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Los caminos de la Justicia en México, 1810-1910-2010 1.

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Presentación del tema: "Los caminos de la Justicia en México, 1810-1910-2010 1."— Transcripción de la presentación:

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2 Los caminos de la Justicia en México, 1810-1910-2010 1

3 Lic. Griselda Nieblas Aldana. Octubre de 2009. 2

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5 Reconocimiento.- Determinación de quiénes tienen derecho a ser pagados con los bienes y derechos que integran el patrimonio del concursado. Graduación.- Clasificación establecida por la ley respecto de los acreedores del concursado, agrupados en función de la naturaleza o causa del crédito del que sean titulares. Prelación.- Determinación del lugar que, para efecto de recibir pago, corresponde a los acreedores, sea a) en relación con los diversos tipos de acreedores concursales o, b) entre acreedores del mismo grado. 4

6 Acreedor.- Puede plantear al Conciliador, en formato, una solicitud que contiene entre otros datos el grado y prelación que a su juicio corresponde al crédito cuyo reconocimiento solicita. Se plantea sólo como algo recomendable. 122 y 125. Conciliador.- Presentará propuesta dirigida al Juez, en formato, que contiene entre otros datos el grado y prelación que estime corresponde al crédito cuyo reconocimiento propone, aún de oficio. Lista de propuesta de créditos que propone no reconocer. 122, 123, 128 y 130. Juez.- Decidirá en sentencia sobre el reconocimiento, graduación y prelación de créditos, considerando la lista definitiva y documentos que se presentaron. 132. 5

7 Efectos en la etapa de conciliación.- Para establecer quiénes pueden celebrar convenios separados sin perder derechos, quiénes votan, quiénes con su voto dotan de eficacia al convenio, quiénes pueden vetarlo, respecto de quiénes debe vigilar el Juez la inclusión de protección mínima, a quiénes obliga, etc. 152, 154, 156 al 159, 163 al 165. Efectos en la etapa de quiebra.- Quiénes y en qué orden serán pagados. 217 en adelante. 6

8 Masa.- Porción del patrimonio del concursado integrada por sus bienes y derechos, excepto los excluidos expresamente por la ley, sobre la cual pueden hacerse efectivos los créditos. 4-V, 169-II y 179. Principio de universalidad.- La totalidad del patrimonio del concursado debe quedar vinculado a la satisfacción de la totalidad de sus acreedores. 7

9 Garantía común.- En principio el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables. 2964 del Código Civil Federal. Garantía real y privilegio.- En algunos casos, las obligaciones nacen con garantía específica de un bien determinado o garantía real, o bien, apoyadas en una protección expresa de la ley, general o especial sobre los bienes. Las preferencias o privilegios son medios establecidos y regulados por la ley para aumentar las expectativas de satisfacción de un crédito, en razón de la naturaleza o causa del mismo. 8

10 Son todos los acreedores que deben cobrar sus créditos dentro del concurso, con la prelación que les corresponda. 1.- Acreedores del concursado.- Contraídos directamente por el comerciante, antes de la declaración de concurso. 217 al 220 y 222. 2.- Acreedores contra la Masa.- Son consecuencia de la formación del concurso, ejemplo: deudas generadas para su administración, seguridad y venta de bienes. Agrega la protección constitucional de derechos laborales, pese a que estén devengados al declararse el concurso. 224. 3.- Otros acreedores fiscales sin garantía real y laborales distintos de los que son créditos contra la Masa. Se les identifica en forma casuística. 221 1er pfo. 4.- Acreedor fiscal IMSS.- Incluye cuotas y accesorios. 287 Ley del Seguro Social. 9

