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Derecho constitucional colombiano JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

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Presentación del tema: "Derecho constitucional colombiano JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL."— Transcripción de la presentación:

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2 Derecho constitucional colombiano JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

3 INTEGRANTES  KAREN ESTEFFANY METAUTE  CARLOS ENRIQUE ECHEVERRY  SERGIO GOMEZ  SERGIO GRACIANO  ANGELLO FRANCO GIL

4 TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL TIPOS DE PROVIDENCIA JUDICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL TIPOS DE PROVIDENCIA JUDICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA COSA JUZGADA EFECTOS DE SENTENCIA

5 TIPOS DE PROVIDENCIA JUDICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Sentencias tipo C Sentencias tipo T Sentencias tipo SU Autos anulatorios

6 Sentencias tipo C  Garantizan la constitucionalidad de algunos actos o leyes, por proceso que debe ser sometidos a revisión de la Corte Constitucional, por medio de acto accionado o preventivo, para examinar si están acorde o no con los postulados de la Constitución. Es decir, determinar si el acto es exequible o inexequible.

7 Sentencias tipo T  Protección de los derechos constitucionales fundamentales, y que procede por revisión que hace la Corte de un caso en particular, bajo los preceptos que determina el artículo 86 de la Constitución y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. artículo 86 de la Constitución artículos 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.artículo 86 de la Constitución artículos 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. Sobre la acción de tutela…

8 Sentencias tipo SU Sentencias de Unificación de jurisprudencia  Proceden por solicitud de un magistrado, cuando un proceso de tutela, dé lugar a un fallo de unificación, que pueda representar un posible cambio en la línea jurisprudencial o cuando la trascendencia del caso amerite que la revisión sea hecha por la sala en pleno.

9 AUTOS ANULATORIOS  Son el medio por el cual la Corte anula sus propias sentencias por la violación al debido proceso. En consecuencia, la Corte considera que puede anular incluso sus propios fallos. En consecuencia, la Corte considera que puede anular incluso sus propios fallos. De esta forma la Corte Constitucional controla la legalidad y constitucionalidad de sus propios actos, incluso de las mismas sentencias. De esta forma la Corte Constitucional controla la legalidad y constitucionalidad de sus propios actos, incluso de las mismas sentencias.

10 DECRETO 2591 DE 1991  ARTICULO 34 ARTICULO 34 ARTICULO 34  ARTICULO 35 ARTICULO 35 ARTICULO 35  ARTICULO 36 ARTICULO 36 ARTICULO 36

11 DECRETO 2591 DE 1991  ARTICULO 34.-Decisión en Sala. La Corte Constitucional designará los tres magistrados de su seno que conformarán la Sala que habrá de revisar los fallos de tutela de conformidad con el procedimiento vigente para los tribunales del Distrito Judicial. Los cambios de jurisprudencia deberán ser decididos por la Sala Plena de la Corte, previo registro del proyecto de fallo correspondiente.

12 DECRETO 2591 DE 1991  ARTICULO 35.-Decisiones de revisión. Las decisiones de revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas.  La revisión se concederá en el efecto devolutivo, pero la Corte podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 7º de este decreto.

13 DECRETO 2591 DE 1991  ARTICULO 36.-Efectos de la revisión. Las sentencias en que se revise una decisión de tutela sólo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta.

14 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991  ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.  La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.  La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

15 Acción de tutela  Es el mecanismo procesal, por el cual de manera preferente y sumaria, se busca proteger los derechos constitucionales fundamentales, que se vean vulnerados o amenazados, por cualquier situación jurídica, atribuida a cualquier autoridad pública o particular en los casos que determine la ley.

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17 INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN ABSOLUTARELATIVA

18 INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN ABSOLUTA  Plantea una ausencia total de regulación. Se deriva de la completa inactividad del legislador para regular un tema determinado.  La Corte no tiene competencia para interferir por carecer de referente normativo para hacer la confrontación con la Carta

19 INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN RELATIVA  Denuncia la ausencia de un elemento que la ley debería incluir para garantizar derechos fundamentales.  La Corte puede interferir en estos casos para corregir la falla e integrar la protección de derechos fundamentales por medio de sus sentencias.

