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HOJA DE RUTA PROCESO DECLARATIVO PROCESO DE EJECUCIÓN MEDIDAS CAUTELARES PROCESOS ESPECIALES.

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5 HOJA DE RUTA PROCESO DECLARATIVO PROCESO DE EJECUCIÓN MEDIDAS CAUTELARES PROCESOS ESPECIALES

6 PROCESO DECLARATIVO 1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Jurisdicción y competencia Las partes 2. LA DINAMICA DEL PROCESO Preparación Demanda, contestación y reconvención. La prueba La sentencia Los recursos y la cosa juzgada 3.TIPOS DE PROCESO

7 ORDENES JURISDICCIONALES
orden civil orden penal orden social orden cont.-adm.

8 ORDEN CIVIL

9 LA COMPETENCIA Competencia objetiva Competencia territorial
Competencia funcional

10 COMPETENCIA OBJETIVA En razón de la materia En razón de la cuantía
Juzgados de lo mercantil (art.86ter LOPJ) Jueces de Primera Instancia En razón de la cuantía Juzgados de Paz (-90€) Juzgados de Primera Instancia (+90€)

11 COMPETENCIA TERRITORIAL
FUEROS IMPERATIVOS Art.52 LEC Juicio verbal Contratos de adhesión o que contengan cláusulas generales SUMISIÓN EXPRESA DOMICILIO DEL DEMANDADO (arts.50 y 51 LEC) SUMISIÓN TÁCITA

12 COMPETENCIA FUNCIONAL
Recursos Ejecución de la sentencia Recusación. mmm

13 CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES
1ª Se dictará PROVIDENCIA cuando la resolución no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal, sino que se refiera a cuestiones procésales que requieran una decisión judicial, bien por establecerlo la ley, bien por derivarse de ellas cargas o por afectar a derechos procésales de las partes, siempre que en tales casos no se exija expresamente la forma de auto. 2ª Se dictarán AUTOS cuando se decidan recursos contra providencias, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención y acumulación de acciones, sobre presupuestos procésales, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, anotaciones e inscripciones regístrales, medidas cautelares, nulidad o validez de las actuaciones y cualesquiera cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial. También revestirán la forma de auto las resoluciones que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria. 3ª Se dictará SENTENCIA para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

14 REPRESENTACIÓN DE PROCURADOR Y DEFENSA DE ABOGADO
INTERVENCIÓN OBLIGATORIA. EXCEPCIONES: arts.23 y 31 LEC

15 CAPACIDAD PARA SER PARTE (art.6 LEC
1º Las personas físicas. 2º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. 3º Las personas jurídicas. 4º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. 5º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte. 6º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte. 7º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados. 8.° Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los con­sumidores y usuarios. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

16 CAPACIDAD PROCESAL (art.7 LEC)
1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. 3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido. 4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen. 5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren. 6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades. 7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros. 8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplirlas se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.

17 PLURALIDAD DE PARTES: LITISCONSORCIO
Litisconsorcio activo y pasivo Litisconsorcio voluntario Litisconsorcio necesario (siempre pasivo)

18 LA INTERVENCIÓN PROCESAL
INTERVENCIÓN ADHESIVA (art.13 LEC) INTERVENCIÓN PROVOCADA (art.14 LEC y Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación)

19 PREPARACIÓN DEL PROCESO
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (art.256 y ss. LEC) LA CONCILIACIÓN

20 DEMANDA Y REACCIÓN DEL DEMANDADO
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA/REBELDÍA ALLANAMIENTO RECONVENCIÓN NEGACIÓN HECHOS: LAS EXCEPCIONES NEGACIÓN DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA

21 LA PRUEBA: EN GENERAL Objeto de la prueba Iniciativa probatoria
La carga de la prueba Inadmisión de la prueba Aseguramiento y anticipación de la prueba

22 LOS MEDIOS DE PRUEBA Interrogatorio de las partes.
Documentos públicos. Documentos privados. Dictamen de peritos. Reconocimiento judicial. Interrogatorio de testigos. Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

23 LA SENTENCIA Liquidez (art.219 LEC) Firmeza Congruencia (art.218 LEC)
Cosa juzgada Costas procesales

24 PROCEDIMIENTOS CIVILES
JUICIO ORDINARIO JUICIO VERBAL PROCESOS ESPECIALES

25 JUICIO ORDINARIO O VERBAL
CRITERIO MATERIAL (arts y LEC) LA CUANTÍA: +/- 3000€

26 DESARROLLO DEL JUICIO ORDINARIO

27 DESARROLLO DEL JUICIO VERBAL

28 LOS RECURSOS Reposición Apelación Infracción de norma procesal
Casación

29 MEDIOS DE RESCISIÓN DE LA COSA JUZGADA
REVISIÓN DE LA SENTENCIA INCIDENTE EXTRAORDINARIO DE NULIDAD DE ACTUACIONES AUDIENCIA AL DEMANDADO EN REBELDÍA RECURSO DE AMPARO

30 CUESTIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN FORZOSA
Regulación: arts.517 a 711 LEC Títulos ejecutivos judiciales y extrajudiciales: art.517 LEC. Caducidad de la acción ejecutiva: art.518 LEC. Sentencias constitutivas y mero declarativas: arts.521 y 522 LEC.

