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SEMESTRE FEBRERO/JULIO 2016 L.A.E. SARA CAMPOS AGUILAR.

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Presentación del tema: "SEMESTRE FEBRERO/JULIO 2016 L.A.E. SARA CAMPOS AGUILAR."— Transcripción de la presentación:

1 SEMESTRE FEBRERO/JULIO 2016 L.A.E. SARA CAMPOS AGUILAR

2 CONTRATOS TIPS… El departamento de Recursos Humanos cumple con los trámites de contratación 1. Solicita la documentación para crear el Expediente de personal del empleado. 2. Elabora el contrato de trabajo que proporciona el área jurídica. 3. Cumple con el procedimiento de alta en la nómina. En un plazo no mayor a 30 días de la contratación se regularizará el pago automatizado al empleado promovido o contratado. 4. Sigue el procedimiento de alta en el Seguro Social: en el IMSS o ISSSTE y en el SAR 5. Notifica los movimientos de ALTA de contratación del nuevo personal 6. Proporciona la inducción al puesto al personal de nuevo ingreso

3 Expediente de personal El expediente contendrá todos los documentos que formen parte del historial del trabajador, tales como solicitud de empleo, copia de acta de nacimiento, copia de contrato de trabajo, alta al seguro social, modificaciones de salario, inscripción al R.F.C., evaluación del desempeño, amonestaciones, notas buenas y malas, suspensiones, oficio de asignación de funciones y horario, copia de INE, domicilio, certificados, títulos, cursos.

4 Hoja de servicios Es recomendable con el fin de contar con un resumen claro de los datos más importantes acerca del trabajador contar con una HOJA DE SERVICIOS; además de servir como un concentrado de todo lo que está integrado en su expediente

5 CONTRATO Con la contratación entre la organización y el trabajador se formaliza la relación de trabajo con apego a la ley para garantizar los intereses y derechos, tanto del trabajador como de la empresa. La contratación individual, no sólo es una necesidad legal, sino una necesidad administrativa, ya que en la misma se establecen cláusulas legales y administrativas, así como el tipo de trabajo, duración, relaciones de trabajo y otras cuestiones importantes.

6 CAPITULO IV. CONTRATO LEY ARTICULO 404. Contrato Ley convenio celebrado entre uno o varios sindicaros de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas

7 CAPITULO IV. CONTRATO LEY ARTICULO 405. Los contratos –ley pueden celebrarse pata industrias de jurisdicción federal o local. ARTICULO 406. Pueden solicitar la celebración de un contrato- ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas. Consulta Articulo 406-4251 L.F.T.

8 TIPOS CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN ÉL: CONTRATO COLECTIVO CONTRATO INDIVIDUAL

9 TIPOS CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO COLECTIVO Convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, según lo define el artículo 386 de la Ley Federal de Trabajo. Consulta de Artículos 386 al 403 L.F.T.

10 TIPOS CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO INDIVIDUAL Convenio que se celebra entre patrón y empleado sin que intervenga un sindicato para la contratación o sub contratación (personal de confianza) Consulta de Artículos 386 al 403 L.F.T. En este contrato una persona física, denominada el trabajador, se obliga a prestar servicios personales para otra persona física, una empresa u organización denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez se obliga a pagar por estos servicios un salario determinado

11 TIPOS CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO INDIVIDUAL Documento oficial que ampara a dos partes directamente afectadas e interesadas en acordar un trabajo, se pactan los beneficios, prestaciones y responsabilidades de ambas partes, así como lo que recibirá cada uno y se determina el plazo del contrato.

12 TIPOS CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO INDIVIDUAL Articulo 25 L.F.T. El contrato deberá contener… Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. Duración del contrato Servicio que deba prestarse Lugar o lugares donde deba prestarse Duración de la jornada Forma y monto del salario Día y lugar de pago Indicar capacitación o adiestrado de acuerdo a los planes y programas Otras prestaciones

13 TIPOS CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA DURACIÓN DEL CONTRATO CONTRATO TEMPORAL CONTRATO DE PERIODO INDEFINIDO (INDETERMINADO) CONTRATO POR OBRA DETERMINADA

14 TIPOS CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA DURACIÓN DEL CONTRATO CONTRATO TEMPORAL Contrato que se celebra por un independiente a un patrón por un tiempo determinado; en México deberá ser por un máximo de 3 meses y se puede extender en dos ocasiones más como máximo ya que por la tercera vez se considerará como de prima vacacional en su parte proporcional (antigüedad)

15 TIPOS CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA DURACIÓN DEL CONTRATO CONTRATO PERIODO INDEFINIDO Contrato en el que no se aplica una fecha de terminación, a pesar de que el artículo 40 de la L.F.T. establece que los trabajadores, en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

16 TIPOS CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA DURACIÓN DEL CONTRATO CONTRATO POR OBRA DETERMINADA Contrato que es aplicado principalmente a las empresas constructoras. Ejemplo; tiempo que se cumple con un trabajo específico de construcción de un condominio

17 TIPOS CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN LA DURACIÓN DEL CONTRATO Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, deben tener los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida.

18 CONTRATOS NO PERMITIDOS A. Contrato a Prueba B. Contrato de aprendizaje C. Contrato de menores de catorce años de edad D. Contrato verbal

19 CONTRATOS NO PERMITIDOS Contrato a Prueba En el que se establece que el trabajador estará sujeto a probar su capacidad en un periodo determinado de tiempo, antes de que la contratación sea definitiva.

20 CONTRATOS NO PERMITIDOS B. Contrato de aprendizaje Es el que se celebra para que el trabajador reciba enseñanza a cambio de una retribución simbólica inferior al salario mínimo. Este contrato estuvo permitido por la primera ley federal del trabajo, pero la ley actual lo suprimió, por considerar que se prestaba a la explotación del trabajador, pues permitía no pagarle salario o pagarle una retribución inferior al mínimo, pretextando que estaba recibiendo enseñanza.

21 CONTRATOS NO PERMITIDOS C. Contrato de menores de catorce años de edad Según la Constitución Mexicana y la ley federal del trabajo, la edad mínima para admitir a una persona como trabajador, es la de catorce años cumplidos, por que se considera que antes de esa edad el individuo no se ha desarrollado todavía lo suficiente, ni física ni mentalmente. Además por que se le estorbaba a que termine, por lo menos, la educación primaria.

22 CONTRATOS NO PERMITIDOS D. Contrato verbal También en la ley anterior se autorizaba este tipo de contrato para algún tipo de servicios como el temporal, pero la ley vigente ya no lo permite, por lo que todos los contratos de trabajo, de cualquier clase, tienen que celebrarse necesariamente por escrito.

23 CONTRATOS NO PERMITIDOS Si el patrón celebra cualquiera de los contratos no permitidos por la ley, ya sea verbalmente o por escrito, se expone a que lo multe la autoridad laboral con sanciones de hasta 315 veces el salario mínimo por cada vez, independientemente de que el trato no tiene valor legal.

24 INTEGRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO EN LA ORGANIZACIÓN; CUADERNO DE TRABAJO Jane Collins Ed. ALEC 2012 BIBLIOGRAFÍA


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