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Dr. Marcelo Altamirano 1.Abogado. 2.Vocal del Colegio de Abogados de Córdoba – Período 1995/2001. 3.Vicepresidente del Círculo de Abogados Penalistas de.

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1 Dr. Marcelo Altamirano 1.Abogado. 2.Vocal del Colegio de Abogados de Córdoba – Período 1995/2001. 3.Vicepresidente del Círculo de Abogados Penalistas de Córdoba – Período 1997/2001. 4.Miembro de la Sala Penal del Consejo de la Magistratura de Córdoba – Período 2001/2003. 5.Fiscal de Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación – En actividad, desde 2004. 6.Docente de la Escuela Superior del Crimen de la Policía de la Provincia de Córdoba. 7.Director del Instituto de Estudios de la Magistratura de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba.

2 PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA MENDOZA 2009

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4 VALORIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑO VICTIMA Y TESTIGO DEL DELITO Objeto. respeto y cuidado en testimonio niños - niñas ARMONIZAR CUERPOS NORMATIVOS asistir y proteger a sus víctimas. CAMARA GESELL: Estándar de recepción del relato con dignidad y respeto

5 ARNOLD GESELL Creador del Sistema Cámara Gesell

6 Artículo 221 Bis CPP Córdoba CUANDO se trate de una víctima o testigo de alguno de los delitos tipificados en el C.P., Libro Segundo, Título III, Capítulos II, III, IV y V, que a la fecha en que se requiera su comparecencia no haya cumplido los 16 años de edad, se seguirá el siguiente procedimiento: (...) sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial (...), pudiendo ser acompañado por otro especialista (...), ambos designados por el órgano que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho órgano o las partes, salvo que excepcionalmente (...) el fiscal lo pudiera autorizar. El órgano interviniente evitará y desechará las preguntas referidas a la historia sexual de la víctima o testigo o las relacionadas con asuntos posteriores al hecho. 1) El acto se llevará a cabo (...) en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor, cuando ello fuere posible. 2) El órgano interviniente podrá requerir al profesional actuante, la elaboración de un informe detallado, circunscrito a todos los hechos acontecidos en el acto procesal. 3) (...) las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico (...), o (...) mediante cualquier otra modalidad que preserve al menor de la exposición a situaciones revictimizantes, sin perjuicio del derecho de defensa. En tal caso, previo a la iniciación del acto, el órgano interviniente hará saber al profesional a cargo de la entrevista, las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor (...).

7 ¿Cuáles son los DERECHOS DE LAS VICTIMAS? a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez; b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada; c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.

8 f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica; g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; h) Ser oídas en todas las etapas del proceso; i) La protección de su identidad e intimidad; j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia; k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio; l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

9 Procedimientos reconozcan sus necesidades especiales. No podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección NO podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

10 LOS TRAUMAS SE SUFREN TANTO COMO VICTIMA COMO TESTIGO Con un sistema único se Garantiza IGUALDAD Con un sistema único se Garantiza IGUALDAD

11 SISTEMA UNICO A LO LARGO Y ANCHO DEL PAIS A LO LARGO Y ANCHO DEL PAIS

12 DEFINICIÓN DE TRAUMA : LA EXPERIENCIA DE ESTRÈS INESCAPABLE QUE IMPIDE EL DESARROLLO DE LOS MECANISMOS HABITUALES DE AFRONTAMIENTO. ESTRÉS: RESPUESTA BIOLÓGICAMENTE DETERMINADA FRENTE A UN DESAFÌO. (SÍNDROME GENERAL DE ADAPTACIÓN). ESTRÉS TRAUMÁTICO: EL ESTRÉS ASOCIADO AL TRAUMA.

13 CAMARA GESELL para víctimas y testigos menores: Arts. 89 a 91 tipifican las conductas que causan al perjudicado un daño “en el cuerpo o en la salud... o un “debilitamiento permanente en la salud”, o una lesión que “le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes”, le produjeren “una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable” o la “inutilidad permanente para el trabajo”. Art. 106: Abandono de persona. La pena será mas grave si “a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima” Art. 142: Privación ilegítima de la libertad. Se agrava si resultare grave daño a la persona o la salud...

