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ALIANZA CÍVICA POR AREQUIPA ALIANZA CÍVICA POR AREQUIPA SALVEMOS AL RIO CHILI ¡AHORA! 1 BASTA DE CONTAMINACIÓN Y CORRUPCIÓN.

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1 ALIANZA CÍVICA POR AREQUIPA ALIANZA CÍVICA POR AREQUIPA SALVEMOS AL RIO CHILI ¡AHORA! 1 BASTA DE CONTAMINACIÓN Y CORRUPCIÓN

2 PAMPA ESTRELLAS El caso más indignantemente emblemático: De cómo se supedita, chantajea y posterga nuestro debido desarrollo, en favor perverso del crecimiento obeso de una minería irracional que pretende sobre explotar nuestros recursos naturales. Agrediendo el medio ambiente ya saturado por encima de los límites permisibles determinados por las normas técnicas, gracias a su impune hasta ahora proceso de corrupción infiltrado en nuestro Estado en todos sus poderes y niveles que provocan deliberadamente su mediocridad de gestión. Lo que, enloda injustamente el prestigio de sus funcionarios y autoridades idóneas con quienes en este acto nos solidarizamos. 2

3 PAMPA ESTRELLAS TERRENO, PROYECTO Y FINANCIAMIENTO Por Ley 27160 de julio de 1999 se adjudicó a SEDAPAR S.A el Terreno de 341.29 Has. en Pampa Estrellas con el mandato expreso de construirse allí la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Ciudad de Arequipa, siendo modificada por la Ley 28162 que obliga a SEDAPAR S.A. Pagar su justiprecio determinado por CONATA a favor de AMPACA, lo que fue confirmado por Sentencia del Tribunal Constitucional del 24/10/2007. El terreno de Pampa Estrellas se encuentra inscrito en la Partida Nº 04017933 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa, libre de toda restricción. En el 2000 el Consorcio FICHNER & ASOCIADOS, desarrolló su Expediente Técnico, cuya financiación por la KFW al 31.12.2011 nos ha costado a los usuarios consumidores, más de S/ 20 millones y todavía nos falta pagar 7 años más, Expediente Técnico que a mayo del 2003 ha sido concluido a nivel de detalle de obra con EIA aprobado, es decir se encuentra listo para su ejecución de obra, PREVIA INSCRIPCION EN EL BANCO DE PROYECTOS DEL MEF. En el 2006 el Comité de Lucha de Arequipa convino con SMCV la financiación de la actualización de los expedientes de las PTAR s consideradas en el PMO de SEDAPAR S.A., desde el 2004. En el 2007, mediante Resolución Nº 041-2007-SUNASS-CD, de cumplimiento obligatorio y con la debida Licencia Social de la Audiencia Pública del 4 de mayo del 2007, se aprobó los incrementos tarifarios vigentes y el PROGRAMA DE INVERSIONES QUINQUENAL DE SEDAPAR, en el que se encuentra el terreno de PAMPA ESTRELLAS y su PROYECTO, desarrollado por FICHNERT & ASOCIADOS. El 1 de agosto del 2008, El Gobierno Central, Regional, Locales y SEDAPAR S.A. convinieron constituir un fondo de S/ 230 millones, para la construcción de las Plantas consideradas desde el 2004 en el Plan Maestro Optimizado – PMO de SEDAPAR: PAMPA ESTRELLA S/ 160 millones y PAMPA ESCALERILLA S/60 millones, con cuyo monto se aseguraba su construcción y quedaba vuelto. ¿ QUE PASO ENTONCES? 3

