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I Plenario 2012 Regional Nuevo Cuyo - Jóvenes Abogados I Plenario 2012 Regional Nuevo Cuyo - Jóvenes Abogados "Derechos y Obligaciones del Abogado para.

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1 I Plenario 2012 Regional Nuevo Cuyo - Jóvenes Abogados I Plenario 2012 Regional Nuevo Cuyo - Jóvenes Abogados "Derechos y Obligaciones del Abogado para con el Colegio – Efectos de la falta de pago de la cuota: Suspensión de la matrícula" San Rafael, Mendoza, 17 de Marzo de 2012 I Plenario 2012 Regional Nuevo Cuyo - Jóvenes Abogados

2 LEY DE COLEGIACION 4.976 CAPITULO VIII - REGIMEN FINANCIERO ART. 96.- Los Colegios contaran con los siguientes recursos: a) una (1) cuota, ordinaria mensual que fijará la asamblea y abonarán todos los matriculados, la que podrá ser reajustada por el Directorio en los términos del art 87, inciso 13). Los matriculados con una antigüedad inferior a dos (2) años en el ejercicio de la profesión, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la misma; (inc. a modificado por ley 7108, art. 1).- b) las multas previstas en la presente ley; c) las contribuciones extraordinarias que imponga la Asamblea, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes; d) las donaciones, legados y subsidios; e) las inversiones financieras en títulos o valores públicos que emita el estado nacional o provincial. f) los intereses provenientes de la inversión o reinmersión de sus fondos en dichos bancos oficiales; g) el importe proveniente de un derecho fijo que abonara el profesional interviniente al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial…….-

3 Ejecución de Créditos ART. 86.- El presidente del Directorio ejercerá la representación legal de la Institución, presidirá las Asambleas, dispondrá la ejecución de todo crédito por cuotas, multas u otras causas, cumplirá y hará cumplir las decisiones del Colegio y de la Federación.- Momento del Pago ART 97.- La cuota mensual será abonada por todos los profesionales colegiados entre el uno (1) y diez (10) de cada mes.- (vigencia reestablecida por ley 7108, art. 2) Vía de Apremio ART. 98.- El cobro compulsivo de las cuotas adeudadas tendrá lugar por la vía de la ejecución prevista en el Código Fiscal, a cuyo efecto el título se perfeccionara con la planilla de liquidación de deuda, en la que deberán detallarse los importes correspondientes a capital, recargos e intereses, suscripto por el presidente y tesorero del Directorio y por un Contador Público Nacional.- (vigencia reestablecida por ley 7108, art. 2).-

4 Falta de Pago de la Cuota Colegio – Suspensión en la matrícula ART. - 99.- Sin perjuicio del cobro de la deuda por la vía judicial, la falta de pago de seis (6) meses consecutivos se interpretara como abandono del ejercicio profesional. El abandono dará lugar a la suspensión en la matricula hasta la regularización de todas las obligaciones con el Colegio. El ejercicio profesional durante el período de suspensión por abandono, se considerara ilegal y hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el capítulo respectivo.- (vigencia reestablecida por ley 7108, art. 2).-

5 CODIGO DE ETICA: Aprobado en fecha 07/06/1986 (art. 43 y 102 de la Ley 4976): DEBERES CON EL COLEGIO DE ABOGADOS Art. 65. De confraternidad, respeto, cooperación. Aceptación de comisiones y cargas colegiales.- Art. 66. De promover y apoyar la enseñanza y actualización de la ética profesional.- Art. 67. De cumplir puntualmente otras obligaciones con el Colegio 1) El abogado debe cumplir puntual y espontáneamente con el pago de cuotas y cargas colegiales y soportar asimismo las contribuciones económicas o fiscales inherentes a la profesión.-

6 FALTA ETICA: Sala III de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo: “Como lo tiene reiteradamente decidido la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Tribunal de Alzada de las resoluciones del Tribunal de Disciplina, el no cumplimiento de la cuota mensual o del derecho fijo que, importa violación del deber de colaboración que corresponde al abogado como miembro del Colegio que lo nuclea a cuyo sostenimiento debe contribuir, satisfaciendo la cuota y el derecho fijo que corresponda. La comprobación objetiva, del incumplimiento, resulta suficiente para configurar la falta y justificar la sanción disciplinaria. El matriculado para eludir la sanción disciplinaria debe acreditar las causas que lo exculpen, ya que no requiere dolo”. Elvira Lucía Garcaglione (Código de Ética de los abogados Comentado, ed. Ad-Hoc, pág. 67, comentando el art. 11 del Código de Ética de los abogados de la Capital Federal”.-

7 FEDERACION MENDOCINA COLEGIO DE LA II º CIRCUNSCRIPCION INCONSTITUCIONALIDAD


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