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 Este derecho “(...) está destinado no sólo a organizar el gobierno de la Iglesia como sociedad jurídica perfecta, sino también las relaciones de ésta.

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Presentación del tema: " Este derecho “(...) está destinado no sólo a organizar el gobierno de la Iglesia como sociedad jurídica perfecta, sino también las relaciones de ésta."— Transcripción de la presentación:

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2  Este derecho “(...) está destinado no sólo a organizar el gobierno de la Iglesia como sociedad jurídica perfecta, sino también las relaciones de ésta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos, que se exterioriza a través del culto y de los sacramentos. Además, la influencia creciente del catolicismo permitirá que el derecho canónico penetre profundamente en el derecho laico, ya inspirando sus soluciones, ya absorbiendo materias que –como el matrimonio, la familia, el parentesco, etc.- dependen de las instituciones de la Iglesia.” Jose Sanchez-Arcilla Bernal

3 EDAD MEDIA (SIGLOS V-XIV) ALTA EDAD MEDIA-BAJA EDAD MEDIA ROMANO FEUDAL GERMANICO CRISTIANO/CATÓLICO REAL

4 Cristianismo PrimitivoPatrísticaClásicoModerno

5  Al comienzo, siglos I y II, la Iglesia tenía un orden jurídico que se fundaba en la palabra de Jesús y de los apóstoles, y en las costumbres. Es probable que la hostilidad de los primeros años hacia la Iglesia, explique el por qué, en esta primera época, el desarrollo jurídico esté más bien limitado “(…) a instituciones primarias y esenciales a su constitución y organización [de la Iglesia].”.  El mismo hecho, además, contribuye a explicar que no se conserven, de esta primera época, gran cantidad de fuentes escritas, y las que se conservan tengan un carácter de literatura mixta, es decir, referidas a varias materias, dogmáticas, morales, litúrgicas y jurídicas; tengan una clara orientación práctica; y sean, más bien, de poca importancia y sustancia. Las primeras colecciones aparecerán sólo a partir de los siglos III y IV,

6  Concilios ecumenicos  Epístolas pontificias (Decretales Pontificias): Eran respuestas que daban los Papas a las consultas de los Obispos de los países latinos sobre cuestiones particulares como reglas relativas a la admisión de sacramentos (bautismo y órdenes), sobre la conducta ante los penitentes, herejes, jurisdicciones seculares, acerca de usos litúrgicos, etc. En estas epístolas, normalmente, los Papas contestaban varias cuestiones, dividiéndolas en capítulos que eran análogos en forma y extensión a los cánones conciliares.

7  En resumen, a partir de esta época, la formación de un jurista se vincula estrechamente con el derecho canónico, lo que significa, naturalmente, un aliciente a su desarrollo, profundidad, perfección y difusión. De este modo, esta segunda etapa puede ser considerada como una época de oro del derecho canónico o una época clásica.  En suma, este período de la historia del derecho canónico se caracteriza por el lugar predominante que ocupa la Iglesia dentro de la cristiandad, por la renovación intelectual del siglo XII, por el re descubrimiento de las compilaciones justinianeas, por la aparición de las universidades y el consiguiente desarrollo de la enseñanza del derecho canónico, y por el prestigio y autoridad que alcanza el papado

8  “Configuración de la conducta duradera, compleja, integrada y organizada. Mediante la que se ejerce el control social y se satisfacen necesidades sociales fundamentales. John Fairchild

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