4 “SE CAMBIA GATO POR LIEBRE” A fines del 2007, SEDAPAR S.A. mediante concertación arbitraria con SMCV S.A.A. (lo que viola los derechos de los usuarios consumidores), convienen que la última busque otras alternativas de tecnología y ubicación (no consideradas en su PMO, aprobado en Audiencia Pública del 7 de mayo del 2007 y de cumplimiento obligatorio) al proyecto desarrollado por FICHTNER en PAMPA ESTRELLAS e incluido en su PMO. A mediados del 2008, SMCV S.A.A. a través de su contratada consultora TAHAL & ASOCIADOS presenta como alternativa, la más cara e inadecuada Tecnología por RAFAS en el Paraje LOS TUNALES de Tiabaya de propiedad de terceros, que no estaba en el PMO de SEDAPAR y además fue rechazada por la población de dicho Distrito. Luego SEDAPAR S.A. en el 2009, mediante fraude procesal, contrata a la Consultora HC&A (Vinculada a TAHAL) por S/152,300 para que encuentre otra ubicación en donde adecue la alternativa presentada por TAHAL, la que se determinó en el FUNDO HURTADOS de propiedad de terceros, que igualmente no estaba en el PMO y además fue rechazada por el Pueblo del Distrito de Uchumayo, resultando una malversación dispendiosa su gasto. Siendo así, SEDAPAR S.A. y SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE, a partir del 14/08/2012 en la Ficha SNIP 93988, inscribieron formulas sustitutorias a PAMPA ESTRELLAS desarrollada por FICHNERT, muy por encima de los S/230 millones presupuestados, al efecto que fueran declaradas nulas de pleno derecho por su falta de equilibrio financiero de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente y se agrave la continuidad de la contaminación del Río Chili Concurrentemente y dentro del ardid de obstrucción y sabotaje de PAMPA ESTRELLAS desarrollada por FICHNERT, SEDAPAR no cumple con abrir la Cuenta de Fideicomiso comprometida el 1º de agosto del 2008, pese a que disponía de los recursos suficientes gracias al incremento tarifario aprobado por sus usuarios consumidores con la condición de su construcción, al efecto de su fracaso y subsistencia y agravamiento de la contaminación del Río Chili. Para favorecer hoy, el condicionamiento ilegal de SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., de la ejecución de su PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS en QUEBRADA ENLOZADA, que no consta en el PMO de SEDAPAR, planificada desde el 2006 y cuyo urdido financiamiento será asumido tributariamente por el Estado Peruano y su Costo de Operación y Mantenimiento, subsidiado por los usuarios consumidores de Arequipa, para entregarle el agua con valor económico y social, totalmente gratis. 4

5 COMPARATIVO DE VALORES FICHA SNIP 93988 SEDAPAR S.A. presenta ante el Banco de Proyectos del MEF el PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA - PIP: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE EMISORES Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE AREQUIPA METROPOLITANA, cuando se trataba de un Programa de Inversiones, ilícitamente ocultando y sustituyendo el Proyecto de PAMPA ESTRELLAS desarrollado por FICHNERT, mediante Programas con Proyectos que sucesivamente no están considerados en su PMO de cumplimiento obligatorio y muy por encima de los S/ 230 millones presupuestados el 1º de agosto del 2008, lo que al margen del rechazo de las poblaciones de Tiabaya y Uchumayo, determinaba su nulidad por mandato de la legislación presupuestaria, provocando deliberadamente la dilación de su ejecución y las condiciones para el agravamiento de la contaminación del Río Chili que genere el condicionamiento ilegal de la aceptación de cualquier supuesta alternativa de solución de SMCV. VEAMOS QUE DICE LA FICHA SNIP Nº 93988 Pampa Escalerilla + Los Tunales Pampa Estrellas 14/08/2008 Precio Mercado 394´146,934 466´711,624 Precio Social 318`766,148 376`645,247 Pampa Escalerilla + Los Hurtados Pampa Estrellas 29/09/2009 Precio Mercado 506´929,446 546´016,228 Precio Social 402,941,782 430´787,545 SOBREVALUACION REAL FRENTE AL TECHO PRESUPUESTAL DE S/ 230 MILLONES Al 14/08/2008 Precio de Mercado 164´146,934 71.37 % 236´711,624 102.92 % Al 29/09/2009 Precio de Mercado 276´929,446 120.40 % 316´016,228 237.40 % SOBREVALUACION REAL FRENTE AL PROYECTO PAMPA ESTRELLAS - FICHNERT: US $ 55´435,000 x 2.9 = 160´761,500 Al 14/08/2008 a Precio de Mercado 305´950,124 190.31 % Al 29/09/2009 a Precio de Mercado 385´254,728 239.64 % 5

