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Seguros de Riesgos Humanos SEGURO DE VIDA LEY – DL 688 ALCANCEMONTO ADJUDICADOBENEFICIOS Trabajadores D.Leg. 728 MONTO ADJUDICADO S/. 3’490,248.03 TASA.

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1 Seguros de Riesgos Humanos SEGURO DE VIDA LEY – DL 688 ALCANCEMONTO ADJUDICADOBENEFICIOS Trabajadores D.Leg. 728 MONTO ADJUDICADO S/. 3’490,248.03 TASA ANUAL 0.12% Muerte Natural: 19 Remuneraciones Muerte Accidental: 37 Remuneraciones Invalidez total permanente: 37 Remuneraciones OTRAS COBERTURAS ADICIONALES: Gastos de sepelio tope máximo S/. 5,000 Desgravamen por deudas por préstamos otorgados por la Institución tope máximo S/. 10,000 Desamparo familiar súbito por accidente (fallecimiento de ambos cónyuges en un mismo accidente ) 5 sueldos-tope máximo S/. 20,000 Por muerte accidental de la cónyuge o concubina del asegurado 2 sueldos hasta por S/. 10,000 Hijo póstumo 2 sueldos hasta por S/. 5,000 Adelanto de indemnización por enfermedad grave en estado terminal hasta 50% tope máximo S/. 10,000 Traslado al lugar de origen: 3 sueldos tope máximo S/. 7,000 Repatriación de restos, tope máximo 7,000

2 Seguros de Riesgos Humanos SEGURO ACCIDENTES PERSONALES TRABAJADORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS ALCANCEMONTO ADJUDICADOBENEFICIOS Trabajadores D.Leg. 276-728 MONTO ADJUDICADO S/. 1’008,900.00 PRIMA UNITARIA S/. 19.00 Del Titular: Muerte Accidental: S/. 79,510.00 Invalidez total permanente: S/. 76,000.00 Invalidez parcial permanente: S/. 57,000.00 Del Cónyuge o concubino: Muerte Accidental del cónyuge S/. 39,210.00 Invalidez permanente por accidente S/. 38,000.00 ADICIONALES:  Canasta familiar: S/. 12,810.00  Desamparo familiar súbito: S/. 49,210.00  Cobertura para hijo póstumo: S/. 2,175.00  Gastos sepelio titular, cónyuge o concubino: S/. 3,000.00  Muerte por negligencia médica sólo titular: S/. 16,000.00

3 Seguros de Riesgos Humanos ACCIDENTES PERSONALES EN COMISIÓN DE SERVICIOS ALCANCEMONTO ADJUDICADOBENEFICIOS TRABAJADORES D.Leg.276-728- 1057 S/. 38,546.66 Aporte mensual Indemnización por muerte: $ 103,100.00 Invalidez total parcial y/o permanente: $ 103,100.00 Gastos de curación: $ 20,000.00 Desamparo familiar súbito: $ 15,000.00 Gastos por sepelio: $ 5,000.00 Traslado y Repatriación de restos: $ 5,000.00 FUNCIONARIOS S/. 2,792.66 Aporte mensual Indemnización por muerte: $ 120,100.00 Invalidez total parcial y/o permanente: $ 120,000.00 Gastos de curación: $ 20,000.00 Desamparo familiar súbito: $ 17,000.00 Gastos por sepelio: $ 5,000.00 Traslado y Repatriación de restos: $ 5,000.00

4 Seguros de Riesgos Humanos SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO PENSIONES ALCANCEMONTO ADJUDICADOBENEFICIOS Trabajadores D.Leg. 276-728- 1057 MONTO ADJUDICADO S/. 1’925,760.00 TASA ANUAL 0.040% El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley N 18846, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, derogada, que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS, ahora EsSalud.

5 CONCEPTOS: Aviso de Incidente Producido un Accidente de Trabajo, que derive a un fallecimiento o no, o tomado conocimiento de la configuración de una Enfermedad Profesional, dé o no lugar a una invalidez, el Empleador deberá comunicar por escrito a la Compañía de Seguros, dentro del plazo de 48 horas, o en un término mayor que sea razonable atendiendo a las circunstancias, su ocurrencia. El Accidente de Trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro de trabajo o fuera de las horas de la jornada de trabajo. Cuando el trabajador asegurado se halle antes, durante y después de la jornada de trabajo por razón de sus obligaciones, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora, aunque no se trate de su centro de trabajo de riesgo ni realice actividades propias del riesgo contratado. Cuando se produzca por acción de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo

6 Exclusiones: El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita especifica impartida por el empleador. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del ASEGURADO. Por efectos de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza Como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

7 Prestaciones por Invalidez: Después de las verificaciones generales corresponde determinar cual es el grado de menoscabo del trabajador. Para determinarlo se requiere de una evaluación de los Médicos Auditores de la Cia de seguros, ellos expresaran en un porcentaje el menoscabo de la capacidad de trabajo. Según el resultado podremos tener los siguientes escenarios: 1.Menoscabo menor a 20% será una solicitud rechazada sin ningún beneficio 2.Menoscabo mayor a 20% pero menor que 50% será una Indemnización que es un pago único. 3.Menoscabo mayor o igual a 50% pero menor que 66.67% (dos tercios), será una pensión de Invalidez Parcial. 4.Mayor que 66.67% será una pensión de Invalidez Total 5.Mayor que 66.67% pero además que el trabajador sea dependiente, será una pensión de Gran Invalidez. Las pensiones de invalidez parcial o total podrán ser de naturaleza temporal o permanente. En todos los casos, el asegurado tiene derecho a apelar, en cuyo caso se elevará el caso al Instituto Nacional de Rehabilitación.

