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Aplicación Ley 20.791 (Artículo 59 y Artículo Transitorio) Circulares DDU 277 y 279 Taller – Seminario Contraloría General de la República, Valparaíso.

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1 Aplicación Ley 20.791 (Artículo 59 y Artículo Transitorio) Circulares DDU 277 y 279 Taller – Seminario Contraloría General de la República, Valparaíso Vicente Burgos Salas División de Desarrollo Urbano

2 ¿Por qué planificar? En el presente, se necesita resguardar trazados destinados a espacios públicos y equipamientos, para que la ciudad del mañana preserve su calidad de vida. 1870 http://www.memoriachilena.cl 2012

3 Esfuerzos de Chile por la planificación Desde 1931, los planos establecen la planificación de los espacios públicos en cuanto a: Trazado de la ciudad. Calles, avenidas. Parques, plazas. Equipamientos e infraestructura

4 ¿Por qué la vialidad y las áreas verdes? Elementos clave en el desarrollo urbano. Estructura que soporta la ciudad. Difícil de modificar. Alta demanda de recursos. Necesidad de invertir en ellos. Fuente texto: CEPAL http://www.mapocho42k.cl / http://www.fotolog.com/balmaceda2914

5 ARTÍCULO 59 (Texto original DFL 458 de 1975 vigente hasta el 12.02.2004) Artículo 59°.- Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador Comunal, destinados a calles, plazas, parques u otros espacios de tránsito público, incluso sus ensanches, y aquellos destinados para el equipamiento comunitario, tales como escuelas, hospitales, jardines infantiles, retenes de Carabineros y oficinas o instalaciones fiscales y municipales. Un poco de Historia

6 Ley 4.563 (1929) a Ley N° 19.939 (2004): – Afectaciones indefinidas – Propietario afectado no puede hacer nada en ellas Ley N° 19.939 (2004): – Caducidad en: 10 años para vías expresas o cualquiera en el área de extensión urbana 5 años para vías troncales y colectoras y parques – 6 meses post caducidad: Municipios deben asignar normas urbanísticas, análogas al sector adyacente, posibilitando edificación – Permite prorrogar 1 vez / Impide reafectar para los mismos usos – Transitorio: Concede 5 años a propiedades ya afectadas Ley N° 20.331 (2009): Antes de cumplirse los 5 años prorroga el plazo hasta el 12.02.2010 12.02.2010 a la fecha: Empiezan las caducidades… Cronograma Legislativo

7 Caso: AM Santiago, PRMS. Vialidad expresa y troncal Expresas Troncales Costo total terrenos aperturas y ensanches UF 122.298.548 Involucran a 3025 HA de terreno

8 Caso: Santiago, PRMS. Áreas verdes 5753 HA planificadas 79% caducadas 21% consolidadas

9 Estado del problema a Octubre de 2015. 346 comunas. 261 comunas con planificación. 55 comunas con vialidad y áreas verdes prorrogadas. Todos los ensanches y aperturas viales del país caducarán el 13 de febrero de 2015 (excepción nuevos planos reguladores, 5% de las comunas). 48 comunas en situación irreversible.

10 Efectos irreversibles. Área verde caducada - irrecuperable (edificable). Los cambios de norma tienen efectos permanentes. CERRO ALVARADO, LAS CONDES.

11 Avenida Estadio y Avenida El Santo, La Serena / (Caducadas y con construcción de condominios que interrumpen la continuidad proyectada) Efectos irreversibles.

