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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DERECHO ASIGNATURA : DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I AD DOCENTE : José Rafael Martínez.

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DERECHO ASIGNATURA : DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I AD DOCENTE : José Rafael Martínez."— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DERECHO ASIGNATURA : DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I AD DOCENTE : José Rafael Martínez Castro TEMA Nº 6: TEORÍA DE LA JERARQUIZACIÓN DE LAS NORMAS

2 “TEORÍA DE LA ESCUELA DE VIENA O TEORÍA DE HANS KELSEN” “Las normas existentes en un Estado se pueden clasificar, según su trascendencia o alcances, en importantes o menos importantes y representar gráficamente como una pirámide Leyes importantes Leyes menos importantes

3 “TEORÍA DE LA ESCUELA DE VIENA O TEORÍA DE HANS KELSEN” “A las leyes se les pueden aplicar las propiedades del concepto, es decir, que a mayor comprensión menor extensión y viceversa; la representación gráfica mediante una pirámide no invertida de tal manera que las normas o leyes menos importantes, que son más, ocuparán la base y en la medida que las normas sean más importantes irán ocupando un lugar superior de la misma pirámide y, finalmente, la norma más importante del Estado ocupará el vértice de la pirámide”(1) _________________ (1) DÍAZ CÁRDENAS, RAÚL. NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL. BARRANQUILLA 2003. P.30-31

4 “TEORÍA DE LA ESCUELA DE VIENA O TEORÍA DE HANS KELSEN” Para Kelsen y la Escuela vienesa la CONSTITUCIÓN ES LA NORMA MÁS IMPORTANTE y por tanto la norma que ocupa el vértice de la pirámide. Esta jerarquía de normas no debe se simplemente formal, sino también material, es decir, también de fines y valores que determinen la definición, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico en el Estado de tal manera que las aspiraciones de justicia y demás principios y valores y valores contenidos en las normas ordinarias sean la consecuencia o desenvolvimiento de la justicia, valores y principios queridos y aspirados por las normas superiores

5 “TEORÍA DE LA ESCUELA DE VIENA O TEORÍA DE HANS KELSEN” CONSECUENCIAS DE LA TEORÍA KELSENIANA 1.Las normas u ordenamientos que no sean parte de la Constitución, son normas u ordenamientos secundarios con respecto a ésta. 2.Las normas de inferior categoría deben estar en todo, en cuanto al espíritu y a la letra, de acuerdo o en armonía con la norma de mayor jerarquía. Las primeras normas serán derivadas o secundarias y las segundas normas normas primarias o fundamentales.

6 “TEORÍA DE LA ESCUELA DE VIENA O TEORÍA DE HANS KELSEN” 3.En el Estado existirá un orden jurídico o armonía normativa. No debe. No debe existir en el Estado discrepancia o contradicción de concepciones en las normas secundarias con respecto a las normas primarias o superiores 4.Debe haber en el Estado establecida una forma y un órgano por medio de los cuales se pueda ejercer un control de calidad jurídica o control constitucional, para establecer o determinar que una norma inferior no está conforme o en armonía con la norma superior

7 “TEORÍA DE LA ESCUELA DE VIENA O TEORÍA DE HANS KELSEN” 5. Si la norma fundamental o superior consagra cuáles son las funciones de los distintos gobernantes u órganos del Estado, estas funciones son para que ellos las ejerzan y no para que las deleguen, a no ser, que la misma norma se lo permita. Como por ejemplo, cuando la Constitución colombiana permite al Presidente de la República delegar funciones presidenciales en un ministro cuando se ausenta del territorio nacional en ejercicio de sus atribuciones.

8 “TEORÍA DE LA ESCUELA DE VIENA O TEORÍA DE HANS KELSEN” En el Estado debe existir un control constitucional, es decir, que exista un órgano a quienes se le confíe la guarda de la integridad de la norma fundamental o superior. Este órgano debe cumplir los siguientes requisitos: 1.Debe ser un órgano representativo del titular primario del poder, es decir, que los miembros que conformen ese organismo deben haber sido escogidos y designados directamente por el titular primario del poder, el pueblo. 2.Debe ser un órgano que no tenga nada que ver con la elaboración y expedición de las normas o leyes, pues de lo contrario se caería en un pseudo o falso control.