11 10 Acreedores concursales 1.- Del concursado Arts. 217 LCM y 54 LDSCA 2.- Contra la Masa Art. 224 I.- Singularmente privilegiado. II.- Garantía real. Hipotecario o prendario y abastecedores cañeros respecto del contrato uniforme. III.- Privilegio Especial. IV.- Comunes. I.- Entierro. II.- Enfermedad. I.- Laborales. II.- Gastos de administración. III.- Seguridad, refacción conservación y administración de bienes. IV.- Diligencias judiciales o extrajudiciales. 3.- Otros Art. 221 1er pfo. a) Fiscales sin garantía real. b) Remanente insoluto de fiscales con garantía real y c) Laborales que no son contra la Masa. A favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4.- Fiscal Art. 287 LSS

12 I.- Singularmente privilegiados a) por gastos de entierro y b) por gastos de la enfermedad que causó la muerte del comerciante. II.- Con garantía real hipotecaria, prendaria y abastecedores cañeros respecto del contrato uniforme. III.- Con privilegio especial. IV.- Comunes. 11

13 I.- Singularmente privilegiados a) por gastos de entierro y b) por gastos de la enfermedad que causó la muerte del comerciante. La sentencia de concurso debe ser posterior al fallecimiento. Obedecen a razones humanitarias y deben limitarse prudencialmente por el juez. II.- Con garantía real hipotecaria, prendaria y abastecedores cañeros sobre el contrato uniforme. Se garantiza el cumplimiento y preferencia en el pago con el producto de la garantía sobre bien determinado con que nació. Debe atenderse al cumplimiento de formalidades. El caso de cañeros atiende a la naturaleza de la relación jurídica y la garantía recae sobre la unidad industrial. 12

14 III.- Acreedores con privilegio especial. Una ley les asigna expresamente privilegio especial (el producto de la venta de un bien cubrirá un crédito con preferencia sobre otros) o derecho de retención (facultad del acreedor que posee un bien del deudor para retenerlo mientras no se cumpla la obligación; no subsiste la retención sino que se transforma en privilegio). Ejemplos: 306 y 386 del Código de Comercio. IV.- Acreedores comunes. a) No están descritos en otro artículo de la LCM y b) los remanentes insolutos de créditos garantizados o con privilegio. 13

15 I.- Laborales contra la Masa. II.- Para administración de la Masa. III.- Gastos normales de seguridad, refacción, conservación y administración. IV.- Diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. 14

16 I.- Laborales contra la Masa. Incluye salarios e indemnizaciones conforme a la fracción XXIII, Apartado A, artículo 123 Constitucional y disposiciones reglamentarias. La LCM aumenta la preferencia en cuanto a salarios devengados, de 1 a 2 años anteriores a la sentencia de concurso. II.- Para administración de la Masa. Contraídos por a) el comerciante con autorización del conciliador, b) por éste cuando tiene administración o c) por el síndico (177). 15

17 III.-Gastos de seguridad, refacción, conservación y administración. Contraídos para atender gastos normales por esos conceptos. IV.- Diligencias judiciales o extrajudiciales. Practicadas en beneficio o en defensa de la Masa. 16

18 a).- Acreedores fiscales sin garantía real, así como b).- Laborales distintos de los que son créditos contra la Masa y c).- Remanente insoluto de créditos fiscales que en principio contaban con garantía real. 17

19 El artículo 287 de la Ley del Seguro Social los clasifica como fiscales. Incluye cuotas, capitales constitutivos, su actualización y los recargos, multas, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de no derechohabientes. El artículo 288 de la Ley del Seguro Social alude a la preferencia en el pago de este tipo de créditos. 18

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21 A.- El artículo 223 ordena que los pagos se realicen por grados según la prelación establecida para ellos. Debe cubrirse el 100% de un grado para iniciar pagos del siguiente en el orden de cobro. B.- El artículo 217 hace una enumeración inicial de los acreedores, pagaderos en el orden descrito y el artículo 218 subdivide un grado y marca entre ellos prelación según la enumeración. 20

22 Posteriormente, el artículo 224 establece que los créditos indicados en él se pagan en el orden que menciona, pero que todos ellos se cubren antes que los descritos en el artículo 217. Excepciones en el artículo 225. El artículo 221 alude a otros créditos que se pagan insertos entre los descritos por el artículo 217. En el artículo 54 de la LDSCA establece que los abastecedores de caña son acreedores con garantía real. 21

