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Dirección de Lealtad Comercial: Seguridad de Productos.

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Presentación del tema: "Dirección de Lealtad Comercial: Seguridad de Productos."— Transcripción de la presentación:

1 Dirección de Lealtad Comercial: Seguridad de Productos

2 Objetivos: 1.- Verificar el cumplimiento de las Leyes N° 19.511 de Metrología Legal y 22.802 de Lealtad Comercial, y realizar toda acción que sobre el tema le encomiende la Dirección Nacional de Comercio Interior. 2.- Elaborar las propuestas para el dictado de la reglamentación de las Leyes referidas a nuevas aplicaciones o actualización de las existentes. 3.- Implementar políticas de difusión de la legislación vigente en la materia. 4.- Prestar asistencia técnica a las Direcciones Provinciales con responsabilidad en la materia. 5.- Asistir a la Dirección Nacional de Comercio Interior en la elaboración y seguimiento de la normativa de Metrología Legal y Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

3 Análisis de Precios Defensa del Consumidor Lealtad Comercial Actuaciones por Infracción Presidencia de la Nación Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Comercio Interior Subsecretaría de Defensa del Consumidor Dirección de Nacional de Comercio Interior Metrología Legal Inspecciones Certificaciones Publicidad y Concursos Legales

4 Ley de Lealtad Comercial 22.802 Identificación de Mercaderías y presentación, folletos, envases: engaño Denominación de Origen. Publicidad y Promociones mediante entrega de Premios. Autoridades de Aplicación y Atribuciones. Procedimiento Infracciones, sanciones y recursos

5 LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL: Doble protección: a los derechos de los consumidores y a los comerciantes fieles a la ley Indicaciones legales obligatorias: art. 1: - Denominación. – Origen – Contenido neto – Calidad, pureza o mezcla. art.4: Idioma Nacional art. 5: Rotulación (engañosa)

6 LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL – Rotulo Los productos que se comercializan en el país deben reunir como condiciones generales de identificación en la Sección principal de sus envases, etiquetas o envoltorios: (art 1° y 2°) nombre o denominación de los mismos. art 1° su calidad, pureza, o mezcla (art 1° ) las medidas netas de su contenido (art 1° ) y en cualquier área visible de exposición el nombre del país donde fueron producidos o fabricados.( art. 1° ) Si se tratare de productos reciclados, reparados o reconstruidos deben señalar dicha circunstancia en forma destacada.(Resol. 100/83-art.16) Si son productos que hayan sufrido un deterioro (en el transporte o falla en el proceso de elaboración) deben rotularse como fallados o de segunda. (Resol. 100/83- art.17)

7 LEALTAD COMERCIAL: si se trata de: –Alimentos: además de los antedicho deben llevar el listado de ingredientes que lo componen en orden decreciente de mayor a menor, la fecha de elaboración, vencimiento o plazo de aptitud, el número de lote, el numero de registro de producto alimenticio y si fuere necesario las instrucciones para su preparación. (Resol.146/04) –Textiles: deben llevar las fibras que lo componentes en orden porcentual de mayor a menor y las instrucciones de limpieza y conservación, en idioma nacional o simbología ISO. (Resol 287/00 y Resol 850/93) –Calzado: deben llevar los materiales constitutivos pertenecientes a la capellada, el fondo y la suela. (Resol.508/98) –-Productos eléctricos: Tienen que poner las características técnicas por norma, nombre del importador o fabricante o marca registrada, domicilio legal.(resol. 92/98) –-Juguetes: Advertencias si correspondiere, rango etario al que está destinado y un responsable importador o fabricante dentro del Mercosur. (resol 163/05)

8 Facultades autoridad Establecer requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir ciertos productos Lo demuestran con: un “CERTIFICADO” y un símbolo o sello (S) en el producto o embalaje.

