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NUEVAS NORMAS UNIVERSITARIAS SOBRE CONTRATACIÓN RECURSO HUMANO Planes de Estudio Cofinanciados Administrados en FUNDAUNA A partir 2016 Asesoría Jurídica.

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1 NUEVAS NORMAS UNIVERSITARIAS SOBRE CONTRATACIÓN RECURSO HUMANO Planes de Estudio Cofinanciados Administrados en FUNDAUNA A partir 2016 Asesoría Jurídica y FUNDAUNA mayo, 2015

2 ACLARACIÓN PREVIA: HOY NOS LIMITAREMOS A VER LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN DE RECURSO HUMANO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO. ENTENDIENDO POR ELLO LA CONTRATACIÓN DE RECURSO HUMANO PARA IMPARTIR LA MAESTRÍA O EL DOCTORADO. NO ANALIZAREMOS EL TEMA DE LAS CONTRATACIONES DE RECURSO HUMANO CUANDO EL PROGRAMA POSGRADO EJECUTA PPAA DE VENTA DE SERVICIOS O DE COOPERACIÓN O EDUCACIÓN PERMANENTE. (TENDRIAMOS QUE HACER OTRO CURSO)

3 ¿ Qué motiva este taller? I. En marzo del año pasado se aprobaron las siguientes Políticas Institucionales que están vigentes – Políticas Institucionales para la ejecución de actividades externas con contraprestación financiera. – Políticas Institucionales para planes de estudio cofinanciados. II. El año pasado y en el presente año se aprobaron: – El Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA que entrará en vigencia en enero del 2016, sin embargo este año deben estar aprobados los procedimientos, a efectos de impactar la formulación de los PPAA 2016. – El Reglamento de Contratación de Personal Académico, que entra a regir en enero 2016. Antes de esa Fecha deben estar aprobados los procedimientos. III. Finalmente, hasta que no estén aprobados los procedimientos rige la Resolución de la Rectoría R-747-R-2013 del 6 de diciembre del 2013 que regula la Intermediación laboral por la FUNDAUNA. CONCLUSIÓN PARA EL 2016 EXISTEN NUEVAS NORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN LA UNA Y EN LA FUNDAUNA. TENEMOS QUE DOMINARLAS

4 NORMATIVA DEROGADA A PARTIR DE LOS NUEVOS REGLAMENTOS 1.Políticas Institucionales de Cursos y Carreras Autofinanciadas que rigieron en la UNA desde año 1994. 2. REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Y VINCULACIÓN EXTERNA 3.SCU-1011-2006 del 16 de junio del 2006, Acta N° 2767 del 15 de junio del 2006. 4.SCU-2080-2006 del 10 de noviembre del 2006, Acta N° 2803 del 9 de noviembre del 2006. 5.SCU-763-2007 del 28 de mayo del 2006, Acta N° 2843 del 28 de mayo del 2007. 6.SCU-1466-2007 del 14 de setiembre del 2007, Acta N° 2872 del 13 de setiembre del 2006. 7.SCU-1243-2008 del 22 de agosto del 2008, Acta N° 2949 del 21 de agosto del 2008. 8. SCU-1156-2010 del 14 de junio del 2010, Acta N° 3083 del 10 de junio del 2010. 9.SCU-1538-2010 del 13 de agosto del 2010, Acta N° 3096 del 12 de agosto del 2010. 10.SCU-387-2011 del 01 de marzo del 2011, Acta N° 3137 del 24 de febrero del 2011. 11. SCU-1196-2011 del 14 de junio del 2011, Acta N° 3163 del 15 de junio del 2011. 12. SCU-1479-2011 del 5 de agosto del 2011, Acta N° 3174 del 4 de agosto del 2011. 13.SCU-154-2012 del 7 de febrero del 2012, Acta N° 3211 del 2 de febrero del 2012. 14. Normas, en materia específica de vinculación externa remunerada, cooperación externa y su relación con la FUNDAUNA.

5 NORMATIVA DEROGADA A PARTIR DE LOS NUEVOS REGLAMENTOS 15. Reglamento de los procedimientos para el nombramiento de académicos e incrementos de plaza, 16.Reglamento sobre asignación de recargo de tareas docentes en programas de grado y posgrado, así como aquellas normas transitorias relacionadas a este. 17.Reglamento para la Contratación de Funcionarios Jubilados 18.Reglamento para el nombramiento del personal administrativo en el área de docencia, 19.Los Criterios y procedimientos para ocupar puestos vacantes en propiedad, 20.El acuerdo SCU-1713-2001 del 14 de setiembre del 2001, publicado en la UNA-Gaceta # 13-2001. 21. Criterios para la prioridad en ingreso en propiedad de un funcionario en plaza convertida en permanente. 22. El acuerdo SCU-2504-2005 del 4 de noviembre del 2005, publicado en la UNA-Gaceta #22-2005. Tipos de plazas. 23. El Reglamento de Profesores Visitantes y Pasantes

6 NORMAS DE LECTURA OBLIGATORIA 1.Políticas Institucionales para la ejecución de actividades externas con contraprestación financiera. 2.Políticas Institucionales para planes de estudio cofinanciados. 3.Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA 4.El Reglamento de Contratación de Personal Académico, UNA-GACETA 10-2015 del 15 de mayo del 2015 5. Resolución de la Rectoría R-747-R-2013 del 6 de diciembre del 2013 que regula la Intermediación laboral por la FUNDAUNA. (OJO TENER CUIDADO, CAMBIOS POR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS)

7 Primero conoceremos las POLITICAS: POLITICAS INSTITUCIONALES PARA PLANES DE ESTUDIO COFINANCIADOS. Después entraremos a analizar cada supuesto diferente Ojo: hoy el taller es sólo para POSGRADOS. No analizaremos las otras políticas que diferencian entre VER, AC y CE

8 POLITICAS INSTITUCIONALES PARA PLANES DE ESTUDIO COFINANCIADOS. SCU-448-2014 DEL 18 DE MARZO DEL 2014. ALCANCE 01- UNA GACETA 04- 2014 OJO YA NO SON VER

9 POLÍTICAS PLANES ESTUDIO COFINANCIADOS: La Universidad Nacional, para coadyuvar al cumplimiento de su misión y visión institucional, en el marco de la existencia de recursos financieros limitados y la solidaridad en la contribución al gasto público, ofrece “planes de estudio cofinanciados”, entendiendo por ellos la ejecución de planes de estudio conducentes a un título y grado académico, con especial aplicación a los estudios de posgrado, en el cual, para su diseño, ejecución y evaluación, se solicita al estudiante beneficiado o a una entidad externa a la universidad (pública o privada, nacional o extranjera, física o jurídica) su participación en el pago de los costos.

10 POLÍTICAS PLANES ESTUDIO COFINANCIADOS: SOLO VAMOS A DESTACAR LAS POLÍTICAS EN TEMAS DE CONTRATACIÓN DE RECURSO HUMANO: Propicia el diseño y ejecución de planes de estudio cofinanciados únicamente en programas de posgrado. Los planes de estudio de pregrado y grado solamente podrán ejecutarse en la modalidad co-financiada, cuando median contratos o convenios específicos.

11 POLÍTICAS PLANES ESTUDIO COFINANCIADOS: Garantiza que la apertura y desarrollo de estos planes de estudio deberá ser concordante con el cumplimiento de la planificación de la Universidad, la facultad, centro o sede y el POA de la unidad y estarán sujetos a la razonada comprobación de la existencia de recursos académicos, administrativos, financieros e infraestructurales que garanticen un desarrollo exitoso.

