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REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL

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Presentación del tema: "REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL
(D.O.F ) Justificación y esbozo Dr. Germán A. Castillo Banuet* *Director General de Estudios y Proyectos Normativos de la SETEC (SEGOB).

2 CINCO FINALIDADES DE LA REFORMA
1. Crear un nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2. Incorporar un modelo procedimental penal de corte acusatorio adversarial, para cumplir el debido proceso. 3. Mejorar el combate a la delincuencia organizada. 4. Cambiar el modelo de ejecución de penas, mediante la reinserción y el juez de ejecución de sentencias. 5. Crear la extinción de dominio para impactar la riqueza de los grupos criminales, por vía no penal.

3 CONTEXTO HISTÓRICO CPEUM de 1917
Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969). Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Convención de Palermo Mecanismos de evaluación del cumplimiento. Recomendaciones del Relator de la ONU en Derechos Humanos.

4 CONTEXTO SOCIAL Desconfianza en las instituciones públicas:
Han sido permeadas por la delincuencia; No hay capacidad de investigación; Los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos; Las cárceles no realizan la reinserción social; Crecientes niveles de corrupción; Alto índice de impunidad: menos de cinco de cada 100 delitos denunciados reciben sentencia.

5 UNA REFORMA INTEGRAL Fortalecer la prevención del delito.
Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Implementar mecanismos alternativos de solución de controversias. Fortalecer la investigación del delito a cargo de la policía, bajo la conducción jurídica del Ministerio Público. Ampliar los derechos de la víctima u ofendido. Crear un Juez de Control. Anticipar soluciones abreviando procesos penales.

6 UNA REFORMA INTEGRAL Proteger los derechos humanos de los imputados y víctimas. Implementar juicios orales. Restringir la prisión preventiva. Dotar al Congreso de la Unión de facultades exclusivas para legislar sobre delincuencia organizada. Elevar a rango constitucional el arraigo. Aplicar bienes de la delincuencia organizada a favor del Estado. Implementar gradualmente las reformas.

7 UNA REFORMA INTEGRAL Las reformas al Sistema Nacional de Seguridad Pública deben: Obligar a profesionalizar a Ministerios Públicos, Policías y Peritos, y depurar a quienes no lo sean; Regular la selección, ingreso, formación y permanencia del personal, certificar competencias y abrir espacios a la participación social en la evaluación. Imponer a las autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse de manera más estrecha y verdaderamente compartir bases de información sobre la criminalidad y el personal de las instituciones policiales; Otorgar mayores recursos para la Seguridad; Regular la investigación para la prevención del delito.

8 UNA REFORMA INTEGRAL En justicia:
Se eleva a rango constitucional de manera explícita la presunción de inocencia. La investigación debe ser desformalizada y ágil, profesional pero sin prueba preconstituida. El acusado podría enfrentar el proceso en libertad, y existirá la opción de aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias con la reparación del daño. Habrá formas anticipadas de terminación del proceso con condenas justas. El debido proceso se coloca en el centro del proceso penal. Los juicios deben ser públicos, orales y continuos para propiciar su transparencia, equidad e imparcialidad. La víctima tiene mayor participación y protección.

9 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Justicia alternativa y variedad de opciones para solucionar el conflicto con reparación del daño. Denuncias ágiles. Respuesta rápida. Investigación más ágil y efectiva. Protección ante riesgos objetivos. Mayor participación en el proceso. Capacidad de acción particular. Acusador coadyuvante del MP. Capacidad de promover incidentes y recursos. Juicio justo sin suplencia para el acusado. Comparece ante juez de ejecución si así lo desea.

10 Los alegatos y evidencias se desahogan en audiencia pública.
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL Publicidad: Las audiencias se realizan de manera pública, con presencia de público e inclusive de medios de comunicación. Contradicción: Derecho de las partes a aportar las pruebas. Concentración: Todos los alegatos y evidencias se desahogan en audiencia pública. Continuidad: Sin interrupciones prolongadas. Inmediación: En presencia del juez. Oralidad: Los alegatos y evidencias se desahogan en audiencia pública.