12 LEY N° 20.791 (D.O. 29.10.2014) Materias que aborda Ley 20.791: Modifica 3 leyes:  LOC Municipalidades  LOC Gobierno y Administración Regional  LGUC: Art. 28Ámbitos de competencia, Supletoriedad Art. 28 bisPlanos de detalle Art. 59Declaratorias de Utilidad Pública (régimen regular) Art. 59 bisReglas aplicables a terrenos con declaratoria Otros artículos88, 99, 121, 122 Artículo Transitorio: terrenos que hubieren sido declarados de utilidad pública con anterioridad a leyes N os 19.939 y 20.331 Nuevo Escenario

13 Artículo 59º.-Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades. Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes. LEY N° 20.791 Artículo 59

14 LEY N° 20.791 Artículo transitorio.-Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de la leyes N os 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública. Inciso Primero: Declaratoria Artículo Transitorio (por inciso)

15 CIRCULARES DDU Circular DDU 277  Circular que advierte nuevo régimen (de fecha 29.10.2014)  Referida solo al Artículo transitorio  Materias tratadas:  Que las DOM incluyan en los CIP las nuevas declaratorias (sentido de urgencia).  Plan Regulador, entendido como Comunal y como Intercomunal.  Concepto de Circulaciones (todo tipo de vías).  Declaratoria de utilidad pública por Artículo Transitorio, es indefinida, salvo que se desafecte con nómina, en un plazo de 6 meses.  Solicitudes Anteproyectos y permisos posteriores a la Ley 20.791 se tramitan según nuevas disposiciones.

16 CIRCULARES DDU Circular DDU 279  Circular pretende aclarar aplicación y sentido de la norma  Referida al Artículo 59 y al Artículo Transitorio  Denota la urgencia dada por plazos  Materias tratadas:  Diferencia tipos de declaratorias (Art. 59 v/s Art. Transitorio).  Concepto de Circulaciones y ámbitos de competencia.  Procedimiento de desafectación regulado por el Artículo Transitorio  Nómina  Asignación de Normas  Casos  Tratamiento de solicitudes de anteproyectos y de permisos

17 CIRCULAR DDU 279 Consideraciones generales Artículo 59  Artículo 59 como Regla General (o Régimen normal, aplicable desde la Ley 20.791 en adelante)  Declaratorias ya no tienen plazos de caducidad  Aplicable a terrenos destinados a Circulaciones (todos los tipos de vías incluso pasajes), plazas y parques incluidos sus ensanches.  En este caso se DEBEN respetar ámbitos de competencia: PLANÁREA URBANA ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA ÁREA RURAL (dentro Límite Planificación) Intercomunal o Metropolitano Vías expresas Vías troncales Parques Intercomunales Vías expresas Vías troncales Parques Intercomunales Vías Expresas Vías Troncales Comunal y Seccional Vías colectoras Vías de servicio Vías locales Pasajes Parques Comunales Plazas --

18 CIRCULAR DDU 279 Consideraciones generales Artículo 59  Artículo 59 como nuevo Régimen de afectaciones  Declaratorias vigentes al momento de la Ley N° 20.791, destinados a circulaciones (todos los tipos de vías incluso pasajes), plazas y parques incluidos sus ensanches, SIGUEN con declaratoria.  Estas Declaratorias NO PUEDEN DESAFECTARSE POR MEDIO DE LA NÓMINA, solo pueden hacerlo mediante una modificación al IPT, mediante el procedimiento regular.

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20 CIRCULAR DDU 279 Consideraciones generales Artículo Transitorio  Artículo Transitorio  Se declaran de utilidad pública terrenos destinados a Circulaciones (todos los tipos de vías incluso pasajes), plazas y parques incluidos sus ensanches, con anterioridad a las leyes 19.939 y 20.331.  Leyes 19.939 y 20.331 constituyen HITOS, es decir, se declaran las vigentes a la publicación de dichas leyes.  Propósito es adecuar la realidad de los planes al nuevo régimen  Declaratorias no tienen un plazos de caducidad. Podrán dejarse sin efecto dentro de 6 meses mediante procedimiento simplificado.  No importa si concuerdan o no con los ámbitos de competencia establecidos actualmente en la OGUC.

