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CONVENCIÓN POSTGRADUADOS Madrid, 10 y 11 septiembre 2010.

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Presentación del tema: "CONVENCIÓN POSTGRADUADOS Madrid, 10 y 11 septiembre 2010."— Transcripción de la presentación:

1 CONVENCIÓN POSTGRADUADOS Madrid, 10 y 11 septiembre 2010

2 Las enseñanzas deportivas universitarias Ley 10/1990, 15 octubre del Deporte Adecuación de los estudios realizados en los INEFs RD 1423/1992, 27 noviembre Incorpora las enseñanzas a la Universidad y aborda la situación de los centros posibilitando la integración en la universidad o su simple adscripción RD 1670/1993, 24 septiembre Establece el nuevo título oficial de Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y dictó las directrices básicas de los planes de estudio (300 créditos): troncales, obligatorias, optativas y libre elección Ley 1/1990 General de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) Modificación planes estudios escuelas magisterio (maestro especialista EF) RD 1440/1991, 30 agosto / Orden 11 octubre 1994 Establece planes estudio especialidad (180 créditos). Acceso 2º ciclo LCAFD

3 Las enseñanzas deportivas no universitarias Federaciones deportivas LOGSE Ley Deporte Títulos Formación Profesional Títulos Técnicos Deportivos Ciclos Formativos de distintas familias profesionales - Técnico Superior en Animación de Actividades Físico-Deportivas - Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural Ser capaz de enseñar y dinamizar juegos, actividades físico-deportivas recreativas individuales, de equipo y con implementos, y actividades de acondicionamiento físico básico. Gestión pequeña empresa. 2000 horas. Bajo supervisión de Licenciados y/o Diplomados. Acceso a estudios Maestro, Fisioterapeuta y LCAFD Ser capaz de conducir clientes por senderos o montaña a pie, bicicleta o caballo, consiguiendo la satisfacción de los usuarios. 1400 horas. Acceso al Bachillerato

4 Las enseñanzas deportivas no universitarias Art. 55 LD otorga a Ministerio facultad de regularlas para toda España, obligando a las federaciones deportivas a aceptar las titulaciones Decreto 594/1994 Decreto 1913/1997 Técnico Deportivo Superior Formación Profesional Grado Medio y Superior Modalidades Deportivas LOE Capítulo VII Enseñanzas deportivas RD 1363/2007 Ordenación General Enseñanzas Deportiva Régimen Especial

5 Las enseñanzas deportivas no universitarias Organización de las enseñanzas BLOQUE COMÚN Módulos transversales BLOQUE ESPECÍFICO Módulos formación deportiva específica de cada modalidad BLOQUE COMPLEMENTARIO Recursos tecnológicos o de otras materias BLOQUE PRÁCTICO En instituciones Públicas o privadas

6 Las enseñanzas deportivas no universitarias Técnico Deportivo 950-1100 horas 2 niveles Título Secundaria / 18 años y prueba madurez Técnico Deportivo Superior 750-1100 horas Título TD + Bachillerato 20 años y prueba madurez Acceso estudios universitarios Montaña y escalada (RD 318/2000)Deportes de invierno (RD 319/2000) Fútbol y fútbol sala (RD 320/2000) Atletismo (RD 254/2004) Balonmano (RD 361/2004)Baloncesto (RD 234/2005) Espeleología (RD 64/2010)Salvamento y Socorrismo (Trámite consulta)

7 Titulaciones NO oficiales existentes en España - Cursos impartidos por la Administración pública (INEM, Ayuntamientos, Universidades, etc.) Ej.: curso de gestor deportivo - Cursos impartidos por asociaciones sin ánimo de lucro, Ej.: curso de monitor deportivo - Cursos impartidos desde sociedades o entidades privadas, Ej.: FEDA - Otros

8 Bolonia GRADO

9 RD 1393/2007: las propias universidades crean y proponen las enseñanzas y títulos a impartir, sin necesidad de someterse a un catálogo oficial establecido por el Gobierno EEES Declaración Bolonia Armonización sistemas universitarios europeos Adquisición competencias ECTS GRADO MASTER DOCTOR Adscripción a rama conocimiento. Salud, Sociales y Jurídicas Master Secundaria