11 DIFERENCIAS DEL SISTEMA ACTUAL
El Ministerio Público deja de tener fe pública y sus evidencias no tienen por sí mismas valor para condena en juicio. La investigación es más práctica y realista, con menos formalidad. Las policías facultadas ejecutan la investigación, bajo la dirección del M.P. Los peritos auxilian a la policía y al M.P. Se registra la investigación en una carpeta no en acta de averiguación previa. Es fundamental preservar los indicios y generar científicamente la evidencia El detenido tiene derecho al defensor y a consultar los registros antes de decidir si declara Es menor el nivel probatorio para iniciar el proceso (ya que se sigue investigando aun judicializado el caso)

12 DIFERENCIAS DEL SISTEMA ACTUAL
La libertad es la regla general y la prisión es la excepción. Amplio catálogo de medidas cautelares. La víctima ocupa un lugar central en la investigación y el proceso. Se procura la inmediata reparación del daño. Oral con algunas constancias escritas. Las pruebas que no se desahoguen en audiencia no existen para el juicio. Antes se trata sólo de evidencias. Público y transparente. La investigación está abierta a las partes, pero reservada a terceros. El juicio es público y abierto (la sala de audiencias facilita esta característica) Principio de inmediación. El juez tiene que estar presente siempre. El objeto del proceso es solucionar de la mejor forma el conflicto, reparando el daño.

13 ENTRADA EN VIGOR 19 de junio de 2008 reglas para el combate a la delincuencia organizada (federalizar pendiente). 19 de junio de 2008 la extinción de dominio. 19 de junio de 2009 el nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública. (LGSNSP y leyes ordinarias). 19 de junio de 2011 el modelo de ejecución de penas, mediante la reinserción y el juez de ejecución de sentencias. 18 de junio de 2016 el procedimiento penal de corte acusatorio adversarial, (actualmente 13 Estados lo aplican parcialmente y 3 totalmente y en 2013 se prevé que 3 más entren en operación).

14 PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO
Policía, perito, MP Etapa Intermedia Juicio Etapa de investigación Audiencia de Juicio Oral Facultad de no investigar o Investigación Criterio oportunidad Acuerdo reparatorio Terminación de investigación o judicialización Presentación Detenido o Solicitud Cita o mandamiento Escrito Acusación Víctima y Asesor Audiencia de Ind. Sanciones Escrito Víctima u ofendido y Defensa Audiencia inicial (Control Detención y/o Formulación Imputación, medida cautelar) Juez o Tribunal Justicia Alternativa Audiencia intermedia Noticia Criminal/Escena del Delito Imputado y Defensor Formas Anticipadas de Terminación del Proceso Recurso Unidad de Medidas Cautelares Solicitud Vinculación a Proceso Investigación complementaria o FATP Magistrado Ejecución de Sentencia Policía Procesal Juez de Control Administrador de Juzgado Juez de Ejecución

15 Cambio de Terminología
SISTEMA MIXTO SISTEMA ACUSATORIO Probable responsable Imputado Averiguación previa Investigación inicial (134) Prueba Dato de Prueba Consignación Formular imputación Declaración Preparatoria Audiencia inicial Auto de formal prisión Auto de vinculación a proceso Investigación formalizada (338) Juez del proceso Juez: Control/Juicio/Ejecución Audiencia intermedia Audiencia desahogo pruebas Audiencia de juicio Audiencia de vista Sentencia Audiencia de individualización

16 No presentar al imputado como culpable (principio de presunción de inocencia)  
No presentar al imputado por afectar su dignidad o implica peligro para sí o para su familia (Hidalgo) No grabar o fotografiar cuando así lo soliciten las partes (Nuevo león) No alterar escena o interferir en la cadena de custodia Deberes No divulgar información de la investigación (incluso se indemniza al investigado) (Durango, Quintana Roo) No presentar en medios a la víctima u ofendido sin su consentimiento (Durango, Hidalgo, Nuevo León) No tomar el rostro de las personas salvo que haya autorización (Querétaro, San Luis Potosí) No publicar la identidad de detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación (Durango, Hidalgo)

17 DEBERES DE LOS MEDIOS No difundir las audiencias cuando:
Se trate de delito contra la moral (Baja California) Se perjudique el normal desarrollo del proceso (Aguascalientes, Estado de México, Morelos, Puebla) Se afecte el orden público (Michoacán, Morelos) Por razones de seguridad nacional, seguridad pública (Aguascalientes, Michoacán, Tabasco) Por razones de protección de las víctimas, testigos y menores de edad (Aguascalientes, Sinaloa) Se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos (Aguascalientes) Exceda los límites del derecho a recibir información (Durango, Estado de México) Se afecte el pudor, la integridad física o la intimidad (Michoacán, Morelos) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida Sea punible (Michoacán, Morelos) Se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual que pongan en riesgo la intimidad y la privacidad de la víctima u ofendido, de testigos o menores de edad (Sinaloa)