6 TODO ELLO ACOMPAÑADO DE UNA HONEROSA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA 6

7 CON LA PLATA DEL PUEBLO INFORMACIÓN FALSA 7

8 ¿POR QUE OCULTAR PAMPA ESTRELLAS DESARROLLADO POR FICHNERT Y ADEMÁS SOBREVALUAR SU PROYECTO SUSTITURIO? 1.- El gato escondido, lo devela: Don Roque Benavides Ganoza, Gerente General de COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA (socia de SMCV con el 20 % de su accionariado) en sus declaraciones al DIARIO EL COMERCIO del 3 de mayo del 2008: Que tenían proyectado su Nuevo Programa de Inversión de “Expansión” del Proyecto de Sulfuros Primarios que triplicaría sus operaciones, aunque aún sujeto a sus restricciones de agua, de cuya solución prefería mantener prudente reserva. 2.- Prudente reserva de captar 1 m3/s, más de agua, que significaba obstaculizar y sabotear PAMPA ESTRELLAS, postergando la descontaminación del Río Chili para agravar su situación y provocar la urgente necesidad de Arequipa que le permitiera hoy a la minera condicionar ilegalmente su alternativa de QUEBRADA ENLOZADA para captar las aguas servidas de SEDAPAR. 3.- Para lo cual, a partir del 14 de agosto del 2008, y a través de su contratada TAHAL y vinculada HC&A, en complicidad de SEDAPAR, presentaron ante el BANCO DE PROYECTOS del MEF, ilícitas alternativas de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (no consideradas en el PMO de SEDAPAR S.A.), por encima del techo presupuestario de S/ 230 millones a efecto que fueran declaradas nulas de pleno derecho de conformidad a la legislación presupuestaria, al margen de las protestas sociales que implicaban. Además de la imposibilidad de SMCV S.A.A. de seguir escondiendo sus filtraciones o aguas residuales con sustancias cancerígenas de su Presa de Relaves con potencial drenaje ácido al Río Chili, vía napa freática de QUEBRADA ENLOZADA, advertidas en su EIAS del Proyecto de Sulfuros Primarios y EIAS de su Planta de QUEBRADA ENLOZADA. 8

9 VISTA AEREA DE LA PRESA DE RELAVES EN LA CABECERA DE QUEBRADA ENLOZADA 9

10 ESQUEMA DE FILTRACIONES DE PRESA DE RELAVES: EN SEIS (6) AÑOS = 181´647,360 m3 ¿DESAPARECIDOS? 10

11 VISTA DE LA CANALETA DE AGUAS SUPERFICIALES QUE VAN DEL TALUD EXTERNO DE LA PRESA DE RELAVES AL POZO DE FILTRACIÓN 11

12 VISTA DEL POZO DE FILTRACIÓN CON CANALETA DE AGUAS SUPERFICIALES Y POZOS DE CONTROL DE AGUAS FILTRADAS 12

13 PLANTA DE QUEBRADA ENLOZADA PLANIFICADA DESDE EL 2006, PARA ASEGURARLE 3.34 M3/S SEGÚN EL INFORME Nº 145-2006/MEM/AAM 13

14 LO QUE ES CORROBORADO POR DON ROQUE BENAVIDES 3 de mayo de 2008 El Comercio.com.pe Edición impresaEl Comercio.com.pe INVERTIRÍA US$1.000 MILLONES Cerro Verde evalúa nueva expansión de su mina arequipeña Aún no se toma una decisión, pero de aprobarse entraría en producción en el 2011 La minera arequipeña Sociedad Minera Cerro Verde estudia ampliar su capacidad de producción en 400 mil toneladas de cobre por año, lo que la podría llevar a invertir US$1.000 millones en los siguientes cuatro años. El anuncio lo realizó el gerente general de Compañía de Minas Buenaventura (que tiene una participación de 18,5% en esta empresa), Roque Benavides. Cerro Verde --que se encuentra controlada por la estadounidense Freeport-McMoRan Copper & Gold Inc.- - concluyó una ampliación de su mina el año pasado, que le permitió producir unas 269.537 toneladas de cobre en el 2007. "Algunas conversaciones preliminares se han llevado a cabo en el sentido de la expansión de esta mina (...) Ir a 400 mil toneladas de cobre por año es una posibilidad y nosotros apoyaremos ese tipo de expansión", dijo Benavides a la agencia Reuters. De decidirse por realizar la expansión, la mina podría ver los resultados de este esfuerzo entre el 2011 y 2012, considerando que el estudio de factibilidad estaría listo a más tardar en el 2010. Sin embargo, Benavides se mantuvo prudente para dar mayores datos, y señaló que la expansión de Cerro Verde no era aún definitiva, sobre todo porque un proyecto de este tipo requiere mayores volúmenes de agua, lo cual sería una limitante. Cerro Verde reportó en abril que sus utilidades aumentaron un 136,9% en el primer trimestre, a US$ 352,1 millones, debido a la mayor producción y al alza del precio del cobre en el mercado internacional. Luego de su última expansión, el estimado de producción de la mina Cerro Verde para este año es de 300 mil toneladas de cobre, lo que significaría un aumento de 11%. 14