10 Grado Ciencias Actividad Física y Deporte 1 ECTS=25h

11 La regulación de las profesiones en el deporte

12 Contextualización - El espectacular cambio que se ha producido en el ámbito deportivo occidental, ha convertido al deporte en un servicio de interés público y un derecho de los ciudadanos - El creciente sector deportivo demanda y requiere de una ordenación precisa y exigente que delimite las cualificaciones académicas necesarias que garanticen debidamente la salud del deportista, usuario o consumidor deportivo - Que defina el conjunto de actos facultativos, ámbitos de actuación y perfil profesional de las personas que planifican, programan e imparten actividad física y deporte - No existe sector profesional sin una mínima regulación (Derecho, Arquitectura, Medicina, Sanidad, Educación,...)

13 Sector que genera un importante volumen de actividad económica y laboral, y su regulación comporta oficializar una importante cantidad de economía sumergida y subcontratación encubierta Elevado índice de subocupación y condiciones de trabajo precarias (trabajos sin contrato, sin cobertura social ni sanitaria, sin retenciones legales, sin vacaciones, sin pagas extraordinarias, en muchas situaciones pagado con dinero negro, sin derecho a subsidio de paro...) Filón de ocupación El Consejo de Europa en materia de deporte, en las recomendaciones de las Cartas Europeas de 1975 y 1992, en los artículos 7 y 8, respectivamente, manifiestan que en todo programa de desarrollo de deporte hace falta reconocer como imprescindible un personal cualificado a todos los niveles de gestión administrativa, técnica, de promoción y entrenamiento y toda persona dedicada a la dirección o supervisión de actividades deportivas deberá tener las facultades necesarias, en especial atención a la seguridad y protección de la salud de las personas que tiene a su cargo.

14 La Carta Europea del Deporte (2001) presenta, en el artículo 6 de desarrollo de la participación, que la práctica del deporte, ya sea con finalidades recreativas y de esparcimiento, de promoción de la salud o de mejora del rendimiento, tiene que promocionarse entre toda la población proporcionando las instalaciones y programas apropiados así como instructores, directores y animadores cualificados. Filón de ocupación Y en su artículo 9, sobre recursos humanos, manifiesta que aquellos individuos involucrados en la dirección o supervisión de las actividades deportivas deben tener la cualificación apropiada, prestando una atención especial a la protección de la seguridad y la salud de las personas a su cargo. Justificación de la regulación

15 Concepto íntimamente ligado al de empleo u ocupación. Su diferenciación estriba en que el término de Profesión va siempre ligado al individuo que es capaz de desempeñar las funciones y actividades de un puesto de trabajo Las profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitación educativa de alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organización propia, autorregulación, altruismo, espíritu de servicio a la comunidad y elevadas normas éticas Definición de Profesión

16 Comunidad Autónoma de Cataluña Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte

17 El deporte ocupa un lugar privilegiado en el mercado económico. Las actividades deportivas forman parte de la denominada industria del ocio, de la recreación, del tiempo libre, de la salud, del turismo o de la estética, y ello ha propiciado el nacimiento y la proliferación de numerosas ocupaciones entorno al deporte. El creciente interés público por el fenómeno deportivo y la fuerte incidencia de las actividades deportivas en la salud y la seguridad de las personas que las practican hace necesaria una regulación del ejercicio de las profesiones del deporte. Más aún en un mundo como el deportivo, en el cual, pese a que concurren numerosas titulaciones de naturaleza diversa, el ejercicio de las actividades profesionales a menudo es asumido por personas sin una formación mínima específica. Preámbulo La delimitación del ámbito de cada profesión implica casi siempre un conflicto con el ámbito propio de otras profesiones relacionadas. De igual forma, en general, la habilitación para el ejercicio profesional de una determinada titulación académica genera conflicto con otras titulaciones afines.

