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Jornada de Trabajo Oscar David Hernández Bello. Art. 158: la jornada de trabajo es la que acuerden las partes del contrato, y a falta de convenio es la.

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1 Jornada de Trabajo Oscar David Hernández Bello

2 Art. 158: la jornada de trabajo es la que acuerden las partes del contrato, y a falta de convenio es la jornada máxima legal Art. 159: El trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede de la jornada ordinaria y en todo caso es el que excede la máxima legal Art. 160 Mod. L. 789/02 Art. 25 Trabajo diurno: entre 6am y 10pm Trabajo nocturno: entre las 10pm y las 6am

3 L. 1098/06 Jornada de trabajo para adolescentes Art. 114 Los adolescentes mayores a 15 años pro menores a 17, pueden trabajar solamente 6 horas diarias y 30 horas semanales, y su jornada laboral no puede exceder de las 6pm Los adolescentes entre 17 y 18 años pueden trabajar 8 horas diarias, 40 semanales y su jornada no puede exceder de las 8pm

4 Jornada Máxima de Trabajo Art. 161 Sub L. 50/90 art. 20 La duración de la jornada de trabajo, tiene máximo 8 horas diarias y 48 horas semana Salvo: Labores especialmente insalubres con orden del Gobierno Nacional – reducción por peligro de las personas que desarrollan este tipo de actividades Acuerdo en organización de turnos que no pueden exceder de 6 horas al día y 36 semanales

5 Si la jornada se da por turnos, no hay recargos nocturnos ni previsto para dominical o festivo, sin embargo recibirá el salario correspondiente a la jornada ordinaria (8 horas) y tendrá derecho a un día de descanso remunerado en la semana El empleador y trabajador pueden acordar una semana de 48 horas para que se distribuya en 6 días máximo con un horario flexible Se pueden distribuir en diferente número de horas, pero debe hacer un mínimo de 4 horas continuas y máximo de 10 horas diarias al día dentro de la jornada diurna (6am-10pm)

6 Ley 1098/06 art. 116 Una menor que esté embarazada y que sea mayor de 15 años, tendrá una jornada de 4 horas diarias a partir del 7º mes de gestación y durante la lactancia sin disminución de su salario y sus prestaciones sociales Art. 162 CST Quedan excluidos de la jornada máxima legal: Cargos di dirección, confianza o manejo Servicio doméstico sea urbano o rural Quienes ejercitan labores discontinuas o intermitentes Los de vigilancia cuando residen en el lugar de trabajo

7 Horas extras El numero máximo de horas extraordinarias diarias es de 2, no pueden ser más El número máximo de horas extraordinarias semanales pueden ser 12 Se obliga al empleador a llevar un registro de las horas extras diariamente El límite máximo de las horas de trabajo puede ser aumentada por el empleador sin previa autorización del ministerio solo en razones de fuerza mayor, caso fortuito, amenaza de incurrir en algún accidente o cualquier hecho que cause una perturbación grave

8 Remuneración del Trabajo Nocturno y Suplementario Jornada diurna: 6am-10pm Jornada nocturna: 10pm-6am Jornada máxima laboral es de 8 horas diarias dentro de la jornada diurna y 48 horas semanales Trabajo nocturno: el recargo de la hora será del 35% sobre el valor de la hora en jornada diurna

9 Trabajo extra diurno: el recargo de la hora es el 25% sobre valor de la hora del salario diurno Trabajo extra nocturno: el recargo de la hora es el 75% sobre el valor del salario diurno

10 Horas de Trabajo de Menores de Edad Todo empleador debe llevar un registro de inscripción de menores de edad donde registrará la fecha de nacimiento de las mismas para saber el número de horas que le corresponden al día


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