verificar que se cumpla con las disposiciones legales y administrativas aplicables al servicio público de que se trate, poniendo especial atención en materia de fiscalización, sistema de registro y contabilidad; contratación y pago de personal; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones y arrendamientos; conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y recursos. En caso de detectar irregularidades, aplicarán las sanciones correspondientes, previa sustanciación del procedimiento de responsabilidad. ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. (Art. 7 LRRPSPEM)

23 ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. (Art. 12 LRRPSPEM) Realizar acciones de control, inspección y vigilancia que prevengan, detecten y erradiquen prácticas irregulares en el servicio público, para integrar pliegos preventivos de responsabilidad, recibir quejas y denuncias, instrumentar procedimientos, investigar y deslindar responsabilidades e imponer las sanciones previstas en esta ley, así como para llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos respectivos, y son:

24 II. En el Poder Ejecutivo, la Coordinación de Contraloría y los órganos internos de control bajo su autoridad, mismos que se establecerán en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; III. En las entidades paraestatales, los órganos de control públicos designados por la Coordinación de Contraloría del Poder Ejecutivo; VII. En los organismos autónomos, la contraloría interna respectiva. Los órganos internos de control de cada una de las dependencias de la administración pública estatal ejercerán sus funciones sin perjuicio de que sean ejercidas de manera directa por la Coordinación de Contraloría.

25 ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. (Art. 13 LRRPSPEM) Llevar el Control, vigilancia, inspección y pliegos preventivos. Los órganos de control de las autoridades garantes y de las dependencias del Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones, realizarán acciones de control, vigilancia e inspección a fin de prevenir, detectar y erradicar irregularidades por actos u omisiones en el servicio público y tomarán las medidas necesarias a fin de corregirlas o, en su caso, iniciarán el procedimiento de responsabilidad. Cuando se detecten presuntas irregularidades en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores, recursos públicos estatales, municipales o concertados o convenidos con la Federación, que se traduzcan en daños y perjuicios cuantificables pecuniariamente en detrimento de las autoridades garantes o de dichos recursos, el órgano de control integrará un pliego preventivo de responsabilidad. Integrado el pliego preventivo de responsabilidad, se fijará la cantidad líquida del daño o perjuicio y se solicitará se solvente dentro de las setenta y dos horas siguientes. En caso de que el pliego preventivo no sea solventado, se podrá iniciar el procedimiento de responsabilidad.

26 ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. (Art. 17 LRRPSPEM) Para el cumplimiento de sus atribuciones, el órgano de control llevará a cabo investigaciones respecto de las conductas que puedan constituir responsabilidades, para lo cual los involucrados, las dependencias o instancias públicas deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas para el cumplimiento de esta ley.

27 ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Reglamentar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, II. Adscribir y asignar facultades a las unidades administrativas de las dependencias y coordinaciones auxiliares que constituyen la Administración Pública Centralizada del Estado. ARTÍCULO 3°. Los actos y la organización de la Administración Pública Estatal, atenderán a los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

28 CONTINUACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. ARTÍCULO 4°. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: VIII. Unidades Administrativas: Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, las subsecretarías o sus equivalentes y las direcciones; ARTÍCULO 6°. Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias y coordinaciones, se les adscriben las unidades administrativas siguientes: III. A la Secretaría de Contraloría: G) Órganos Internos de Control.

29 CONTINUACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ARTÍCULO 77. A los titulares de los Órganos Internos de Control de la Secretaría de Contraloría les corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Proponer al titular de la Secretaría de Contraloría para su ejecución, el Programa Operativo Anual y Programa Anual de Control y Auditoría de los correspondientes Órganos Internos de Control en las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública Estatal; II. Proponer los lineamientos, procedimientos y programas de evaluación a los procesos de la actividad gubernamental; III. Programar y ejecutar a través de los Órganos Internos de Control las actividades establecidas en los programas anuales en las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública Estatal; IV. Establecer y coordinar las acciones a través de las cuales las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las obligaciones administrativas y jurídicas en el desarrollo de sus atribuciones, y emitir recomendaciones para el cumplimiento de las mismas;

