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INFORME SOBRE NUESTRO AMBITO LEGAL Y OPERACIONAL.

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Presentación del tema: "INFORME SOBRE NUESTRO AMBITO LEGAL Y OPERACIONAL."— Transcripción de la presentación:

1 INFORME SOBRE NUESTRO AMBITO LEGAL Y OPERACIONAL

2 Preparado por: Revdo. Evaristo Marrero Contralor SANTA CONVOCACIÓN MAYO 2016 VEGA BAJA, PR DR. RICARDO LOPEZ ORTIZ OBISPO ADMINISTRATIVO

3  PERO LEGALMENTE SOMOS CHURCH OF GOD MISSION BOARD  NUESTRA HISTORIA CORPORATIVA EN PUERTO RICO  Para el año 1946, bajo la incumbencia del entonces Supervisor General, Rev. John C. Jernigan se radica en el estado de Tennessee una certificación corporativa bajo el Departamento de Misiones Foráneas de la Church of God  El nombre asignado a dicha corporación doméstica haciendo negocios en PR es el de Church of God Mission Board

4 Se le asigna el número 27-SF, con fecha de registro del 10 de mayo de 1946.

5  El 22 de noviembre de 2002, nuestra asesora legal respondiendo a una petición oficial del Obispo de turno, Dr. Ángel Marcial Estades, describe la situación legal de la Iglesia, y cito a la Lcda. Emma Rodas Mulero:  “La corporación de la Iglesia que todos conocen como la Iglesia de Dios Mission Board, Inc. Se llama realmente “Church of God Mision Board, Inc.” Esta es una corporación religiosa creada bajo las leyes del estado de Tennessee (Estados Unidos de América) y su certificado de inscripción lo expide dicha jurisdicción. En Tennessee el nombre de la corporación es únicamente “Church of God.”

6  Para los efectos legales y de contribuciones, las corporaciones religiosas sin fines de lucro en Puerto Rico gozan de exención contributiva y en el manejo de sus asuntos internos está totalmente separada de las agencias gubernamentales.  Sin embargo, sus asuntos externos están sujetos a las leyes de Puerto Rico y Estados Unidos, como cualquier otra corporación o persona natural, según reza la opinión legal citada.

7  Asuntos internos y externos según esta opinión legal  Los asuntos internos son considerados aquellos que tienen que ver con la fe, nombramientos de pastores, otorgamiento de credenciales, evaluaciones y disciplina. En resumen, todo lo que tenga que ver con la administración religiosa interna.  Los asuntos externos son todos aquellos que tengan que ver con las propiedades muebles e inmuebles, con la contratación de empleados administrativos y de mantenimiento (no se incluye a los pastores, pues sus nombramientos no son como empleados), los contratos de préstamos, compraventas, arrendamientos, entre muchos otros.

8  Asuntos internos y externos según esta opinión legal  Estos asuntos externos incluyen además la responsabilidad a terceros por las actuaciones de la iglesia o sus representantes en sus funciones, o por daños ocasionados por o en las facilidades de la iglesia, con el funcionamiento de comedores e instituciones educativas académicas, con el funcionamiento de programas permanentes de salud o rehabilitación, entre otras.

9 Asunto externo en vías de arreglo  La razón social o nombre corporativo de nuestra organización es la arriba mencionada, sin embargo, cuando las leyes exigieron una identificación patronal para el servicio de rentas internas federal (IRS por su siglas en inglés), los administradores de ese tiempo utilizaron el nombre en español, Iglesia de Dios Mission Board, que era el que se conocía coloquial y de diario para solicitar dicha identificación.

10 Asunto externo en vías de arreglo

11  El campo de acción y la responsabilidad  Lo que hasta ahora hemos dicho implica que siempre que la iglesia actúa como otra persona más en el país, viene obligada a conocer y a cumplir con las leyes que regulan nuestra vida en sociedad.  Siempre que la iglesia actúe dentro de sus funciones exclusivamente religiosas, goza de plena autonomía y libertad para hacer lo que entienda va de acuerdo a sus creencias.