12 POLÍTICAS PLANES ESTUDIO COFINANCIADOS: Asegura que la contratación laboral del personal y el seguimiento de su labor se regirá por las mismas normas y procedimientos que están establecidas en la institución. Producto de lo anterior, propicia y permite que el recurso humano para la ejecución de estos planes se desarrolle, según las necesidades específicas del plan de estudio, y mediante las siguientes opciones: 1. Dentro de la carga académica o la jornada del funcionario, de acuerdo con lo establecido en las Directrices Presupuestarias. 2. Por recargo académico adicional a la carga académica regular o 3. Contratación para el desarrollo de actividades específicas, mediante contratos laborales que siempre serán a plazo definido, El costo total de las contrataciones será asumido dentro del presupuesto del plan de estudio y el monto que se cancele por el recargo académico y la contratación laboral específica será definido según el presupuesto del plan de estudios y su capacidad financiera.

13 POLÍTICAS PLANES ESTUDIO COFINANCIADOS: Propicia que en las contrataciones laborales tenga prioridad el personal de la institución que cumpla con los requisitos establecidos. Propicia que, según las necesidades del plan y según la naturaleza de la actividad que se requiere ejecutar, se realicen contrataciones de recurso humano mediante contratación administrativa de servicios profesionales. Garantiza que las diferentes modalidades de contratación del recurso humano, laboral o por servicios, estén claramente planificadas e identificadas al momento de la definición de los costos.

14 ANTES ENTRAR A VER DIFERENTES SUPUESTO CONTRATACIÓN RECURSO HUMANO, CONOCEREMOS ALGUNOS ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO DE LA VINCULACIÓN EXTERNA REMUNERADA, LA COOPERACIÓN EXTERNA Y LA RELACIÓN CON LA FUNDAUNA, QUE APLICAN SUPLETORIAMENTE

15 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: El artículo 1 que regula su ámbito de aplicación señala: “No se regula dentro de este Reglamento, lo concerniente a las carreras universitarias de carácter cofinanciadas conducentes a un título y grado académico que se administran financieramente en la FUNDAUNA, las cuales se regirán por la normativa institucional específica, aprobada por la Vicerrectoría Académica. No obstante, todas las actividades docentes que según la normativa puedan administrar sus recursos por medio de la FUNDACIÓN, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, en lo que corresponda, y por los procedimientos específicos que aprobará la Vicerrectoría Académica.” Por ende mientras no tengamos los procedimientos aprobados por VA tenemos que aplicar este Reglamento, en lo que corresponda Además si el Programa de Posgrado ejecutas Actividades de VER, AC y CE debe respetar este Reglamento

16 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: COMPETENCIAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA SEDE, CONSEJO ACADÉMICO DE UNIDAD, COMITÉ DE GESTIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA DE POSGRADO, VICERRECTOR O RECTOR RESPECTIVAMENTE. Ratificar el o los funcionarios ejecutores (cuando corresponda), el o la funcionario responsable y el control. Aprobar el monto correspondiente al incentivo económico que recibirán los ejecutores de los PPAA de conformidad con lo que establece el capítulo III de este Reglamento.

17 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: COMPETENCIAS Continuación …. Competencias Consejo Académico: Aprobar el financiamiento de pasantes académicos con recursos de los PPAA de VER, AC y CE. Aprobar la contratación de los académicos y académicas que serán contratados laboralmente en el PPAA de VER y CE. Aprobar las contrataciones de servicios profesionales y técnicos, únicamente de los funcionarios y funcionarias universitarias, que prestarán servicios en los PPAA de CE y VER.

18 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: COMPETENCIAS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS Y LAS FUNCIONARIOS (AS) ADMINISTRATIVOS Y PARAACADÉMICOS QUE PUEDEN PARTICIPAR EN PPAA DE VER, CE Y AC. Será competencia de los superiores jerárquicos respectivos autorizar la participación del personal administrativo y paraacadémicos para la ejecución de PPAA de VER, AC y CE, siempre y cuando ejecuten actividades académicas, no se afecte la ejecución de sus obligaciones ordinarias y no se afecte la jornada y horario de trabajo.

19 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: ATRIBUCIONES DE LA FUNDAUNA, destaca art. 26 Establecer políticas y procedimientos de administración financiera que garanticen agilidad, eficiencia, eficacia y simplicidad para la ejecución de los PPAA, Ejecutar un control administrativo financiero sobre la ejecución presupuestaria,. Ofrecer a los diferentes PPAA de VER, AC y CE la contratación de servicios de apoyo para la ejecución actividades no sustanciales, como servicios secretariales, contables, informáticos, encuestadores, recolección de muestras y otros. (outsourcing) Ejecutar las competencias de intermediador en las contrataciones laborales de la Universidad, en los términos del artículo 3 del Código de Trabajo.

20 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: Todo PPAA de VER, AC y CE deberá contemplar un presupuesto detallado, elaborado con la asesoría de la instancia técnica (OCTI O OTTVE), debidamente aprobado por la instancia competente y comunicado a la FUNDACIÓN para iniciar su ejecución, cuando corresponda. Una vez comunicado oficialmente el presupuesto, su administración financiera será competencia de la FUNDAUNA, la cual realizará las acciones necesarias para su total ejecución, presupuestación anual, cuando corresponda, seguimiento y liquidación, con las limitaciones indicadas en esta normativa y según las instrucciones del funcionario responsable y funcionario control. (art. 30)

21 REALIZADAS ESTAS ACLARACIONES ANALIZAREMOS LAS DIFERENTES OPCIONES PARA CONTRATAR RECURSO HUMANOS EN UN PROGRAMA DE POSGRADO.

22 ESQUEMA GENERAL:

23 CONTRATACIONES LABORALES: ACADÈMICOS 1.PARA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN (PPAA). 2.TUTORES Y LECTORES DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN. 3.EDUCACIÓN PERMANENTE. (FORMADORES DE EDUCACIÓN PERMANENTE).

24 SEÑALAN LAS POLÍTICAS que los académicos se pueden contratar para los posgrados : 1. Dentro de la carga académica o la jornada del funcionario, de acuerdo con lo establecido en las Directrices Presupuestarias y los acuerdos bilaterales con las unidades académicas “madres” 2. Por recargo académico adicional a la carga académica regular, (lo veremos después) 3. Contratación para el desarrollo de actividades específicas, mediante contratos laborales que siempre serán a plazo definido A continuación veremos en punto 3 Los contrata la UNA pero por intermediación laboral FUNDAUNA.

25 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: CONTRATACIÓN LABORAL (a partir art. 51) Las personas contratadas bajo el régimen laboral, son funcionarios de la Universidad Nacional, con todos los derechos y obligaciones establecidas por la normativa interna y la convención colectiva, aplicable a la naturaleza de su contratación temporal a plazo fijo. En razón de la naturaleza temporal de los PPAA universitarios de VER, AC, CE, los nombramientos del recurso humano son igualmente a plazo fijo. En el caso de contrataciones en PPAA en los que se generen prórrogas en el contrato laboral, al amparo del artículo 27 del Código de Trabajo, y dichos contratos dejan de ser a plazo fijo y se convierten indefinidos, corresponderá, al PPAA, realizar las previsiones necesarias para efectuar el aporte patronal y el reconocimiento del derecho al auxilio de cesantía, sin que ello implique derecho a la propiedad

26 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: Continuación….. Contratación Laboral: El funcionario responsable de cada PPAA de VER, AC y CE, que requiera de un servicio personal, bajo régimen de subordinación, para la ejecución de determinadas actividades, deberá coordinar con la FUNDAUNA la respectiva contratación laboral. Los costos totales de la contratación laboral serán asumidos integralmente por el presupuesto de cada PPAA de VER, AC o CE.

27 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: Para la contratación laboral de personal académico, para el desarrollo de los PPAA universitarios, la FUNDAUNA respetará las siguientes normas (art. 52): Se deberá respetar los requisitos académicos establecidos por la universidad y la contratación deberá ser aprobada por el Consejo Académico de la unidad, comité de gestión académica del posgrado, Vicerrector o Rector respectivo según corresponda. Se aplicará la escala salarial establecida por el Consejo Académico de la Unidad, Comité de Gestión Académica del Posgrado, Vicerrector o Rector respectivo según corresponda, teniendo como límite inferior la categoría de “profesor instructor licenciado”, con base en el presupuesto del PPAA y los compromisos asumidos con la contraparte, cuando corresponda.