15 PARA LO QUE REQUERÍAN EL DESVIO DE LAS AGUAS SERVIDAS DE PAMPA ESTRELLAS DETERMINADA POR LEY 27160 A LA OTRA BANDA DEL RIO EN QUEBRADA ENLOZADA AL PIE DE SU PRESA RELAVES 15

16 DESVIO ILÍCITO PARA BENEFICIAR LA SOBRE MEGAEXPLOTACIÓN DE SMCV EN UN ÁREA MAYOR A 60,000 HECTÁREAS, DESDE EL RÍO CHILI HASTA EL RÍO TAMBO Y DESDE MOLLEBAYA HASTA LA JOYA. 16 7,455 Has. al 1994 20,825 Has. al 2004 60,000 Has. al 2012

17 COMPARATIVO DE CARACTERÍSTICAS DE PROYECTOS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE AREQUIPA Referencia PAMPA ESTRELLAS - FICHNERT FUNDO HURTADOS QUEBRADA ENLOZADA + Cámara de Bombeo INVERSION S/ 160´761,500.00 410´857,830.00 943´804,951.00 Operación y Mantenimiento 120,000.00 5´833,427.00 23´521,207.00 Incremento Tarifario % 1.40 68.05 274.41 Simulación Tarifa: S/10.00 10.14 16.80 37.44 Tecnología Lagunas de Oxidación RAFAS 37º Temp.Amb. RAFAS 37º Temp.Amb. Vida Útil Años 100 25 25 Área Terreno Has. 341.29 24 12 Precio del Terreno S/ 333,641.00 5´328,171.00 18´696,486.00 Precio por hectárea 977.59 222,007.12 1´558,040.50 Precio por m2 0.10 22.20 155.80 Propiedad SEDAPAR S.A. Terceros Concesión SMCV Capacidad Max. l/s 4,100 2,071 1,800 PMO SI NO NO FUENTES : Resumen Ejecutivo Proyecto PAMPA ESTRELLAS - FICHNERT Estudio tarifario SUNASS - 2007 Ficha SNIP 93988 al 2009 y 2013 informe final HA&C al 23/11/2009 Informes del Gerente de SEDAPAR en Junta de Accionistas del 25/8/2011 17

18 COMPARATIVO DE PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE PROYECTOS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE AREQUIPA CON LA TABOADA DE LIMA Referencia PAMPA ESTRELLAS – FICHNERT LA TABOADA – LIMA QUEBRADA ENLOZADA INVERSION S/ 160´761,500.00 416´000,000.00 943´804,951.00 Capacidad Max. Tratamiento L/s 4,100.00 7,000.00 1,800.00 18

19 SMCV S.A.A. ¿CÓMO FINANCIARA LA “PLANTA MAYOR DE QUEBRADA ENLOZADA”? De conformidad a lo establecido en el vigente literal d) del Artículo 72º de la Ley General de Minería Como legalmente lo hicieron con la Tomilla II, según sus Notas a sus EEFF, aunque reduciendo el Impuesto a la Renta y consecuentemente el CANON MINERO de propiedad del Pueblo Arequipeño, sin control alguno de parte nuestra. Mecanismo que significará en QUEBRADA ENLOZADA, reducir el pago del CANON MINERO en un monto mayor al que pretenderían eludir los alcaldes con el aporte del 10 % del CANON que les correspondería aportar a PAMPA ESTRELLAS de conformidad al acuerdo del 1 de agosto del 2008 ¿BUEN NEGOCIO PARA LAS MUNICIPALIDADES? 19

20 LGM–D.S. Nº 014-92-EM.: Art. 72º.- …d) Las inversiones que efectúen los titulares de actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente. POR QUEBRADA ENLOZADA Monto de Inversión deducible del Monto Imponible 943´804,951.00 Impuesto a la Renta 30 % 283´142,000 CANON MINERO la mitad del Impuesto a la Renta 141´570,750 Monto comprometido por las Municipalidades (Al 01/08/2008) 71´600,000 MAYOR MONTO DEDUCIBLE DEL CANON MINERO 69´970,750 ¿BUEN NEGOCIO PARA LAS MUNICIPALIDADES? 20