23 Los artículos 288 y 289 de la LSS establecen que los créditos fiscales a favor del IMSS se pagan insertos entre los descritos por el artículo 224. C.- Los créditos contra la Masa (224) se pagan antes que los créditos del concursado (217 LCM y 54 LDSCA) y los fiscales y laborales (221 1er Pfo.), salvo excepciones previstas por la LCM (225) y por la LSS (288 y 289). 22

24 D.- Los artículos 288 y 289 de la LSS establecen que los créditos fiscales a favor del IMSS se pagan sólo después de los créditos por alimentos y de los laborales referidos en la Constitución. E.- Una vez cubiertos los créditos contra la Masa (224), el fiscal a favor del IMSS (288 y 289 LSS), se cubren los créditos del concursado (217 LCM y 54 LDSCA), sin perjuicio de la regla siguiente. 23

25 F.- Los créditos referidos en 221 1er Pfo. se pagan después de cubiertos los créditos contra la Masa (224), los fiscales a favor del IMSS (288 y 289 LSS), una parte de los créditos contra la Masa que son los créditos singularmente privilegiados (217-I) y los créditos con garantía real (217-II), pero con anterioridad a los créditos con privilegio especial y comunes (217-III y IV). 24

26 Del concursado 217Contra la Masa 224Otros de 221 e IMSS Singularmente privilegiados: gastos de entierro. gastos de enfermedad que causó la muerte. Garantía real : hipotecaria, prendaria y abastecedores de caña Privilegio especial. Comunes. Laborales. Administración Masa. Seguridad, refacción, conservación y administración. Diligencias judiciales o extrajudiciales. Seguro Social. Fiscales (sin garantía real). Laborales que no son contra la Masa. Remanente insoluto de fiscales que en principio cobraron como créditos con garantía real. 25

27 CRÉDITOS CONTRA LA MASA. 217, 224, 225, 226 y 227. I) Laborales consistentes en salarios y sueldos de 2 años anteriores a la declaración de concurso, más las indemnizaciones. Fr. XXIII, Apdo. A, del Art. 123 Constitucional y disposiciones reglamentarias. 224-I. Son los primeros que deben pagarse. 224 y 225. Se cubren en principio con el valor de la garantía común. Si ésta es insuficiente el producto se reparte a prorrata. El remanente insoluto se cubrirá con el producto de todos los bienes afectos a garantía real o privilegio especial. 225-I. 26

28 Laborales contra la Masa. Fiscales a favor del IMSS. Administración de la Masa. Seguridad, refacción, conservación y administración de bienes. Diligencias judiciales o extrajudiciales. Singularmente privilegiados. Entierro. Singularmente privilegiados. Enfermedad. Garantía real hipotecaria, prendaria y abastecedores de caña. Fiscales sin garantía real, remanente insoluto de fiscales con garantía real y laborales que no son contra la Masa. Privilegio especial. Comunes. 27

29 El pago a cargo de los acreedores garantizados es proporcional al valor de la garantía. Fórmula para establecer la proporción en que contribuye cada acreedor garantizado, cuando son varios los que cubrirán el remanente insoluto del crédito laboral contra la Masa: a) Al monto total de ese tipo de crédito laboral se resta el valor de la garantía común. b) Se suma el valor de todas las garantías reales y bienes afectos a privilegio especial. c) Para establecer la proporción que el valor de la garantía de cada acreedor garantizado representa dentro del valor total de los bienes de ese tipo, referido en el punto b), el valor de la garantía del acreedor de que se trate se divide entre el valor total de los bienes garantizados. d) El resultado del inciso a) se multiplica por la proporción establecida conforme al inciso c). 226 y 227. 28 Crédito laboral contra la Masa mayor que la garantía común

