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Borja Verea Fraiz Subdirector Xeral de Réxime Xurídico Local

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Presentación del tema: "Borja Verea Fraiz Subdirector Xeral de Réxime Xurídico Local"— Transcripción de la presentación:

1 Borja Verea Fraiz Subdirector Xeral de Réxime Xurídico Local
COMPETENCIAS E OBRIGAS DA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTAIS: ESPECIAL REFERENCIA AO ÁMBITO DOS NÚCLEOS RURAIS. Borja Verea Fraiz Subdirector Xeral de Réxime Xurídico Local

2 INDICE Origen de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Competencias municipales en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales. Problemática práctica detectada Breve análisis de la normativa comparada

3 Origen de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

4 Los lucha incendios forestales en Galicia, supone un terrible problema, de consecuencias muy negativas para el sector forestal gallego, cuando este es uno de los apoyos elementales en la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, principalmente en las zonas rurales. Dada la gran oleada de incendios que arraso Galicia, en el 2005 y mayoritariamente en el verano de 2006, la Xunta de Galicia, se vio en la obligación de potenciar la lucha contra las causas que originaron los fuegos, así como todas las medidas de prevención necesarias para evitar su aparición en nuestra Comunidad Autónoma. Es preciso señalar el intento de asumir en la búsqueda de una finalidad de eficacia, la competencia única y exclusiva en materia forestal, no solo de la administración autonómica, sino de una sola Consellería.

5 Como respuesta a la abusiva oleada de incendios en Galicia, se aprobó esta Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, que a continuación detallaremos, haciendo especial hincapié en las competencias que esta concedió a las administraciones locales. La nueva norma actualiza en definitiva el régimen jurídico de la lucha contra los incendios en el medio rural: se integran en esta Ley la prevención y la extinción, además de la protección de la población. La norma propone como arma eficaz y fundamental la Planificación preventiva, en cuanto se asienta en la acción concertada de todas las Administraciones Públicas.

6 Art 25.2.c) de la Ley 7/1985 y art. 80.2.c) LALGA
FUNDAMENTO JURÍDICO: Art CE Art EA Ley 43/2003 de Montes Art 25.2.c) de la Ley 7/1985 y art c) LALGA

7 Competencias municipales en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales

8 La Ley 3/2007 utiliza la técnica normativa habitual de dedicar un bloque de artículos a las competencias de cada Adminitración En este caso el artículo 7 clasifica las competencias municipales en cuatro bloques

9 Artículo 7 de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia
Elaborar y aprobar los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales, e integrarlos en los planes de emergencia municipales, con arreglo a lo previsto en la legislación gallega de emergencias. Adoptar las medidas de prevención de incendios forestales que les correspondan en terrenos de su titularidad. Colaborar con los medios disponibles con la dirección técnica de extinción de incendios forestales.

10 4. La ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, en consonancia con los artículos y 9.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y de manera más concreta la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de los artículos 22 y 23 de la presente Ley, contando para ello con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el artículo 59 de la presente Ley con arreglo a lo establecido en el artículo de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia. 9.4 “Los propietarios de tierras conservarán y mantendrán el suelo natural y en su caso la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios, impidiendo la contaminación de la tierra, el aire y el agua.” 199.2: “2. Los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante el correspondiente expediente y previa audiencia de los interesados, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización. Cuando la entidad de las obras lo requiera, el Ayuntamiento exigirá al obligado la solicitud de licencia acompañada del proyecto técnico correspondiente.”

11 1. Elaborar y aprobar los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales

12 Características principales:
El Plan Municipal PDIF se regula en los artículos 13.4 y 16 de la Ley 3/2007 Características principales: Su estructura será la establecida por una Orden de la Consellería de Medio Rural (art.16.2) Debe integrarse dentro del PLADIGA y de los Planes de Distrito; asi como en el Plan de Emergencias Municipal (art.16.3) Deben ser redactados por TITULADO UNIVERSITARIO FORESTAL (art ) Plan Emergencias Municipal– sólo es obligatorio en los de más de habitantes