21 ANALISIS DEL “CONVENIO” ENTRE SEDAPAR Y CERRO VERDE I) RESPECTO AL PAGO DEL AGUA QUE CONSUMA 1.- El contrato denominado “CONVENIO” aprobado por la Junta de Accionistas de SEDAPAR del 25.08.2011,dice: QUINTO: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CERRO VERDE DE LAS OBLIGACIONES: 5.13 Pagar el valor del agua tratada que utilice (retribución económica por el uso del agua) conforme a las escalas que al respecto apruebe la autoridad competente. 2.- El Proyecto de Contrato de fecha 05.10.2011 de la Gerencia General de SEDAPAR, dice: QUINTO: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CERRO VERDE OBLIGACIONES 5.13. Pagar el Valor del agua tratada que utilice a la Autoridad Nacional del Agua, conforme a las escalas y/o valores que le sean aplicables. 3.- El contrato suscrito de fecha 29.09.2011 y legalizado con fecha 19.10.2011, dice: QUINTO: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CERRO VERDE OBLIGACIONES Pagar el valor del agua tratada que utilice a la entidad competente, conforme a las escalas y/o valores que le sean aplicables. 4.- El QUINTO CONVENIO ESPECÍFICO, no autorizado por la junta de accionistas del 15 de noviembre del 2012, dice: SEDAPAR y CERRO VERDE convienen en precisar en la Cláusula 5.13 que la Entidad competente a que se refiere, es la autoridad Nacional del Agua “ANA” o quien haga sus veces de acuerdo a Ley. 5.- ¿En el peor de los casos, qué debería decir? 5.13 Pagar a SEDAPAR S.A., la tarifa de agua industrial del m3/s convenido para su consumo, según el tarifario aprobado por SUNASS, tratada o no tratada y la consuma o no la consuma. Así tendríamos 3.19 x 60´´x 60´x 24 h x 365 días = S/ 100´599,840.00, lo que en 2 años permitiría a SEDAPAR construir PAMPA ESTRELLAS – FICHNERT, para tratar 4.1 m3/s, y después renovar y ampliar las redes de su servicio. 21

22 ANALISIS DEL “CONVENIO” ENTRE SEDAPAR Y CERRO VERDE II) RESPECTO A LA VARIACIÓN DEL CONTRATO 1.- El contrato denominado “CONVENIO” aprobado por la Junta de Accionistas de SEDAPAR del 25.08.2011,dice: QUINTO: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CERRO VERDE DE LOS DERECHOS: 5.15 Reusar el agua residual tratada hasta por un metro cúbico por segundo (01 m3/s), para ser utilizado en su expansión. 2.- El Proyecto de Contrato de fecha 05.10.2011 de la Gerencia General de SEDAPAR, dice: QUINTO: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CERRO VERDE DERECHOS 5.15. Reusar el agua tratada por la Planta de Tratamiento, hasta por un metro cúbico por segundo (1 m3/s), para ser utilizado en la Expansión de su Unidad Minera salvo disposición contraria establecida en el presente contrato o sus Convenios Específicos. 3.- El contrato suscrito de fecha 29.09.2011 y legalizado con fecha 19.10.2011, dice: QUINTO: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CERRO VERDE DERECHOS 5.15. Reusar el agua tratada por la Planta de Tratamiento, hasta por un metro cúbico por segundo (1 m3/s), para ser utilizado en la Expansión de su Unidad Minera salvo disposición contraria establecida en el presente contrato o sus Convenios Específicos. 4.- La Segunda Clausula del El Convenio Específico del 28.02.2012. establece: Las partes acuerdan que en el caso que la cantidad de agua residual tratada por la Planta supere el 1 m3, CERRO VERDE podrá recibir una cantidad mayor de agua tratada, remplazando el agua cruda que tiene actualmente licenciada… 22