28 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: Las contrataciones laborales de los PPAA, tienen como límite el presupuesto laboral aprobado. La Fundación realizará las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el reconocimiento de todos los derechos laborales aplicables a cada tipo de contratación. Además, liquidará los derechos que correspondan, cada vez que concluye la relación laboral en el proyecto o producto de la finalización del proyecto por el cual fue contratado. Bajo ningún supuesto un (a) funcionario (a) universitario podrá prestar servicios, laborales o por servicios, en la UNA y la FUNDAUNA por una jornada mayor a tiempo y medio, ni recibir beneficios económicos superiores al 100% de su salario institucional. (art. 54) Art. 55 establece las especificaciones para pago auxilio cesantía.

29 Reglamento contratación personal académico: ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 11: PLAZAS REMUNERADAS CON PRESUPUESTO EXTERNO Todas las plazas que sean financiadas con presupuesto generado por Vinculación Externa Remunerada, Cooperación Externa, fuentes externas y fondos que se sometan a concursos internos, serán Plazas por Servicios Específicos las cuales no tendrán posibilidad de conversión. Hasta tanto la Universidad no establezca una escala salarial específica, la escala salarial del personal académico será la establecida por acuerdo del Consejo Académico o Comité de Gestión Académica de la instancia según corresponda, con base en el presupuesto de cada actividad, previa asesoría de la Oficina de Transferencia Tecnológica y Vinculación Externa (OTTVE) o la Oficina de Cooperación Técnica Internacional (OCTI), según corresponda, y bajo ningún supuesto el monto establecido, para la contratación de un académico, puede ser inferior al de profesor instructor licenciado.

30 Reglamento contratación personal académico: ASPECTOS GENERALES TRANSITORIO AL ARTÍCULO 11: Con el fin de lograr equidad en el pago de cursos y carreras cofinanciadas a nivel institucional, la Vicerrectoría Académica deberá realizar los estudios correspondientes en coordinación con al menos el Consejo Central de Posgrado y Comisión de Carrera Académica, para presentar una propuesta de escala salarial al Consejo Universitario a octubre del 2015 Hasta tanto la Universidad no establezca una escala salarial especial, la escala salarial del personal académico, será el establecido por acuerdo del Consejo Académico de la unidad académica o Comité de Gestión Académica del posgrado. El cálculo se realizará de conformidad con el presupuesto de cada actividad, debidamente avalado por la OTTVE o OCTI, según corresponda, y bajo ningún supuesto el monto establecido puede ser inferior al de profesor instructor licenciado, salvo el caso de capacitadores para atender actividades de educación permanente, en cuyo caso la Vicerrectoría Académica establecerá los límites de la remuneración.

31 Reglamento contratación personal académico: ASPECTOS GENERALES El personal académico que se contrate en la Universidad Nacional, en cualquiera de las modalidades establecidas por este reglamento, debe contar con los siguientes requisitos generales: (art. 13) 1.Perfil que concuerde con el ámbito académico en que se desempeñará y que contribuya al desarrollo integral de la unidad, en las áreas de investigación, docencia, extensión y producción. 2.El grado académico del personal por contratar para los nombramientos en propiedad y a plazo fijo en plazas propietarias, será de posgrado en el área que se defina por la instancia competente. En los otros tipos de nombramientos, el grado académico será maestría académica o licenciatura con maestría profesional 3. Experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: investigación, extensión, docencia, y producción, atinente a las necesidades de la contratación. 4. Disposición para realizar tareas en diversas unidades académicas, secciones regionales, facultades, centros y sedes, según las necesidades institucionales. 5. Disponibilidad de horario de acuerdo con los requerimientos y según las necesidades institucionales. 6. Dominio instrumental de al menos un idioma adicional al materno. 7. Otros requisitos complementarios que especifique la unidad académica según su naturaleza y necesidades

32 Reglamento contratación personal académico: ASPECTOS GENERALES TRANSITORIO AL ARTICULO 13 INCISO 2) El requisito académico indicado en el inciso 2) del presente artículo entrará a regir 24 meses después de la entrada en vigencia del presente reglamento.

33 Reglamento contratación personal académico: ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 18: UNIDADES EJECUTORAS EN LAS CUALES SE OTORGAN PLAZAS EN PROPIEDAD Las plazas en propiedad académicas estarán asignadas a las unidades académicas, Secciones Regionales, Centros o Sedes organizadas en cualquiera de las modalidades establecidas en el ordenamiento jurídico institucional vigente. Si un programa de posgrado solicita la conversión de una plaza a plazo fijo a plaza propietaria, deberá definir la unidad académica de adscripción y realizar el procedimiento en dicha instancia, aun cuando, en forma posterior sea asignada para su ejecución en el programa antes indicado.

34 Reglamento contratación personal académico: ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 21: FORMALIZACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS Para cualquier clase de nombramiento es indispensable que se tramite y formalice antes de que el funcionario (a) inicie sus tareas. Para el caso de nombramientos para docencia estos estarán sujetos a que la matrícula complete el cupo mínimo requerido. Las excepciones, en casos muy justificados, requieren la autorización expresa de Rector Adjunto.

35 Reglamento contratación personal académico: NOMBRAMIENTO A PLAZO FIJO El Consejo Académico o Comité de Gestión Académica, a propuesta del superior jerárquico, aprueba los nombramientos a plazo fijo con base en el Registro de Elegibles, considerando la necesidad del nombramiento, el perfil previamente definido por dicha instancia, los requisitos establecidos en el capítulo I de este reglamento y el contenido presupuestario. En el caso de nombramientos a plazo fijo en plazas propietarias vacantes, se deberá exigir posgrado. Firme el acuerdo nombramiento por el Consejo Académico o Comité de Gestión Académica, el superior jerárquico lo traslada con el respectivo instrumento institucional que formaliza la contratación, al Programa Desarrollo de Recursos Humanos, para el trámite que corresponda. El Programa Desarrollo de Recursos Humanos deberá verificar el cumplimiento de los requisitos normativos. (ART. 33)

36 Reglamento contratación personal académico: NOMBRAMIENTO A PLAZO FIJO La contratación que realice el Consejo Académico de la Unidad, Sección Regional o el Comité de Gestión Académica del Programa de Posgrado, sea en sustitución o a plazo fijo, deberá realizarse a la persona oferente mejor calificada según el área de competencia disciplinaria contemplada en el respectivo Registro de Elegibles al momento de tomar el acuerdo, salvo en casos debidamente justificados por el Consejo Académico o el Comité de Gestión Académica y avalados por el Decano (a) respectivo en el caso de unidades adscritas a centros y facultades o por el Rector Adjunto en caso de sedes y secciones regionales. (ART. 36)

37 TUTORES Y LECTORES TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN

38 Dentro de la carga académica. Anexo de la Directrices Presupuestarias: TUTORES En las tutorías de trabajos finales de graduación el criterio corresponde a la dirección de tres trabajos finales de graduación por un cuarto de tiempo asignado en caso de grado y la dirección de dos trabajos finales de graduación en caso de posgrado.

39 Normativa específica. TUTORES: Se autoriza el pago por Servicios Profesionales. No se contempla como recargo de tareas docentes. Hay gestión ante la Vicerrectoría Académica, pendiente de definición.

40 LECTORES Y MIEMBROS TRIBUNALES: Se autoriza el pago por Servicios Profesionales. Se tendría que gestionar otras formas de remuneración como “pasantes”. Esto contemplarlos en procedimientos que debe aprobar la Vicerrectoría Académica.

