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IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

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Presentación del tema: "IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS"— Transcripción de la presentación:

1 IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
PROGRAMACIÓN: Antecedentes normativos Terminología básica Regímenes aduaneros Importación – Modalidades de importación Proceso de importación – Etapas Tipos de declaración de importación Documentos soporte de la declaración de importación.

2 ANTECEDENTES NORMATIVOS
Decreto 2666 de 1984 Reglamentos Generales de Aduanas 2. Decreto 1909 de 1992 Resolución 371 de 1993 3. Decreto 2685 de 1999 Resolución 4240 de 2000

3 TERMINOLOGÍA BÁSICA Autoridad aduanera. Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

4 Declaración de mercancías.
TERMINOLOGÍA BÁSICA Declaración de mercancías. Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.

5 TERMINOLOGÍA BÁSICA Depósito.
Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.

6 Documento de transporte.
TERMINOLOGÍA BÁSICA Documento de transporte. Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

7 TERMINOLOGÍA BÁSICA Efectos personales.
Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

8 TERMINOLOGÍA BÁSICA Equipaje.
Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte.

9 TERMINOLOGÍA BÁSICA Mercancía.
Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero. (Tangible, Comercializable, Transportable, Clasificable en el Arancel de Aduanas).

10 TERMINOLOGÍA BÁSICA Mercancía declarada.
Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

11 Mercancía de disposición restringida.
TERMINOLOGÍA BÁSICA Mercancía de disposición restringida. Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

12 Mercancía en libre disposición.
TERMINOLOGÍA BÁSICA Mercancía en libre disposición. Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

13 Perfeccionamiento activo.
TERMINOLOGÍA BÁSICA Perfeccionamiento activo. Importación de mercancías al país para ser sometidas a procesos de fabricación, transformación, reparación, mantenimiento.

14 Perfeccionamiento pasivo.
TERMINOLOGÍA BÁSICA Perfeccionamiento pasivo. Exportación de mercancías para ser sometidas a procesos de fabricación, transformación, reparación, mantenimiento en un país extranjero o en una zona franca.

15 TERMINOLOGÍA BÁSICA Régimen aduanero.
Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.

16 TERMINOLOGÍA BÁSICA Reimportación.
Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.

17 TERMINOLOGÍA BÁSICA Reexportación.
Es la salida del territorio aduanero nacional de mercancías que no se encontraban en libre disposición.

18 TERMINOLOGÍA BÁSICA Tributos aduaneros.
Expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

19 Zona secundaria aduanera.
TERMINOLOGÍA BÁSICA Zona primaria aduanera. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. Zona secundaria aduanera. Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.

20 REGÍMENES ADUANEROS Importación Exportación Tránsito Aduanero 20

21 MODALIDADES DE IMPORTACIÓN
Importación ordinaria Importación con franquicia Reimportación por perfeccionamiento pasivo Reimportación en el mismo estado Importación en cumplimiento de garantía Importación temporal para reexportación en el mismo estado: de largo plazo – de corto plazo Importación temporal para perfeccionamiento activo: de bienes de capital, en desarrollo de sistemas especiales importación-exportación, procesamiento industrial Importación para transformación o ensamble Importación por tráfico postal y envíos urgentes Entregas urgentes Viajeros Importación de muestras sin valor comercial 21

22 IMPORTACIÓN ORDINARIA
Definición Pago de tributos Situación de la mercancía: Libre disposición. 22

23 IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
Definición Exención total o parcial tributos aduaneros Situación de la mercancía: Disposición restringida Cambio de titular o destinación Terminación: Modificación – Pago 23

24 REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Mercancía exportada temporalmente para reparación, elaboración o transformación Causa tributos sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios Aduana de reimportación debe ser la misma de la exportación Libre disposición 24

25 REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Mercancía exportada temporalmente Sin pago de tributos Sin modificación en el extranjero La declaración debe presentarse dentro del año siguiente a la exportación Libre disposición 25

