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INFORME DE EMPALME SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA.

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Presentación del tema: "INFORME DE EMPALME SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA."— Transcripción de la presentación:

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2 INFORME DE EMPALME SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA

3 Pero… ¿Qué es una licencia urbanística Es la autorización previa que los titulares de derechos reales, los propietarios etc. deben obtener por parte de la autoridad competente, para intervenir o transformar un predio privado, mediante obras civiles. También podrán ser titulares de una licencia las entidades señaladas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 solo en los casos previstos en la misma norma y, los poseedores tratándose de licencias de construcción. Las autoridades de planeación, o los curadores urbanos, son las autoridades competentes para otorgar licencias

4 Existen varias clases de licencias urbanísticas, dependiendo de la obra que se quiera realizar. 1. URBANIZACIÓN Adecuar terrenos para la futura construcción de edificaciones en suelo urbano. Permite la creación de espacios públicos y privados, construcción de vías y redes de servicios públicos. 2. CONSTRUCCIÓN Construir nuevas edificaciones de acuerdo con las normas del EOT. Se distinguen como modalidades de construcción: Obra nueva Realizar obras nuevas en lotes sin construir. Ampliación Incrementar el área construida de una edificación existente. Reforzamiento Reforzar la estructura de una edificación, garantizando la seguridad del inmueble y sus habitantes de acuerdo con las exigencias de la norma de sismo-resistencia. Demolición Derribar total o parcialmente una(s) edificación(es). CLASES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

5 3. SUBDIVISIÓN RURAL: Dividir uno o varios predios localizados en suelo rural, urbano o de expansión, de acuerdo con el EOT, las normas agrarias y ambientales, garantizando el acceso a cada predio resultante. 4, SUBDIVISION URBANA: Dividir uno o varios predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano. 4. INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Ocupar o intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de acuerdo con las normas del EOT.

6 Término para la expedición de la licencia La autoridad competente, tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para RESOLVER la solicitud de una licencia, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Si el tamaño del proyecto o la complejidad del mismo lo ameritan, el plazo de expedición de la licencia podrá prorrogarse mediante resolución motivada por una sola vez, hasta por la mitad del término establecido.

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