18 Existe una gran confusión a la hora de identificar profesiones y, de esta dificultad, no escapa, evidentemente, el mundo del deporte, en el cual también a menudo se confunden las profesiones con las titulaciones y los puestos de trabajo. Numerosos colectivos relacionados con las titulaciones específicas del deporte vienen denunciando desde hace muchos años el intrusismo que se practica en el mercado laboral del deporte. El intrusismo propiamente dicho consiste en el ejercicio de los actos propios de una profesión sin tener la titulación necesaria, y ello está penalizado por el Código penal. El art. 403 del Código Penal vigente literalmente dice: "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años".

19 La Ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia (autónomos) y por cuenta ajena y es igualmente aplicable tanto si la profesión se ejerce en el sector público como en el sector privado. Es ejercicio profesional, la prestación remunerada de los servicios propios de las profesiones del deporte. Quedan excluidas las actividades ejercidas en el marco de las relaciones de voluntariado, de amistad, familiares y análogas, así como las actividades por la práctica de las cuales solo se percibe la compensación de los gastos que derivan de la misma. Quedan fuera profesiones relacionadas con actividades del buceo profesional, las náutico-deportivas, las de salvamento y socorrismo y las actividades deportivas basadas en la conducción de aparatos o vehículos a motor, con la excepción de los monitores deportivos profesionales y de los entrenadores profesionales de los correspondientes deportes. También quedan fuera del ámbito de la presente ley las profesiones ejercidas por los árbitros y los jueces deportivos. Articulado

20 Ley del ejercicio de las profesiones del deporte El término deporte comprende todas las manifestaciones físicas y deportivas establecidas por la Ley del deporte, sin limitarse a las modalidades, disciplinas o especialidades oficialmente reconocidas. En virtud de ello, el término deporte incluye todas las actividades físicas y deportivas ejercidas en el deporte federado, el deporte escolar, el deporte universitario o en toda estructura u organización que promueva, organice o difunda este tipo de actividades, con independencia de la finalidad a qué se destine la actividad, ya sea de competición, iniciación, aprendizaje, tecnificación, salud, turismo, recreación, tiempo libre o con finalidades análogas. Todos los profesionales en activo que ejerzan tareas reguladas por la presente ley deben tener competencias de asistencia sanitaria inmediata, referidas a la reanimación cardiopulmonar.

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29 HABILITACIÓN: se ha de tramitar a través del Consell Catalá de lEsport (CEE) / Escola Catalana de lEsport (ECE) del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 VALIDACIÓN: se ha de tramitar a través del Consell Catalá de lEsport (CEE) / Escola Catalana de lEsport (ECE), a partir de la publicación de la resolución de validación de la modalidad correspondiente y hasta el 31 de diciembre de 2010 A partir de esta fecha no se admitirá ninguna solicitud de habilitación ni de validación ACREDITACIÓN: se ha de tramitar a través del Institut Catalá de Qualificacions Professionals (ICQP), Desde ya hasta siempre!!! Calendario de tramitación

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42 HABILITACIÓN: Mayores 16 años. Exige un mínimo de 700 horas de experiencia laboral. Solicitud mediante Instancia. Obligación de inscribirse en el Registro de Profesionales del Deporte de Cataluña. Sólo válida para Cataluña y únicamente para el trabajo profesional que se estaba realizando antes del 3 de mayo de 2008. No convalida formación. Nos habilita para seguir realizando el trabajo que desempeñábamos. Fecha límite: 31 de diciembre de 2010. VALIDACIÓN: No será es de aplicación, ya que se centra en las modalidades deportivas vinculadas a las enseñanzas oficiales ACREDITACIÓN: Solicitud mediante dossier de acreditación de competencias. Se ha de tramitar a través del Institut Catalá de Qualificacions Professionals (ICQP) vinculado a Educación. Obligación de inscribirse en el Registro de Profesionales del Deporte de Cataluña. Es válido para toda la Unión Europea. Es abierto: no existe fecha límite. Hay establecidos unos calendarios con varios periodos y fases Requisitos / Pros y contras