9 “TEORÍA DE LA ESCUELA DE VIENA O TEORÍA DE HANS KELSEN” 3.Debe ser un órgano completamente apolítico a fin de poder garantizar su completa independencia y asegurar de esta forma una verdadera imparcialidad al emitir sus fallos. No debe tener, en consecuencia, compromisos políticos de ninguna clase, es decir, no tiene por qué devolver favores de ese tipo o de otra clase. 4.Debe estar integrado por personas que conozcan su oficio, vale decir, por personas versadas en el derecho, de reconocidas, verdaderos y connotados jurisconsultos.

10 “TEORÍA DE LA ESCUELA DE VIENA O TEORÍA DE HANS KELSEN” 5.El control constitucional o la guarda de la integridad de la constitución debe ser su función principal lo que no obsta para que se le puedan confiar secundariamente otras funciones 6.La constitución de 1991 creó la Corte Constitucional a quien le confía “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”. Pero en la designación de algunos de sus miembros interviene desgraciadamente el presidente de la República quien tiene la facultad de enviar una terna para tal efecto, lo cual puede comprometer políticamente a alguno de sus miembros.

11 “TEORÍA DE LA ESCUELA DE VIENA O TEORÍA DE HANS KELSEN” También falla la constitución en cuanto a los requisitos enunciados en los literales 1 y 3, anteriores, pues, la designación de los magistrados de dicha Corporación es hecha por el Senado que es un órgano eminentemente político

12 “VÍAS PARA LA GUARDA DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN” VÍA DE ACCIÓN “Consiste en que cualquier persona puede demandar ante el organismo que en el Estado ejerza el control constitucional, la declaratoria de inconstitucionalidad o inexequibilidad de una norma inferior por considerarla contraria a los preceptos constitucionales. El pronunciamiento que haga el órgano controlador tiene efectos erga omnes, es decir, válido para todos y no sólo para la parte o partes que interpusieron la demanda. Esta vía por ejercerse sólo ante un órgano especializado o no, con exclusión de los demás, de le llama centrado o centralizado. ”.

13 “VÍAS PARA LA GUARDA DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN” Este sistema tuvo su origen en Austria, por iniciativa de Hans Kelsen, después de la segunda Guerra Mundial. En Colombia esta vía está reservada únicamente para las personas que tengan la calidad de ciudadanos

14 “VÍAS PARA LA GUARDA DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN” VÍA DE EXCEPCIÓN Consiste en que sólo las partes interesadas en un asunto, pueden solicitarle al funcionario que esté conociendo de él, que se abstenga de aplicar una norma o disposición porque se hacerlo resultará violada la Constitución. Si el funcionario así lo considera y no aplica la norma o la disposición solicitada, los efectos sólo son ínter partes, es decir, válidos únicamente para las partes intervinientes. Por vía de acción, si la norma es declarada inconstitucional deja de existir jurídicamente, mientras que por vía de excepción, si la norma es considerada inconstitucional, sólo deja de aplicarse al asunto controvertido, pero sigue existiendo jurídicamente para todos los demás. Como en este caso son, en principio, todos los funcionarios quienes pueden ejercer esta facultad de inaplicabilidad, se le llama difusa

15 “VÍAS PARA LA GUARDA DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN” VÍA AUTOMÁTICA U OFICIOSA Consiste en que dadas las circunstancias apremiantes con que toca expedir algunas normas o por las características especiales o alcances de algunas de ellas, previstos por la misma constitución, se presumen que nacen con vicios; en el primer caso deben ser revisadas; en el segundo antes de ser promulgadas y para despejarles aquella presunción de inconstitucionalidad o para asegurarles su constitucionalidad en cuanto a la segunda clase de normas, deben ser conocidas en su constitucionalidad por el órgano controlador, sin necesidad de que tengan que ser previamente demandadas.

16 “VÍAS PARA LA GUARDA DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN” Por ejemplo, los decretos legislativos que expide el ejecutivo en los estados de excepción tienen esa presunción de inconstitucionalidad, por lo tanto, una vez expedidos deben ser enviados a la Corte Constitucional para su revisión; de no ser remitidos a la corte debe aprehender su conocimiento oficiosamente. En este caso, los efectos lógicamente serán erga omnes. Igualmente las leyes estatutarias deben ser revisadas previamente por la corte Constitucional antes de ser sancionadas y promulgadas. Este control, en consecuencia, puede ser de dos clases previo o posterior, según se ejerza antes de la sanción y promulgación de la norma o después de sancionada y promulgada.

17 “VÍAS PARA LA GUARDA DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN” SISTEMA MIXTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. Este sistema combina el difuso con el concentrado. En Colombia existe esta clase de control

18 “VÍAS PARA LA GUARDA DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN” fin


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