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La Mediación Penal Hacia un cambio de paradigma Hacia un cambio de paradigma Por Angela E. Ledesma.

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Presentación del tema: "La Mediación Penal Hacia un cambio de paradigma Hacia un cambio de paradigma Por Angela E. Ledesma."— Transcripción de la presentación:

1 La Mediación Penal Hacia un cambio de paradigma Hacia un cambio de paradigma Por Angela E. Ledesma

2 Delito Restauración controlada y garantía de la paz jurídica Renuncia a reacción como peligro social Reparación como asunción de responsabilidad Pena como soportabilidad- responsaabilidad Medidas en caso de prevención - imposición

3 Relación entre reparación y pena Criminalidad de Bagatela No es necesaria la pena ni la reparación. Criminalidad no meramente insignificante La dimensión de disvalor del hecho originalmente dada puede ser reducida mediante actos de compensación. Criminalidad medianamente grave En caso de reparación el tribunaal puede, tras una declaración de culpabilidad, prescindir de la pena cuando sea superflua en atención al efecto preventivo. Criminalidad grave Las necesidades de prevención general o especial no pueden ser satisfecha de otra manera, que no sea recurriendo a la pena. La reparación puede atenuar la pena y en casos suspender su ejecución

4 Relación entre reparación y pena Criminalidad leve, Reparación necesidades de prevención general y especial pequeñas, relación privada Criminalidad grave, necesidades preventivas de protección, fuerte interés públicoPena

5 Reparación como tercera vía Junto a las penas y a las medidas de seguridad Principios Voluntariedad Reparación simbólica Garantía del resultado Finalidad Restablecimiento de la paz social

6 Necesidad de regulación legal Definición de la reparación Ambito de aplicación de la reparación en comparación con la pena Aclaración del ámbito de superposición entre reparación y pena

7 Aspectos procesales ObjecionesPresión de conciliación: víctima – inculpado Garantías Personalización Ejercicio de defensa Control judicial Seguimiento de casos

8 Criterios de Oportunidad Delitos Poca y hasta mediana gravedad Autores primarios Mínima culpabilidad o participación Bien jurídico lesionado sea disponibleSoluciones Reparación de la víctima Resocialización del autor Rehabilitación (art. 17 y 21 Ley 23.737) Pérdida del interés de castigo (art. 16, Ley Nº 24.769 – Régimen Penal Tributario) La pena impuesta por otros delitos torna irrelevante Aplicación Práctica Condicionalidad (art. 26 C.P.) Determinanción de la Pena (art. 41 C.P.) Suspensión del Juicio a prueba (art. 76 bis C.P., incorporado por Ley Nº 24.316) Juicio Abreviado

9 Criterios de Oportunidad Transformación de la acción penal pública en privada Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido. Cuando el imputado haya sufrido, a raíz del hecho culposo, un daño físico o moral grave, que tornaara desproporcionada la aplicación de la pena o desvirtuara su finalidad. Cuando la pena correspondiente al delito de que se trate carezca de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito. Cuando el imputado se halle afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, que ponga en rtiesgo directo su vida, en consideración a las circunstancias del caso. Cuando sin intervención de la víctima no fuere posible la persecusión de un delito dependiente de instancia privada, y ésta manifestara fundadamente su desinterés en la investigación acreditando que le ocasiona un perjuicio

10 Ejercicio de la acción: reglas de disponibilidad Anteproyecto CPPN, art. 74.- Los fiscales podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública, en los casos siguientes: hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público o la participación del imputado se estime de menor relevancia. Este criterio sólo será aplicable en los casos en que pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; (inc. 1) Delitos culposos: cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena (inc. 2); Insignificancia (inc. 3); sus efectos se extienden a todos los demás intervinientes a quienes pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional. El fiscal no podrá prescindir total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal cuando el imputado sea funcionario público y se le atribuya un delito cometido en el ejercicio o por razón de su cargo. Cuando la víctima se haya opuesto y el fiscal no continúe el ejercicio de la acción, aquélla podrá instar su persecución por medio de una acción privada. (Anteproyecto CPPN, art. 12, también son de aplicación los art. 14 - conciliación-, art. 15 -reparación- y art. 16 -suspensión del juicio a prueba-)

11 Ejercicio de la acción: reglas de disponibilidad Conversión A pedido de la víctima la acción pública podrá ser convertida en acción privada, siempre que el fiscal y el juez lo autoricen y no exista un interés público gravemente comprometido. Ello procederá cuando se trate de un delito dependiente de instancia privada, de lesiones culposas o de un delito contra la propiedad realizado sin grave intimidación o violencia sobre las personas. Si en un mismo hecho hay pluralidad de víctimas, será necesario el consentimiento de todas, aunque sólo una haya ejercido la facultad de querellar (Anteproyectos: art. 75 CP y art. 13 CPPN).