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44 ¿Y en el ámbito de las Actividades Dirigidas y el Fitness? Instructores, monitores, entrenadores personales,... : - Que desempeñan estos trabajos con anterioridad a la aparición de la Ley - Que adquieran la formación en entidades privadas no federativas con posterioridad a la publicación de la Ley

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46 Acreditación de las competencias profesionales LA SOLUCIÓN

47 El Departamento de Educación convoca, el proceso para la acreditación de las competencias profesionales relativas a las unidades de competencia establecidas en los títulos de técnico/a i técnico/a superior de determinados ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. Los títulos de formación profesional acreditan las cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales, con la finalidad de obtener un título o certificado. Pueden inscribirse las personas con algún tipo de formación (reglada o no reglada y sin un mínimo de horas) o experiencia demostrable (con certificado de vida laboral y certificado de empresa) de, al menos, dos años.

48 Qué es la acreditación de las competencias? Es un proceso por el cual se otorga un reconocimiento de las competencias adquiridas por la vía de la formación no formal i/o de la experiencia laboral para desarrollar una profesión Qué se entiende por competencia? Es la capacidad de realizar actividades en una profesión o en un puesto de trabajo, según las normas exigidas por el sector o las empresas Qué se entiende por unidades de competencia? Es la agrupación de diversas competencias que tienen un valor y un significado en el mundo del trabajo Cómo se estructuran los títulos de la Formación Profesional? La Formación Profesional específica está formada por los ciclos formativos de grado medio y por los ciclos formativos de grado superior. Los primeros dan el título de Técnico/a y los segundos el de Técnico/a Superior

49 Qué relación hay entre las unidades de competencia y los créditos de un título de Formación Professional? Cada unidad de competencia tiene asociado uno o más créditos del ciclo formativo. Esta formación es la necesaria para contar con las competencias o realizaciones profesionales de la unidad. Las personas que acrediten alguna de las unidades de competencia estarán exentas de hacer las pruebas para la obtención del título de aquellos créditos asociados con las unidades de competencia acreditadas. A quién es de aplicación las pruebas de la acreditación de las competencias i/o de la formación? Especialmente, a los trabajadores/as con experiencia i/o formación profesional en un sector productivo determinado que no tienen ningún certificado o título oficial sobre el trabajo que están desarrollando, para demostrar su competencia i/o su formación.

50 Qué requisitos se han de cumplir para presentarse a las pruebas de la acreditación de las competencias i/o de la formación? Para presentarse a las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales i/o para la acreditación de la formación hay que tener un mínimo de 18 años y cumplir uno de estos dos requisitos: - Un mínimo de dos años de experiencia laboral en el sector - Una formación profesional en el sector Qué etapas, fases subfases y funciones comprende el proceso de la acreditación de las competencias? - Reconocimiento Información: Inscripción, pago tasa (24), reunión informativa y asignación orientador Orientación: Seguimiento individual, entrevistas personales, valoración inicial y recomendaciones - Evaluación: Inscripción, pago tasa (12), estudio dictamen y valoración inicial, evaluación Dossier competencias, análisis documentación y entrevista, otras - Certificación y Registro: Pago tasa

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55 Técnico/a superior en Animación de actividades físico-deportivas - Enseñar y dinamizar juegos y actividades físico-recreativas. - Enseñar i dinamizar actividades físico-deportivas individuales. - Enseñar y dinamizar actividades físico-deportivas de equipo. - Enseñar y dinamizar actividades físico-deportivas con implementos. - Enseñar y dinamizar actividades básicas de condicionamiento físico. - Organizar, planificar y gestionar una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socioeducativas. Descripción de las unidades de competencia para ciclos formativos Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural - Conducir clientes por senderos y rutas de baja y media montaña. - Conducir clientes en bicicleta por itinerarios en el medio natural. - Conducir clientes a caballo por itinerarios en el medio natural. - Lleva a cabo la administración, la gestión y la comercialización en una pequeña empresa. En caso de querer acreditar perfiles profesionales de animación de actividades físico- deportivas tales como: juegos, deportes individuales o de equipo, deportes con implementos, condicionamiento físico con personas o gestionar una pequeña empresa, la denominación del ciclo superior es: "Técnico/a superior en animación de actividades físico-deportivas" En caso de querer acreditar perfiles profesionales de conducción de grupos al medio natural tales como: senderismo, BTT, hípica o gestionar una pequeña empresa, la denominación del ciclo medio es: "Técnico en conducción de animación de actividades físico-deportivas en el medio natural.

