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Erradicación del Trabajo Infantil El tema que se abordará en este encuentro ocupa un lugar de prioridad en la agenda de los empleadores ya que consideramos.

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Presentación del tema: "Erradicación del Trabajo Infantil El tema que se abordará en este encuentro ocupa un lugar de prioridad en la agenda de los empleadores ya que consideramos."— Transcripción de la presentación:

1 Erradicación del Trabajo Infantil El tema que se abordará en este encuentro ocupa un lugar de prioridad en la agenda de los empleadores ya que consideramos que el respeto a los derechos humanos fundamentales, en especial los laborales entre los que se encuentra la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, es, además de los motivos de orden ético y moral, uno de los pilares fundamentales para el desenvolvimiento de la empresa y la creación de un entorno propicio para la inversión.

2 La problemática del trabajo infantil está íntimamente vinculada con: Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento Convención de los Derechos del Niño,jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 C. N. Convenio 138 de la OIT: edad mínima de admisión al empleo, aprobado por ley 24.650 Convenio 182 de la OIT: Prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil, aprobado por ley 25.255.

3 CONVENIO 182 OIT Establece dos grupos de actividades principales y se aplica a todos los niños menores de 18 años: 1)Encuadradas como figuras delictivas en nuestro país: la esclavitud, la trata, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y obigatorio, la prostitución y la pornografía, y otras actividades ilegales como la producción o el tráfico de drogas. 2)El trabajo que, por su propia naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo, puede dañar la salud, la seguridad y la moralidad de los niños.

4 CONVENIO 138 OIT Establece que cada país deberá especificar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y que aquellos cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá especificar inicialmente una edad mínima de catorce años. Dispone que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.

5 Ley Contrato de Tabajo Art. 187 establece que los menores de uno u otro sexo, mayores de 14 años y menores de 18 podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los art. 32 y sgts de esa ley.

6 Debe distinguirse entre las peores formas de trabajo infantil (Convenio OIT 182) y “otras formas de trabajo infantil” (Convenio 138 OIT) que son aquellas que se refieren al trabajo, remunerado o no, que resulta beneficioso (ejemplo: pasantías) o adecuado para el desarrollo de los niños y que respeta toda la normativa nacional aplicable, incluida pero no limitada a la relativo al tipo de trabajo, los requisitos en materia de educación y las condiciones laborales.

7 Si bien el Estado desempeña un papel exclusivo en el contexto de las peores formas de trabajo infantil ya que debe establecer y promover las condiciones necesarias y el ambiente regulatorio para estimular el empleo productivo, su acción exclusiva no es suficiente y debe complementarse con las iniciativas que emanen de los distintos actores sociales comprendidos. El sector empresario y los sindicatos también deben estar asociados tanto en la toma de conciencia de la gravedad de trabajo infantil como en la posibilidad de emprender acciones conjuntas. Resultando una herramienta primordial para el cumplimiento de dichos objetivos el Diálogo Social.

8 El compromiso empresarial de erradicar las peores formas de trabajo infantil ocupa un lugar prioritario en las preocupaciones del empresariado y ello así, no sólo se ha instado a que la Argentina ratifique el Convenio OIT 182 mencionado, ya que consideramos que la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales de la OIT son aspectos clave para lograr un diálogo social eficaz, sino que también tiene una participación activa en los órganos tripartitos en los que se debate el tema

9 Participa a nivel nacional en la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), a nivel regional en el Subgrupo de Trabajo N 10 de MERCOSUR y en el ámbito internacional ha suscripto el Pacto Global por el que las empresas se han comprometido a asumir, apoyar y aplicar públicamente los nueve principios universales establecidos por el mismo, dentro del que se encuentra la abolición efectiva del trabajo infantil.

10 Esta participación en órganos tripartitos que debaten el problema en cuestión es de suma importancia ya que no existen soluciones rápidas al difícil problema del trabajo infantil, que está estrechamente vinculado al nivel de desarrollo económico y social de un país determinado y que para el éxito en la aplicación de un programa, plan o acción es necesario e importante encontrar y promover sinergias entre los diferentes actores sociales, ya que al elaborar y aplicar los programas, el hecho de sumar los esfuerzos y recursos propios a los de otros que comparten la misma visión permite aumentar las posibilidades de ofrecer soluciones eficaces y a largo plazo para los niños que trabajan y sus familias.

11 Por ello estimamos que el diálogo social y el tripartismo son medios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales; son procesos modernos y dinámicos que tienen una capacidad única y un gran potencial para contribuir al progreso con respecto a muchas situaciones y cuestiones difíciles que plantea desafíos, tal como lo es la erradicación de las peores formas del trabajo infantil.


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