12 Ejercicio de la acción: reglas de disponibilidad Extinción de la acción En los delitos contra la propiedad, que no comprometan gravemente un interés público y se efectúen sin grave intimidación o violencia sobre las personas, y en los delitos culposos, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la víctima, la acción penal podrá extinguirse en los siguientes supuestos: –por conciliación entre el imputado y la víctima; –por reparación integral del perjuicio ocasionado por el delito ofrecida por el imputado, cuando la víctima no tenga un motivo razonable para oponerse.

13 Acción Penal: su extinción Aplicación criterio de oportunidad Cumplimiento acuerdo de conciliación (Proy. CPPN -art. 43-, Entre Ríos y Neuquén -art. 38-) Suspensión del proceso Excepción, a pedido de parte Vencimiento plazo máximo del proceso (Proy. CPPN -art.134-; Entre Ríos y Neuquén -art. 145-) No acusación fiscal ni pedido de medidas al vencimiento etapa preparatoria excepto actuación de querella Vencimiento plazo máximo etapa preparatoria (Proyectos CPPN - art.245-, Entre Ríos y Neuquén -art.263-) Sobreseimiento

14 Casos Seleccionados »Víctima Voluntad »Autor »Individual Víctima »Identificable Seriedad del delito alegado Irrenunciabilidad de los derechos Historia criminaaal del imputado Presencia o ausencia de las partes Gravedad del delito. Insuficiencia del criterio de cantidad (trascendencia a la víctima, pluriofensivo, concurso de delitos)

15 Casos Penales Adultos Víctima Identificable El proceso de conciliación estará a disposición en casos penales solamente cuando exista una víctima identificable, quien pueda formar parte del proceso. La única excepción será en caso de homicidio culposo. Gravedad del Delito Los delitos que involucren violencia y acciones en contra de más de un reclamo legal no serán conciliados, a menos que, debido a circunstancias atenuantes, el juez considere apropiada la conciliación. Derechos Irrenunciables La conciliación no se permitirá en casos que involucren derechos irrenunciables. Reincidentes Habrá límites al número de veces que a un reincidente se le permita conciliar. Durante el programa piloto, la conciliación será autorizada por cada imputado solamente una vez dentro de un plazo de cinco años, independientemente de la naturaleza de los delitos que se hayan cometido. La única excepción a esta regla se dará en caso de delitos culposos. En tales casos no habrá límite al número de conciliaciones permitidas durante un período dado.

16 Casos elegibles – Penales Adultos ElegiblesInelegibles Amenaza Homicidio (intencional) Daño leve, irracional Daño grave Daño leve, por negligencia Secuestro Difamación Robo Homicidio (por negligencia) Violación o abuso sexual Amenaza Agravada Posesión de armas Fraude (servidor público) Incumplimiento de orden judicial

17 Casos de Menores Casos Seleccionados para la conciliación Todos los casos de menores se consideran conciliables, excepto los casos que involucran intereses difusos. Víctima Identificable El proceso de conciliación será accesible sólo en los casos en que exista un individuo identificable quien pueda ser parte en el proceso de conciliación. La única excepción se refiere al caso de homicidio culposo. Gravedad del Delito Para mantener la efectividad e integridad del sistema penal, los delitos que involucren violencia y aquellos que violen más de una norma jurídica no serán conciliados, a menos que el juez considere que esta exclusión va en contra de los intereses del menor. Reincidentes No habrá un límite para el número de veces que se les permita conciliar a los menores

18 Casos elegibles - Menores Conciliable No conciliable Robo Homicidio doloso Amenaza Daño grave Amenaza agravada Secuestro Daño leve, doloso Violación o abuso sexual Daño leve, culposo Posesión de armas Difamación Desobediencia Homicidio, culposo


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