13 ¿cuál debe ser el contenido orientativo de los Planes Municipales PDIF?
Delimitación del ámbito territorial y caracterización del medio físico y biológico. Descripción y análisis de los montes y los paisajes existentes en ese territorio, sus usos y aprovechamientos actuales, en particular los usos tradicionales, así como las figuras de protección existentes, incluyendo las vías pecuarias. Aspectos jurídico-administrativos: titularidad, montes catalogados, mancomunidades, agrupaciones de propietarios, proyectos de ordenación u otros instrumentos de gestión o planificación vigentes. Características socioeconómicas: demografía, disponibilidad de mano de obra especializada, tasas de paro, industrias forestales, incluidas las dedicadas al aprovechamiento energético de la biomasa forestal y las destinadas al desarrollo del turismo rural. Zonificación por usos y vocación del territorio. Objetivos, compatibilidades y prioridades. Artículo 31.6 de la Ley de Montes, consecuencia de la inexistencia de la Orden de la Consellería para regular el contenido y estrutura

14 Planificación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el plan, incorporando las previsiones de repoblación, restauración hidrológico-forestal, prevención y extinción de incendios, regulación de usos recreativos y ordenación de montes, incluyendo, cuando proceda, la ordenación cinegética, pascícola y micológica. Establecimiento del marco en el que podrán suscribirse acuerdos, convenios y contratos entre la Administración y los propietarios para la gestión de los montes. Establecimiento de las directrices para la ordenación y aprovechamiento de los montes, garantizando que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y se mantenga la capacidad productiva de los montes. Criterios básicos para el control, seguimiento, evaluación y plazos para la revisión del plan. Artículo 31.6 de la Ley de Montes, consecuencia de la inexistencia de la Orden de la Consellería para regular el contenido y estrutura

15 En resumen los objetivos básicos de los Planes Municipales de PDIF:
Descripción de la situación actual del ayuntamiento (análisis de riesgo, zonas de actuación, prioridades…) Catálogo de los medios y recursos de prevención y defensa contra los incendios forestales Procedimiento en caso de emergencia Regulación de los usos y aprovechamientos de riesgo Programación de trabajos preventivos.

16 ¿cuál es el procedimiento de aprobación de estos Planes?
No dice nada la normativa al respecto. Sólo establece el informe preceptivo y vinculante de la Dirección Xeral de Montes ANTES DE SU APROBACIÓN. Competencia del Alcalde por la clausula del artículo 21 de la ley 7/ acuerdo de delegaciones de cada entidad local “la coordinación y la gestión del planeamiento compete a los alcaldes” – (art.16.4) LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ESTE PLANEAMIENTO TIENE CARÁCTER OBLIGATORIO ARTÍCULO 16.4

17 2. Adoptar las medidas de prevención de incendios forestales que les correspondan en terrenos de su titularidad

18 3. Colaborar con los medios disponibles con la dirección técnica de extinción de incendios forestales.

19 Artículo 45. Vigilancia y detección
“medios de las distintas administraciones públicas que se establezcan a través de los instrumentos de colaboración y cooperación institucional, las agrupaciones de defensa contra incencios y el voluntariado social” Artículo 48. Extinción, remate, vigilancia e investigación tras incendio forestal “Pueden participar en las operaciones de extinción y remate de incendios: Las brigadas de las entidades locales y otros grupos que sean reconocidos por la Consellería de Medio Rural. Los efectivos de los distintos cuerpos de bomberos pertencientes a las mancomunidades y consorcios locales.” GRUMIR

20 4. La ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios

21 La ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, en consonancia con los artículos y 9.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y de manera más concreta la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de los artículos 22 y 23 de la presente Ley, contando para ello con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el artículo 59 de la presente Ley con arreglo a lo establecido en el artículo de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.

22 Esta competencia es la que está generando más problemas:
De carácter interpretativo De carácter competencial De carácter de financiación Su regulación y problemática se establece en los artículos 20, 21, 22 y 23

23 Los Planes de Distrito de PDIF deben definir en los concellos las
REDES SECUNDARIAS DE FAJAS DE GESTIÓN DE BIOMASA ¿qué son estas REDES SECUNDARIAS? el conjunto de parcelas lineales del territorio estratégicamente ubicadas, donde se garantiza el control y la eliminación total o parcial de la biomasa forestal con el objetivo principal de reducir el riesgo de incendio.