12 El campo de acción y la responsabilidad

13  1.Apertura de cuentas de bancos o cooperativas de ahorro y crédito.  a.Para la apertura de cuentas, la Iglesia debe procurar una autorización del Obispo Administrativo que faculte al pastor y a la Iglesia local a aperturar una cuenta. Dicha cuenta debe ir a nombre de Church of God Mission Board, Inc. haciendo negocios como Iglesia de Dios MB en (área de la Iglesia).  b.Administrativo – es necesario que en la resolución de apertura de cuentas se establezca que deben ser por lo menos dos firmas. Pueden ser más de dos autorizados a firmar, pero dos en cada cheque. Se recomienda que una de las firmas debe ser la del pastor que administra la Iglesia.

14  2.Compra de Seguros de Responsabilidad  a.Para cubrir las operaciones de la iglesia, es necesario, en la medida que económicamente sea factible, que cada edificio ocupado por una iglesia local, sea propio o alquilado, debe contar con un seguro de responsabilidad. Ese seguro debe ser comprado a nombre de Church of God Mission Board, Inc y con la localidad claramente descrita.  b.Puede llamar a la Oficina Nacional si necesita información sobre los límites de las cubiertas.

15  3.Adquisiciones de propiedad inmueble, contratos de alquiler, compra de vehículos  a.El Reglamento de la corporación local, faculta en este momento únicamente al Obispo Administrativo, en su función de Presidente de la Corporación para entrar en contratos de adquisición de propiedades, su venta o enajenación, opciones de compra, etc. Ningún pastor local está facultado para en representación de la corporación realizar dichas transacciones. De hacerlo, dicha transacción podría ser anulable.

16  3.Adquisiciones de propiedad inmueble, contratos de alquiler, compra de vehículos (Continuación)  i.Si usted y su congregación deciden por voto de la Asamblea adquirir un bien (propiedad, vehículo, etc.), el Reglamento de la iglesia en Puerto Rico establece cuales son los parámetros mínimos para que se realice dicha acción. Debe contar, si es considerado un gasto mayor, con una Minuta de reunión de una Asamblea donde se autoriza dicha transacción.  ii.Luego de autorizada internamente, debe proceder a traer la petición al Obispo de distrito y al Obispo Administrativo. Luego de esta acción, la Oficina de Finanzas del Centro de Recursos Ministeriales analizará la capacidad de pago y asesorará al Obispo en cuanto a dicha petición. Siempre el Obispo Administrativo tiene la última palabra en relación a la idoneidad o continuación de dichas transacciones financieras de las Iglesias miembro.  b.Esta misma regla aplica para la adquisición de vehículos de motor que han de ser financiados o comprados por su valor en efectivo. Todo vehículo deberá comprado a nombre de Church of God Mission Board, Inc.

17  3.Adquisiciones de propiedad inmueble, contratos de alquiler, compra de vehículos (Continuación)  c.Administrativo - Todo vehículo que transite con licencia a nombre de Church of God o Iglesia de Dios MB deberá estar cubierto con una póliza de responsabilidad pública mayor a la que ofrece el Seguro Obligatorio.  d.Administrativo – para aquellas iglesias que tienen un hermano asignado a guiar la misma, debe saber que las compañías de seguros no están cubriendo a los choferes en caso de reclamación de accidente. Debe verificar con su corredor de seguros de confianza y pedirle la opinión por escrito.

18  3.Adquisiciones de propiedad inmueble, contratos de alquiler, compra de vehículos (Continuación)  f.Cancelación de Pagarés Hipotecarios i. Es importante que cada pastor que administre una propiedad que paga una hipoteca o tenga gravamen hipotecario, debe asesorarse para la liquidación o cancelación de dicho pagaré hipotecario al saldar el mismo con la institución o persona con quien se realizó la transacción. ii. Cada pastor tiene la libertad de buscar su asesoramiento legal para dichas transacciones, pero le solicitamos que si tiene alguna duda, se oriente con la Oficina Nacional.

