La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

COSAS QUE HAY QUE ANOTAR

Presentaciones similares


Presentación del tema: "COSAS QUE HAY QUE ANOTAR"— Transcripción de la presentación:

1 COSAS QUE HAY QUE ANOTAR
Veremos Derecho Penal I. La Cátedra es “B” Este es el grupo del Prof. Horacio Augusto Carranza Mi es Reservar los miércoles, de 16:00 a 18:00, para clases de apoyo (aula 15) Consigan el Manual de Carlos Lascano Hay que ingresar al Aula virtual

2 CÓMO INGRESAR AL AULA VIRTUAL
Buscar en Google “facultad derecho unc aula virtual” Ingresar a “Derecho”. Entrar colocando el nº de DNI (sin puntos) como nombre de usuario y como contraseña. Luego, en “Estudios presenciales”, “materias”, “carreras”, hacer click en “grado”, y luego en “Primer año” Luego, ingresar a “Derecho Penal IB” Contestar la encuesta inicial

3 En esta tercera clase, pretendo explicar las siguientes ideas centrales
Los rasgos fundamentales del funcionalismo Una introducción al Derecho Penal Constitucional La crisis del Derecho Penal actual

4 LA FUNCION DEL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD
PARA EL FUNCIONALISMO (Roxin, Mir Puig, Jakobs) (Lascano) ADEMÁS DE LA LEY, EL DOGMA ES: LA FUNCION DEL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD NORMATIVIZA LAS CATEGORÍAS, EN BASE A VALORES DE POLÍTICA CRIMINAL PARA CONSTRUIR UN SISTEMA ABIERTO A LA REALIDAD SOCIAL

5 EL FUNCIONALISMO MODERADO (Claus Roxin)
Construye las categorías del delito según los fines preventivos y garantísticos del Derecho Penal Lleva a cabo una normativización moderada, esto es, respetando ciertos límites ontológicos

6 EL FUNCIONALISMO RADICAL (Günther Jakobs)
Pretende construir un sistema meramente explicativo del Derecho Penal vigente Lleva a cabo una extrema normativización de las categorías en base al fin de la pena: prevención general positiva

7 Desde 1960, hay una crisis en el Derecho penal porque
ya no se cree en el fin retributivo de la pena Al comienzo surgió la perspectiva resocializadora Se creía en la prevención especial Debido a su fracaso, surgieron: Ello generó tres perspectivas El abolicionismo, que pretende la desaparición del Derecho Penal para que existan menos delitos El garantismo, que pretende la prevención del delito mediante un Derecho Penal mínimo, en base a garantías materiales (reales)

8 EL GARANTISMO CRITICA LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL
ACTUALMENTE SE ABUSA DEL EFECTO SIMBÓLICO DEL DERECHO PENAL, Y SE ADMITE UN “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO” Aunque el delito sea inusitadamente grave, ello no autoriza su investigación ni castigo ilegales

9 Legislación penal argentina de leyes y Códigos Penales
El Código Penal de 1886 El Proyecto de 1891 (de Piñero, Rivarola, y Matienzo) El Proyecto Tejedor ( ) La crítica de Herrera al Proyecto de 1906 En cuanto a la Legislación penal argentina podemos destacar los siguientes hitos El Proyecto de 2006 El Proyecto de 1917 (del Diputado Moreno) La crítica de Soler al peligrosismo Diferentes proyectos de leyes y Códigos Penales de estado peligroso El Código Penal de 1921

10 UNIDAD TEMÁTICA 2 TEORÍA DE LA LEY PENAL

11

12

13 EL DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL COMPRENDE DIFERENTES ASPECTOS
Los principios generales con relevancia penal Garantías penales Los derechos funda- mentales Los preceptos que regulan expresa- mente contenidos del sistema penal Normas sobre instituciones penales Ellos pueden ser Delitos constitucionales

14 LOS TRATADOS PRESENTAN EL SIGUIENTE ORDEN JERARQUICO

15 LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES para proteger los derechos
ALGUNAS SON BILATERALES Se basan en la dignidad de la persona humana Imponen obligaciones al Estado y límites a su poder Son para proteger los derechos esenciales del hombre

16 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ESTABLECE QUE LA LEY PREVIA (no la costumbre, ni la jurisprudencia) ES LA UNICA FUENTE DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO PENAL ES UN LIMITE AL IDEAL DE JUSTICIA ES UNA GARANTIA POLITICA, PERO TAMBIEN SIRVE PARA PREVENIR DELITOS COMPRENDE CUATRO ASPECTOS una garantía de ejecu- ción una garantía criminal una garantía penal una garantía jurisdiccional

17 ANALICE LOS SIGUIENTES CASOS PRACTICOS

18 El Poder Legislativo sanciona una reforma al Código penal y suma una nueva figura la cual castiga al transporte de sustancias tóxicas en vehículos no autorizados por el Estado, cuya pena quedará a discreción del juez de la causa. ¿Es constitucional la norma? Fundamente (Caso aportado por Daniel Castro).

19 Una figura penal determina que los jueces podrán aplicar una pena de
prisión de uno a dos años, o multa de $100 a $1.500, para aquellos hechos que no estando enumerados en el C.P. el juez crea dignos de castigo. ¿Es válido constitucionalmente? Fundamente (Caso aportado por Daniel Castro).


Descargar ppt "COSAS QUE HAY QUE ANOTAR"

Presentaciones similares


Anuncios Google