30 CONTINUACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. V. Verificar mediante auditorías y revisiones en las dependencias, coordinaciones y entidades, el correcto ejercicio del gasto público así como el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros; VI. Cumplir los requerimientos y programas de auditoría en los plazos y términos legales establecidos; VII. Evaluar, validar y emitir los pliegos preventivos de responsabilidades o dictámenes procedentes, cuando con motivo de auditorías, revisiones u otras actuaciones, se detecten actos en contravención a las disposiciones legales aplicables; VIII. Elaborar los informes de resultados de las auditorías practicadas e integrar los expedientes de los que se derive una presunta responsabilidad administrativa; IX. Intervenir y brindar asesoría en la celebración de actos de entrega-recepción, que se lleven a cabo con motivo de relevos institucionales, en las dependencias y coordinaciones, y demás unidades administrativas dependientes de las mismas, en términos de las disposiciones legales aplicables; X. Establecer la comunicación necesaria con las dependencias, coordinaciones y entidades para el adecuado despacho de los asuntos de la Secretaría de Contraloría; XI. Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el titular de la Secretaría de Contraloría;

31 CONTINUACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. XII. Atender las quejas y denuncias que sobre el desempeño de los servidores públicos presenten los ciudadanos, dictaminando su procedencia o improcedencia en su caso; XIII. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que, como resultado de las auditorias se hayan formulado a la Dependencia o Entidad; XIV. Promover la instrumentación de medidas preventivas y correctivas, sistemáticas y oportunas que permitan evitar la recurrencia de las desviaciones detectadas; XV. Revisar el ejercicio de los recursos asignados a la Dependencia o Entidad y su congruencia con el presupuesto de egresos; XVI. Practicar los arqueos necesarios para garantizar el control interno en el área Administrativa de la Dependencia o Entidad; XVII. Aplicar lo establecido en las Normas Generales de Control Interno para la Administración Pública, Armonización Contable, Sistema Anticorrupción, y Sistema de Fiscalización; XVIII. Presentar los avances y cumplimiento del Programa Operativo Anual y Programa Anual de Control y Auditoría a la Secretaría Técnica de la Secretaría de Contraloría;

32 CONTINUACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL. XIX. Procurar la Participación de la ciudadanía a través de las acciones establecidas en la legislación vigente en materia de Transparencia y Participación Ciudadana; XX. Realizar las acciones conducentes para garantizar el Gobierno Abierto a través de auditorías practicadas en tiempo real y reafirmar el compromiso con la Transparencia al publicar los resultados en los portales digitales que corresponda; y, XXI. Las demás que le señale el titular de la Secretaría de Contraloría y otras disposiciones normativas aplicables. Cualquiera de las previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

33 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN De conformidad a la Ley de Responsabilidades (Art. 8) RESPECTO A LA CONDUCTA:  servicio diligente  abuso o ejercicio indebido de su empleo  observar buena conducta y las debidas reglas de trato en la dirección del personal a su cargo, y con sus superiores jerárquicos  Informar al superior jerárquico sobre la inobservancia de las obligaciones de los servidores públicos bajo su dirección

34 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. (Art. 8 LRRPSPEM) OBLIGACIONES RESPECTO AL EJERCICIO DEL GASTO Formular y ejecutar, de acuerdo con las leyes de la materia, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir con lo que establece la legislación vigente en materia de manejo de fondos y recursos públicos. Utilizar los recursos que tengan asignados y las facultades atribuidas exclusivamente para el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que se tengan conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

35 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. (Art. 8 LRRPSPEM) OBLIGACIONES RELATIVAS A LA HONRADEZ Abstenerse, durante sus funciones solicitar, aceptar o recibir, dinero u objetos en precio menor al ordinario. De obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones. Abstenerse de participar o intervenir indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de servidor publico, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios, o derive alguna ventaja o beneficio.