14 Art. 166: Robo calificado si por las violencias ejercidas se causaren lesiones graves o gravísimas. Art. 142 bis y Art. 170: Secuestro Coactivo y Secuestro Extorsivo. Se agravan si “se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas”. Art. 144 ter. Tortura. Se agrava si se causare lesiones gravísimas. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.

15 Trata de Personas y Tráfico de Niños

16 CONCLUSIONES A tal fin, proponemos la necesidad de implementar legalmente un sistema de interrogación de niños y testigos a lo largo y ancho del país mediante un único sistema que, coadyuvando con la capacitación, nos conducirá al respeto irrestricto de los derechos de los niños testigos y víctimas de delitos. A tal fin, proponemos la necesidad de implementar legalmente un sistema de interrogación de niños y testigos a lo largo y ancho del país mediante un único sistema que, coadyuvando con la capacitación, nos conducirá al respeto irrestricto de los derechos de los niños testigos y víctimas de delitos. En dicho sentido, consideramos un gran avance la Resolución N° 8, del 24 de febrero del corriente año, proveniente de la Procuración General de la Nación, por la que se instruyó a los fiscales a adoptar la Cámara Gesell o mecanismo similar, así como la filmación de la entrevista y la notificación al imputado y a su abogado defensor -o a la Defensoría Pública Oficial en los casos en los que no haya un imputado identificado- en los supuestos de niños víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual. En dicho sentido, consideramos un gran avance la Resolución N° 8, del 24 de febrero del corriente año, proveniente de la Procuración General de la Nación, por la que se instruyó a los fiscales a adoptar la Cámara Gesell o mecanismo similar, así como la filmación de la entrevista y la notificación al imputado y a su abogado defensor -o a la Defensoría Pública Oficial en los casos en los que no haya un imputado identificado- en los supuestos de niños víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual. No cabe la menor duda que el niño testigo-victima, debe ser protegido contra la discriminación, tiene derecho a ser informado, a expresar opiniones, preocupaciones y a ser escuchado. Derecho a la asistencia efectiva, a la privacidad, a ser protegido de la adversidad del proceso judicial, derecho a la seguridad, a la reparación de los daños y a medidas preventivas especiales. No cabe la menor duda que el niño testigo-victima, debe ser protegido contra la discriminación, tiene derecho a ser informado, a expresar opiniones, preocupaciones y a ser escuchado. Derecho a la asistencia efectiva, a la privacidad, a ser protegido de la adversidad del proceso judicial, derecho a la seguridad, a la reparación de los daños y a medidas preventivas especiales.

17 CONCLUSIONES Posteriormente, el 2 de junio del año en curso, mediante la Resolución N° 59/09, la Procuración General de la Nación, extendió a todos los delitos -no sólo contra la integridad sexual o lesiones, sino también al ser testigos de homicidios u otras experiencias traumatizantes que no estaban contempladas con anterioridad - la aplicabilidad de los recaudos especiales que se deben poner en práctica a la hora de cumplir con la protección especial de los menores de 18 años. Posteriormente, el 2 de junio del año en curso, mediante la Resolución N° 59/09, la Procuración General de la Nación, extendió a todos los delitos -no sólo contra la integridad sexual o lesiones, sino también al ser testigos de homicidios u otras experiencias traumatizantes que no estaban contempladas con anterioridad - la aplicabilidad de los recaudos especiales que se deben poner en práctica a la hora de cumplir con la protección especial de los menores de 18 años. Sin embargo ello no es suficiente, sino que proponemos unificar los cuerpos normativos o reglamentarios (tales como las Acordadas de los tribunales o sus análogas) de todo el territorio de la nación, mediante la sanción de una ley dictada por el Congreso de la Nación que invite a las provincias a su adhesión, tal como sucediera con la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (art. 9 Ley 24.417). Sin embargo ello no es suficiente, sino que proponemos unificar los cuerpos normativos o reglamentarios (tales como las Acordadas de los tribunales o sus análogas) de todo el territorio de la nación, mediante la sanción de una ley dictada por el Congreso de la Nación que invite a las provincias a su adhesión, tal como sucediera con la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (art. 9 Ley 24.417).

18 Gracias


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