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Cooperativas de Trabajo Asociado ¿Qué fue lo que pasó? 17 de agosto de 2011.

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Presentación del tema: "Cooperativas de Trabajo Asociado ¿Qué fue lo que pasó? 17 de agosto de 2011."— Transcripción de la presentación:

1 Cooperativas de Trabajo Asociado ¿Qué fue lo que pasó? 17 de agosto de 2011

2 CTAs: visión y reflexiones2 Visión y presentación del tema Cooperativismo Puro Vs. Intermediación Ley 1429 de 2010 y Decreto 2025 de 2011 Actividades misionales e intermediación Otras modalidades de contratación Protección de derechos constitucionales, legales y prestacionales de trabajadores Trabajadores en misión y trabajadores cooperados Contratación directa e indirecta Prohibiciones y conductas típicas sancionables Retribución de los trabajadores cooperados Multas y otros. ¿Hacia dónde vamos? – reflexiones y conclusiones

3 Cooperativismo Vs Intermediación

4 CTAs: visión y reflexiones4 Cooperativismo Trabajo Sustentable Generación de riqueza Calidad de vida Trabajo digno Desarrollo social Adhesión Libre Ánimo de asociarse Autogestión Trabajo Asociado Aporte de industria Aporte en especie No hay subordinación No hay salario Régimen Interno Autogobierno Participación democrática Seguridad social

5 CTAs: visión y reflexiones5 Intermediación Laboral Trabajador contratado Oferente Simple intermediario Agencia de Empleo Empresas de Servicios Temporales Intermediario Empresa usuaria Demandante

6 Los cambios en el uso de las CTAs

7 CTAs: visión y reflexiones7 ¿Qué es lo nuevo? Ley 1429 de 2010 Actividad misional permanente Vigente desde junio de 2011 (Ley 1450 de 2011) CTAs de Servicios Vs. CTAs de producción (?) Decreto 2025 de 2011 Intermediación Envío de trabadores en misión Es propia de las EST No está permitida para las CTAs Actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa. Contratación directa e indirecta No se puede contratar procesos (*) o actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado. SAS: actividad permanente será cualquiera que esta desarrolle Ningún trabajador podrá contratarse (*) sin los derechos y las garantías laborales establecidas en la Constitución Política y en la Ley.

8 CTAs: visión y reflexiones8 Trabajador en misión Vs trabajador cooperado Trabajador en misiónTrabajador cooperado - Se rige por el CST - Delega la subordinación en el usuario. - Afiliación al SSSI - Limitación temporal - Derecho de asociación sindical y de negociación colectiva - No se rige por el CST (?) - No hay subordinación - Afiliación al SSSI conforme al régimen cooperativo. - No hay limitación temporal - No pueden presentar convenciones colectivas

9 CTAs: visión y reflexiones9 Prohibiciones y conductas típicas sancionables Asociación no es libre Vinculación económica con usuario No hay actuación como cooperados No hay aportes sociales/mora en el pago de compensaciones y aportes La subordinación la ejerce el usuario Autonomía en los procesos o subprocesos contratados Propiedad y autonomía en medios de producción Dependencia financiera Ciclo de chequeo

10 CTAs: visión y reflexiones10 Retribución A partir de junio de 2011 Adicional a: - Salario mínimo - Protección al adolescente - Protección a la maternidad Retribución a trabajadores excepcionales y a los trabajadores asociados, de conformidad con el CST Qué se entiende por retribución

11 CTAs: visión y reflexiones11 Otras modalidades cuestionadas El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Outsourcing, contratistas independientes.

12 Régimen sancionatorio

13 CTAs: visión y reflexiones13 Sanciones CTAs Usuario 5000 smlmv por actuar como intermediarias (*); 5000 smlmv si incurren en prohibiciones (*) Causal de disolución y liquidación. Si actúa como agremiación para afiliación a la SS. 5000 smlmv por contratar CTAs: - Intermediación - Incurrir en prohibiciones - Contratar procesos o actividades misionales permanentes Aplicación principio contrato realidad Falta grave si es servidor público el que contrata con la CTA

14 CTAs: visión y reflexiones14 Graduación de multas 20% de graduación de la multa hasta la condonación en el 5 año si: -Contratación mediante contrato a término indefinido (*) - No afecta la aplicación del contrato realidad

15 ¿Hacia dónde vamos? – reflexiones y conclusiones

16 CTAs: visión y reflexiones16 Visión actual Hay muchos cuestionamientos sobre la legalidad del decreto 2025 Proyecto de ley en curso del 20 de julio de 2011 El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales y/o permanentes de estas instituciones y/o empresas, no podrá ser vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación derivada o no de ellas, que desarrollen formas de intermediación laboral y menoscaben o afecten de cualquier forma los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados y protegidos en las normas laborales y administrativas vigentes y demás normas concordantes. En nuestro concepto, las CTAs están en fase terminal Las EST siguen vigentes, pero hay que tener cuidado con el tiempo.

17 Gracias Carlos Mario Sandoval Gerente Senior Tel: 1- 484 7397 Correo electrónico: carlos.sandoval@co.ey.comcarlos.sandoval@co.ey.com


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