41 CONTRATACIÓN DE FORMADORES PARA EDUCACIÓN PERMANENTE

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43 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: Contratación laboral de personal académico …. Continuación: Para la contratación de recurso humano para actividades de educación permanente, se exigirán los requisitos académicos establecidos por el Consejo Académico de la Unidad, Comité de Gestión Académica del Posgrado, Vicerrector o Rector respectivo, según corresponda. En el caso de la educación permanente, el monto de la contratación será definida por las instancias antes indicadas, sin los límites inferiores, indicados en el inciso 2) anterior

44 ACUERDO SCU-1626-2013 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2013 PUBLICADO EN ALCANCE 1 UNA-GACETA 01-2015 DEL 22 DE ENERO DEL 2015 Regula los términos de la contratación de formadores en educación permanente por FUNDAUNA

45 SCU-SCU-1626-2013 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2013 PARA CONTRATAR FORMADORES EN PPAA DE EDUCACIÓN PERMANENTE, TENDRÁ LOS SIGUIENTES LÍMITES: EN EL CASO DE ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, CON CARGA DE TIEMPO COMPLETO EN ACTIVIDADES ACADÉMICAS SISTEMÁTICAS (DOCENCIA CONDUCENTE A TÍTULO, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN) SE LES PODRÁ CONTRATAR UN MÁXIMO 10 HORAS SEMANALES O EL EQUIVALENTE DE DOS CURSOS DE EDUCACIÓN PERMANENTE. SIEMPRE Y CUANDO ESTA CONTRATACIÓN ADICIONAL NO AFECTE LAS LABORES ORDINARIAS DE SU CONTRATACIÓN ACADÉMICA CON LA UNIVERSIDAD. EN CASO QUE EL ACADÉMICO (A) ADEMÁS LABORE EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, SU CONTRATACIÓN COMO FORMADOR EN EDUCACIÓN PERMANENTE NO PODRÁ SUPERAR EL TIEMPO Y MEDIO, O TIEMPO Y CUARTO EN CASO DE DISFRUTAR DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA. EN EL CASO DE ACADÉMICOS O ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS, QUE TIENEN JORNADA LABORAL PARCIAL, SE LES PODRÁ CONTRATAR, VÍA ESTE CONTRATO DE FORMADOR EN EDUCACIÓN PERMANENTE, HASTA ALCANZAR EL TIEMPO COMPLETO. EN EL CASO DE LAS PERSONAS EN PUESTOS ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS CONTRATADOS A TIEMPO COMPLETO EN LA UNA, SOLAMENTE SE LES PODRÁ CONTRATAR PARA IMPARTIR UN ÚNICO CURSO DE EDUCACIÓN PERMANENTE QUE NO SUPERE 6 HORAS SEMANALES. SIEMPRE Y CUANDO ESTA CONTRATACIÓN ADICIONAL NO AFECTE LAS LABORES ORDINARIAS DE SU CONTRATACIÓN CON LA UNIVERSIDAD.

46 SCU-SCU-1626-2013 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2013 SOLICITAR AL PROGRAMA DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y A LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN QUE EJECUTEN LAS ACCIONES INMEDIATAS PARA LA INCLUSIÓN DE LA NUEVA CLAVE DE CLASE CON LA DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE FORMADOR EN EDUCACIÓN PERMANENTE, EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, PARA CONTAR CON LA FIGURA DE “FORMADOR EN EDUCACIÓN PERMANENTE” A EFECTOS DE QUE EL PROGRAMA DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS INCLUYA ESTAS CONTRATACIONES, COMO TIEMPO SERVIDO, EN DICHA CLAVE, CUANDO CORRESPONDA A CONTRATACIONES LABORALES. ESTA CLAVE NO TENDRÁ IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS NI PAGOS, EN LA UNA, YA QUE SE UTILIZARÁ ÚNICAMENTE EN LA FUNDAUNA.

47 CONTRATACIONES LABORALES: ASISTENTES ACADÉMICOS

48 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: En el caso de los asistentes académicos, no constituyen contrataciones de personal administrativo, sin embargo su remuneración no podrá ser superior a la establecida, para ese puesto, en la UNA. Categoría 25 según Manual de Puestos y Salarios de la UNA. (Artículo 52)

49 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: Contratación laboral de personal académico …. Continuación: Para la contratación de recurso humano asistentes académicos se exigirán los requisitos académicos establecidos por el Consejo Académico de la Unidad, Comité de Gestión Académica del Posgrado, Vicerrector o Rector respectivo, según corresponda.

50 A continuación vamos a ver un resumen de lo que se tiene que hacer para la contratación de un académico por la FUNDAUNA, con base en la normativa antes indicada y que en un futuro quedará formalizado en los procedimientos que serán publicados antes del 2016

51 RESUMEN: El o la asistente administrativa, en coordinación e instrucción del responsable del posgrado 1.Inicia el proceso de contratación al menos 3 semanas antes del inicio de los cursos. 2.Cuenta con una escala salarial aprobada por el Comité de Gestión Académica. 3.Verifica que la persona a contratar esté inscrita en el Registro de Elegibles o solicita su incorporación y valoración de atestados. 4.Estima, con base en las tablas que estarán en el sitio WEB de FUNDAUNA, el costo total de la contratación. 5.Consulta el SIGESPRO para verificar tiene presupuesto y liquidez e imprime reportes. 6.Solicita al Comité de Gestión Académica la aprobación del nombramiento, adjuntando, el resumen del curriculum del académico, la estimación del costo, el reporte de situación presupuestaria y estado de ingresos y egresos.

52 7. El Comité toma un acuerdo que mínimo debe contemplar: – que el académico cumple los requisitos del art. 13 del Reglamento de Contratación de Personal Académico. – Que se verificó el Registro de Elegibles y es el mejor calificado o justificar la contratación por excepción. (Por ahora no aplica para Formadores en Educación Permanente) – Verifica que la jornada laboral del académico, según su declaración no supera el tiempo y medio institucional, – Verificó que según los reportes del SIGESPRO tienen presupuesto y liquidez. En casos excepcionales justificar el ingreso de los recursos económicos. – El Por Tanto del acuerdo indica los datos personales, plazo de contratación, jornada y salario. 8.Ingresa a SIGESPRO para hacer contrato y declaraciones 9.Imprime los documento, los firma y los envía a FUNDAUNA, en dos originales 10.FUNDAUNA revisa, firma y tramita a PDRH

53 Es urgente y necesario que SEPUNA, OTTVE, OCTI Y FUNDAUNA coordinen con PDRH y Vicerrectoría Académica, para que incluyan en los procedimientos los aspectos de operacionalizar la contratación de los “asistentes académicos” según reglamento nuevo, para determinar el Registro de Elegibles de tiempo servido.

54 CONTRATACIONES LABORALES: ADMINISTRATIVOS

55 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: Para la contratación laboral de personal administrativo, (art. 53) Se debe respetar la consistencia de perfiles, puestos y salarios de la UNA, según las necesidades que externa el funcionario responsable del PPAA. No se aplicará el sistema de reclutamiento y selección institucional (reglamentos y convención), sino el sistema que apruebe la FUNDAUNA. Si el funcionario institucional contratado por la Fundación aspira a ocupar un puesto incluido en el sistema ordinario de la UNA, deberá sujetarse totalmente al proceso de reclutamiento y selección institucional. Sin embargo, la Universidad, por medio del PDRH deberá analizar su experiencia, previa homologación de sus funciones con el Manual descriptivo de perfiles de cargo, y permitir su participación en los concursos internos. La o el funcionario participa en concursos internos de la UNA, y se somete a las pruebas del concurso externo y los procesos de evaluación requeridos para determinar la elegibilidad en los sistemas de cargos de la Universidad

56 RESUMEN CONTRATACIÓN LABORAL ADMINISTRATIVOS: 1.Inicio el proceso con al menos 3 semanas antes de la ejecución del contrato 2.Se solicita la asignación del puesto en FUNDAUNA, se llena formulario. 3.FUNDAUNA asigna el puesto. 4.Se consulta el Registro de elegibles FUNDAUNA y se escoge la persona. 5.Se hace la estimación del costo y se imprime el reporte de situación presupuestaria y estado de ingreso y egresos que demuestra que existe el presupuesto y liquidez. 6.Se ingresa al SIGESPRO se hace contrato y declaraciones 7.Se imprime, firma y remite a FUNDAUNA en dos tantos 8.FUNDAUNA revisa, firma y tramita a PDRH NOTA: LO DECIDE EL COORDINADOR DEL POSGRADO, NO EL COMITÉ.