18 Transmitir simultánea, oral o audiovisualmente la audiencia o su grabación, previa autorización del tribunal, consentimiento del acusado y, en su caso, de la víctima u ofendido, si éstos estuvieren presentes (Durango) Tendrán un privilegio de asistencia frente al público (Zacatecas) A no declarar como testigos sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder, respecto de los nombres, grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado (Sinaloa) DERECHOS Tener facilidades para estar en audiencias (Durango) Ubicarlos en un lugar adecuado para el ejercicio de sus funciones (Querétaro, San Luis Potosí) Una vez desaparecida la restricción se podrá ingresar nuevamente a la audiencia y se le informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos cuidando la reserva (Michoacán, Yucatán)

19 ASPECTOS QUE CUIDAR Datos o imágenes de las personas imputadas.
Datos personales de los sujetos (imputado, víctima u ofendido, testigos) Términos y redacción que no criminalice, ni atribuya la responsabilidad a determinada persona. Respetar las restricciones de la autoridad judicial. ASPECTOS QUE CUIDAR Manejar el arraigo como medida cautelar y no como si ya la persona fuera culpable (el CPP de Tlaxcala prevé una indemnización para el imputado cuando se declare que el hecho no existió o que el imputado o acusado no han tenido intervención en el mismo, y  haya sufrido arraigo domiciliario) No modificar los términos jurídicos, que hagan entender otra información Seguir la nota desde su inicio hasta la condena para informar la verdad

20 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES TLAXCALA
31 de enero de 2014 iniciará su aplicación en el Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y únicamente respecto de los delitos no graves 31 de enero de 2015 iniciará su aplicación en el Distrito Judicial de Sánchez Piedras igualmente respecto de los delitos no graves Finalmente, el 31 de enero de 2016 entrará en funcionamiento el nuevo sistema de justicia penal en ambos distritos judiciales y respecto de cualquier delito previsto y sancionado en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala así como respecto de los delitos especiales previstos en los ordenamientos legales vigentes en el Estado de Tlaxcala

21 ARTÍCULO 9. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan, no solo las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los medios de comunicación podrán acceder en los casos y condiciones que determine el Juez o Tribunal conforme lo establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código. Los jueces y Tribunales podrán restringir la publicidad o limitar su difusión por los medios de comunicación cuando existan razones fundadas para justificar que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, la seguridad nacional o estatal, la seguridad pública, la protección de las víctimas u ofendidos, de testigos o de menores de edad, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos o cuando el Juez o Tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. Cuando se trate de delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual que pongan en riesgo y la intimidad y privacidad de la víctima u ofendido, de testigos o menores de edad, se podrá restringir la publicidad de las audiencias o impedir su difusión por los medios de comunicación para garantizar su protección.

22 ARTÍCULO 126. FUNCIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DISTINTOS A LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Los elementos policiales a que se refiere el presente artículo no podrán informar a los medios de comunicación social, ni a persona alguna, acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas o testigos ni de otras personas que se encontraren o pudieran resultar vinculadas a la investigación de un hecho que la ley señale como delito, en protección de sus derechos y de la función investigadora.

23 ARTÍCULO 135. DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO
IV. Ser tratado con la atención y debido respeto a su dignidad humana; V. Recibir un trato sin discriminación, a fin de evitar atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna; XX. Al resguardo de su identidad y demás datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección y dignidad; XXIV. No ser presentado ante los medios de comunicación o ser objeto de información sin su consentimiento; XXV. No proporcionar sus datos personales en audiencia pública, y

24 ARTÍCULO 139. DERECHOS DEL IMPUTADO
VIII. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad; IX. No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad, si ello afecta su dignidad o implica peligro para sí o para su familia; X. Que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas preventivas o de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el juzgador, y

25 GRACIAS Dr. Germán A. Castillo Banuet gcastillo@segob.gob.mx
Av. Paseo de la Reforma No. 99, Piso 10, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc Distrito Federal CP , Tel. (55)


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