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Ana Giacomette Ferrer ALGUNAS CONSIDERACIONES EN MATERIA DEL DERECHO PROBATORIO AMBIENTAL AGOSTO DE 2008.

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1 Ana Giacomette Ferrer ALGUNAS CONSIDERACIONES EN MATERIA DEL DERECHO PROBATORIO AMBIENTAL AGOSTO DE 2008

2 Teoría judicial o administrativa de la prueba Pruebas Técnicas: Dictamen Pericial, Informes Técnicos y Concepto Técnico

3 TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA 1.¿Qué es probar? 2. ¿Qué se prueba? 3.¿Quién Prueba? 4. ¿Cómo se Prueba? 5. ¿Cómo se valora la Prueba? 1. Procesos Administrativo Sancionatorio 2. Procesos Judiciales

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5  I I I INFORMES TÉCNICOS  C C C CONCEPTOS TÉCNICOS  D D D DICTAMEN PERICIAL

6 a. Noción b. Análisis de la prueba pericial desde el punto de vista de: 1. De los hechos. 2. De los peritos – Diligencia de posesión 3. Del dictamenFuerza Vinculante Características

7 c. PROCEDENCIA: Asuntos que requieren conocimientos especializados: Técnicos, Artísticos o científicos. d. IMPROCEDENCIA: 1.- Dentro del Proceso (Excepto por Objeción por Error grave) 2.- Prueba Anticipada 3.- Bienes muebles cotizados en bolsa 4.- Cuestiones de Derecho

8 e. CONTRADICCIÓN DEL DICTÁMEN: 1. Aclaración. 2. Complementación 3. Objeción por error grave - TRAMITE f. CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 794/03: 1. Número de peritos. 2. Honorarios de perito 3. Legislación de descongestión: - Decreto 2651/91 - Ley 446/98

9 g. DIFERENCIAS ENTRE EL DICTÁMEN PERICIAL Y TESTIGO DICTAMEN PERICIALTESTIGO El perito transmite al juez conocimientos especiales sobre la materia que él no pude tener. El testigo informa sobre percepciones recibidas en el pasado, sobre hechos. El perito es intercambiable; es toda persona, que por sus conocimientos especiales es requerido por el juez. El testigo es irremplazable, antes de que el juez ordene su declaración, está determinado quién puede ser testigo. La vinculación del perito al proceso, basa en la elección del juez, sin perjuicio de que las partes de consuno puedan elegirlo. El testigo si bien adquiere tal calidad cuando el juez decreta la prueba, son las partes quienes lo postulan. El perito emite juicios de valor.El testigo declara. En el peritazgo existe encargo y remuneración. En el testimonio por regla general, no.

10 Si se tratase de un testigo técnico, las diferencias son las mismas; solo agregaríamos que el mismo además tiene conocimientos especializados técnicos, artísticos o científicos, que seria el punto de semejanza con los peritos.

11 * NOCIÓN * TRÁMITE *DIFERENCIAS ENTRE PRUEBA PERICIAL E INFORMES TÉCNICOS.

12 DICTAMEN PERICIAL INFORMES TÉCNICOS DE ENTIDADES OFICIALES La peritación la rinde una persona natural, trátese de peritos oficiales o no oficiales. El informe técnico lo rinde un ente abstracto, una institución: Entidades oficiales. Los hechos sobre los cuales rinde su experticio el perito, son concretos. Los hechos de los I.T. pueden ser concretos o abstractos, como resultado de un archivo, registro o kardex electromagnético que se transmite. Los peritos pueden ser recusados o declararse impedidos. Las entidades oficiales, no. La contradicción se surte con la aclaración, complementación y objeción por error grave. La contradicción se surte sólo con la aclaración y complementación.

13 * NOCIÓN * TRÁMITE *PROCEDENCIA


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