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NOM-034-FITO-1995. Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir.

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1 NOM-034-FITO-1995. Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.

2 Índice 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. DEFINICIONES
3. ESPECIFICACIONES

3 Empresa = dedicadas a la fabricación, formulación,
formulación por maquila, formulación y/o maquila importación de plaguicidas Empresa =

4 1.- Objetivo y campo de aplicación
Establecer los requisitos que deben cumplir las empresas para presentar el aviso de inicio de funcionamiento. Y obtener la certificación. Y ser inscrita en el directorio fitosanitario. Y las obligaciones que se deriven.

5 2.- Definiciones Empresa fabricante: Empresa formuladora:
quien sintetiza los ingredientes activos Empresa formuladora: quien realiza el proceso de la mezcla física de las sustancias componentes de un plaguicida (ingrediente activo e inertes)

6 Empresa formuladora por maquila:
quien proporciona a otra persona física o moral el ingrediente activo para su formulación y distribuye el plaguicida formulado; Empresa formuladora y/o maquiladora: Persona moral que realiza la formulación y/o el maquilado de plaguicidas;

7 Empresa importadora: Formulación:
quien realiza actividades de importación de ingredientes activos, materiales inertes o productos formulados Formulación: combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende, es decir, la forma del plaguicida que compran los usuarios

8 Ingrediente activo: La parte biológicamente activa del plaguicida presente en una formulación

9 3.- Especificaciones 3.1. Procedimiento a seguir para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por la empresa.

10 3.1.1. Aviso de inicio de funcionamiento
Presentar por duplicado a la Secretaría (UV), el aviso de inicio de funcionamiento en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir del inicio de sus actividades, anexar la siguiente información:

11 a) Nombre o razón social, domicilio fiscal, teléfono y giro de empresa;
b) Acta constitutiva de la empresa; c) RFC, con cédula de identificación fiscal; d) Lista de plaguicidas que se pretenden fabricar, formular, maquilar o importar.

12 e) Testimonio notarial del representante legal de la empresa
f) Domicilio y croquis de localización de oficinas y bodegas. g) Las empresas formuladoras y/o maquiladoras deberán presentar relación de empresas a las que se presta servicio de maquila

13 h) Las empresas formuladoras por maquila deberán presentar relación de empresas a las que se envía a maquilar, con inscripción vigente como empresas formuladoras y/o maquiladoras y productos de maquilado.

14 i) A excepción de empresas importadoras y formuladoras por maquila, las otras e. deberán designar a un responsable técnico de control de calidad, Requisitos: - Profesional en el área química. - Copia de cédula profesional. - Curriculum vitae con documentación comprobatoria en control de calidad de plaguicidas.

15 j) Comprobante de pago de derechos
El aviso de inicio de funcionamiento debe presentarse de acuerdo al formato “anexo 1”.

16 3.1.2. Expedición del Certificado
El interesado queda inscrito en el Directorio Fitosanitario. La UV verificará en un plazo no mayor de 60 días naturales que la empresa cumple con la Norma. Si se cumple con la Norma se otorgará el certificado de cumplimiento

17 No cumple con la norma Se otorgarán 20 días naturales al interesado para su regularización, al término de los cuales deberá solicitar otra verificación. Si cumple con la norma, la UV otorgará el certificado del cumplimiento, de no ser así, la empresa no podrá continuar sus actividades y se sanciona.

18 3.2. Vigencia El interesado deberá solicitar cada 2 años a la UV una verificación y certificación del cumplimiento de la norma, a fin de mantener vigente su inscripción en el Directorio Fitosanitario

19 3.3.- Notificación de cambios
Cualquier modificación deberá notificarse a la UV dentro de los 20 días naturales

20 3.4.- Termino de actividades
La empresa queda obligada a notificar a la UV la terminación de actividades empresariales, antes de los últimos 20 días naturales a que finalicen sus actividades.

21 3.5.- Obligaciones y disposiciones:
3.5.1 Realizar el manejo de plaguicidas conforme a la autorización obtenida de la CICOPLAFEST 3.5.2 El propietario del registro del plaguicida agrícola debe responsabilizarse de la información agronómica contenida en la etiqueta.

22 3.5.3 Las empresas fabricantes, formuladoras e importadoras deben prestar asesoría técnica a los distribuidores y comercializadores de plaguicidas, para asegurar el buen uso y manejo de los mismos.

23 3.5.4 La empresa deben contar con
planos de ubicación de maquinaria y equipo, diagrama de flujo del proceso para la fabricación y/o formulación y relación de maquinaria y equipo.

24 3.5.5 El responsable de control de calidad de las empresas fabricantes, formuladoras y formuladoras y/o maquiladoras, debe asegurar que los plaguicidas disponibles en el mercado cumplan con las especificaciones del producto registrado

25 3.5.6 Llevar un control de los plaguicidas agrícolas fabricados y formulados,
cantidades, fecha de elaboración fecha de distribución.

26 3.5.7 Las empresas importadoras y formuladoras por maquila de plaguicidas agrícolas, deben llevar un control de los: productos importados y formulados por maquila, cantidades, fecha de distribución o elaboración y distribuidores de sus productos.


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