23 ANALISIS DEL “CONVENIO” ENTRE SEDAPAR Y CERRO VERDE III) RESPECTO AL COSTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 1.- El contrato suscrito de fecha 29.09.2011 y legalizado con fecha 19.10.2011, dice: SEXTO: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SEDAPAR OBLIGACIONES 6.9. Tratar el agua residual de acuerdo a la calidad que requiere CERRO VERDE de acuerdo a lo estipulado en este Convenio. 6.10. Asumir el costo de tratamiento del agua residual hasta que la misma alcance los parámetros de calidad que la Ley le obliga a SEDAPAR en los distintos puntos de medición. 2.- En el Acta de la Junta de Accionistas de SEDAPAR del 25.08.2011, el Gerente General Eco. Xavier Zagaceta Maldonado, señaló respecto al C. de O. y M. que sería aplicado a las tarifas, que: “…el proyecto signado con código SNIP Nº 93988, evaluado según el SNIP, ha determinado el costo de operación y mantenimiento, el cual debe respetarse,…” (Ref.: Diapositiva 18) 3.- El QUINTO CONVENIO ESPECIFICO DIZQUE: A la fecha no existe norma que establezca la obligación de pagar tarifa, contraprestación u otro derecho por el uso de agua residual tratada, o al servicio por su tratamiento ni existe la posibilidad de comercializar la misma por parte de las EPS… De variar el marco legal…, las partes se comprometen … a ponerse de acuerdo…, tendrán en cuenta la inversión realizada … así como los costos de Operación y Mantenimiento asumidos por CERRO VERDE hasta ese momento. 23

24 ¿QUE DICE LAS LEYES DE RECURSOS HIDRICOS Y DE SANEAMIENTO Nº 26338 Y 29338 Y Y SU REGLAMENTOS? LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS Art. III. Principios: 1 Principio de Valoración del agua y de gestión integrada del agua.- El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio de estos. LA LEY GENERAL DE SANEAMIENTO Art. 27º.- Cuando trabajos de terceros, inclusive de los organismos públicos, determinen la necesidad de trasladar o modificar las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de dichos traslados o modificaciones serán pagados por los responsables de los mencionados trabajos… Art. 28º.- Están sujetos a regulación de tarifas…No están sujetos a regulación de tarifas aquellos servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial prestados en condiciones especiales… EL REGLAMENTO Art. 87º.- Para efectos de la aplicación del Art. 28º de la Ley General, se consideran como servicios prestados en condiciones especiales, aquellos que se proporcionan ocasionalmente, impliquen condiciones de calidad distintas a las generales del servicio o que no sean suministradas por los sistemas a que se refiere el TITULO III de la Ley General. Comprende : a) El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios móviles y conexiones provisionales. Los servicios prestados en condiciones especiales pueden estar sujetos a cuotas o canones que serán fijados por la EPS de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Prestación de Servicios. 24

25 ANALISIS DEL “CONVENIO” ENTRE SEDAPAR Y CERRO VERDE III) RESPECTO AL PROBABLE INCUMPLIMIENTO DE SEDAPAR SEXTO: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SEDAPAR OBLIGACIONES 6.7. Financiar y construir los colectores necesarios para trasladar las aguas residuales a Alata u otros que se pueda determinar en el Estudio de factibilidad; en un volumen que permita por lo menos 01 m3/s de agua tratada a la salida de la Planta, asegurando que dicha infraestructura se encuentre concluida y lista para operar a la entrada en funcionamiento de la Planta de Tratamiento. ¿Y QUE PASA SI SEDAPAR, NO CUMPLE? Para eso, se aplica la sub clausula 2.2 del Contrato, que vincula y refiere la reunión (no vinculante)del 22 de junio del 2011 en Cerro Juli, que dizque: 10) En caso la PTAR o las líneas de conducción, indicadas en 7) no estuvieran en condiciones de operar a tiempo para dar inicio a la Expansión de la Unidad de Producción Cerro verde, SEDAPAR autorizará a Cerro Verde el uso del agua que se vierta al río en Alata, siendo el AAA la autoridad competente para otorgar dicho permiso durante el tiempo que se requiera. 14) La presente Acta deberá ser tomada como antecedente en el improbable caso de controversia o conflicto de intereses entre las Municipalidades intervinientes. ¿Y QUE PASA SI SEDAPAR, NUNCA CUMPLE? CERRO VERDE, puede enjuiciar a SEDAPAR por daños y perjuicios, embargar su patrimonio y pedir sea sometida a concurso de acreedores, adjudicarse sus acciones y sustituir a las municipalidades accionistas. 25