24 tienen un ámbito municipal o inframunicipal
se contemplan en el ámbito de la protección de poblaciones e infraestructuras cumplen las siguientes funciones Función de reducción de los efectos de la propagación de incendios forestales, protegiendo de forma pasiva vías de comunicación, infraestructuras y equipamientos sociales, zonas edificadas y áreas forestales y naturales de valor especial. Función de aislamiento de potenciales focos de ignición de incendios forestales. Se ubican sobre: Las infraestructuras viarias y ferroviarias públicas. Las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica. Las áreas de especial protección de los núcleos poblacionales, además de todas las edificaciones, los cámpings, las infraestructuras y áreas recreativas, los parques y polígonos industriales, las plataformas logísticas y los basureros, así como cualquier otra susceptible de ser protegida

25 En estas REDES SECUNDARIAS es obligatorio
Gestionar la biomasa vegetal en una franja de 100 metros alrededor de cualquier núcleo poblacional, edificación, urbanización, basurero, cámpings, instalaciones recreativas, obras, parques e instalaciones industriales, ubicadas a menos de 400 metros del monte Además en los 50 metros desde el límite de la propiedad no podrá haber las especies señaladas en la DISPOSICIONAL ADICIONAL 3º de la presente ley.

26 DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
La regulación contemplada en la letra b del apartado 1 del artículo 21 y los criterios de gestión de biomasa serán aplicables íntegramente a los terrenos incluidos en las fajas de especial protección de los núcleos de población, concediéndose un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley para su adecuada gestión. A los efectos del apartado anterior, se entenderá por núcleos de población los núcleos rurales delimitados en el planeamiento urbanístico con arreglo al artículo 13.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre. Las previsiones contempladas en el apartado anterior serán de aplicación a las edificaciones aisladas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley tuvieran licencia municipal o fueran legalizadas acogiéndose a la disposición transitoria quinta de dicha Ley, siempre que en ambos casos se acredite la fecha de inicio de la construcción con anterioridad a las repoblaciones forestales que las circunden. Para las restantes edificaciones se desarrollarán reglamentariamente los criterios de gestión de biomasa aplicables.

27 DISPOSICIONAL ADICIONAL 3º
pino gallego, pino del país pino silvestre pino de Monterrey pino de Oregón Acacia, acacia negra Eucalipto Brecina Retama Brezo Piorno Helecho Zarza Tojo En todo caso, podrán conservarse en caso de tratarse de árboles singulares, o aquéllos que cumplan funciones ornamentales o se encuentren aislados y no supongan un riesgo para la propagación de incendios forestales.

28 ¿pero quienes son los obligados a la gestión de esta biomasa?
“las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o personas titulares de cualquier otro derecho real o personal sobre los terrenos forestales y los terrenos ubicados en las zonas de influencia forestal” Pero, como ocurre en la práctica, ¿Qué pasa si estos responsables no cumplen sus obligaciones?

29 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los números anteriores los entes locales (y en las fajas laterales de las redes viarias de su titularidad), podrán notificar, de oficio o a instancia de parte, a las personas responsables su obligación de gestión de la biomasa vegetal, advirtiéndoles de la posibilidad de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Si en el plazo máximo de quince días naturales los citados titulares no acometen la gestión de la biomasa, los entes locales, con arreglo a las atribuciones competenciales definidas con anterioridad, podrán proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de biomasa, repercutiendo los costes a las personas obligadas. Detectar problemática:

30 Pero las entidades locales tienen otra competencia importante establecida en el artículo 23:
Las edificaciones para uso residencial, comercial, industrial o de servicios, y las instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales así como las viviendas vinculadas a las mismas ubicadas en zonas de alto riesgo de incendios forestales, y las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones resultantes de la ejecución de planes de ordenación urbanística ubicadas en las zonas de influencia forestal que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana tendrán que cumplir con las siguientes medidas de prevención : ZONA DE INFLUENCIA FORESTAL: las areas colindantes que abarcan una franja circundante de los terrenos forestales con una anchura de 400 metros