57 CONTRATACIONES ADICIONALES A UN FUNCIONARIO UNA, YA CONTRATADO

58 C ONTRATACIONES LABORALES: RECARGOS O PAGOS ADICIONALES A ALGUIEN YA CONTRATADO 1.RECARGO TAREAS DOCENTES, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN (RECARGO TAREAS ACADÉMICAS REGULADO EN REGLAMENTO CONTRATACIÓN DE PERSONAL ACADÈMICO) 2.INCENTIVOS A EJECUTOR (SOLO VER) 3.INCENTIVOS COOPERACIÓN EXTERNA 4.SOBRESUELDOS 5.HORAS EXTRAS NOTA: LOS DESTACADOS NO SE ANALIZARAN HOY

59 RECARGO DE TAREAS ACADÉMICA

60 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS En casos calificados la Universidad podrá autorizar a su personal académico a realizar labores académicas de su especialidad, adicional a su jornada ordinaria de tiempo completo, y hasta por un cuarto de tiempo, según los requisitos establecidos en este reglamento.(ART. 56) Estas actividades académicas adicionales a la carga académica ordinaria de tiempo completo se denominan “recargo” y se remuneran por medio del pago de un sobresueldo. (ART 56)

61 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS El recargo de actividades académicas es de carácter temporal y se reconocerá en alguno de los siguientes casos (57): 1.La asignación de cursos de pregrado, grado o posgrado, ordinarios o cofinanciados, adicionales a su jornada de tiempo completo. 2.La asignación en programas o proyectos de investigación, docencia, extensión y producción adicionales a su jornada de tiempo completo, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 58 del presente reglamento.

62 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS El recargo por la ejecución de actividades académicas en el área de docencia (cursos de pregrado, grado o posgrado) adicionales a la carga académica de tiempo completo será autorizado por la Vicerrectoría de Docencia cuando se cumplan las siguientes condiciones (ART. 58): 1.La persona a quien se asignará el recargo, deberá tener su carga académica completa, dedicar al menos un cuarto de tiempo a la docencia, en cursos de un plan de estudios conducente a grado académico y contar con el perfil idóneo para ejecutar las actividades requeridas. Podrá ser parte de la propia Unidad Académica o de otras unidades académicas de la Universidad. 2.Exista inopia comprobada, previa consulta al Registro de Elegibles de toda la Institución y con base en la justificación razonada, que acuerde el Consejo de Unidad Académica o del Comité de Gestión Académica del Posgrado, avalado por el decano (a), en el caso de unidades académicas adscritas a facultades, centros y sedes. 3.No tener superposición horaria, ni otros nombramientos en el sector público que todos en conjunto superen el tiempo y medio.

63 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS El recargo de tareas académicas en áreas diferentes a la docencia (ART. 59), se podrá ejecutar tanto en unidades académicas como en programas de posgrado, sin embargo solamente se podrá ejecutar dentro de un programa o proyecto de investigación, extensión o producción. Deberá cumplir con los requisitos 2 y 3 indicados en el artículo inmediato anterior y además será autorizado en forma excepcional y en casos altamente calificados, por la vicerrectoría correspondiente y previo aval del Consejo Académico de Unidad Académica, del Comité de Gestión Académica del Posgrado y, en ambos casos con el aval del Decano (a) respectivo en el caso de unidades académicas adscritas a Facultades, o del Consejo Académico del Centro o Sede según corresponda

64 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS Este recargo solamente será autorizado, cuando la persona tiene su carga académica de tiempo completo totalmente asignada y dedica al menos en ½ tiempo a cursos de docencia de un plan de estudios conducente a grado universitario, y siempre y cuando se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos (ART. 59): Tenga su carga académica dedicada totalmente en docencia y se requiera aumentar el tiempo en un programa o proyecto de alta prioridad institucional. Cuando las evaluaciones llevadas a cabo en sesiones de análisis de los programas y proyectos vigentes evidencian la necesidad de incrementar la carga académica de la persona responsable o de los participantes. Cuando la o el académico (a) obtenga recursos externos para el financiamiento de nuevas acciones dentro de proyectos o programas ya existentes, o para nuevos programas y proyectos en momentos en que ya cuente con carga académica asignada y completa. En estos casos el recargo de tareas académicas es incompatible con los incentivos establecidos por la normativa de vinculación externa. En caso que se requiera contratar personal académico y se demuestre imposibilidad de contar con recurso calificado para el desempeño de las tareas adicionales.

65 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS Los recargos deben tener un plazo de inicio y de conclusión. En los casos que corresponda, se podrá autorizar un nuevo recargo, cuando la Unidad Académica, Sección Regional o el programa posgrado solicitante compruebe que se encuentra en el supuesto de excepcionalidad que permite este tipo de contratación. (ART. 60) La ejecución de las actividades académicas adicionales solamente se puede realizar hasta tanto sean autorizadas por las instancias competentes. En caso de silencio por parte de estas para autorizar el recargo, se entenderá por rechazada la gestión (ART. 60).

66 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS El recargo por la ejecución de actividades académicas en el área de docencia (cursos de pregrado, grado o posgrado cofinanciados), investigación, extensión y producción, adicionales a la carga académica de tiempo completo, en programas, proyectos y actividades financiadas por recursos provenientes de Vinculación Externa Remunerada o Cooperación Externa, será autorizado por la Vicerrectoría respectiva, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones (ART. 61): Acuerdo del Consejo de Unidad Académica o del Comité de Gestión Académica del Posgrado que lo propone debidamente justificado a propuesta de PPAA. No tener superposición horaria, ni otros nombramientos en el sector público que en conjunto superen el tiempo y medio. No encontrarse en un puesto incompatible según lo indicado en el artículo 66.

67 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS En el caso de recargos en cursos o carreras cofinanciadas. Así como los financiados con recursos de Vinculación Exterrna Remunerada y Cooperación Externa el monto del sobresueldo será el que establezca el presupuesto del programa correspondiente previa aprobación de un acuerdo por el Consejo Académico o Comité de Gestión Académica del posgrado que establezca la escala salarial equitativa. (ART. 64)

68 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS El pago de un sobresueldo por recargo de tareas académicas se otorga con base en motivos particulares y excepcionales de tiempo y lugar, por lo que la o el funcionario beneficiado (a) no puede reclamar derechos adquiridos, cuando se modifiquen o extingan las causas que le dieron origen. (ART. 65)

69 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS El sobresueldo por recargo de tareas académicas, en actividades de docencia, investigación, extensión o producción, es incompatible con el desempeño en puestos de dirección académica a nivel de unidad académica, incluidos los coordinadores de posgrados, facultad, centro, sección regional, sede y de instancias de conducción institucional. Si es compatible con otros incentivos o pluses salariales que la o el funcionario pueda percibir con fundamento en la normativa universitaria vigente, tanto remuneradas con presupuesto ordinario como generados por recursos obtenidos por vinculación externa o cooperación internacional, siempre y cuando no tengan el mismo objeto, como por ejemplo en supuesto indicado en el artículo 58 inciso 3) del presente reglamento. (ART. 66)

70 Solo se requiere acuerdo del Comité de Gestión Académica que deje constancia que cumple con los requisitos indicados en cumpla con los requisitos antes indicados art. 58 del Reglamento de Contratación de Personal Académico. Debe traer la autorización de la Vicerrectoría correspondiente. (se debe definir el procedimientos el mecanismo, aval por sistema o en físico al margen del acuerdo) Se remite a FUNDAUNA el acuerdo con el aval, y adjunto los datos del académico (copia de la cédula y cuenta bancaria, una constancia o “pantallazo” de la cuenta). Resumen para el trámite de recargo :

71 Urgente que SEPUNA, OTTVE y FUNDAUNA coordinen con PDRH la inclusión en tiempo servido para incluir en procedimientos.