36 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN OBLIGACIONES RELATIVAS A LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición relacionada con el servicio público; Custodiar y cuidar los documentos e informes que estén bajo su responsabilidad; Las demás que le impongan las leyes, reglamentos y demás disposiciones.

37 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN OBLIGACIONES CON EL ORGANO DE CONTROL. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones administrativas que reciban del Órgano de Control. Presentar con veracidad y oportunidad su declaración patrimonial. Atender, con diligencia los requerimientos solicitados por el Órgano de Control con m otivo de auditorías, revisiones u otras actuaciones

38 IMPOSICIÓN DE SANCIONES (ART. 19 LRRPSPEM) Las sanciones que imponga el órgano de control respectivo consistirán en: I. Amonestación; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; III. Sanción económica, cuando con las irregularidades cometidas el responsable obtenga beneficios económicos o cause daños y perjuicios cuantificables pecuniariamente, en detrimento de la autoridad garante o de los recursos públicos. La sanción podrá ser de hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados, pero en ningún caso la sanción económica que se imponga será menor o igual al monto de los beneficios, daños o perjuicios; IV. Destitución, cuando los efectos de la conducta realizada sean considerados de gravedad para el servicio público; y, V. Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de uno a cinco años cuando no se obtengan beneficios económicos ni daños o perjuicios cuantificables pecuniariamente, en detrimento de la autoridad garante o de los recursos públicos, y de cinco a diez años en caso contrario.

39 Cualquier persona, o su representante legal, podrá presentar queja o denuncia por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el órgano de control respectivo o ante el superior jerárquico del servidor público que se presuma responsable, quien lo turnará al órgano de control dentro de las setenta y dos horas siguientes. La queja o denuncia podrá presentarse de manera oral o por escrito y deberá contener la información con la que se permita advertir la presunta responsabilidad del servidor público. En caso de quejas o denuncias orales, quien las reciba deberá asentarlas por escrito, pero en todo caso el denunciante deberá firmar. El promovente de la queja o denuncia manifestará sus datos generales a efecto de conocer las actuaciones del procedimiento. ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS. (Art. 14 LRRPSPEM )

40 Quejas o denuncias contra titulares de órganos de control. (Art. 15 LRRPSPEM) Las Quejas o denuncias contra titulares de órganos de control. Por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley de responsabilidades o en la normatividad aplicable, podrán ser denunciados y serán responsables de acuerdo a lo siguiente: I. Ante el Titular del Poder Ejecutivo, el titular de la Coordinación de Contraloría; VII. Ante el titular de la Coordinación de Contraloría, los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.

41 Por último, no omito señalar que todo lo expuesto obedece a las directrices apuntadas dentro DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. Las cuales fueron Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, El cual tienen por objeto reformar los artículos 22, párrafo segundo, fracción II; 28, párrafo vigésimo, fracción XII; 41, párrafo segundo, fracción V, Apartado A, en sus párrafos segundo, octavo y décimo; 73, fracciones XXIV y XXIX-H; 74, fracciones II y VI, en sus párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 76, fracción II; 79, párrafos primero, segundo, actual tercero y sus fracciones I, en sus párrafos segundo, cuarto y quinto, II y IV, primer párrafo, y los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto; 104, fracción III; se modifica la denominación del Título Cuarto para quedar ”De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”; 109; 113; 114, párrafo tercero; 116, párrafo segundo, fracciones II, en su párrafo sexto y V; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, incisos c), en su párrafo segundo, e), m) y n) y, BASE QUINTA; se adicionan los artículos 73, con una fracción XXIX-V; 74, con una fracción VIII, pasando la actual VIII a ser IX; 79, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los actuales en su orden; 108, con un último párrafo; 116, párrafo segundo, fracción II, con un octavo párrafo, recorriéndose el actual en su orden; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso c), con un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden; y se deroga el segundo párrafo de la fracción IV, del actual párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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