31 ¿Quiénes son los responsables de estas obligaciones?
Asegurar la existencia de una faja de protección de 50 metros de ancho a su alrededor, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada, con arreglo a los criterios que se establecerán mediante orden de la consejería competente en materia forestal. Mantener el terreno no edificado de la parcela o parcelas y el viario de titularidad privada libres de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada, con arreglo a los criterios que se establecerán mediante orden de la consejería competente en materia forestal, así como los viales de titularidad privada. Adoptar medidas especiales relativas a la resistencia del edificio, al paso del fuego y a la contención de posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales, en el edificio y en sus respectivos accesos. Disponer de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios, o en su defecto de tomas de agua, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Presentar ante la administración municipal un plan de prevención y defensa contra incendios forestales. ¿Quiénes son los responsables de estas obligaciones?

32 los propietarios o propietarias, o en el caso de urbanizaciones por el órgano de gestión o junta urbanizadora. En caso de incumplimiento de la gestión de la biomasa vegetal, corresponderá al ayuntamiento su realización, acudiendo a la ejecución forzosa sin perjuicio de la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

33 SERVIDUMBRE FORZOSA PARA ACCEDER A LA FAJA DE 50 METROS (ART. 23.4)
Cuando los responsables no sean los titulares de la totalidad de la faja exterior prevista en el apartado a del punto 2 de este artículo, se establece una servidumbre forzosa para acceder a la faja establecida. Este acceso se hará durante el tiempo estrictamente necesario para la labor de la gestión de la biomasa, y por el punto menos perjudicial o incómodo para los terrenos gravados y, de ser compatible, por el más conveniente para el beneficiario, no pudiendo afectar en ningún caso a construcciones o infraestructuras que se ubiquen en los mismos. La servidumbre forzosa podrá dar derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que pueda ocasionar, así como el lucro cesante a cargo de los sujetos obligados.

34 Artículo 59. Colaboración con las entidades locales.
La Xunta de Galicia prestará su colaboración a las entidades locales para la prevención y extinción de incendios, bien a través de medios propios bien por medio de mecanismos de apoyo económico. 2. La Xunta de Galicia incluirá en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma dotaciones económicas para la firma de convenios de colaboración con los ayuntamientos para la realización de trabajos preventivos regulados en la presente Ley, especialmente los relativos a los artículos 22 y 23, y con el fin de que puedan tener recursos para ejercer las competencias previstas en la misma con arreglo al artículo de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.

35 5. OTRAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

36 ART Se prohíbe el depósito de subproductos resultantes de explotación forestal, tales como la biomasa forestal residual, astillas, corteza, resina y todo tipo de restos agrícolas y de productos inflamables, en las redes primarias y secundarias y en los mosaicos de parcelas de gestión de biomasa, con excepción de los lugares expresamente autorizados por licencia municipal. Art Vigilancia del acceso a las zonas de alto riesgo a través de los caminos públicos de titularidad municipal en la época de peligro alto de incendios forestales (art. 31)

37 ART En todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, durante la época de peligro alto, la utilización de fuegos de artificio u otros artefactos pirotécnicos está sujeta a autorización previa del respectivo ayuntamiento. El ayuntamiento comunicará dicha autorización a la Consellería de Medio Rural con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que la Consellería procederá o no a la convalidación de la autorización municipal.

38 Problemática práctica detectada

39 La realidad demuestra el desigual cumplimiento de la normativa.*
Algunos concellos alegan una carga excesiva a los ayuntamientos sin la suficiente financiación. Dificultad técnica de cumplimiento de la ejecución subsidiaria. Desconocimiento del propietario Dificultades de lindes, herencias… Entrada en las fincas privadas con oposición del propietario Picaresca en las denuncias masivas de los vecinos por cuestiones personales. Acumulación burocrática. Competencias en materia de procedimiento sancionador. *ej; los 50 metros alrededor de las edifiCaciones sin las especies de la DA 3º, un simple paseo demuestra su incumplimiento

40 Breve análisis de la normativa comparada


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