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62 Ley del ejercicio de las profesiones del deporte Animadores o monitores deportivos profesionales La profesión de animador/a o monitor/a deportivo profesional de un deporte determinado permite hacer funciones de instrucción deportiva, formación, animación, condicionamiento físico, mejora de la condición física, control y otras funciones análogas respecto a las personas que aprendan y practiquen este deporte, si esta práctica no va enfocada a la competición deportiva Para supuestos de trabajar con niños, mayores de 65 años, discapacitados o acondicionamiento físico de personales particulares se deberá contar con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate. Para ejercer la profesión de animador/a o monitor/a deportivo profesional en gimnasios, salas de condicionamiento físico y centros deportivos análogos, de titularidad pública o privada, se requiere alguna de les titulaciones siguientes: a) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o el título de grado correspondiente b) El título de técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas

63 Ley del ejercicio de las profesiones del deporte La profesión de director/a deportivo permite ejercer el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la promoción, la dirección, la gestión, la programación, la planificación, la coordinación, el control y la supervisión, y funciones análogas, en centros, servicios y establecimientos deportivos, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y las técnicas propios de las ciencias del deporte. Dicha actividad, que también puede incorporar en algunos casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia física del director o directora deportivo en el ejercicio de las actividades deportivas Directores deportivos

64 Ley del ejercicio de las profesiones del deporte No está permitido utilizar otras denominaciones que, por su significado o la similitud, puedan inducir a confusión Obligación estar inscritos en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o, en su caso, ser miembros del correspondiente colegio profesional Obligación de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por daños que se puedan causar a terceros en la prestación de los servicios profesionales Todas las personas que, para el ejercicio de la profesión, hayan de colegiarse obligatoriamente de acuerdo con la legislación vigente, han de inscribirse obligatoriamente en el colegio profesional correspondiente Artículo 9. Ley del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales 1. Los profesionales titulados tienen el deber de cubrir mediante un seguro los riesgos de responsabilidad en los que puedan incurrir debido al ejercicio de su profesión. 2. En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente. 3. Los profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una administración pública no deben cumplir el requisito del seguro por responsabilidad. Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión.

65 Ley del ejercicio de las profesiones del deporte Son constitutivas de la infracción grave tipificada por el artículo 74 de la Ley del deporte Cataluña, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan de conformidad con la legislación vigente, las siguientes actividades: a) Ejercer las profesiones reguladas por la presente ley sin la titulación exigida. b) No inscribirse en el pertinente registro. c) No colegiarse en caso de que la colegiación sea obligatoria. d) No contratar el preceptivo seguro. Las conductas consistentes en efectuar publicidad u ofertas profesionales, por cualquier tipo de medio, de las actividades deportivas incluidas en la presente ley por personas que no cumplen sus preceptos constituirán la misma infracción. Es objeto de sanción, de conformidad con lo tipificado por el artículo 77.3 de la Ley del deporte, la utilización de las denominaciones reservadas a las profesiones que regula la ley. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por empresas o personas, físicas o jurídicas, que ofrecen las actividades inherentes a las profesiones que en ella se regulan da lugar a la exigencia de las anteriores responsabilidades