20  Es un conjunto de hechos, acciones u omisiones que dan como resultado una violación masiva de los derechos fundamentales. Estos hechos pueden emanar de una autoridad pública específica que vulnera de manera constante los derechos fundamentales, o de una problema estructural que no sólo compromete una autoridad en particular sino que incluye consigo la organización y funcionamiento del Estado, y que por tanto se puede calificar como una política pública, de donde nazca la violación generalizada de los derechos fundamentales. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

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22 TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL AUTOMATICO Y POR ACCIÓN PREVIO Y POSTERIOR

23 CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA  La Corte Constitucional ha dejado en claro que si una "disposición legal admite varias interpretaciones, de las cuales algunas violan la Carta pero otras se adecuan a ella, entonces corresponde a la Corte proferir una constitucionalidad condicionada o sentencia interpretativa que establezca cuáles sentidos de la disposición acusada se mantienen dentro del ordenamiento jurídico y cuáles no son legítimas constitucionalmente

24 Cosa juzgada Absoluta Relativa Aparente

25 COSA JUZGADA RELATIVA  EXPLICITA EXPLICITA  IMPLICITA IMPLICITA

26  Las decisiones judiciales adoptadas por la Corporación en cumplimiento de su misión de asegurar la integridad y la supremacía de la Carta, adquieren un carácter definitivo, incontrovertible e inmutable, de tal manera que sobre aquellos asuntos tratados y dilucidados en procesos anteriores, no resulta admisible replantear litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento de fondo. COSA JUZGADA ABSOLUTA

27  Explícita: cuando la disposición es declarada exequible pero, por diversas razones, la Corte ha limitado su escrutinio a los cargos del actor, y autoriza entonces que la constitucionalidad de esa misma norma puede ser nuevamente reexaminada en el futuro. COSA JUZGADA RELATIVA

28  Implícita: se presenta cuando la Corte restringe en la parte motiva el alcance de la cosa juzgada, aunque en la parte resolutiva no se indique dicha limitación, en tal evento, no existe en realidad una contradicción entre la parte resolutiva y la argumentación sino una cosa juzgada relativa implícita, pues la Corte declara exequible la norma, pero bajo el entendido que sólo se ha analizado determinados cargos

29 COSA JUZGADA APARENTE  Se refiere a situaciones en las cuales en realidad la norma de que se trata no fue objeto de examen de constitucionalidad alguno, aunque parezca que lo haya sido, como cuando en la parte resolutiva de la sentencia se declara exequible un artículo sobre cuyo contenido nada se expresó en los considerandos y, por lo tanto, no se produjo en realidad cotejo, ni absoluto o exhaustivo, ni relativo, ni parcial.

30 EFECTOS DE SENTENCIA  INTER PARES INTER PARES INTER PARES  INTER PARTES INTER PARTES INTER PARTES  INTER COMUNIS INTER COMUNIS INTER COMUNIS  ERGA OMNES ERGA OMNES ERGA OMNES

31 EFECTOS INTER PARES  El efecto de inter pares tiende a vincular a personas que no actuaron como partes dentro del proceso, pero una sentencia de esta naturaleza supone que la regla que ella define debe aplicarse en el futuro, a todos los casos similares.

32 EFECTOS INTER PARTES  Significa que una norma se aplica únicamente a los sujetos que lo celebraron o aprobaron, en contraposición con las normas erga omnes (frente a todos) que aplican a toda la generalidad.

33 EFECTOS INTER COMUNIS  Este tipo de decisión, extiende los efectos del fallo de tutela a personas que no habían acudido a la acción de tutela, pero que se encuentran dentro del mismo grupo de afectados.

34  Lat. “respecto de todos”  Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas “inter partes” (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración. EFECTOS ERGA OMNES

35 CONTROL PREVIO CONTROL POSTERIOR Se presenta antes de que la norma entre en vigencia. Se presenta después de su promulgación. Aplica para objeciones de inconstitucionalidad del ejecutivo Aplica para leyes y decretos con fuerza de ley Aplica automáticamente para leyes estatutarias y tratados internacionales. Requiere exigencia de la ley o acción ciudadana


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