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22 CIRCULAR DDU 279 Artículo Transitorio  Apllcación del Artículo Transitorio: declaratorias que caducaron plenamente  Caducaron las declaratorias que no estaban vigentes a la fecha de publicación de la ley 19.939 (Destacadas en rojo en el caso 2).  Caducaron las declaratorias que nacieron después de la Ley 20.331 y caducaron antes de la ley 20.791 (Destacadas en rojo en el caso 3).

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24 ¿Qué resulta de todo esto?

25 VÍAS EXISTENTES VÍAS PRC con VIGENCIA Al 13.02.04, CADUCADAS VÍAS PRC con VIGENCIA Al 12.02.09, CADUCADAS VÍAS PRC posteriores Al 12.02.09 sin vigencia al 29.10.14 VÍAS PRC posteriores Al 12.02.09 vigentes al 29.10.14

26 CIRCULAR DDU 279 Artículo Transitorio  Desafectaciones  Nómina es solo una NÓMINA. Listado, documento sencillo, aun cuando construirla requiere un profundo análisis.  Nómina es solo para desafectar declaratorias del artículo transitorio, NO ES PARA DESAFECTAR DECLARATORIAS por el art. 59.  Deben resolverse incongruencias y evitar eventuales dobles declaratorias.  El plazo de 6 meses es fatal, vence el 29 de abril de 2015.  Nómina debe aprobarse antes de esa fecha.  Debe publicarse en el Diario Oficial.  Pueden ser más de una nómina.  No puede retrotraer declaratorias ya desafectadas en anteriores nóminas.  No se requiere informe previo SEREMI MINVU.

27 CIRCULAR DDU 279 Artículo Transitorio  Asignaciones de Normas Urbanísticas  Luego de la Nómina plazo de 3 meses para asignar normas.  Se requiere informe previo SEREMI MINVU.  Plazo no es fatal, pero si no lo hace la Municipalidad, se puede solicitar a la SEREMI MINVU que lo haga.  No es necesario asignar normas si ya las tienen, por anteriores modificaciones al plan, o por anteriores asignaciones por anterior norma del art. 59.

28 CIRCULAR DDU 279 Artículo Transitorio  Tramitación de solicitudes y aprobaciones  En los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados, se resguarda respectivamente, el derecho adquirido para tramitar la solicitud de permiso (dentro de los plazos de vigencia del anteproyecto aprobado) y para construir, respectivamente.  Las solicitudes de aprobación de anteproyectos y permisos ingresados a las DOM antes de la publicación de la Ley N°20.791, deben ser evaluadas y tramitadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1.3. de la OGUC y los discutido en el Proyecto de Ley.  En ambos casos no se elimina -por este solo hecho- la declaratoria reestablecida por el artículo transitorio (aspecto a evaluar para efectos de construir Nómina).

29 NUEVAS DUDAS PLANTEADAS  ¿Se puede hacer conjuntamente con Asignación de Normas Urbanísticas?  No. Ley 20.791 establece procedimientos diferentes y uno luego del otro. (Nómina sin necesidad informe SEREMI MINVU, Asignación de normas sí; plazo para Nómina: 6 meses, plazo para asignación 3 meses) Respecto de la Nómina  ¿Debe ser detallada, con planos, memoria, cálculo superficies?  La Nómina debe ser detallada, pero simple (es un listado). No puede exigirse planos, memoria, cálculo superficies, etc.  ¿En vez de nómina, pueden ser desafectadas en general?  La Nómina es un listado.

30 NUEVAS DUDAS PLANTEADAS  ¿El plazo de 6 meses se aplica desde la solicitud del propietario o desde que se establece la declaratoria?  Desde que lo solicita el propietario. Respecto de los Planos de Detalle  ¿Se realiza un solo plano de detalle o por separado?  Según la solicitud.  ¿Los planos de detalle, deben ser publicados en el D.O.?  En revisión.  ¿Es requisito hacer los planos de detalle para la nómina?  No.

31 MUCHAS GRACIAS


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