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ARBANET Liquidación administrativa de IIBB Pcia. de Bs As SANDRA GALLASSO - ABOGADA.

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Presentación del tema: "ARBANET Liquidación administrativa de IIBB Pcia. de Bs As SANDRA GALLASSO - ABOGADA."— Transcripción de la presentación:

1 ARBANET Liquidación administrativa de IIBB Pcia. de Bs As SANDRA GALLASSO - ABOGADA

2 Normativa Reforma arts. 83 y 182 del Código Fiscal Reforma arts. 83 y 182 del Código Fiscal Resolución Normativa 111/08 ARBA y siguientes Resolución Normativa 111/08 ARBA y siguientes SANDRA GALLASSO - ABOGADA

3 Alcances Artículo 1° (RN 111/08): Artículo 1° (RN 111/08): “Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), deberán cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación en forma mensual y presentar la declaración jurada anual, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución. “Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), deberán cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación en forma mensual y presentar la declaración jurada anual, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución. SANDRA GALLASSO - ABOGADA

4 Características Determinación del anticipo sobre base presunta. Determinación del anticipo sobre base presunta. Art.5 R/N 111/08: Art.5 R/N 111/08: Se tomará: “la información vinculada al contribuyente, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados”. Actitud política: Primer período anticipos ínfimos, luego creciendo hasta ser desproporcionados. Actitud política: Primer período anticipos ínfimos, luego creciendo hasta ser desproporcionados. SANDRA GALLASSO - ABOGADA

5 Presentación de DDJJ anual en la cual se debe confirmar el monto liquidado o modificarlo. Presentación de DDJJ anual en la cual se debe confirmar el monto liquidado o modificarlo. De resultar saldo a favor: posible inspección y devolución por medio de acción de repetición. De resultar saldo a favor: posible inspección y devolución por medio de acción de repetición. No regula la posibilidad de presentar descargo, ni modificar el anticipo, ni existen oficinas preparadas para dar soluciones (mas allá del reclamo web). No regula la posibilidad de presentar descargo, ni modificar el anticipo, ni existen oficinas preparadas para dar soluciones (mas allá del reclamo web). SANDRA GALLASSO - ABOGADA

6 La liquidación no indica ni detalla los parámetros tenidos en cuenta. La liquidación no indica ni detalla los parámetros tenidos en cuenta. No existe adaptación a situaciones particulares: actividad discontinua, cambios de actividad, Contadores y abogados (cuenta bancaria) etc. No existe adaptación a situaciones particulares: actividad discontinua, cambios de actividad, Contadores y abogados (cuenta bancaria) etc. SANDRA GALLASSO - ABOGADA

7 Principios constitucionales vulnerados La Ley de Coparticipación: que indica que los anticipos deben ser sobre base cierta y de acuerdo a los ingresos del período. La Ley de Coparticipación: que indica que los anticipos deben ser sobre base cierta y de acuerdo a los ingresos del período. Principio de legalidad: al delegar en el Poder Ejecutivo una facultad no autorizada en la Constitución Nacional – a la Agencia de Recaudación le delega la posibilidad de determinar la base imponible. Principio de legalidad: al delegar en el Poder Ejecutivo una facultad no autorizada en la Constitución Nacional – a la Agencia de Recaudación le delega la posibilidad de determinar la base imponible. Viola el principio de igualdad, ya que los que quedan fuera de ARBANET pueden establecer su carga tributaria, mientras que lo que están comprendidos deben ingresar “a ciegas” lo que el Fisco impone. Viola el principio de igualdad, ya que los que quedan fuera de ARBANET pueden establecer su carga tributaria, mientras que lo que están comprendidos deben ingresar “a ciegas” lo que el Fisco impone. SANDRA GALLASSO - ABOGADA

8 Violación al Derecho de Propiedad: anticipos desproporcionados sin relación alguna con la actividad gravada por el impuesto. Violación al Derecho de Propiedad: anticipos desproporcionados sin relación alguna con la actividad gravada por el impuesto. Violación del derecho de defensa: no se puede cuestionar el anticipo, no existe vía impugnatoria, no existen oficinas que den soluciones, no se respeta los parámetros del Dec-Ley 7647 (LPA), etc. Violación del derecho de defensa: no se puede cuestionar el anticipo, no existe vía impugnatoria, no existen oficinas que den soluciones, no se respeta los parámetros del Dec-Ley 7647 (LPA), etc. Violación del principio de certeza y seguridad jurídica: al no existir parámetro cierto que pueda indicar el anticipo a abonar. Perjuicios por desestimular la inversión. Violación del principio de certeza y seguridad jurídica: al no existir parámetro cierto que pueda indicar el anticipo a abonar. Perjuicios por desestimular la inversión. SANDRA GALLASSO - ABOGADA

9 Empréstito forzoso sin ley formal que lo autorice (art.47 Const. Pcia. Bs As). Empréstito forzoso sin ley formal que lo autorice (art.47 Const. Pcia. Bs As). Exceso en las facultades de reglamentación; por medio de R/N se delimitan aspectos esenciales del tributo. Exceso en las facultades de reglamentación; por medio de R/N se delimitan aspectos esenciales del tributo. SANDRA GALLASSO - ABOGADA

10 Medidas cautelares favorables :  Por orden cronológico:  Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo 1 de Trenque Lauquen – 1 – 11/05/09 – “Martínez, José Luis c/ Fisco de la Provincia de BA” – Confirmada por Cámara  Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo 1 de Mar del Plata – 1 – 29/05/09 – “PEPES SA c/ A.R.B.A.” – Apelada por A.R.B.A. SANDRA GALLASSO - ABOGADA

11  Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo 1 de La Plata – 8/7/09 – “Consejo Superior del Colegio de Abogados de BA c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de BA”- Revocada por cuestiones procesales  Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo - 1 – 11/09/09 - “Colegio de Farmaceúticos de La Plata c/ A.R.B.A.” SANDRA GALLASSO - ABOGADA

12 R/N 62/09 La conducta de los afectados, de las presiones políticas – tales como la de las Asociaciones, Consejos y Colegios y la intervención de la justicia, se impusieron reformas que hoy reducen los perjuicios. Así a la fecha contamos: Con la posibilidad de modificar el anticipo en más o en menos. Con la posibilidad de modificar el anticipo en más o en menos. Diferenciar las declaraciones de acuerdo a las actividades estacionales. Diferenciar las declaraciones de acuerdo a las actividades estacionales. SANDRA GALLASSO - ABOGADA

13 Para el caso de pretender modificar la base imponible en menos, se deben indicar los siguientes datos: 1.- el total de ingresos gravados, no gravados y exentos de los últimos doce (12) meses requeridos; 1.- el total de ingresos gravados, no gravados y exentos de los últimos doce (12) meses requeridos; 2.- el total de ingresos gravados de los mismos doce meses, de las actividades indicadas por la ARBA; 2.- el total de ingresos gravados de los mismos doce meses, de las actividades indicadas por la ARBA; 3.- el total de retenciones y percepciones sufridas en idéntico período. Este sistema es solo aplicable a anticipos por vencer. SANDRA GALLASSO - ABOGADA


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