26 IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Mercancía exportada temporalmente para reparación o reemplazo por otra de su misma especie Garantía - Reparación o Reemplazo Sin pago de tributos Libre disposición 26

27 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Tributos suspendidos Determinadas mercancías Obligación reexportarlas Plazo determinado Sin modificación alguna Disposición Restringida 27

28 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO CLASES:
Corto Plazo: 6 meses, prórroga 3 meses, plazo mayor 6 meses, sin pago de tributos aduaneros (Artículo 94 Resolución 4240 de 2000) Largo Plazo: Hasta 5 años, plazo mayor, bienes de capital, sus partes o accesorios Tributos aduaneros: Liquidación US$, cuotas semestrales, leasing. (Decreto 2394 de 2002). 28

29 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO GARANTÍA:
Objeto: Responder por la finalización de la modalidad dentro del plazo señalado y por el pago oportuno de los tributos. Monto: 150% Tributos aduaneros; 10 % valor CIF, cuando la mercancía tenga exención total de tributos. En caso de mercancía destinada a eventos científicos, culturales, deportivos o recreativos no se exigirá póliza. 29

30 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Tributos suspendidos Determinadas mercancías Obligación reexportarlas Plazo determinado Disposición Restringida 30

31 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CLASES:
De bienes de capital (Decreto 2394 de 2002) Sistemas especiales de importación – exportación - SIEX (Plan Vallejo) De procesamiento industrial 31

32 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL:
Permite importar: Bienes de capital, sus partes y repuestos Para: Reparación o acondicionamiento. Suspensión de tributos aduaneros. Plazo máximo 6 meses prorrogables por 6 meses. Garantía 100% tributos aduaneros. Habilitación instalaciones industriales como depósito privado transitorio. Disposición restringida. Finaliza con: Reexportación – aprehensión y decomiso – abandono voluntario o destrucción. 32

33 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SISTEMAS ESPECIALES IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN:
Objetivos: Mecanismo de impulso a las exportaciones Diversificación de productos y mercados Renovación de tecnología Reducción de costos de producción Mejoramiento de calidad Generación de empleo 33

34 Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo)
CLASES – DECRETO LEY 444 DE 1967 Artículo 172 Materias primas e insumos para la producción de artículos destinados exclusivamente a la exportación. Artículo 173 Literal b) Materias primas e insumos para la producción de artículos que si se importarían estarían exentos del pago de derechos de aduana aunque la exportación de ellos sea solo parcial. Literal c). Maquinaria y equipos destinados a la instalación o ensanche de empresas cuando los aumentos de la producción se destinen en su totalidad a la exportación. Artículo 174 Literal a). Bienes de capital sin sujección a licencia previa, para el montaje o ensanche de empresas, productoras de artículos exportables. Artículo 179 Junior o de reposición. Personas jurídicas que hubieran exportado productos en cuya manufactura utilizaron materias primas e insumos importados por los que hubieran pagado tributos aduaneros; les da derecho a importar libre de tributos aduaneros una cantidad igual a las materias primas e insumos utilizados en la producción de los productos exportados.

35 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL:
Materias primas e insumos UAP -ALTEX Garantía global Reexportación Plazo determinado Tributos suspendidos Disposición restringida 35

36 IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
Mercancías sometidas a transformación o ensamble, por Industrias reconocidas Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - DIAN 15 días para declarar material CKD Tributos suspendidos Disposición restringida. 36

37 TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Empresas de mensajería especializada, Intermediarias del tráfico postal Deben inscribirse ante la DIAN. Deben constituir garantía por S.M.L.M.V. Objeto: garantizar la entrega de los documentos a la aduana, la presentación de la declaración, el pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como el valor de rescate por abandono. Operación en conexión por lo menos en 20 países. 37

38 TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
REQUISITOS: Peso, hasta (50) kg. Mercancías no restricciones legales o administrativas para su importación, salvo envíos que no constituyan expedición comercial. (6 unidades de la misma clase). No bienes prohibidos por el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, Acuerdo de la Unión Postal Universal. No armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, precursores elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por Min-Protección y las prohibidas por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Medidas no superen (1.50 mts.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de (3 mts.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud Libre disposición 38