8 Prestaciones por Sobrevivencia

9 Ejemplos por grupos familiares:

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12 PROGRAMAS Y ACTIVIDADES: ACTIVIDADES DE BIENESTAR PRESUPUESTO SALUD TALLERES EDUCATIVOS330,300.00 DÍA DEL TRABAJO246,150.00 DÍA DE LA MADRE97,408.00 DÍA DEL PADRE61,840.00 GRACIAS A TI (25, 30 y mas años)28,000.00 PERSONAS QUE DEJAN HUELLA (Valores)40,570.00 ESSALUD TIENE TALENTO160,000.00 TRABAJADOR ENFERMO380,000.00 PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD58,870.00 TALLERES DE CLIMA0.00 TOTALESS/. 1,403,138.00 NAVIDAD NAVIDAD SHOW DE LOS NIÑOS403,250.00 CESANTES AGUINALDO725,220.00 NAVIDAD AGUINALDO8,354,800.00 NAVIDAD JUGUETES977,950.00 TOTALESS/. 10,461,220.00

13 UNIFORMES Antecedentes: Resolución de gerencia Central N°009-GCGP-EsSalud 2016 Directiva de Gerencia Central N°006-GCGP-EsSalud2015 Presupuesto: Presupuesto asignado:S/.74’829,600.00 Presupuesto ejecutado:S/. 73’000,000.00 Alcance: Colaboradores de los D.Leg. 276-728 con vínculo laboral vigente en la oportunidad de pago, a excepción de colaboradores del D.Leg. 1057 y colaboradores bajo la modalidad de suplencia. Responsabilidades principales: Numeral 7.2.5 Del Informe cuantitativo de la Directiva de la referencia: El OODD debe emitir el informe cuantitativo a la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales en el que se indique el importe total recibido, los importes entregados a los trabajadores, el cumplimiento de las rendiciones del gasto y de existir saldo adjuntar copia de la carta de devolución efectuada a la Gerencia de Tesorería de la Sede Central, anexando igualmente copia de la rendición de fondos por Encargo.

14 1998 Ley de Modernización de la Seguridad Social DS 003-98 SA Normas Técnicas de SCTR 2005 Promulgación del DS 009-2005 TR Reglamento de SST 2008 Promulgación de la RM 480 2008 SA- Enfermedades Profesionales Relación entre puesto de trabajo, actividad laboral y agentes de riesgo 2011-2012 Promulgación de la Ley 29783 Ley de SST Promulgación del Reglamento de SST La Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú

15 Implementación del Sistema de Gestión en SST ACCIDENTE ENFERMEDADES PELIGRO Todo aquello que pueda causar daño Daño RIESGO Posibilidad que se concrete un daño ¿A quienes debemos proteger? Principio de Prevención: “ El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores…”

16 Implementación del Sistema de Gestión en SST Comité de SSTPolítica de SST Reglamento Interno de SST Mapas de Riesgo Capacitación en SST Evaluaciones Médicas Registros obligatorios Programa Anual de SST

17 Política en materia de SST ¿Qué es la política en materia de SST? La política es un documento escrito, que expresa el compromiso de la empresa en la SST. Se utiliza normalmente como el referente para todos los esfuerzos de proporcionar un ambiente del trabajo seguro y saludable. Debe ser: Específica y apropiada para la organización. Debe contener: 3objetivos fundamentales: Protección de la seguridad y salud de todos los miembros. Cumplimiento de los requisitos legales en materia de SST. Mejora continua del desempeño del SG de la SST.

18 Comité de SST Miembros titulares representantes del empleador: Jorge Guevara Guardia Gerente Central de Gestión de las Personas Martín Humberto Sanabria Zambrano Gerente Central de Gestión Financiera Rosa Lazo Velarde de Abad Gerente de Salud Ambiental Seguridad y Salud en el Trabajo Felipe Chu Wong Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas Alejandro Alberto Rojas Sarapura Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo. Kelli Aguilar de Navarro Gerente Central de Logística

19 Comité de SST Miembros titulares representantes de los trabajadores: Nila Clotilde Quiroz Cumpen Elmer Alfonso Mascaro Perez Luis Alberto Dawson Cupent Carlos Eduardo Ulfe Guanilo Luis Alberto Ponce Rodriguez Julio Cesar Magan Romainville

20 Proceso de la Gestión del Riesgo 20 IDENTIFICAR EVALUAR CONTROLAR IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS RIESGOS ASOCIADOS “Procedimiento para la identificación de Peligros, Evaluación y Control Operacional de Riesgos” Art 28: La gestión de riesgos comprende: 1.Identificación, prevención y control 2.La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia 3.Las adquisiciones y contrataciones

21 Registros obligatorios de SST Obligatoriedad: Artículo 28 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley 29783. ¿Cuáles son los registros obligatorios en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo? Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.(*) (*) También para los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, personas bajo modalidad formativa y personas independientes que desarrollan acciones de forma total o parcial dentro de sus instalaciones. Registro de exámenes médicos ocupacionales Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorías. ¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros? El Registro de Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos durante un periodo de 10 años posteriores al suceso. El Registro de Enfermedades Ocupacionales durante un periodo de 20 años. Los otros registros por un periodo de 5 años posteriores al suceso.


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