31 EJECUCIÓN PROVISIONAL
Sentencias no ejecutables provisionalmente: art.525 LEC Oposición a la ejecución provisional según se trate de condenas dinerarias o no: art.528 LEC

32 LAS PARTES EN LA EJECUCIÓN
Es parte quien figura como obligado en el título ejecutivo Casos especiales (arts.540 a 544 LEC): Sucesión Bienes gananciales Deudor solidario Asociaciones o entidades temporales Entidades sin personalidad jurídica

33 DESPACHO DE LA EJECUCIÓN
Demanda ejecutiva (arts.549 y 550 LEC) Control de la regularidad formal del título (art.551 LEC) Auto despachando la ejecución: contenido e irrecurribilidad (arts.551 y 553 LEC) Medidas inmediatas tras el auto (art.554 LEC)

34 OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
Oposición en el caso de títulos judiciales (art.556 LEC) Oposición en el caso de títulos extrajudiciales (art.557 LEC)

35 CLASES DE EJECUCIÓN Ejecución dineraria Ejecución no dineraria

36 EJECUCIÓN DINERARIA Embargo de bienes Garantía del embargo
Procedimiento de apremio (realización de los bienes) Valoración de los bienes Alternativa entre: Convenio de realización Administración para pago Realización por persona o entidad especializada Subasta

37 EJECUCIÓN DINERARIA La liquidez del título. Ejecución por saldo de operaciones (art.572 LEC) Determinación definitiva de la cantidad: intereses y gastos y costas de la ejecución (art.575 LEC)

38 EJECUCIÓN DINERARIA REQUERIMIENTO DE PAGO (arts.580 a 583 LEC). No necesario en el caso de títulos judiciales que condenen al pago de dinero)

39 EMBARGO-I Momento del embargo (art.587 LEC)
Manifestación de bienes (art.589 LEC) Investigación judicial del patrimonio (art.590 LEC). Deber de colaboración (art.591 LEC)

40 EMBARGO-II. ORDEN (art.592 LEC)
I) Mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. II) Si imposible o muy difícil dicha determinación, siguiente orden: 1º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. 2º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 3º Joyas y objetos de arte. 4º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. 5º Intereses, rentas y frutos de toda especie. 6º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 7º Bienes inmuebles. 8º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 9º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. III) También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

41 EMBARGO-III Bienes del deudor. Tercería de dominio
Bienes inembargables (arts.605 y 606 LEC) Inembargabilidad del SMI (art.607 LEC) Caso especial: pensiones y alimentos (art.608 LEC)

42 EMBARGO-IV. EMBARGO DEL SUELDO (art.607 LEC)
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas. Igualmente serán acumulables cuando el régimen económico matrimonial sea el de gananciales. 4. Cargas familiares del ejecutado, rebaja de entre un 10 a un 15 por 100. 5. Descuentos permanentes o transitorios de carácter público, deducidos éstos, la cantidad resultante será la que sirva de tipo para regular el embargo. 6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

43 EMBARGO-V. GARANTÍA DEL EMBARGO
Dinero, c/c y sueldos (art.621 LEC) Intereses rentas y frutos (art.622 LEC) Valores financieros (art.623 LEC) Inmuebles: anotación preventiva (art.629 LEC)

44 SUBASTA MUEBLES. PREPARACIÓN
CONVOCATORIA PUBLICIDAD REQUISITOS PARA PUJAR (art.647 LEC). 20% valor de tasación.

45 SUBASTA MUEBLES. APROBACIÓN REMATE (art.650 LEC) I
Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobará el remate en favor del mejor postor. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas.

46 SUBASTA MUEBLES. APROBACIÓN REMATE (art.650 LEC) II
Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la ADJUDICACIÓN de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.

47 SUBASTA MUEBLES. APROBACIÓN REMATE (art.650 LEC) III
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la ADJUDICACIÓN de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

48 SUBASTA MUEBLES. APROBACIÓN REMATE (art.650 LEC) IV
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

49 SUBASTA DE INMUEBLES. ESPECIALIDADES
Certificación de dominio y cargas (art.656 LEC) Información de cargas extinguidas o aminoradas (art.657 LEC) Comunicación a ocupantes (art.661 LEC) Deducción de cargas en avalúo (art.666 LEC) Tipo inicial subasta: 70%. 30% de muebles equivale a 50% en inmuebles. Lanzamiento de ocupantes (art.675 LEC)

50 EJECUCIÓN HIPOTECARIA
No se precisa valoración del bien. Reducción de las causas de oposición: art.695 LEC

51 MEDIDAS CAUTELARES DEFINICIÓN: Medidas solicitadas por el actor que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare. (art.721 LEC).

52 MEDIDAS CAUTELARES. CARACTERÍSTICAS (art.726 LEC)
1. Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente. 2. No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado. 3. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento, el tribunal podrá acordar medidas que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.

53 MEDIDAS CAUTELATES. PRESUPUESTOS (art.728 LEC)
1. PERICULUM IN MORA (peligro por la mora procesal) 2. FUMUS BONI IURIS (apariencia de buen derecho). 3. PRESTACIÓN DE CAUTELA.

54 MEDIDAS CAUTELATES. EJEMPLOS LEGALES (art.727 LEC)
1ª El embargo preventivo de bienes 2ª La intervención o la administración judiciales de bienes productivos. 3ª El depósito de cosa mueble. 4ª La formación de inventarios de bienes. 5ª La anotación preventiva de demanda. 6ª Otras anotaciones regístrales, en casos en que la publicidad registral sea útil. 7ª La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo. 8ª La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda, así como la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual. 9ª El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción. 10ª La suspensión de acuerdos sociales impugnados. 11ª Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio.

55 MEDIDAS CAUTELATES. ASPECTOS PROCESALES DE INTERÉS
Momento de adopción (art.730 LEC) Adopción respecto a proceso arbitral o extranjero (art.722 LEC) Adopción “inaudita parte” (art.733 LEC) Responsabilidad por los daños que cause su adopción inadecuada (arts.721, 742 y 745 LEC)


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