26 ¿DONDE ESTA EL NEGOCIO PARA AREQUIPA? La demanda de tratamiento de aguas servidas de SEDAPAR a la fecha es de 3.45 m3/s, según los estudios realizados por TAHAL y HC & A (Contratadas por SMCV & SEDAPAR), mientras que QUEBRADA ENLOZADA solo trataría, máximo hasta el 2029: 1.8 m3/s, continuando la contaminación del Río Chili con 1.65m3/s. Los usuarios pagaremos un mayor y excesivo incremento tarifario no consultado, que si construyéramos PAMPA ESTRELLAS desarrollada por FICHNERT, subsidiando el consumo de SMCV, la que se llevaría el agua tratada totalmente gratis, mediante el “CONVENIO” suscrito ilícitamente en términos y condiciones diferentes al aprobado por la Junta de Accionistas de SEDAPAR del 25/08/2011. En el peor de los casos, si SMCV pagara su consumo a S/ 3.19 m3/s de agua industrial por consumo productivo (según tarifario aprobado por SUNASS) en un año, tendríamos S/ 100´599,840 (Que apenas alcanza al 1% de las utilidades anuales netas proyectadas de la minera con su “expansión”) y en dos años, los suficientes recursos para construir PAMPA ESTRELLAS, para posteriormente financiar la renovación de las redes obsoletas y ampliación de los servicios de saneamiento para aquellos pueblos que lo necesitan. Por QUEBRADA ENLOZADA, las municipalidades verán reducido su CANON MINERO por un monto mayor al 10 % comprometido el 1º de agosto del 2008, de S/ 71´000,000.00 a S/ 141´570,750.00. Si SEDAPAR S.A., hubiera inscrito el 14/08/2008 el Proyecto de PAMPA ESTRELLAS desarrollado por FICHNERT, en la ficha SNIP 93988, se hubiera construido el 2009 y 2010 y hoy estaría construida y desde el 2011 y el Río Chili totalmente descontaminado e integrado a la vida urbana y rural promoviendo la agro exportación de los valles aguas abajo. NADA LES IMPORTÓ, NI LA VIDA, NI LA SALUD, NI EL DESARROLLO DE AREQUIPA, SOLO SUS PREBENDAS Y EL ÉXITO DEL SABOTAJE DE LA DESCONTAMINACIÓN DEL RÍO CHILI Y PAMPA ESTRELLAS DESDE EL 2006 26

27 PROPUESTAS CONCURRENTES 1.- Conformación de una Comisión Especial de Investigación del Congreso de la República, que investigue: a) SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. - SEDAPAR S.A. con el pago de daños y perjuicios a las poblaciones afectadas, al probarse su complicidad en la obstaculización y sabotaje de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Pampa Estrellas, y b) SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. – SUNAT, por la probada evasión del Impuesto a la Renta y Regalías Mineras mediante la simulación de vigencia de su resuelto CONTRATO DE 1998, con las sanciones establecidas en la normatividad de Promoción a la Inversión y Código Penal. 2.- Inmediata declaratoria de Emergencia Ambiental de la Ciudad de Arequipa por la grave contaminación fecal y química del Río Chili de acuerdo a ley, con la determinación de medidas inmediatas de mitigación a su contaminación, la promulgación de una Ley Especial que descuente a las municipalidades el 20 % de su CANON (en el contexto que apenas gastan el 50 %), para construir inmediatamente PAMPA ESTRELLAS desarrollada por FICHNERT y mejorada por el CIP – Arequipa, y el establecimiento de las responsabilidades penales de los culpables de su sabotaje con el agravamiento de la continuidad de la contaminación del nuestra vital fuente de vida. 3.- Inmediata intervención de SEDAPAR, con la remoción de su Directorio y reorganización con intervención de la SOCIEDAD CIVIL y creación de su JUNTA DE VIGILANCIA elegida por los Usuarios Consumidores. 27

28 EXIGIMOS EL RESPETO A LA DIGNIDAD E INTELIGENCIA DE NUESTRO PUEBLO AREQUIPEÑO Y EL CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO Y SOCIAL POR EL DESARROLLO DE AREQUIPA ¡FUERA LA CORRUPCION! MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN Dante Aurelio Martínez Palacios DNI Nº 29520791 28


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