72 Reglamento contratación personal académico: RECARGO TAREAS ACADÉMICAS En caso de no existir norma expresa que autorice el reconocimiento de un sobresueldo por una coordinación académica u otra actividad, estas serán asignadas dentro de la carga académica del respectivo funcionario. (ART. 62) EJEMPLO PAGO COORDINADOR POSGRADO POR REGLAMENTO SEPUNA

73 1.INCENTIVO POR EJECUTOR EN PPAA SOLO DE VINCULACIÓN EXTERNA REMUNERADA. APLICA ARTICULOS. 43 y siguientes Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA. 2.PAGO COORDINACIÓN E INCENTIVOS EN COOPERACIÓN EXTERNA APLICAN ARTÍCULOS 48 Y SIGUIENTES Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA. NO LO ANALIZAMOS HOY PORQUE NO ESTAMOS VIENDO PPAA DE VER NI CE, SOLO EJECUCIÓN POSGRADOS

74 3.SOBRESUELDOS. REGLAMENTO DE SOBRESUELDOS. SOLO PARA LO QUE NO SE CONTEMPLA EN RECARGO DE TAREAS ACADÉMICAS SEGÚN REGALMENTO CONTRATACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO 3.HORAS EXTRAS. DIRECTRICES PRESUPUESTARIAS. REQUIERE AUTORIZACION DEL VICERRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (ART. 39 DE LAS DIRECTRICES)

75 CONTRATACIONES ESPECIALES

76 CONTRATACIONES DE ACADÉMICOS ESPECIALES 1.FUNCIONARIOS JUBILADOS 2.PASANTE ACADÉMICO 3.PROFESOR VISITANTE 4.Nombramiento ad-honorem. 5.EDUCACIÓN VIRTUAL 6.ADMINISTRATIVO EN ACTIVIDADES DOCENTES

77 FUNCIONARIOS JUBILADOS

78 Reglamento contratación personal académico: FUNCIONARIO JUBILADO En casos de evidente conveniencia institucional, cuando se trate de personal altamente calificado que cumpla con los requisitos específicos del perfil del puesto y cuando no sea posible la contratación ordinaria de una persona propietaria o por medio contratación a plazo fijo en el Registro de Elegibles, la Dirección de Unidad Académica, Sección Regional o Coordinación del Programa de Posgrado solicitará al Consejo Académico o al Comité de Gestión Académica, según corresponda, el nombramiento de personal académico jubilado, el cual solamente podrá dedicarse a labores académicas hasta por un máximo de medio tiempo, en docencia a nivel posgrado, o en investigación, extensión y producción. El procedimiento de contratación se realizará de conformidad con lo establecido en el presente reglamento para nombramientos a plazo fijo. (ART. 40)

79 Reglamento contratación personal académico: FUNCIONARIO JUBILADO Se establecen los siguientes requisitos para la contratación del personal académico jubilado (ART. 41): 1.Haber ostentado, durante su relación laboral ordinaria, la categoría de catedrático en el Régimen de Carrera Académica. 2. Poseer una probada trayectoria de compromiso con la misión de la Universidad Nacional, para lo cual se tomarán en cuenta criterios como: desempeño académico, participación en proyectos y comisiones intra e interinstitucionales, trayectoria en la formación de académicos (as) jóvenes y otros que el Consejo Académico o el Comité de Gestión Académica consideren pertinentes. 3. Contar con un desempeño sobresaliente en el área requerida por la Universidad. 4. Poseer, un posgrado en el área para la cual será contratado. 5.En el caso de contrataciones en programas y proyectos de investigación y extensión deberá presentar, al Consejo Académico o al Comité de Gestión Académica, un Plan de Trabajo. 6. Pertenecer al Régimen de Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley N°7531 “Reforma integral del sistema de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional”.

80 Reglamento contratación personal académico: FUNCIONARIO JUBILADO El personal académico jubilado será contratado con la categoría salarial vigente de catedrático. Además, solamente se le contratará por el salario base, sin anualidades u otros pluses salariales. (ART.42). El posgrados cofinanciados con escala del Comité Las Unidades académicas y los Programas de Posgrado solamente podrán contratar a la misma persona académica jubilada por un plazo máximo de tres años, independiente de la jornada de contratación. El cómputo de los plazos anteriores y el límite de la contratación, se hará mediante la sumatoria de las contrataciones reales efectuadas independiente del periodo de suspensión entre cada una.(ART. 43) El académico(a) jubilado(a) no podrá asumir cargos de dirección académica y administrativa. Sin embargo, podrá integrar comisiones institucionales ad-honorem. (ART. 44)

81 FUNCIONARIO ACADÉMICO VISITANTE

82 Reglamento contratación personal académico: ACADÉMICO VISITANTE ARTÍCULO 45: CONTRATACIÓN DE ACADEMICOS VISITANTES Constituye una modalidad de contratación excepcional de naturaleza temporal, para ejecutar una actividad académica específica, de acuerdo con lo establecido en la planificación de la unidad académica, sección regional o programa de posgrado El director (a) de la unidad académica, sección regional o coordinador (a) del programa de posgrado presentará ante el Consejo Académico o Comité de Gestión Académica, según corresponda, el plan de trabajo de la persona académica visitante para su aprobación. El superior jerárquico con el acuerdo del Consejo o Comité formalizará la contratación en el instrumento institucional diseñado para ello y se procederá a su inclusión en los sistemas de información institucional. El académico(a) visitante firmar una declaración jurada, según el formato oficial que establezca el Programa Desarrollo de Recursos Humanos, que establecerá su situación de excepción, las obligaciones académicas específicas, el plazo de contratación, horario y tiempo que dedicará a la institución, además de sus beneficios y obligaciones, seguros, persona que verificará el cumplimiento del acuerdo, consecuencias en caso de incumplimiento y otros aspectos que garanticen seguridad en su ejecución.

83 Reglamento contratación personal académico: ACADÉMICO VISITANTE Son requisitos para su contratación (ART. 46): Contar con un posgrado atinente a la naturaleza de la actividad el cual no requiere estar reconocido y equiparado, salvo excepciones debidamente justificadas ante la o el decan(o) o Rector Adjunto según corresponda, cuando se trate de personas con gran prestigio por sus conocimientos o saberes. Profesional distinguido en el área en que será contratado (a), estar vinculado (a) a una institución de enseñanza superior, o a un organismo académico o de cooperación reconocido nacional o internacionalmente. Un plan de trabajo aprobado por el Consejo Académico o Comité de Gestión Académica.