30 CRÉDITO FISCAL A FAVOR DEL IMSS. 287 al 289 Ley del Seguro Social. Incluye cuotas, capital constitutivo, actualización, recargos, multas y gastos. 287 LSS. Se cubre sólo después de alimentos y créditos laborales contra la masa. 289 LSS. En primer término se cubre con el valor de la garantía común; si éste es insuficiente, se reparte a prorrata. El remanente insoluto se paga antes que a los acreedores con garantía real o con privilegio especial. 288 LSS. 29

31 CRÉDITOS CONTRA LA MASA. 224, 217 y 225. II) Los contraídos para la administración de la Masa por el comerciante con autorización del Conciliador, o contratados por el Conciliador o el Síndico. 224-II Se pagan después de cubiertos los créditos laborales contra la Masa y los fiscales a favor del IMSS. Si el producto es insuficiente, cobran a prorrata. Se cubren con el valor de la garantía común; no podrán hacerse valer frente a acreedores con garantía real o con privilegio especial, pues no se les cita en el art. 225. 30

32 CRÉDITOS CONTRA LA MASA. 224, 217, 225, 226 y 227. III) Contraídos para gastos normales de seguridad, refacción, conservación y administración de los bienes de la Masa. 224-III. Se pagan después de los créditos laborales contra la Masa, los fiscales a favor del IMSS y los contraídos para la administración de la masa por el comerciante autorizado, el conciliador o el síndico. En primer término cobran con el valor de la garantía común. Si ésta es insuficiente el producto se reparte a prorrata. 31

33 Pueden hacerse valer frente a acreedores con garantía real o con privilegio especial, sólo gastos de refacción, conservación y enajenación cuando el bien objeto de los mismos sea el afecto a la garantía o privilegio. 225-III. Suprime "Seguridad y administración" y agrega "Enajenación". 32

34 CRÉDITOS CONTRA LA MASA. 224, 217, 225, 226 y 227. IV) Los derivados de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa. En defensa o para recuperar activo. Se pagan después de los créditos laborales contra la Masa, los fiscales a favor del IMSS y los demás créditos contra la Masa. En primer término cobran con el valor de la garantía común. Si éste es insuficiente el producto se reparte a prorrata. Pueden hacerse valer frente a acreedores con garantía real o con privilegio especial, los relativos a gastos de litigio para defender o recuperar los bienes objeto de garantía o privilegio. 225-II. 33

35 CRÉDITOS DEL CONCURSADO. 217 al 220 y 222. I).- Acreedores singularmente privilegiados. 217-I y 218. 1.- Gastos de entierro del comerciante. 2.- Gastos de la enfermedad que causó su muerte. Se pagan después de cubiertos los créditos contra la Masa y los fiscales a favor del IMSS. Entre ellos, se pagan por su orden de enumeración en el artículo 218. Se cubren en principio con el valor de la garantía común. Si éste es insuficiente el producto se reparte a prorrata. El remanente insoluto puede hacerse valer frente acreedores con garantía real o con privilegio especial. 223. 34

36 CRÉDITOS DEL CONCURSADO. 217 al 220 y 222. II).- Acreedores con garantía real. 217-II, 219 y 221; 3 y 54 LDSCA: a) Los hipotecarios b) Los provistos de garantía prendaria. c) Abastecedores de caña (concurso de industriales cañeros). Incluye créditos fiscales con garantía real. Cada uno de ellos se paga con el producto de su garantía, con exclusión de otros acreedores, excepto lo expresamente ordenado para varios de los créditos contra la Masa (224), de los fiscales a favor del IMSS (289 LSS) y los singularmente privilegiados (217). 35

37 CRÉDITOS DEL CONCURSADO. Con garantía real. CONTINUACIÓN. En el caso de los abastecedores de caña, la garantía recae sobre la unidad industrial. Si el mismo bien garantiza a varios, entre ellos se paga según disposiciones sobre fecha de registro de la garantía. Si el producto de la garantía es insuficiente, lo insoluto a) si es fiscal se integra al art. 221 y podrá pagarse con el producto de bienes afectos a privilegio especial y b) en los demás casos, lo insoluto se integrará a los créditos comunes. Si el producto de la garantía excede el importe del crédito, el remanente del precio formará parte de la garantía común. 36