9 LEY 22.802- LEALTAD COMERCIAL SEGURIDAD DE PRODUCTOS: –Sello de seguridad (Res. 799/99 y 197/04) –Seguridad eléctrica (Res. 92/98) –Juguetes (Res.163/05) –Bicicletas de uso infantil (Res.91/04) –Encendedores (Res.77/04) –E.P.P. Elementos de Protección Personal (896/99): cascos y calzados de seguridad de uso industrial

10 Símbolo que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Régimen de certificación obligatoria de producto respectivo. Res. 799/99 y 197/04

11 Procedimiento Administrativo Inicio del Expediente inspección Imputación: Presunta Infracción Archivo Intervención/muestra e Imputación Descargo Absuelve Sanción $100 a 500.000 Apela C.N.A. Cont. Adminis. Fed. o C. A. Federales en pcias Dir. de Actuaciones por Infracción

12 JUGUETES – Etiquetas y Leyendas -Nombre, razón social o la marca, y la dirección del fabricante o importador -advertencias y precauciones de empleo -idioma nacional -forma visible, legible e indeleble sobre el envase o juguete -Marcación o identificación de juguetes con forma de armas de fuego: además de las leyendas generales deberán tener una de las siguientes marcaciones (para que no se confunda con las armas verdaderas): 1.una tapa color naranja fluorescente fijada permanentemente en la boca del caño; ó 2.una marcación de color naranja fluorescente fijada en la superficie exterior del caño (marcación tipo collar) ó 3.coloración del total de la superficie exterior del juguete ya sea: blanco o rojo, amarillo, verde, azul rosa o violeta (todos fluorescente) cada color separadamente o como color predominante en combinación con los otros

13 JUGUETES: RECOMENDACIONES Comprar juguetes seguros: certificados. Los juguetes deben concebirse de forma que se pueda descartar cualquier riesgo que venga de su construcción o composición. La eliminación de estos riesgos será efectiva si las especificaciones técnicas de seguridad son aplicadas al juego. Los riesgos inherentes a la utilización y función del juguete no pueden ser reducidos más que por un etiquetado de advertencia, instrucciones de uso y, en algunos casos, la indicación de una edad mínima para su utilización. -La responsabilidad de los padres y educadores también es importante; deben tener cuidado de no poner en las manos de los niños juguetes que no les convengan y llamar la atención de éstos sobre los riesgos que tiene tal o cual utilización de determinado juguete.

14 BICICLETAS DE USO INFANTIL Es aquella bicicleta cuya altura máxima del sillín se encuentre comprendida entre CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIMETROS (435 mm) y SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIMETROS (635 mm). Los usuarios de las bicicletas de uso infantil, así como los terceros, deberán estar protegidos en el uso normal o razonablemente previsible de las mismas contra riesgos para la salud o lesiones corporales inherentes a: a) su diseño; o b) su uso.

15 Bicicletas uso infantil En el caso de los riesgos para la salud o lesiones corporales inherentes al uso (literal b)), estos principios generales se refieren a los riesgos que no pueden ser eliminados modificando el diseño de las bicicletas, sin alterar sus funciones o privarlas de sus propiedades esenciales. Las etiquetas y/o embalajes de las bicicletas de uso infantil así como las instrucciones que los acompañan, deben alertar en forma eficaz y completa a los usuarios y/o a sus responsables acerca de los riesgos derivados de su uso y la forma de evitarlos. Leyenda de Advertencia: ¡ATENCION! No utilizar en la vía pública sin la supervisión de un adulto.

16 Equipos, medios y elementos de protección personal EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION AUDITIVA EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION OCULAR EQUIPOS DE PROTECCION DE LA CABEZA EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION PARCIAL O TOTAL DEL ROSTRO INDUMENTARIA DE PROTECCION EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN RESPIRATORIA EQUIPOS DE PROTECCION DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES Y DE PREVENCION DE DESLIZAMIENTO EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURA EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCION CONTRA RADIACIONES EQUIPOS DE PROTECCION DE CABEZA PARA CONDUCTORES ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA EL AHOGAMIENTO POR INMERSION

17 Otros elementos de Protección Uso General. Antiestáticos. Resistencia a la perforación. Rigidez dieléctrica de la planta exterior.

18 Ejemplos. Uso General. Antiestáticos. Resistencia a la perforación. Rigidez dieléctrica de la planta exterior.

19 Guantes

20 Encendedores

21 Ley 19.511- Metrología Legal Uso obligatorio del SIMELA. Instrumentos de medición. Operaciones de Control metrológico (res. 48/03 y 49/03) –Balanzas –Surtidores –Radares –Relojes de taxi- etc. Autoridades de Aplicación y procedimiento- ( Dec. 788/03)

22 Procedimiento Administrativo Inicio del Expediente INTI o ML: Acta de comprobación Imputación: Presunta Infracción Archivo Acta de inhabilitación Instrumento Descargo Absuelve Sanción $100 a 500.000 Apela C.N.A. en lo Penal Económico o C. Fed. de Apelaciones Dirección de Actuaciones por Infracción

23 Para más información:


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