84 Reglamento contratación personal académico: ACADÉMICO VISITANTE La persona podrá ser contratada hasta por tiempo completo y por un período máximo de cinco años, mediante contrataciones anuales.(ART. 47) La persona contratada presentará un informe anual de su trabajo, al Consejo Académico, o Comité de Gestión Académica, o Vicerrectoría según corresponda, al concluir cada período de contratación, que permita valorar su nivel de desempeño. (ART.47)

85 Reglamento contratación personal académico: ACADÉMICO VISITANTE La remuneración económica del visitante será fijado por el Consejo Académico de Unidad o Comité de Gestión Académica, con base en los criterios establecidos el Rector Adjunto y la propuesta elaborada por el director(a) o coordinador(a) de programa de posgrado de mutuo acuerdo con la persona académica respectiva. De previo a su aprobación, la unidad académica o programa de posgrado deberá verificar que se cuenta con el contenido presupuestario correspondiente, el cual podrá ser tomado del presupuesto laboral de la unidad o programa o asignado producto de “fondos especiales institucionales” creados con ese propósito.(ART. 48)

86 Reglamento contratación personal académico: ACADÉMICO VISITANTE Dada que consiste en un nombramiento excepcional, y fuera del régimen laboral, el monto aprobado será la única remuneración que recibirá el académico visitante por los servicios que preste a la Universidad, excepto el pago de viáticos y el incentivo por vinculación externa o cooperación, cuando correspondan. No se le aplicarán reajustes, anualidades, ni recargos adicionales. (ART.48) Debe contar con póliza de seguro, pues no estará asegurado.

87 Reglamento contratación personal académico: ACADÉMICO VISITANTE En caso que la persona visitante desee incorporarse al régimen de contratación laboral ordinaria de la Universidad Nacional deberá obtener el reconocimiento y equiparación de su título por CONARE y someterse al proceso de contratación ordinario que corresponda. (ART. 49) En este caso la persona interesada, en cualquier momento presentará sus atestados a la Comisión de Carrera Académica para la asignación salarial correspondiente, a efectos de que la nueva contratación se ejecute con la asignación salarial antes indicada. Los años de servicio que acumule el académico visitante en la Universidad, serán reconocidos como anualidad una vez que su contratación sea ordinaria y además serán tomados en cuenta para ingreso y ascenso en el régimen de Carrera Académica.(ART. 49)

88 PASANTES ACADÉMICOS

89 Reglamento contratación personal académico: PASANTE ACADÉMICO El director (a) de la unidad académica, coordinador (a) del programa de posgrado o director de Sección regional, con base en las prioridades establecidas en la misma y el Plan de Mediano Plazo institucional, presentará ante el Consejo Académico de Unidad o Sección o al Comité de Gestión Académica, según corresponda, el plan de trabajo del pasante académico para su aprobación. En todos los casos anteriores, corresponderá al superior jerárquico respectivo incluir al pasante en los sistemas de información correspondientes. (ART. 50)

90 Reglamento contratación personal académico: PASANTE ACADÉMICO En caso que el financiamiento de la pasantía se origine con recursos del Fondo de Fortalecimiento y Renovación Académica otorgados institucionalmente y distribuidos por el CONSACA, de previo a la presentación del plan de trabajo por el director(a) o coordinador(a), el Consejo Académico de la Facultad, Centro o Sede, o con el Rector Adjunto en el caso de las Secciones Regionales deberá haber aprobado la distribución de los recursos a lo interno de cada Facultad, Sección Regional, Sede o Centro, de acuerdo con los lineamientos de utilización institucionales. (ART. 50)

91 Reglamento contratación personal académico: PASANTE ACADÉMICO La participación del pasante puede generarse en el marco de un convenio, un contrato o de las particularidades de un programa, proyecto o actividad académica específica. (ART. 50) En todos los casos será responsabilidad del superior jerárquico correspondiente dar seguimiento al desarrollo de las actividades del pasante y tomar las medidas correspondientes según el avance de las mismas y los procedimientos institucionales.(ART. 50) Bajo ninguna circunstancia el nombramiento del pasante superará un mes. (ART. 50)

92 Reglamento contratación personal académico: PASANTE ACADÉMICO Para la pasantía académica se exigirán los siguientes requisitos a la unidad académica, programa de posgrado, facultad, centro, sede o Vicerrectoría (ART. 51): Aprobar el plan de trabajo del pasante y remitir una copia al decano (a) o al consejo académico de facultad, centro o sede, o al Rector Adjunto, según corresponda Asignar a una persona académica de la institución que guíe y oriente al pasante mientras éste permanezca vinculado a la Universidad, quien deberá entregar un informe al finalizar la pasantía. Evaluar el cumplimiento del plan de trabajo del académico pasante y los productos del mismo. Los resultados de esta evaluación serán avalados por el decano(o) o vicerrector (a) respectivo.

93 Reglamento contratación personal académico: PASANTE ACADÉMICO Los pasantes podrán recibir el reconocimiento económico correspondiente al gasto de pasajes, hospedaje y alimentación y otros gastos específicos que requiera, o facilidades para atender los mismos, con el fin de lograr la ejecución de actividades que estén contempladas en su plan de trabajo y la unidad académica, programa de posgrado, facultad, centro, sección regional o sede correspondiente, o la Vicerrectoría, cuente con recursos económicos autorizados para ese fin.(ART. 52) El monto del reconocimiento correspondiente a dichos gastos y los rubros que se pueden cubrir, deberán ser definidos por medio de criterios generales aprobados por el Rector Adjunto presupuesto para su pago podrá ser tomado del presupuesto propio de la instancia solicitante, o por “fondos institucionales” constituidos con ese objetivo.(ART.52)

94 Reglamento contratación personal académico: PASANTE ACADÉMICO Dependiendo de la naturaleza de las actividades y de su forma de ejecución, las unidades ejecutoras y los programas de posgrado podrán contratar al pasante como asesor o consultor, por el procedimiento de Contratación Administrativa que defina la Proveeduría Institucional, en coordinación con el Rector Adjunto y Vicerrectoría de Administración. Ambas modalidades, reconocimiento de gastos o contratación son excluyentes. (ART.52) En cualquiera de los dos casos señalados, los pasantes podrán utilizar los bienes institucionales para el cumplimiento de sus actividades académicas y deberán contar con las condiciones necesarias para garantizar su seguridad. En el caso de uso de vehículos institucionales deberá contar con la respectiva licencia extendida por la Sección de Transportes y otros.(ART. 52)

95 ACADÉMICOS AD-HONOREM

96 Reglamento contratación personal académico: ACADÉMICO AD.HONOREM Se autoriza la contratación de personal académico ad- honorem, para ejecutar de manera temporal y ocasional, todo tipo de actividades académicas regulares, entendiendo por ello docencia, investigación, extensión y producción, siempre y cuando, se cumpla el procedimiento establecido en este reglamento para las contrataciones a plazo fijo y cumpla con los requisitos académicos propios de la actividad por ejecutar. En el caso de que preste sus servicios dentro de programas, proyectos y actividades académicas, podrá asumir la coordinación de los mismos.(ART 54)

97 Reglamento contratación personal académico: ACADÉMICO AD.HONOREM La decisión del Consejo Académico de Unidad, Sección Regional o del Comité de Gestión Académica de contratar ad-honorem, debe incluir la valoración de la conveniencia institucional de la misma y la verificación de que no entorpece los procesos de planificación y renovación del recurso humano de la unidad o programa de posgrado. (ART.54) En el caso de personal académico activo en la Universidad Nacional la jornada de la contratación ad- honorem más la contratación ordinaria, no podrá superar el tiempo y medio. (ART.54)

98 Reglamento contratación personal académico: ACADÉMICO AD.HONOREM Los nombramientos serán de al menos un cuarto de tiempo. Contrataciones por tiempo menor se hará en casos de excepción cuando exista justificación por el trabajo a realizar. (ART. 54) El nombramiento del personal académico ad-honorem se realizará mediante acción de personal o instrumento de contratación que indica su condición especial, establezca con claridad las obligaciones específicas que ejecutará, que tiene los mismos derechos y deberes que el personal universitario regular, solamente que no recibe salario. Además deberán completar la declaración Jurada de horario y trabajo. (ART. 54)

99 Reglamento contratación personal académico: ACADÉMICO AD.HONOREM El personal académico ad-honorem tiene los mismos derechos y obligaciones que las personas contratadas con contraprestación económica, con excepción de aquellos que se deriven del reconocimiento salarial y otros que no sean compatibles con la naturaleza de su nombramiento. Por ende están autorizadas para utilizar los bienes institucionales, deberán contar con una póliza de seguro especial y podrán recibir viáticos cuando corresponda. (ART. 55)