19  4.Contratación de servicios y utilidades  a.Para la contratación de servicios de utilidades, el pastor y la iglesia que representa debe procurar por todos los medios posibles que los servicios sean puestos a nombre de la corporación.  Cada vez que un pastor, de buena fe, pone estos servicios a su nombre, crea una distorsión en el orden legal y administrativo de la iglesia. Las mismas directrices del nombre corporativo aplican aquí.

20  5.Compra de pólizas al Fondo del Seguro del Estado  a.Administrativamente le exhortamos que usted adquiera una póliza para proteger a aquellas personas que laboran voluntariamente en labores de limpieza o ayudan en mantenimiento.  También, debe procurar cubrirse como pastor, en caso de usted mismo tener un percance. Para activar esta póliza, debe escribir al Secretario de la Organización para la debida autorización y orientación.

21  6.Registro de Comerciantes e IVU  a.El 6 de septiembre de 2006, el Departamento de Hacienda (Hacienda) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Número 06-02 que entre otros estaba dirigido a las entidades sin fines de lucro sobre el requisito de inscripción en el Registro de Comerciantes de toda “que lleve a cabo negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o venda partidas tributables, tendrá la obligación de inscribirse en el Registro.” Esto como secuela al aviso de Registro emitido por Hacienda a todas las organizaciones registradas en el Departamento de Hacienda para el 26 de agosto de 2006.

22  6.Registro de Comerciantes e IVU  b.Ante una petición de aclaración sometida al Secretario de Hacienda de ese momento, Juan C. Méndez, el cual envía una comunicación al entonces Obispo Administrativo, Dr. Ildefonso Caraballo, con la siguiente nota: i. Implicaciones – siempre y cuando la iglesia se mantenga ofreciendo servicios litúrgicos, sus entradas, esto es, ofrendas y diezmos no serán partidas tributables (en términos generales). 1. Si su iglesia entra en una actividad continúa de venta de partidas tributables, de acuerdo al código de Rentas Internas, dichas partidas estarán expuestas al pago o retención de los impuestos legislados (IVU o IVA).

23  6.Registro de Comerciantes e IVU 2. Si usted como pastor, decide adquirir propiedades, los mismos deben utilizados para las gestiones que realizamos como iglesia. Si entra en contratos de alquiler a terceros, utiliza las facilidades para la venta continúa de bienes, estas acciones podrían ser entendidas como partidas tributables, tanto para Hacienda como para los Municipios bajo las patentes en la declaración de Volumen de Negocios que podría hacerse valer por el Municipio donde se realiza la actividad.  ii.Administrativo – estamos en el proceso de consulta legal corporativa y contributiva para buscar soluciones a algunas situaciones especiales que puedan o estén presentes en nuestro entorno eclesiástico y administrativo.

24  CAPITULO 10 – ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO  SUBCAPITULO A – ENTIDADES EXENTAS DE TRIBUTACION Sección 1101.01.- Exenciones de Contribución sobre Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro (a) Excepto según se dispone en el Subcapítulo B del Capítulo 10 de este Subtítulo, las siguientes organizaciones estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:  (1) Iglesias, convenciones o asociaciones de iglesias, así como organizaciones religiosas o apostólicas, incluyendo corporaciones y cualquier fondo comunal, fondo o fundación, organizados y operados exclusivamente para fines religiosos, ninguna parte de cuyas utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular.

25  Lo aquí presentado no cubre toda la gama de situaciones con las que nos hemos enfrentado en el día a día del quehacer administrativo de nuestra Oficina Nacional, pero les hemos dado lo que creemos son los datos más relevantes.  Como han visto, nuestras funciones ministeriales tienen siempre un componente administrativo que nos obliga a la rendición de cuentas en el nivel clerical, además de confrontar con el ataque inquisitivo del gobierno y la opinión pública.

26  Les exhortamos a que utilice los servicios de su Centro de Recursos Ministeriales y acuda a nuestro Obispo Administrativo en caso de dudas de cómo se realizará una transacción a nombre de su iglesia.  Aquí estaremos para servirle a usted, porque entendemos que así le servimos al Reino

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