38 OTROS CRÉDITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 221. a)Laborales diferentes de los créditos contra la Masa según 224-I. b)Fiscales que no cuentan con garantía real. c)Remanentes insolutos de créditos fiscales que inicialmente contaban con garantía real que resultó insuficiente para cubrirlos en su totalidad. Se pagan después de cubiertos los créditos laborales contra la Masa, los fiscales a favor del IMSS, los demás créditos contra la Masa, los singularmente privilegiados. Se pagan en principio con el producto de la garantía común. Si éste es insuficiente, se distribuye a prorrata. El remanente insoluto se paga con el producto de privilegios especiales. 37

39 CRÉDITOS DEL CONCURSADO. 217 al 220 y 222 III).- Acreedores con privilegio especial. 217-III y 220. El Código de Comercio o leyes de su materia asignan expresamente el privilegio o derecho de retención. Cada uno se paga con el producto de su privilegio especial con exclusión de otros acreedores, excepto lo ordenado para remanente insolutos de varios de los créditos contra la Masa (224), de los fiscales a favor del IMSS, de los singularmente privilegiados (223) y de los fiscales y laborales de 221. 38

40 CRÉDITOS DEL CONCURSADO. Con privilegio especial. CONTINUACIÓN Si varios concurren sobre un mismo bien, se pagan conforme a 220 Pfo. 2º: a) Si los créditos están sujetos a inscripción, se pagan según disposiciones sobre fecha de registro de la garantía. b) Si no están sujetos a inscripción, según fecha del crédito. c) Si persiste la concurrencia sobre un bien, se pagarán a prorrata sin distinción de fechas, salvo ley expresa en contra. Si el producto del bien afecto a privilegio es insuficiente, lo insoluto se integrará a los créditos comunes. Si excede, el remanente del precio formará parte de la garantía común. 39

41 CRÉDITOS DEL CONCURSADO. 217 al 220 y 222. IV).- Acreedores comunes. 217-IV y 222. Cobran después de pagados todos los demás créditos. Se pagan sólo con el producto de bienes que no estén afectos a garantía real o en los que no recae privilegio especial. Si la garantía común es insuficiente, el producto se distribuye a prorrata, sin distinción de fechas. 40

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43 Concurso de socios ilimitadamente responsables 14, 43-I y 228 LCM; 2º, 25, 51 y 207 LGSM Por el concurso de la sociedad, sus socios ilimitadamente responsables pueden ser declarados en concurso mercantil. Trámite acumulado pero por cuerda separada. Son ilimitadamente responsables: Socio de sociedad en nombre colectivo. Socio comanditado de sociedad en comandita simple. Socio comanditado de sociedad en comandita por acciones. Socios ilimitadamente responsables y socios que sin fundamento objetivo se tenían como limitadamente responsables, en las sociedades irregulares. 42

44 La oportunidad de cobro de los acreedores exclusivos del socio con responsabilidad ilimitada, depende de la fecha de sus créditos en relación con la de nacimiento de la responsabilidad ilimitada por los créditos de la sociedad concursada: a)Si sus créditos son anteriores al nacimiento de la responsabilidad ilimitada, concurren con los acreedores de la sociedad. Se suman a ellos en el grado y prelación que les corresponde. b)Si sus créditos son posteriores al nacimiento de la responsabilidad ilimitada, cobra sólo con el remanente de la Masa del socio ilimitadamente responsable, una vez cubiertas totalmente las deudas de la sociedad concursada. 43

45 Lic. Griselda Nieblas Aldana Vocal Jurídico de IFECOM 56 47 60 00 ext. 4201 Fax ext. 4290 gna@cjf.gob.mx Lic. Salvador Núñez Ramírez Coordinador Técnico 56 47 60 00 ext. 4202 y 4205 snr@cjf.gob.mx Lic. María Esther Sandoval Salgado Coordinador de Áreas 56 47 60 00 ext. 4209 mess@cjf.gob.mx www.ifecom.cjf.gob.mx 44


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