66 Para el ejercicio de las profesiones de animador/a o monitor/a deportivo profesional en los que el Gobierno, a propuesta de los agentes deportivos y sociales interesados, verifique una falta real de profesionales titulados para atender la demanda existente, o en caso de que se constate la existencia de nuevos ámbitos de trabajo con una falta de formación específica, es preciso habilitar a las personas que posean un certificado de profesionalidad, según lo determinado por el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales o cualquier otro organismo competente en esta materia, o que acrediten, mediante los mecanismos legalmente establecidos, que poseen las competencias profesionales para el ejercicio de las funciones propias de dichas profesiones Ley del ejercicio de las profesiones del deporte Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Instituto Catalán de Cualificaciones Profesionales, regule las habilitaciones necesarias para ejercer una determinada profesión del deporte a las personas que posean el correspondiente certificado de profesionalidad de la familia profesional de las actividades físicas y deportivas y que acrediten alguna de las titulaciones exigidas por la presente ley para el ejercicio de alguna de las profesiones del deporte; que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la profesión de que se trate, mediante los procedimientos establecidos legalmente para acreditar sus competencias profesionales, o que hayan superado los módulos formativos asociados a las unidades de competencia correspondientes a la profesión de que se trate.

67 En la actualidad el Consejo Superior de Deportes está en proceso de elaboración de la Ley a nivel estatal Creación de una comisión de trabajo en la que están presentes los diversos colectivos implicados Anteproyecto de Ley del ejercicio de las profesiones del deporte a nivel estatal Resolución de 31 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 1.3, 4, 5, 6 y disposiciones transitorias tercera y quinta de la Ley de Cataluña 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte

68 Conclusiones (I) La Ley aparece como una solución muy factible a la situación de alegalidad en que se encuentran las personas con una formación no oficial y/o una experiencia laboral en el ámbito del fitness y de las actividades dirigidas El procedimiento de acreditación es la fórmula ideal para reconocer las competencias profesionales que ostentan todas aquellas personas formadas por FEDA y/o que están trabajando en la actualidad Los títulos de formación profesional (FP) acreditan las cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales, con la finalidad de obtener un título o certificado. Para el caso de monitores deberemos acreditar la Unidad de Competencia 5 Enseñar y dinamizar actividades básicas de condicionamiento físico del Título de Técnico/a superior en animación de actividades físico-deportivas Para el caso de director deportivo deberemos acreditar la Unidad de Competencia 6 Organizar, planificar y gestionar una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socioeducativas del Título de Técnico/a superior en animación de actividades físico-deportivas

69 Conclusiones (II) Aunque puede ser suficiente con la acreditación de formación, en el Institut Català de les Qualificacions Professionals valoran más la experiencia Pueden iniciar el procedimiento de acreditación las personas con algún tipo de formación (reglada o no reglada y sin un mínimo de horas) o experiencia demostrable (con certificado de vida laboral y certificado de empresa) de, al menos, dos años (no se exige un mínimo de horas y que haya sido de forma continuada) La acreditación es válida para Cataluña.....pero también para España y los países de la Unión Europea Para acreditar no existe un plazo límite / máximo. Cuanto antes mejor El proceso para la acreditación de las competencias profesionales debe de realizarlo la persona interesada (monitor, director técnico...)

70 Conclusiones (III) El certificado emitido por Educación habilita para trabajar en el ámbito de las competencias acreditadas y para poder completar los estudios correspondientes de formación profesional (se estará exentos de realizar el examen de los créditos asociados a las unidades de competencia acreditadas) Es un documento oficial que acredita ante cualquier instancia laboral o formativa tener asumidas las competencias profesionales señaladas Obligación de inscribirnos en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña La habilitación es otra posible solución pero sólo para el trabajo concreto que se estaba realizando antes de la Ley. A priori presenta menos ventajas que la acreditación Obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por daños que se puedan causar a terceros en la prestación de los servicios profesionales

71 Censo colegiados a 31 de diciembre de 2009: 2.325

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74 http://www20.gencat.cat/portal/site/Educacio/menuitem.7179245b79d05d04c52 845c6b0c0e1a0/?vgnextoid=678d204605245110VgnVCM1000000b0c1e0aRC RD&vgnextchannel=678d204605245110VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD Más información http://www16.gencat.net/esport/professionsesport/index.htm

75 vjavaloyes@sportsciences.com vjavaloyes@inefc.es MUCHAS GRACIAS Y A VUESTRA DISPOSICIÓN EN:


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