39 ENTREGAS URGENTES Por su especial naturaleza.
Por necesidad apremiante. Auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros. Sin trámite previo. Entrega directa al importador Tributos aduaneros en los dos primeros casos. Garantía. 39

40 VIAJEROS Derecho personal e intransferible
No expediciones comerciales – se introduzcan ocasionalmente, reservados al uso personal o familiar o destinados como regalo Efectos personales Sin registro o licencia de importación No material de transporte o sus partes Menores de edad, derecho al 50% 40

41 VIAJEROS EQUIPAJE CON FRANQUICIA: EQUIPAJE CON PAGO DE TRIBUTO ÚNICO:
CUPO: US$1.500 Equipaje acompañado Sin límite de permanencia en el exterior EQUIPAJE CON PAGO DE TRIBUTO ÚNICO: Después de cinco (5) días de permanencia en el exterior CUPO: US$2.500 Tributo Único 15% Hasta 3 unidades, artículos para uso doméstico, eléctricos o no, deportivos o propios del arte u oficio del viajero Equipaje acompañado o no acompañado Llegada 1 mes antes, o 3 meses después Una vez al año. 41

42 VIAJEROS MENAJE DOMÉSTICO:
Haber residido en el exterior, durante 24 meses, en los últimos 3 años Tributo Único 15%, Adquirido durante la permanencia del propietario en exterior, debe proceder del país donde éste residía, Se autorizará uno por unidad familiar y por única aduana, debe declararse después de la llegada del propietario al país, Debe llegar 1 mes antes o 4 meses después No material de transporte Otro después de 5 años Artículo 145 Resol de 2000. 42

43 IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
a. Fines promocionales y publicitarios, experimentación, ensayos técnicos y científicos o como prototipo de productos no destinados a su comercialización. b. Valor unitario de cada artículo no mayor de (US$50.oo), ni se presenten más de diez (10) unidades por envío. c. Para cantidades mayores a (10) unidades, los bienes beben estar marcados como M.S.V.C. en su envase o empaque original, el valor total del envío no superior a (US$1.000.oo) Pago de tributos aduaneros. 43

44 PROCESO DE IMPORTACIÓN
Formalidades de aviso de llegada medio del transporte y de la llegada de la mercancía al país. LUGARES HABILITADOS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES MEDIOS DE TRANSPORTE MILITARES 44

45 PROCESO DE IMPORTACIÓN
2. Traslado de la mercancía al depósito habilitado, descargue directo o declaración anticipada en los casos legalmente establecidos. 45

46 PROCESO DE IMPORTACIÓN
3. Presentación y aceptación de la declaración de importación; documentos soporte; liquidación de los tributos aduaneros; si el valor FOB de la mercancía es igual o superior a US$5.000, debe presentar la declaración andina del valor - impresión declaración. 46

47 PROCESO DE IMPORTACIÓN
5. Pago de los tributos aduaneros en los bancos e instituciones financieras autorizados por la DIAN. 47

48 PROCESO DE IMPORTACIÓN
6. Verificación del pago de los tributos y Determinación de inspección de la mercancía – física o documental. Levante automático. 48

49 PROCESO DE IMPORTACIÓN
7. Autorización de levante. 49

50 TIPOS DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
INICIAL ANTICIPADA CORRECCIÓN LEGALIZACIÓN MODIFICACIÓN 50

51 DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
a) Registro o licencia de importación; b) Factura comercial; c) Documento de transporte; d) Certificado de origen; e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar; f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; 51

52 g) Mandato o endoso aduanero, h) Declaración Andina del Valor,
DOCUMENTOS SOPORTE g) Mandato o endoso aduanero, h) Declaración Andina del Valor, i) Declaración de exportación, en los eventos en que la DIAN así lo exija j) Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías. K) Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, a nombre estos. 52


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