100 ACADÉMICOS EN EDUCACIÓN VIRTUAL

101 Reglamento contratación personal académico: EDUCACIÓN VIRTUAL ARTÍCULO 12: CONTRATACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO PARA EDUCACIÓN VIRTUAL Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Para la ejecución de cursos y carreras bajo la modalidad de educación virtual, se contratará personal académico según todas las modalidades establecidas en esta normativa. Además, podrán contratarse mediante servicios profesionales que no impliquen relación laboral, cuando la modalidad de la prestación de servicios lo posibilite. Para ejecutar las contrataciones por servicios profesionales, corresponderá a la Vicerrectoría de Docencia y a la Vicerrectoría de Administración en coordinación con la Proveeduría Institucional, establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para ejecutar estas contrataciones en forma ágil y según las necesidades de desarrollo de la academia. Igualmente la Universidad podrá contratar personal académico para ejecutar actividades académicas fuera del territorio nacional. La contratación laboral en su modalidad virtual así como fuera del territorio nacional se ejecutará según los procedimientos que defina la Vicerrectoría de Docencia.

102 Reglamento contratación personal académico: EDUCACIÓN VIRTUAL TRANSITORIO AL ARTÍCULO 12: A partir de la publicación de este reglamento corresponderá a la Vicerrectoría Académica proponer la modificación de la tabla de asignación de carga académica, para contemplar la asignación de cursos virtuales, regulada en las Directrices Presupuestarias, y en el plazo máximo de 6 meses elaborar los procedimientos para contratación de educación virtual y fuera del territorio nacional.

103 NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRATIVOS EN DOCENCIA

104 Reglamento contratación personal académico: ARTÍCULO 37: NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE DOCENCIA En casos muy calificados, siempre y cuando esté debidamente incluido en el Registro de Elegibles y cuando no exista personal académico propietario idóneo y con disponibilidad de ser contratado con mayor jornada, debidamente documentado, el personal profesional especializado del sector administrativo y técnico-administrativo podrá desempeñarse en el área de docencia para impartir lecciones en áreas afines a su especialidad, hasta por un cuarto de jornada adicional. El personal administrativo deberá laborar exclusivamente para la universidad, tener jornada de tiempo completo, contar con un posgrado y formar parte del registro de elegibles. Se le remunerará según la categoría salarial inicial del régimen de Carrera Académica, salvo si cuenta con asignación salarial emitida por la Comisión de Carrera Académica o en el supuesto del artículo 11 de este reglamento. El horario del curso y de las reuniones u otras actividades relacionadas con el curso, deberán efectuarse en tiempos no comprendidos dentro del horario ordinario de sus competencias administrativas. Su nombramiento no generará derechos adquiridos sobre la plaza asignada.

105 CONTRATACIONES POR SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

106 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: Contratación administrativa (a partir art. 59) La Fundación al ejecutar las contrataciones de servicios para la ejecución de los PPAA de VER, AC y CE deberá de respetar los principios de igualdad, libre concurrencia y eficiencia, de sana administración, rendición de cuentas y transparencia en el uso de los recursos y el régimen de prohibición establecido por la leyes de contratación administrativa y contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

107 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: La contratación de servicios técnicos y profesionales (art. 63: Se utilizará únicamente para la contratación de actividades puntuales, no sujeta a jornada permanente de trabajo, ni subordinación jerárquica y se cancelan los servicios una vez ejecutados. Se podrá utilizar para contratar a quienes dirigen o revisan los trabajos finales de graduación en sus diferentes modalidades, así como académicos y académicas para educación virtual. Cuando la persona por contratar sea funcionario universitario, el Consejo Académico de la Unidad o el Comité de Gestión Académica del posgrado, el Vicerrector o el Rector, cuando corresponda, aprobará la contratación y verificará la razonabilidad de la retribución económica. No se podrán contratar por este mecanismo la ejecución de docencia conducente a título, salvo en el caso educación virtual.

108 Reglamento de la vinculación externa remunerada, la cooperación externa y la relación con la FUNDAUNA: Continuación….. Se podrá contratar los servicios profesionales de los funcionarios universitarios de la UNA indistintamente de que gocen de dedicación exclusiva, siempre y cuando, no exista superposición horaria y no se afecte el cumplimiento de sus obligaciones laborales. La contratación y pago por servicios profesionales es incompatible con la recepción de un incentivo en el mismo PPAA. No se incumpla en régimen de prohibiciones de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

109 Con base en la normativa, puedo contratar por servicios técnicos o profesionales: PERSONAS INDIVIDUALES. CONSULTORES PERSONA JURÍDICAS.

110 EL CONSULTOR (físico) DEBE PRESENTAR LA CONSTANCIA DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE DE LA CCSS, INSCRITO Y AL DÍA. Este requisito ha complicado el trámite, queda supeditado a contrataciones de montos significativos. Se recomienda: 1.Contratación empresa o consultor 2.Recargos dentro salario 3.Incentivos en caso de VER y CE 4.Coordinar con FUNDAUNA la prestación del servicio

111 RESUMEN: El o la asistente administrativa, en coordinación e instrucción del responsable del posgrado 1.Si es una contratación de servicios a un externo. Sigue procedimiento FUNDAUNA y tramita el funcionario responsable con base en el presupuesto. 1.Si es una contratación de servicios a un funcionario UNA. Sigue el procedimiento FUNDAUNA, y requiere aval del Comité de Gestión Académica.

112 3. El Comité toma un acuerdo que mínimo debe contemplar: – valoración de la conveniencia de la contratación y el monto. – Indicación de las horas semanales que el consultor UNA dedicará a la prestación del servicio, para que no supere el limite, no exista superposición de horario y exista razonabilidad en el pago del servicio – Verificó que según los reportes del SIGESPRO tienen presupuesto y liquidez. En casos excepcionales justificar el ingreso de los recursos económicos. – El Por Tanto del acuerdo indica los datos personales, plazo de contratación y monto del pago del servicio 8.En ambos casos debe: consultar el SIGESPRO A EFECTOS DE VERIFICAR CUENTA CON PRESUPUESTO Y LIQUIDEZ Verificar no está en supuesto prohibición, responsable del proyecto, coordinador del posgrado, miembro del comité, familia de ellos hasta tercer grado o socio empresa.

113 OUT SOURCING FUNDAUNA: Fundación está habilitada a partir otro año a ofrecer servicios, no esenciales, a los PPAA y a los Posgrados. (encuestadores, recolección muestras, contadores, informáticos, conserjes otros)ser

114 ESTUDIANTES

115 Reglamento VER, CE y FUNDAUNA: ARTÍCULO 58: DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LOS PPAA UNIVERSITARIOS VER, AC Y CE Los estudiantes de la Universidad Nacional o de otras instituciones universitarias podrán participar en la ejecución de PPAA de VER, AC y CE, para que su integración favorezca el aprovechamiento del conocimiento, y coadyuve en el proceso de su formación profesional. Los estudiantes que participen en estas actividades podrán recibir viáticos para sufragar, cuando sea necesario, sus gastos de traslado, hospedaje y alimentación. Además tendrán derecho a recibir ayudas económicas o becas con el objetivo de reconocer su participación efectiva en los PPAA de VER, AC y CE. Se debe respetar y reconocer su producción intelectual generada en la ejecución del PPAA. Los aspectos anteriores deben estar debidamente incorporados en la definición del proyecto y en el presupuesto del PPAA.

116 ESTUDIANTES En todos los casos requiere acuerdo del Comité de Gestión Académica que autoriza la beca o ayuda y los criterios de asignación. Los procedimientos deben indicar la coordinación para el aval de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

117 GRACIAS !!!!


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