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El Estado Liberal y la Iglesia Católica

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Presentación del tema: "El Estado Liberal y la Iglesia Católica"— Transcripción de la presentación:

1 El Estado Liberal y la Iglesia Católica
Colegio SSCC – Providencia Sector: Historia, Geografía y Cs. Sociales Nivel: II º Medio El Estado Liberal y la Iglesia Católica “Las Leyes Laicas”

2 Objetivo de la clase: Identificar los cambios experimentados por la sociedad y la nueva relación entre el Estado y la Iglesia Católica

3 Entonces… Objetivo del Estado Liberal: disminuir la influencia de la Iglesia Católica Apostólica Romana en la sociedad chilena de la época Dos procesos: En 1865 se realiza una reforma a la Constitución de 1833, modificando el artículo 5º, permitiendo la realización de cultos religiosos privados En la década de 1880 se promulgan un conjunto de normativas conocidas como las “Leyes Laicas”; entregándose al Estado funciones que tradicionalmente habían sido realizadas por la Iglesia Católica.

4 Ley de cementerios laicos (1883)
Esta ley permitió que en los cementerios bajo la administración del Estado se enterrara a personas de cualquier credo religioso. “Santiago, agosto 2 de 1883 En los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, no podrá impedirse por ningún motivo, [el entierro] de los cadáveres de las personas que hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares o de familia, ni [el entierro] de los pobres de solemnidad. Domingo Santa María”

5 Ley de matrimonio civil y Ley de Registro civil (1884)
Esta disposición, aprobada por la mayoría liberal-radical del Congreso, eliminó la facultad que tenía la Iglesia de ser la encargada de consagrar legalmente la institución del matrimonio. Esta función pasó desde ese momento, y hasta el día de hoy, a ser desempeñada por el Estado. Esta ley vino a complementar la de cementerios y matrimonios. La nueva institución, el Registro Civil, sería la encargada de llevar el registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones, con total independencia de los registros parroquiales. .

6 ¿Quién se habrá opuesto a estas leyes?
“El artículo 118 del Código Civil establece la forma del matrimonio de los disidentes en territorio chileno. (…) los disidentes o no católicos, les bastaba hacer presencia por el cura su declaración de reconocerse los pretendidos cónyuges como marido [y] mujer, sin mas solemnidad, ni ceremonia, ni ritos. (…) Pero había, se dice, ciertos clerófobos que no querían verle en ningún caso la cara al cura, ni como sacerdote católico, ni como ministro civil para los efectos de la aplicación de la [ley]; era necesario a ellos también satisfacerlos. Eran pocos, unos cuantos rabiosos.” Historia de la Administración Santa María, Carlos Walker Martinez, 1889

7 “Se [explica] la resistencia de los católicos al matrimonio civil tal como se ha consagrado por la [ley] entre nosotros, con la [exposición] de la doctrina de la Iglesia, que es la siguiente, resumida en dos palabras por el mismo Pio IX en una carta al [rey] de Cerdeña (19 de septiembre de 1852). ‘Es un dogma de fé, que el matrimonio fue elevado por nuestro Señor Jesucristo a la dignidad de Sacramento, (…) de manera que la unión conyugal entre cristianos no es [legitima], sino en el sacramento, fuera de lo cual no hay mas que un concubinato’ Consecuencias lógicas de la doctrina: que el matrimonio no puede celebrarse en dos actos distintos, uno para el contrato [y] otro para el sacramento, porque es uno solo, legitimo [y] válido, de origen divino”.


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